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MINEDUCACION - Concepto 297643 de 2021

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 297643 de 2021
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 297643 de 2021 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 297643 DE 2021 (agosto 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Normatividad programas de posgrados en especialización. maestría, doctorado y posdoctorado, Examen Saber Pro y Convocatoria Concurso Docentes Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del Artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del Artículo 28 del CPACA, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio

cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. “1. Que normas o legislación, genera clasificación qué tipos de POSGRADOS están vigentes en Colombia. 2.

Cual es la Clasificación (y su Reglamentación) que brinda el Ministerio de educación nacional en orden de importancia a: Licenciatura o ingeniería, Especialización, Maestria, Doctorado y Post Doctorado.? 3. Cual es el Postrado que constituye máxima formación académica en Colombia? y que norma o legislación lo reglamenta?

4. Entre el posgrado de Maestria y Doctorado, cual es la máxima formación académica? 5. Que ciudadanos puede presentar las pruebas Saber Pro y cual es el procedimiento para poder acceder a la presentación dichas pruebas? 6. En que periodo se adelantará convocatoria docente por medio de la CNSC? Agradezco que la atención se brinde en términos puntuales, claros, precisos y concisos.” [Sic]

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de preguntas sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regula el asunto

consultado, las cuales usted como interesada podrá aplicar de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia 1991. 3.2. Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de Educación Superior”. 3.3. Decreto Ley 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente” 3.4. Resolución No. 001764 de 23013 “Por medio de la cual se reglamenta la posición posdoctoral en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”. 3.5. Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector EducaciónDURSE”. 3.6. Decreto 1330 de 2019” Por cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación”.

4. Análisis.

Para contestar la presente consulta se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) Programas de posgrado, ii) Programas de posgrado en especialización, iii) Programas de posgrado en maestría, iv) programa de doctorado, v) Posdoctorados, vi) Sistema Nacional de Información de la Educación (SNIES), (vii) Pruebas Saber PRO, viii) Competencia de la entidad territorial certificada en las convocatorias para

provisión de cargos docentes y (ix) Conclusión. 4.1. Programas de posgrado. El ordenamiento jurídico que orienta y enmarca la Educación Superior desarrolla en los siguientes términos, algunos aspectos relacionados con programas de posgrado. La Ley 30 de 1992, respecto de los campos de accióny programas académicos, señala: “Artículo 8. Los programas de pregrado y de postgrado que ofrezcan las instituciones de Educación Superior, harán referencia a los campos de acción anteriormente señalados, de conformidad con sus propósitos de formación. (…) Artículo 10. Son programas de postgrado las especializaciones, las maestrías los doctorados y los postdoctorados. Artículo 13. Los programas de doctorado se concentran en la formación de investigaciones a nivel avanzado tomando como base la disposición, capacidad y conocimientos adquiridos por la persona los niveles anteriores de formación. El doctorado debe culminar con una tesis”. (…) Artículo 25. Los programas académicos de acuerdo con su campo de acción, cuando son ofrecidos por una Institución Técnica Profesional, conducen al título en la ocupación o área correspondiente. Al título deberá anteponerse la denominación de: Técnico Profesional en..”. Los ofrecidos por las Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, o por una universidad, conducen al título en la respectiva ocupación, caso en el cual deberá anteponerse la denominación de “Técnico Profesional en…”. Si hacen relación a profesiones o disciplinas académicas, al título podrá anteponerse la denominación de

“Profesional en …” o “Tecnólogo en …”. Los programas de pregrado en Artes conducen al título de “Maestro en…”. Los programas de especialización conducen al título de especialista en la ocupación, profesión, disciplina o área afin respectiva. Los programas de maestría, doctorado y post-doctorado adelantado, los cuales deben referirse a la respectiva disciplina o a un área interdisciplinaria del conocimiento. Parágrafo 1o Los programas de pregrado en Educación podrán conducir al título de “Licenciado en…” Estos programas se integrarán y asimilarán progresivamente a los programas académicos que se ofrecen en el resto de instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y en las universidades. (…)" Adicionalmente el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación (DURSE), establece: Artículo 2.5.3.2.6.1. Programas de posgrado. Se trata de la formación posterior al título de pregrado que se desarrolla según el marco normativo vigente, en los niveles de especialización, maestría y doctorado. Artículo 2.5.3.2.6.2. Objetivos generales de los posgrados. Los programas de posgrado deben definir sus objetivos propios, en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional. Estos objetivos deben estar orientados al desarrollo, entre otros, de

a) Elementos para ampliar el conocimiento del marco teórico y la perspectiva futura de su ocupación, disciplina o profesión. b) La comprensión de la utilidad y la aplicación de los conocimientos en los entornos sociales e instituciones, desde una perspectiva ética;c) Conocimientos avanzados y profundos en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes o las humanidades; d) La comunicación, argumentación, validación y apropiación de conocimientos en diferentes áreas, acordes con la complejidad de cada nivel de formación, para divulgar en la sociedad los desarrollos propios de la ocupación, la disciplina o la profesión; e) Experiencias que desarrollen e incentiven la apreciación cultural y el desarrollo personal a lo largo de la vida. (Negrilla fuera de texto) 4.2. Programa de posgrado en especialización. De acuerdo con la Ley 30 de 1992, los programas de especialización son los siguientes: Artículo 11. Los programas de especialización son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias. En este sentido el Decreto 1075 de 2015 (DURSE) establece: Artículo 2.5.3.2.6.3. Programas de especialización. Estos programas tienen como propósito la profundización en los saberes propios de un área de la ocupación, disciplina o profesión de que se trate, orientado a una mayor cualificación para el desempeño profesional y laboral, Las instituciones podrán ofrecer programas de

especialización técnica profesional, tecnológica o profesional universitaria, de acuerdo con su carácter académico. (Negrilla fuera de texto) Por consiguiente, los programas de especialización son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias y en el mismo nivel del título otorgado en el pregado. En este orden, la norma dispone en el artículo 14 de la precitada Ley 30 de 1992, los requisitos para el ingreso a los diferentes programas de especialización, entre los cuales sobre salen poseer el título en la correspondiente ocupación, por lo que para acceder a un programa de posgrado, esta deberá ser en la misma modalidad de formación y nivel al título académico otorgado. 4.3. Programa de posgrado en maestría. Por su parte, la citada Ley 30 de 1992, establece frente a los programas de posgrado en el nivel de maestría lo siguiente: Artículo 12. Los programas de maestría, doctorado y postdoctorado tienen a la investigación como fundamento y ámbito necesarios de su actividad. Las maestrías buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales y dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes.

Parágrafo. La maestría no es una condición para acceder a los programas de doctorado. Culmina con un trabajo de investigación. (Negrilla fuera de texto) En este orden, el Decreto 1075 de 2015, señala respecto del programa de maestría: Artículo 2.5.3.2.6.4. Programas de maestría. Los programas de maestría tienen como propósito ampliar y desarrollar los conocimientos, actitudes y habilidades para la solución de problemas disciplinares, interdisciplinarios o profesionales y/o dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan comoinvestigador. Para cumplir con dicho propósito, según la normatividad vigente, los programas de maestría podrán ser de profundización o investigación. La maestría de profundización será aquella que propenda por el desarrollo avanzado de conocimientos, actitudes y habilidades que permitan la solución de problemas o el análisis de situaciones particulares de carácter disciplinar, interdisciplinario o profesional, por medio de la asimilación o apropiación de saberes, metodologías y, según el caso, desarrollos científicos, tecnológicos, artísticos o culturales. Para optar al título del programa de maestría en profundización, el estudiante podrá cumplir con lo establecido por la institución como opción de grado, mediante un trabajo de investigación que podrá ser en forma de estudio de caso, la solución de un problema concreto o el análisis de una situación particular, o aquello que la institución defina como suficiente para la obtención del título. La maestría de investigación será aquella que procure por el desarrollo de conocimientos, actitudes y habilidades

científicas y una formación avanzada en investigación, innovación o creación que genere nuevos conocimientos, procesos y productos tecnológicos u obras o interpretaciones artísticas de interés cultural, según el caso. El trabajo de investigación resultado del proceso formativo debe evidenciar las competencias científicas, disciplinares o creativas propias del investigador, del creador o del interprete artístico, de acuerdo con lo contemplado en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología o el que haga sus veces. Parágrafo. Los programas de maestrías de profundización y de investigación tendrán registros calificados independientes, dado que son diferentes sus condiciones curriculares y de perfil del egresado. Por consiguiente, los programas de maestría tienen como propósito ampliar y desarrollar los conocimientos, actitudes y habilidades para la solución de problemas disciplinares, interdisciplinarios o profesionales y/o dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador. Las cuales pueden ser: Los programas de maestría tienen como propósito ampliar y desarrollar los conocimientos, actitudes y habilidades para la solución de problemas disciplinares, interdisciplinarios o profesionales y/o dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador. Las cuales pueden ser: (i) la maestría de profundización: será aquella que propenda por el desarrollo avanzado de conocimientos, actitudes y habilidades que permitan la solución de problemas o el análisis de situaciones particulares de carácter disciplinar, interdisciplinario o profesional, por medio de la asimilación o apropiación de saberes, metodologías y, según el caso, desarrollos científicos, tecnológicos, artísticos o culturales y, (ii) La maestría de investigación será aquella que procure por el desarrollo

de conocimientos, actitudes y habilidades científicas y una formación avanzada en investigación, innovación o creación que genere nuevos conocimientos, procesos y productos tecnológicos u obras o interpretaciones artísticas de interés cultural, según el caso. Adicionalmente, los programas de maestrías de profundización y de investigación tendrán registros calificados independientes, dado que son diferentes sus condiciones curriculares, de perfil del egresado, además son diferentes los requisitos para optar al título de cada una. 4.4. Programa en doctorado. La Ley 30 de 1992 establece frente a los programas de posgrado de doctorado, lo siguiente: Artículo 13. Los programas de doctorado se concentran en la formación de investigadores a nivel avanzado tomando como base la disposición, capacidad y conocimientos adquiridos por la persona los niveles anteriores de formación. El doctorado debe culminar con una tesis. Por su parte el Decreto 1075 de 2015, señala respecto a los programas de posgrado de doctorado lo siguiente: Artículo 2.5.3.2.6.3. Programas de doctorado. Un programa de doctorado tiene como propósito la formación de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma autónoma procesos académicos e investigativos en un área específica del conocimiento y desarrollar, afianzar o profundizar conocimientos, actitudes y habilidades propias de este nivel de formación. Los resultados de las investigaciones de los estudiantes en este nivel deformación deben contribuir al avance del conocimiento, de acuerdo con lo contemplado en el Sistema Nacional de Ciencias y Tecnología o el que haga sus veces”. Tal como lo indica el artículo 21 de la Ley 30 de 1992, las universidades que cumplan los requisitos

contemplados en los artículos 19 y 20 previa autorización del Ministerio de Educación Nacional, podrán ofrecer programas de maestrías, doctorado y postdoctorado y otorgar los respectivos títulos, también podrán ser autorizadas para ofrecer estos programas las universidades, las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas. 4.5. Posdoctorados. La Resolución No. 001764 de 4 de diciembre de 2013 expedida por Colciencias, hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación reglamentó la posición posdoctoral en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovación para fortalecer e incrementar la productividad científica e investigativa del país; define el posdoctorado como la etapa final del proceso de formación académica de un investigador, en la cual se tiene la oportunidad de desarrollar de forma autónoma un proyecto de investigación, en condiciones óptimas que garanticen la ejecución exitosa de la propuesta de investigación. Se desarrolla como la dedicación transitoria de un doctor en un proyecto de investigación dentro de cualquier entidad del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación. De acuerdo con los argumentos técnicos suministrados por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (oficio 2021-IE-032775), el posdoctorado no encuentra un desarrollo en la Ley 30 de 1992, se entiende que la definición y el alcance de dicho programa dado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (antes COLCIENCIAS) a través de la Resolución 1764 de 4 de diciembre de 2013, corresponde a la naturaleza del mismo y reconoce sus particularidades como etapa final del proceso de formación académica de

un investigador. En conclusión, para su conocimiento, hemos enunciado las disposiciones que regulan los programas de pregrado y posgrados de: especialización, maestría, doctorado y postdoctorado. De acuerdo con lo anterior, es posible sostener que la oferta y publicidad de los programas está a cargo de las Instituciones de Educación Superior, información que debe ser clara, veraz y corresponder con la información registrada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) e incluir el código asignado, y señalar que se trata de una institución sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional. 4.6. Sistema Nacional de Información de la Educación (SNIES). De acuerdo con el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), el cual fue creado por el artículo 56 de la Ley 30 de 1992 con el objetivo general de divulgar la información que permita orientar a la comunidad académica sobre la calidad, cantidad y características de las instituciones y programas de la educación superior, reglamentado mediante el Decreto 1075 de 2015 (DURSE), se cita el artículo: Artículo 2.5.3.8.1. Definición. El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, es el conjunto de fuentes, procesos herramientas y usuarios que, articulados entre sí, posibilitan y facilitan la recopilación, divulgación y organización de la información sobre educación superior relevante para la planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector. (Decreto 1767 de 2006, artículo 1o). Artículo 2.5.3.8.1. Objetivo general. El objetivo general del Sistema Nacional de Información de la Educación

Superior -SNIES, es mantener y divulgar la información de las instituciones y los programas de educación superior, con el fin de orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de los mismos. (Decreto 1767 de 2006, artículo 1o).Artículo 2.5.3.8.1. Objetivos específicos. Son objetivos específicos del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES: a) Constituirse en el sistema de información de referencia de la educación superior, que permita orientar a la comunidad con información oportuna y confiable para la toma de decisiones; b) Consolidar información con el fin de compilar estadísticas e indicadores para el análisis y diagnóstico permanente de las condiciones y características de las instituciones y los programas de educación superior; c) Brindar al país y a la comunidad internacional información para realizar los procesos de planeación, gestión y evaluación del sector; d) Facilitar, a las instituciones de educación superior, el manejo de su propia información con el fin de lograr y desarrollar la adecuada planeación y control de sus actividades; e) Propender por la articulación y flujo de información en línea entre el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, y los demás sistemas de información de los sectores educativo, productivo y social. f) Unificar conceptos y procesos que permitan el análisis y la comparación de la información; g) Promover, al interior de las instituciones de Educación Superior, la automatización de los procesos de reporte de información al Sistema Nacional de la Información de la Educación Superior -SNIES, a través del

uso de tecnologías de la información que apoyen la modernización del sector; h) Permitir el ejercicio de las funciones del Ministerio de Educación Nacional, en particular la de inspección y vigilancia. (Decreto 1767 de 2006, artículo 3o). (…) Artículo 2.5.3.8.7. Veracidad de la información. Las instituciones de educación superior responderán por mantener la información completa, veraz y actualizada. El Ministerio de Educación Nacional podrá en cualquier momento realizar procesos de auditoría y de verificación de la información de que traba este Capítulo y adelantará las acciones correspondientes respecto de las instituciones de educación superior que no garanticen la disponibilidad de la información en los términos y condiciones que se establezcan. (Decreto 1767 de 2006, artículo 8o). Artículo 2.5.3.8.9. Uso de la información. El Ministerio de Educación Nacional de conformidad con sus funciones constitucionales y legales administrará, recopilará, almacenará, procesará, analizará y difundirá la información contenida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES. Dicha información podrá ser consultada por las instituciones de educación superior y la comunidad en general, con las siguientes restricciones: a) La información específica será utilizada por cada una de las instituciones de educación superior para el quehacer institucional. b) La información registrada o almacenada en el sistema de cada una de las instituciones de educación superior, será de su responsabilidad y estas adoptarán en cada caso las medidas necesarias para garantizar la seguridad, veracidad y confidencialidad de sus datos.(Decreto 1767 de 2006, artículo 9o, modificado por el Decreto 4968 de 2009, artículo 1o)”.

En Colombia los programas académicos son registrados en el SNIES de acuerdo con el Área y el Núcleo Básico de Conocimiento. La clasificación de los programas en ellos atiende principalmente a la organización de los contenidos curriculares que establece la Institución de Educación Superior que oferta los programas, en cuanto a los propósitos de formación, las competencias a desarrollar, los resultados esperados, los perfiles definidos y el plan de estudios determinado. En el enlace que corresponde al Sistema Nacional de Información de la Educación (SNIES): https://snies.mineducacion.gov.co/portal/, puede consultar la información referente a estadísticas e indicadores y clasificación para su análisis, en relación a los programas académicos ofertados por las instituciones de Educación Superior para los programas de posgrados. 4.7. Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, conocido como Saber Pro. El Decreto 1075 de 2015 que derogó y compiló el Decreto 3963 de 2009 por el cual se reglamenta el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, conocido como SABER PRO establece: “Artículo 2.5.3.4.1.4. Responsabilidades de las instituciones de educación superior y los estudiantes. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior realizar a través del SNIES o de cualquier otro mecanismo que para tal efecto se establezca, el reporte de la totalidad de los estudiantes que tengan previsto graduar en el año siguiente a la última prueba aplicada. Podrán ser reportados los estudiantes que hayan aprobado por lo menos el 75% de los créditos académicos del

programa correspondiente o que tengan previsto graduarse en el año siguiente, de conformidad con los términos y procedimientos que el ICFES establezca para dicho efecto. Cada uno de los estudiantes reportados deberá realizar el proceso de inscripción directamente o a través de la respectiva institución educativa y presentarse a la prueba, de acuerdo con los procedimientos que establezca el ICFES. Los graduados de programas académicos de pregrado podrán inscribirse de manera independiente para presentar el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior de conformidad con los términos y procedimientos que el ICFES establezca para dicho efecto. Sus resultados, al igual que los de los estudiantes que hayan presentado anteriormente la prueba, no afectarán los resultados agregados de las instituciones educativas. (Decreto 3963 de 2009, artículo 4o, modificado por el Decreto 4216 de 2009, artículo 1o). Del anterior cuadro normativo se observa que la presentación de las pruebas del estado de la educación superiorSaber Pro – tiene entre sus propósitos medir el nivel de cumplimiento de los objetivos del programa de pregrado y evaluar a los educandos con el fin de reconocer las desigualdades existentes en los contextos de aprendizaje que sirvan de orientación al Estado en procura de garantizar la igualdad de oportunidades para acceder a una educación de calidad, entre otros. En consecuencia, esta Oficina Asesora Jurídica considera que para obtener el título del programa de pregrado es necesario realizar las pruebas Saber Pro y acreditar tal exigencia con el certificado de presentación respectivo.

4.8. Competencia de la entidad territorial certificada en las convocatorias para provisión de cargos docentes. Bajo facultades expresamente reglamentadas, la administración de las instituciones de educación y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, hacen parte de las competencias de las entidadesterritoriales quienes además revisten de la potestad de realizar concursos, efectuar nombramientos de personal y administrar ascensos, así lo establece la Ley 715 de 2001 en los artículos 6.2 y 7.3. La ley 715 de 2001, establece en el artículo 6.2 las competencias frente a los municipios no certificados, citando en el artículo 6.2.3: “<Aparte en letra itálica subrayada CONDICIONALMENTE exequible> Administrar ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.” Así también el artículo 7 de la precitada ley refiere las competencias de los distritos y los municipios certificados, determinando en el artículo 7.3. “<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible>

Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.” Así las cosas, en atención a la descentralización del servicio público educativo, las Entidades Territoriales Certificadas son quienes conocen y adelantan las convocatorias para provisión de cargos en atención de la administración de la educación, sin que dicha facultad se haga extensa a las que reglamentariamente competen al Ministerio de Educación Nacional. Ahora bien, el concurso de acuerdo con el Decreto Ley 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, está definido en los siguientes términos: … (…) “es el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera docente, se determina su inclusión en el listado de elegibles y se fija su ubicación en el mismo, con el fin de garantizar disponibilidad permanente para la provisión de vacantes que se presenten en cualquier nivel, cargo o

área de conocimiento dentro del sector educativo estatal. “(…) …, es decir, que los docentes que aspiren a ingresar a la carrera docente, se regirán por las normas propias del Estatuto Profesional Docente Decreto Ley 1278 de 2002. Así las cosas, esta cartera ministerial no tiene conocimiento de ninguna nueva convocatoria de concurso docente, toda vez que en virtud de la descentralización de la prestación del servicio educativo ésta la hace directamente la respectiva ETC en coordinación con la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC. Ahora bien, la CNSC en el marco de sus competencias expedirá los acuerdos de convocatoria, donde se fijarán las etapas y condiciones de participación en el proceso de selección; así mismo, se debe tener en cuenta que los requisitos de estudios para los cargos de docente, y de estudio y experiencia para los cargos de directivo docente se encuentran establecidos en el manual de funciones requisitos y competencias de que trata la Resolución 15683 de 2016, adicionada por la Resolución 253 de 2019, expedidas por el Ministerio de Educación Nacional. Por lo anterior, se recomienda realizar el proceso de registro en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, a través de la cual, podrá conocer la OPEC – Docente que oferte la entidad territorial certificada en educación de su interés y posteriormente realizar el proceso de inscripci

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