MINEDUCACION - Concepto 29853 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 29853 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Buscar Índice CONCEPTO 29853 DE 2016 (marzo 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Señor Especialista en ética y pedagogía Particular Tulua - Valle Del Cauca ASUNTO: DOCENTES DE RELIGION EN LAS IE DEL VALLE DEL CAUCA OBJETO DE LA SOLICITUD.¿Porque motivo muchos docentes licenciados o profesionales en otras áreas son nombrados en las diferentes instituciones públicas y privadas para enseñar dicha catedra sin tener los requisitos mínimos? Estas preguntas afloran ya que soy licenciado en Religión y Ética, vivo en el municipio de Tuluá Departamento del Valle del Cauca, y noto queen este municipio y en la mayoría de este departamento en las instituciones públicas y privadas la catedra de RELIGIÓN es un “catedra de relleno”, así es rotulada, y esto se evidenció en el
anterior concurso para docentes del año 20122013 en el que las vacantes para dicha áreas no pasaban las 5. ¿Qué pasa con estas vacantes? ¿Los rectores están adjudicando esta área a los profesores que les falta horas en su carga académica? ¿Esta área es tenida como de menor importancia, por tal motivo se le asigna a cualquier licenciado u profesional? ¿Si se están dando contenidos que equivalen a esta área o se reemplaza por ética, urbanidad, civismo, educación física, porrismo, pintura o para hacer énfasis en otras cosas? ¿Cuántos licenciados de educación religiosa escolar hay nombrados en propiedad en el Departamento del valle del cauca y cuantas plazas han sido asignadas de religión teniendo en cuenta que cada institución educativa con sus respectivas sedes deben nombrar unao más personas para que sean los que dirijan esta área? ¿Por qué he visto que la carga académica de religión que es una hora, algunas instituciones públicas del departamento la asignan a cualquier docente como hora extra? ¿Hay una vigilancia de parte de los directivos de las Instituciones Educativas sobre los contenidos de la Educación Religiosa Escolar en el departamento del valle del cauca? ¿Cuándo son contratadosdocentes provisionales, por la gobernación o municipios certificados cumplen el perfil que solicita el área de Religión segúnla ley?”
NORMAS Y CONCEPTO.
A continuación se da respuesta a cada una de las consultas formuladas, en lo que compete a esta Oficina de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 5012 de 2009, así: “¿Son licenciados en Ciencias Religiosas todos los docentes que dirigen esta área en Colombia? ¿Porque
motivo muchos docentes licenciados o profesionales en otras áreas son nombrados en las diferentes instituciones públicas y privadas para enseñar dicha catedra sin tener los requisitos mínimos? ¿Esta área es tenida como de menor importancia, por tal motivo se le asigna a cualquier licenciado u profesional?, ¿Esta área es tenida como de menor importancia, por tal motivo se le asigna a cualquier licenciado u profesional? La Ley 115 de 1994, en sus artículos 116 y 117 dispone: Artículo 116. Título exigido para ejercicio de la docencia. (Modificado por la Ley 1297 de 2009). Para ejercer la docencia en el servicio educativo estatal se requiere título de licenciado en educación o de postgrado en educación, expedido por una universidad o por una institución de educación superior nacional o extranjera, o el título de normalista superior expedido por las normas reestructuradas, expresamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, y además estar inscrito en el Escalafón Nacional Docente, salvo las excepciones contempladas en la presente Ley y en el Estatuto Docente (...) Parágrafo 2o. Quienes en el momento de entrar en vigencia la presente ley, se encuentren cursando estudios en programas ofrecidos por instituciones de educación superior conducentes al título de tecnólogo en educación podrán ejercer la docencia en los establecimientos educativos estatales al término de sus estudios, previa
obtención del título e inscripción en el Escalafón Nacional Docente. Artículo 117. Correspondencia entre la formación y el ejercicio profesional de educador. El ejercicio de la profesión de educador corresponderá a la formación por él recibida. Para el efecto, las instituciones de educación superior certificarán el nivel y área del conocimiento en que hizo énfasis el programa académico.Parágrafo 1o. El título de normalista superior sólo acredita para ejercer la docencia en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria, en los términos dela presente Ley. Así, desde la expedición de la Ley 115 de 1994, y en concordancia con el Decreto 1278 de 2002, para ejercer la docencia en el servicio educativo estatal, se requiere poseer, entre otros requisitos, título de Licenciado en Educación, Profesional Universitario diferente al de Licenciado en Educación, postgrado en educación, expedidos por una universidad o por una institución de educación superior nacional o extranjera; Tecnólogo en educación, y el título de normalista superior expedido por las normales reestructuradas, expresamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional: En todo caso de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, el ejercicio de la profesión de educador corresponderá a la formación recibida por el docente, y para el efecto, las instituciones de educación superior certificarán el nivel y área del conocimiento en que hizo énfasis el programa académico. De otra parte, el Ministerio de Educación Nacional, a través de la Dirección de Calidad para la Educación
Preescolar, Básica y Media, formaliza ante la Comisión Nacional del Servicio Civil el siguiente perfil para las convocatorias a concurso: Educación Religiosa: Licenciado en Educación Básica con énfasis en Educación Religiosa, Licenciado en Ciencias o Educación Religiosa (solo, con otra opción o con énfasis), Licenciado en Filosofía (solo, con otra opción o con énfasis), Licenciado en Estudios Bíblicos, Licenciado en Ética (solo, con otra opción o con énfasis), Licenciado en Educación con énfasis en Teología, Filosofía o Religión, Licenciado en Educación con énfasis en Educación Religiosa. Educación Ética y Valores Humanos: Licenciado en Ética (solo, con otra opción o con énfasis), Licenciado en Orientación y Pedagogía, Licenciado en Ciencias o Educación Religiosa (solo, con otra opción o con énfasis), Licenciado en Filosofía (solo, con otra opción o con énfasis), Licenciado en Ciencias Sociales (solo, con otra opción o con énfasis), Licenciado en Humanidades (solo, con otra opción o con énfasis), Licenciado en Educación con Énfasis en Humanidades, Título Profesional en Filosofía, Teología, Estudios Religiosos. Por último, es pertinente recordar que los programas de posgrado son las especializaciones, maestrías, doctorados y los postdoctorados, y que los mismos sí cualifican de manera particular a quienes son titulados en ellos. Al respecto la Ley 30 de 1992 por la cual se organiza el servicio público de la educación superior,
establece: Artículo 11. Los programas de especialización son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias. Artículo 12. Los programas de maestría, doctorado y postdoctorado tienen a la investigación como fundamento y ámbito necesarios de su actividad. Las maestrías buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales, y dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes (…) Ahora bien, en cuanto a las inquietudes: ¿Si se están dando contenidos que equivalen a esta área o se reemplaza por ética, urbanidad, civismo, educación física, porrismo, pintura o para hacer énfasis en otras cosas? Y ¿Por qué he visto que la carga académica de religión que es una hora, algunas instituciones públicas del departamento la asignan a cualquier docente como hora extra? De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la Ley, adoptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y
deportivas, pero, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional y teniendo en cuenta lo relacionado con áreas obligatorias y fundamentales.Por último, la educación ética y en valores humanos y la educación religiosa, son áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y la formación para el logro de los objetivos de la educación básica y necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Por otra parte, en lo referente a si ¿Hay una vigilancia de parte de los directivos de las Instituciones Educativas sobre los contenidos de la Educación Religiosa Escolar en el departamento del valle del cauca? El Decreto 1278 de 2002, por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente, dispone: “Artículo 6. DIRECTIVOS DOCENTES. Quienes desempeñan las actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas se denominan directivos docentes, y son responsables del funcionamiento de la organización escolar. Los cargos de directivos docentes estatales serán: director rural de preescolar y básica primaria; rector de institución educativa en educación preescolar y básica completa y/o educación media; y coordinador. El rector y el director rural tienen la responsabilidad de dirigir técnica, pedagógica y administrativamente la labor de un establecimiento educativo. Es una función de carácter profesional que, sobre la base de una formación y experiencia específica, se ocupa de lo atinente a la planeación, dirección, orientación, programación,
administración y supervisión de la educación dentro de una institución, de sus relaciones con el entorno y los padres de familia, y que conlleva responsabilidad directa sobre el personal docente, directivo docente a su cargo, administrativo y respecto de los alumnos. El coordinador auxilia y colabora con el rector en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplina de los alumnos o en funciones académicas o curriculares no lectivas.”(subrayado nuestro) A su vez, el Decreto 1075 de 2015 en los artículos 2.4.3.2.2. y 2.4.3.2.4. también determina cuáles son las funciones que deben desarrollar los directivos docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos y municipios certificados, como son, el servicio de orientación estudiantil, actividades de desarrollo institucional relacionadas con el Proyecto Educativo Institucional; elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; investigación y actualización pedagógica; evaluación institucional anual; actividades de coordinación con organismos e instituciones que incidan en la prestación del servicio educativo. Por lo anterior, los coordinadores auxilian y colaboran con el rector en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplina de los alumnos o en funciones académicas o curriculares no lectivas, razón por la cual tienen la facultad de colaborar en el desarrollo de las asignaturas académicas. Respecto a la pregunta ¿Cuándo son contratados docentes provisionales, por la gobernación o municipios certificados cumplen el perfil que solicita el área de Religión según la ley?
El Decreto 1278 de 2002 en su artículo 13 manifiesta: Artículo 13. Nombramientos provisionales. Cuando se trate de proveer transitoriamente empleos docentes, los nombramientos deben realizarse en provisionalidad con personal que reúna los requisitos del cargo, en los siguientes casos: a) En vacantes de docentes cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal, el nombramiento provisional será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa. En este caso deberá hacerse uso del listado de elegibles vigente y su no aceptación no implica la exclusión del mismo; b) En vacantes definitivas, el nombramiento provisional será hasta cuando se provea el cargo en período de prueba o en propiedad, de acuerdo con el listado de elegibles producto del concurso. Parágrafo. Los educadores contratados por órdenes de prestación de servicio que tienen el derecho a ser vinculados en provisionalidad en virtud del artículo 38 de la Ley 715 de 2001, serán regidos por las normas deeste Estatuto y, por ende, nombrados provisionalmente de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, en los cargos vacantes de la planta de personal que fije la Nación en ejercicio de su competencia especial dada por el artículo 40 de la Ley 715 de 2001. Para ser vinculados en propiedad. y gozar de los derechos de carrera deben superar el concurso de méritos y obtener evaluación satisfactoria del período de prueba, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto. (Subrayado nuestro) Dicho lo anterior para vincular un docente en provisionalidad la norma establece que deben reunir los requisitos
del cargo. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), introducido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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