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MINEDUCACION - Concepto 30016 de 2016

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 30016 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 30016 de 2016 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 30016 DE 2016 (marzo 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Doctora LIDER OFICINA de Asuntos Legales y Públicos Oficina de Asuntos Legales y Públicos de la Secretaria de Educación de Buenaventura Buenaventura - Valle Del Cauca ASUNTO: Imposibilidad de actualizar el banco de oferentes de la contratación del servicio educativocreado con el Decreto 2355 de 2009.OBJETO DE CONSULTA. “Me permito solicitar a la oficina jurídica del ministerio de educación, se emita concepto para esta secretaria informando si es posible realizar en este momento actualización del banco de oferentes para la contratación de prestación del servicio educativo de conformidad a lo establecido en el Decreto 1851 de 2015, teniendo en

cuenta lo establecido en el articulo 2.3.1.3.3.9 numeral 1 del mencionado decreto. La actualización del banco de oferentes podría aplicarse en la presente vigencia lectiva 2016 y se podría contratar con los habilitados en dicha actualización? La anterior consulta es debido a que algunos establecimientos educativos están solicitando se actualice el banco de oferentes conformado en la entidad territorial el 29 de Diciembre de 2015.” (SIC).

NORMAS Y CONCEPTO.

Ley 715 de 2001. “Artículo 27. Prestación del servicio educativo. (Inciso modificado y adicionado modificado por el artículo 1 de la Ley 1294 de 2009). Los Departamentos, Distritos y Municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través del Sistema Educativo Oficial. Solamente en donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos estatales. El valor de la prestación del servicio financiado con recursos del sistema general de participaciones no puede ser superior a la asignación por estudiante, definido por la Nación. Cuando el valor sea superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial, con las restricciones señaladas en la presente ley. (…) ” (Resaltado fuera de texto).

Esta norma fue reglamentada por el Decreto 2355 de 2009, el cual estuvo vigente hasta la expedición del Decreto 1851 de 2015. El Decreto 2355 establecía tres modalidades de contratación, cada una con requisitos especiales cada una, a saber: a) Concesión del servicio educativo con aporte de infraestructura física y dotación. b) Contratación de la prestación del servicio educativo por un año lectivo para determinado número de estudiantes, bajo la conformación de un banco de oferentes. c) Administración del servicio educativo con las iglesias y confesiones religiosas, donde la entidad territorial podrá aportar infraestructura física, docente y administrativo. El Decreto 1851 del 16 de septiembre de 2015, “por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas y se subroga un capítulo del Decreto 1075 de 2015”, el cual surgió al considerarse necesario ajustar los procedimientos y elementos propios del sector educativo a las modalidades de selección de contratistas, garantizando que los particulares que presten servicios educativos cuenten con reconocida trayectoria e idoneidad, así mismo este decreto tiene como fin garantizar calidad, oportunidad y transparencia de los contratos. Es decir, con este decreto se establecieron requisitos más estrictos y rigurosos para la contratación del servicio educativo, tanto para las entidades territoriales como para los particulares y sus establecimientos educativos. Así mismo, el Decreto 1075 de 2015, subrogado por el Decreto 1851, estableció cuatro modalidades de

contratación, a saber: 1) De prestación del servició público (banco de oferentes, sección 3 del capítulo); 2) Para la administración del servicio educativo (licitación pública, sección 4 del capítulo); 3) Para la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico con iglesias y confesiones religiosas (sección 5 delcapítulo); 4) Mediante subsidios a la demanda (sección 6). En cada una de las secciones referidas se prescriben los requisitos específicos a cada modalidad de contratación. Ahora, dando respuesta a su consulta puntual, a pesar de que la modalidad de la contratación denominada “contratos de prestación del servicio público educativo”, establecida en este último decreto, guarda alguna relación con la modalidad que traía el decreto 2355 de 2009 denominada “contratación de la prestación del servicio público educativo”, es claro que a partir de la vigencia del Decreto 1851 para pertenecer al banco de oferentes se requiere cumplir con los nuevos requisitos prescritos en esta norma, por lo tanto, no hay lugar a aplicar el artículo 2.3.1.3.3.9. relacionado con la actualización del banco de oferentes, como quiera que el banco existente no fue conformado en vigencia de este Decreto, esto es, los oferentes no fueron escogidos cumpliendo lo allí prescrito. En otras palabras, la actualización del banco de oferentes de que trata el artículo 2.3.1.3.3.9. del Decreto 1075 de

2015, subrogado por el Decreto 1851 del mismo año, sólo podrá efectuarse respecto del banco que se conformó en vigencia de este decreto. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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