MINEDUCACION - Concepto 300911 de 2024
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 300911 de 2024
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2024
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 300911 de 2024 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 300911 DE 2024 (octubre 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Bogotá, D.C., 23 de octubre de 2024 Señor(a) XXXXX Asunto: Respuesta a petición de consulta relacionada con el radicado 2024ER-0492877 acerca de laperiodicidad con que deben realizarse las izadas de bandera y la celebración actos culturales en lasinstituciones educativas. Cordial saludo,De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con las funciones establecidas en los numerales 10 y 12 del artículo 7 Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023. Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define
derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. En ese entendido, este concepto se encaminará a responder a los interrogantes incluidos en su consulta, para lo que daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, que usted interesado podrá aplicar, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto. Atendiendo a lo anterior, su consulta se centra en la solicitud que a continuación se detalla:
1. Objeto de consulta «(...) En reunión del pasado 29 de agosto del Consejo Directivo de la I.E en la cual hago las veces de coordinador académico, se suscitó una discusión, por cierto, muy interesante, sobre la periodicidad de los actos culturales, actos cívicos y las izadas de bandera en nuestro colegio. Algunas de los participantes afirmaban que debían hacerse con frecuencia, calculando dos o tres veces por mes, otro sector -en el que me incluyoprivilegiamos la academia y dosificar las actividades mencionadas anteriormente.
Entendiendo que la ruta de navegación de cada I.E es la Ley General de Educación (115 de 1994), solicito ante ustedes una claridad sobre la periodicidad de estas actividades, en especial celebraciones de izadas de bandera y actos culturales y el tiempo que cada I.E debe disponer para realizarlos. Además referir con claridad la norma
que propende por este tipo de procesos, circunstancia que deberá ser socializada con la comunidad educativa y para ello la norma de validez a esta concertación (...)»[SIC]
2. Marco jurídico 2.1 Constitución Política de Colombia 2.2 Ley 115 de 1994 Por la cual se expide la ley general de educación. 2.3 Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 2.4 Ley 198 de 1995. Por la cual se ordena la izada de la Bandera Nacional y colocación de los símbolos patrios en los establecimientos públicos y educativos, instalaciones militares y de policía y representaciones de Colombia en el exterior y se dictan otras disposiciones.
3. Análisis Para dar respuesta a su precisa consulta, es importante resaltar que el artículo 3 de la Ley 198 de 1995 Por la cual se ordena la izada de la Bandera Nacional y colocación de los símbolos patrios en los establecimientos públicos y educativos, instalaciones militares y de policía y representaciones de Colombia en el exterior, y se dictan otras disposiciones, establece lo siguiente: Artículo 3. Los Rectores o Directores de los establecimientos públicos o privados de educación primaria y secundaria, deberán celebrar una vez a la semana, durante los períodos académicos, una ceremonia cívica conparticipación de todo el estudiantado, en la que se procederá a izar la Bandera Nacional y a cantar el Himno Nacional de la República de Colombia.
De acuerdo con lo anterior, corresponde los rectores o directores rurales de los establecimientos públicos o privados de educación básica y media, coordinar la celebración de una ceremonia cívica con la participación de todo el estudiantado, en la que se ice el pabellón nacional. De no darse cumplimiento a la disposición anterior, el artículo 4 ibidem dispone las siguientes consecuencias disciplinarias: Artículo 4. Los funcionarios públicos que ejerzan la máxima autoridad en las entidades e instalaciones de que trata el artículo 1°, y en los establecimientos educativos de carácter oficial, deberán dar cumplimiento estricto a la presente Ley. En caso contrario, serán sancionados, conforme al régimen disciplinario preexistente, o de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Parágrafo. Cuando el incumplimiento a lo ordenado en los artículos 1o y 3o, ocurriere en establecimientos educativos de carácter privado, éstos, como personas jurídicas, serán sancionados por autoridad competente, con multas sucesivas de cinco (5) salarios mínimos mensuales hasta cien (100) salarios mínimos mensuales. No obstante, es menester indicar que el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 determina la autonomía escolar que detentan las instituciones de educación formal bajo los siguientes términos: Artículo 77. Autonomía escolar. Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la
ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo. Las Secretarías de Educación departamentales o distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la presente ley. (Subrayado propio) En consecuencia, como ejercicio de la autonomía escolar atribuible a los establecimientos educativos, estos detentan la facultad para adoptar su propio Proyecto Educativo Institucional (PEI), acorde con sus principios y fines perseguidos en la educación. Al respecto, el artículo 73 de la Ley 115 de 1994, dispone: Artículo 73. Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. El Gobierno Nacional establecerá estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas y para aquellas instituciones sin ánimo de lucro cuyo Proyecto Educativo Institucional haya sido valorado como excelente, de
acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación. En este último caso, estos estímulos se canalizarán exclusivamente para que implanten un proyecto educativo semejante, dirigido a la atención de poblaciones en condiciones de pobreza, de acuerdo con los criterios definidos anualmente por el CONPES Social. Parágrafo. El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable. (Subrayado propio)Por su parte, el artículo 2.3.3.1.4.1. del Decreto 1075 de 2015 señala que para lograr la formación integral de los educandos, el contenido del proyecto educativo institucional (PEI) debe contener dentro de su estructura los siguientes elementos: Artículo 2.3.3.1.4.1. Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:
1. Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.
2. El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes.
3. Los objetivos generales del proyecto.
4. La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.
5. La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.
6. Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente, y en general, para los valores humanos.
7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.
8. Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.
9. El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.
10. Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias.
11. La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.
12. Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.
13. Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.
14. Los programas educativos para el trabajo y el desarrollo humano y de carácter informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución. (Subrayado propio) Por lo tanto, las disposiciones normativas que rigen el sector educativo, confieren a las instituciones educativas de preescolar, básica y media la potestad de adoptar su Proyecto Educativo Institucional en el que se contemple
entre otros aspectos, las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el uso del tiempo libre, el aprovechamiento y conservación del ambiente, y en general, para los valores humanos. De la misma forma, allí se implementaran las estrategias para la articulación de la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales. Ahora bien, en caso de requerirse modificación al Proyecto Educativo Institucional, el artículo 2.3.3.1.4.2. del Decreto 1075 de 2015, señala el siguiente procedimiento y competencia frente a la asesoría técnica de los establecimientos educativos sobre este asunto. Veamos:Artículo 2.3.3.1.4.2. Adopción del proyecto educativo institucional. Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adoptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que las definidas por la ley y este Capítulo. Su adopción debe hacerse mediante un proceso de participación de los diferentes estamentos integrantes de la comunidad educativa que comprende:
1. La formulación y deliberación. Su objetivo es elaborar una propuesta para satisfacer uno o varios de los contenidos previstos para el proyecto educativo. Con tal fin el Consejo Directivo convocará diferentes grupos donde participen en forma equitativa miembros de los diversos estamentos de la comunidad educativa, para que deliberen sobre las iniciativas que les sean presentadas.
2. La adopción. Concluido el proceso de deliberación, la propuesta será sometida a la consideración del Consejo Directivo que en consulta con el Consejo Académico procederá a revisarla y a integrar sus diferentes
componentes en un todo coherente. Cuando en esta etapa surja la necesidad de introducir modificaciones o adiciones sustanciales, éstas deberán formularse por separado. Acto seguido, el Consejo Directivo procederá a adoptarlo y divulgarlo entre la comunidad educativa.
3. Las modificaciones. Las modificaciones al proyecto educativo institucional podrán ser solicitadas al rector por cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa. Este procederá a someterlas a discusión de los demás estamentos y concluida esta etapa, el consejo Directivo procederá a decidir sobre las propuestas, previa consulta con el Consejo Académico.
Si se trata de materias relacionadas con los numerales 1, 3, 5, 7 y 8 del Artículo anterior del presente Decreto, las propuestas de modificación que no hayan sido aceptadas por el Consejo Directivo deberán ser sometidas a una segunda votación, dentro de un plazo que permita la consulta a los estamentos representados en el Consejo y, en caso de ser respaldadas por la mayoría que fije su reglamento, se procederá a adoptarlas.
4. La agenda del proceso. El Consejo Directivo al convocar a la comunidad señalará las fechas límites para cada evento del proceso, dejando suficiente tiempo para la comunicación, la deliberación y la reflexión.
5. El plan operativo. El rector presentará al Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la adopción del proyecto educativo institucional, el plan operativo correspondiente que contenga entre otros, las metas, estrategias, recursos y cronograma de las actividades necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto.
Periódicamente y por lo menos cada año, el plan operativo será revisado y constituirá un punto de referencia para la evaluación institucional. Deberá incluir los mecanismos necesarios para realizar ajustes al plan de estudios. Parágrafo. Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas deberán prestar asesoría a los establecimientos educativos de su jurisdicción que así lo soliciten, en el proceso de elaboración y adopción del proyecto educativo institucional. (Subrayado propio)
4. Conclusión De conformidad con la normativa dispuesta en el presente concepto, la Ley 198 de 1995 ordena a los rectores o directores de los establecimientos educativos públicos o privados a celebrar una vez a la semana, durante los periodos académicos, al menos una ceremonia cívica con participación de todo el estudiantado, en la que se ice la bandera nacional y se entone el himno nacional de la República de Colombia.
No obstante, la autonomía escolar faculta a las instituciones educativas para que de acuerdo con los parámetros constitucionales y legales, puedan adoptar su propio Proyecto Educativo Institucional (PEI) en el que se integren las estrategias pedagógicas necesarias para guiar la formación de los educandos, incluyendo de ser necesaria, la celebración de mas de una izada de bandera, así como la realización de actos cívicos o culturales. De requerirse la modificación del (PEI) el artículo 2.3.3.1.4.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación - (DURSE), establece la posibilidad de que el rector o cualquiera de los estamentos de la comunidadeducativa puedan solicitar su modificación atendiendo el procedimiento allí descrito.
Finalmente, en caso de requerir ampliación de la información aquí suministrada, sugerimos acudir a la entidad territorial correspondiente, quien de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, detenta la competencia frente a la asesoría técnica y administrativa de los establecimientos educativos, así como también, la competencia frente a la inspección y vigilancia del servicio educativo en su jurisdicción. El presente concepto se da en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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