MINEDUCACION - Concepto 30367 de 2018
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 30367 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 30367 de 2018 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 30367 DE 2018 (Febrero 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Participación exalumnos en Consejo Directivo de IE.
OBJETO DE LA CONSULTA "...La Fundación de Egresados del Colegio de Santa Librada de Santiago de CaliFUNDAEGRESADOS SLC consulta:1-¿ es la Fundación el medio legal para presentar la terna de candidatos a representante egresado ante el Consejo Directivo de la Institución Educativa de Santa Librada de Cali?, 2- ¿Egresados no asociados aFUNDAEGRESADOS SLC, no organizados jurídicamente, pueden motu propio, presentar simultáneamente otra (s) ternas al efecto citado?, 3- ¿Puede una Red de Emprendimiento interna denominada Santa Librada (sin
personería jurídica), con integrantes de egresados, docentes y otros y de conformidad con la Ley respectiva, pretender orientar acciones académicas y administrativo financieras para contribuir a la gestión de gobierno de la IE Santa Librada soslayando el rol de FUNDAEGRESADOS SLC?, ¿incurriría en una especie de cogobierno desconociendo a la Fundación cuyo objeto social se relaciona con el mejoramiento de la calidad académica expresado en objetivos, planes de desarrollo y proyectos dirigidos a la IE Santa Librada, incurriría esa Red en colisión de competencias con nuestra Fundación? [SIC]...." NORMAS Y CONCEPTO De manera respetuosa le informamos que, según las funciones asignadas a esta Oficina a través del artículo 7o del Decreto 5012 de 2009 (modificado por el Decreto 854 de 2011), la facultad de emitir conceptos ”en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional” no implica la intervención en la autonomía académica de las instituciones educativas, ni la intervención en la autonomía jurídica de las personas a través de la resolución de casos concretos. Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para
seguirlos o no. (Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto). Teniendo en cuenta la consulta realizada, se hará referencia al concepto de referencia 2018-EE-011022 del 26 de enero de 2018, en el cual se desarrolla una línea de interpretación consolidada sobre el tema de "Conformación del Consejo Directivo de un establecimiento educativo oficial", así: "2. Marco jurídico. 2.1. Ley 115 de 1994: "Por la cual se expide la ley general de educación.” 2.2. Decreto Unico Reglamentario del Sector Educativo: Decreto Nacional 1075 de 2015.
3. Desarrollo.
Para responder la consulta se analizarán los siguientes temas: i) integración del Consejo Directivo de los establecimientos educativos; ii) autonomía de los establecimientos educativos para determinar las funciones e integración del Gobierno Escolar; iii) función de los establecimientos educativos de adoptar sus reglamentos internos; y finalmente, iv) se dará respuesta a la consulta.
4. Análisis jurídico. 4.1. Integración del Consejo Directivo de los establecimientos educativos oficiales.
El artículo 143 de la Ley 115 de 1994 dispone que el Consejo Directivo de las instituciones de educación preescolar, básica y media oficiales estará conformado por el rector, dos representantes de docentes, dos representantes de padres, un representante de estudiantes, un representante de exalumnos y un representante de sectores productivos. Veamos: "Artículo 143. Consejo directivo de los establecimientos educativos estatales. En cada establecimiento educativo
del Estado existirá un Consejo Directivo integrado por: a) El rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá; b) Dos representantes de los docentes de la institución;c) Dos representantes de los padres de familia; d) Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución; e) Un representante de los ex alumnos de la institución, y f) Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo. Para la elección de los representantes a que se refiere este artículo, el Gobierno Nacional establecerá la reglamentación correspondiente que asegure la participación de cada uno de los estamentos que lo integran y fije el período para el cual se elegirán. Parágrafo. Los establecimientos educativos con escaso número de docentes o de alumnos y que se hayan acogido al régimen de asociación previsto en los artículos 138 y 140 de esta ley, contarán con un consejo directivo común elegido de manera democrática." (Negritas y subrayado nuestros) En concordancia y desarrollo de lo anterior, el artículo 2.3.3.1.5.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo - DURSE (Decreto Nacional 1075 de 2015) determina igualmente que el Consejo Directivo estará conformado por: el rector, dos representantes de docentes, un representante de estudiantes, un representante de exalumnos y un representante de sectores productivos: "Artículo 2.3.3.1.5.4. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos
estatales estará integrado por:
1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
3. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.
4. Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
5. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
Parágrafo 1o. Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Parágrafo 2o. Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. (Decreto 1860 de 1994, artículo 21)."
4.2. Autonomía de los establecimientos educativos para determinar las funciones e integración del Gobierno Escolar en el marco de la ley y los reglamentos. El artículo 73 de la Ley 115 de 1994 establece que cada establecimiento educativo debe elaborar y adoptar un Proyecto Educativo Institucional (PEI) que defina los aspectos misionales, administrativos, pedagógicos, reglamentarios y de gestión, entre otros, y que responda a las situaciones y necesidades de la comunidad local, de acuerdo con lo dispuesto en la ley y los reglamentos, así:"Artículo 73. Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. (...) Parágrafo. El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable." (Negritas y subrayado nuestros) En concordancia con lo anterior, el artículo 2.3.3.1.4.1. del DURSE establece que todo establecimiento educativo debe formular y adoptar un PEI, teniendo en cuenta las condiciones sociales de su medio, el cual contenga
aspectos como: los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno escolar; y los criterios de organización administrativa. Veamos: "Artículo 2.3.3.1.4.1. Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos: (...) 8. Los órganos. funciones y forma de integración del Gobierno Escolar. (...) 13. Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión (...) (Decreto 1860 de 1994, artículos 14)." (Negritas y subrayado nuestros) En plena armonía con las normas anteriores, el artículo 2.3.3.1.5.10. del DURSE dispone que todos los establecimientos educativos pueden crear en su PEI medios administrativos adecuados que respondan a sus necesidades y conveniencias, a través de la interacción y participación de la comunidad educativa en el logro de su bienestar, así. "Artículo 2.3.3.1.5.10. Directivos docentes. Todos los establecimientos educativos de acuerdo con su proyecto educativo institucional, podrán crear medios administrativos adecuados para el ejercicio coordinado de las siguientes funciones:
1. La atención a los alumnos en los aspectos académicos, de evaluación y de promoción. Para tal efecto los
educandos se podrán agrupar por conjuntos de grados.
2. La orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios. Con tal fin se podrán agrupar por afinidad de las disciplinas o especialidades pedagógicas.
3. La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la misma.
Para ello, podrá impulsar programas y proyectos que respondan a necesidades y conveniencias. (Decreto 1860 de 1994, artículo 27)." (Negritas y subrayado nuestros) 4.3. Función de los establecimientos educativos de adoptar sus reglamentos internos. Finalmente, el artículo 2.3.3.1.5.6. del DURSE estatuye como función del Consejo Directivo de los establecimientos educativos, entre otras, la de adoptar el reglamento de la institución, veamos: "Artículo 2.3.3.1.5.6. Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes: (...) c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución; (...) (Decreto 1860 de 1994, artículo 23)."[ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Capítulo (...) p) Darse su propio reglamento.] (Negritas y subrayado nuestros) Como puede apreciarse a partir de la cita precedente, si bien la ley establece, por una parte, una estructura básica para el consejo directivo de los establecimientos de educación preescolar, básica y media oficiales; por otra parte, también dispone que cada establecimiento educativo debe elaborar y adoptar un PEI que defina los
aspectos de gestión, entre otros, y que responda a las situaciones y necesidades de la comunidad local. Así mismo, las normas que reglamentan y ejecutan la ley también consagran que, todo establecimiento educativo debe formular y adoptar un PEI, teniendo en cuenta las condiciones sociales de su medio, el cual contenga aspectos como: los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno escolar; y los criterios de organización administrativa; y también pueden crear en su PEI medios administrativos adecuados que respondan a sus necesidades y conveniencias, propiciando la interacción y participación de la comunidad educativa en el logro de su propio bienestar. En concreto, los establecimientos educativos oficiales pueden aumentar el número de miembros de los órganos de gobierno escolar de acuerdo a las necesidades particulares de su comunidad local, v. gr., jefe de control interno y contralora estudiantil, siempre y cuando respeten los miembros mínimos que establecen la ley y los reglamentos. La posición expuesta en este concepto reitera la posición adoptada en nuestros conceptos 2016-EE-062102 del 17/05/2016, 2017-EE-051469 del 23/03/2017 y 2017EE099400 del 14/06/2017; y recoge la posición adoptada en el concepto 2016EE-056657 del 06/05/2016, entre otros".
5. Conclusiones: 1- ¿Es la Fundación el medio legal para presentar la terna de candidatos a representante egresado ante el Consejo
Directivo de la Institución Educativa de Santa Librada de Cali?
Respuesta: De conformidad con el artículo 2.3.3.1.5.6. del Decreto 1075 de 2015, el Consejo Directivo del establecimiento educativo es el competente para reglamentar los procesos electorales que se realicen en la institución. En consecuencia, deberá definir todo lo relacionado con la elección de los miembros del consejo directivo y la participación de los exalumnos a través de sus agremiaciones. 2- ¿Egresados no asociados a FUNDAEGRESADOS SLC, no organizados jurídicamente, pueden motu propio, presentar simultáneamente otra (s) ternas al efecto citado?, Respuesta: Si. De acuerdo con el marco normativo, el Consejo Directivo de las instituciones educativas oficiales contará con la participación de un representante de los exalumnos de la institución, elegido de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos; lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 2.3.3.1.5.4. del decreto 1075 de 2015 - DURSE.
Por lo tanto, se concluye que la participación de los exalumnos de la institución en la elección de su representante al consejo Directivo se puede realizar a través de un número plural de organizaciones de exalumnos. 3- ¿Puede una Red de Emprendimiento interna denominada Santa Librada (sin personería jurídica), con integrantes de egresados, docentes y otros y de conformidad con la Ley respectiva, pretender orientar acciones académicas y administrativo financieras para contribuir a la gestión de gobierno de la IE Santa Librada soslayando el rol de FUNDAEGRESADOS SLC?, ¿incurriría en una especie de cogobierno desconociendo a la
Fundación cuyo objeto social se relaciona con el mejoramiento de la calidad académica expresado en objetivos, planes de desarrollo y proyectos dirigidos a la IE Santa Librada, incurriría esa Red en colisión de competencias con nuestra Fundación? Remítase a la segunda respuesta.El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" y que indica que: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución". Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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