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MINEDUCACION - Concepto 305720 de 2021

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 305720 de 2021
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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 Buscar  Índice  CONCEPTO 305720 DE 2021 (agosto 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre prácticas estudiantiles y laborales. Cordial Saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por lasautoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. “Deseo conocer si una Persona Natural únicamente con RUT y Cámara de Comercio, puede certificar prácticas estudiantiles ya sea a jóvenes de Colegios o Jóvenes Universitarios y así mismo, los sustentos legales de su respueta ya sea positiva o negativa.” [Sic]

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia. 3.2. Ley 115 de 1994: “Por la cual se expide la ley general de educación.” 3.3. Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.” 3.4. Ley 1780 de 2016 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan

medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones” 3.5. Ley 2043 de 2020 “Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones” 3.6. Resolución 4210 de 1996 “Por la cual se establecen reglas generales para la organización y funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio.” 3.7. Resolución 3546 de 2018. “Por la cual se regulan las prácticas laborales.”

4. Análisis.

Para dar respuesta con el presente concepto, abordaremos los siguientes temas: i) Practicas de servicio social, ii) Prácticas laborales. 4.1. Prácticas de servicio social. La Ley 115 de 1994 en su artículo 66 determina el servicio social en la educación campesina instituyendo para su desarrollo a los estudiantes de establecimientos educativos de educación formal en programas de carácter agropecuario, agroindustrial o ecológico. “ARTÍCULO 66. SERVICIO SOCIAL EN EDUCACIÓN CAMPESINA. Losestudiantes de establecimientos de educación formal en programas de carácter agropecuario, agroindustrial o ecológico prestarán el servicio social obligatorio capacitando y asesorando a la población campesina de la región. Las entidades encargadas de impulsar el desarrollo del agro colaborarán con dichos estudiantes para que la prestación de su servicio sea eficiente y productiva.” De otro modo el artículo 97 de la citada Ley determina que los estudiantes de educación media durante los grados décimo (10) y once (11) prestarán el servicio social obligatorio.

“ARTÍCULO 97. SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.” Concordante con lo anterior el artículo 5 de la Resolución 4210 de 1996 refiere con relación a las reglas de organización y funcionamiento del servicio social estudiantil, la relevante posibilidad de establecer convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales cuyo objeto sea a fin a los proyectos pedagógicos definidos en el PEI. “ARTÍCULO 5o. Los establecimientos educativos podrán establecer convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que adelanten o pretendan adelantar acciones de carácter familiar y comunitario, cuyo objeto sea a fin con los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil obligatorio, definidos en el respecto proyecto educativo institucional. Deberán además, brindar los soportes técnico-pedagógicos y administrativos necesarios que requieran los educandos para prestar el servicio social estudiantil obligatorio, en las condiciones y requerimientos determinados en cada uno de los proyectos pedagógicos que defina el mismo establecimiento educativo, de acuerdo con los dispuesto en esta resolución. Establecerán igualmente, mecanismos administrativos y pedagógicos para que los docentes del respectivo establecimiento educativo, puedan atender las tareas y funciones de asesoría, orientación y asistencia a los educandos, en el desarrollo de dichos proyectos.” En sintonía con lo previamente expuesto, el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación establece el

propósito del servicio social estudiantil, lo relativo a donde serán definidos sus temas y objetivos, también lo atinente a su ejecución llevada a cabo por el establecimiento y de forma conjunta con entidades gubernamentales y no gubernamentales, resalta además la citada norma el servicio social como instrumento de desarrollo en los proyectos ambientales escolares. “ARTÍCULO 2.3.3.1.6.4. SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL. El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social. Los temas y objetivos del servicio social estudiantil serán definidos en el proyecto educativo institucional. Los programas del servicio social estudiantil podrán ser ejecutados por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales y no gubernamentales, especializadas en la atención a las familias y comunidades. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará los demás aspectos del servicio social estudiantil que faciliten su eficiente organización y funcionamiento.” “ARTÍCULO 2.3.3.4.1.2.4. SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO. Los alumnos de educación media de los establecimientos de educación formal, estatales y privados, podrán prestar el servicio social obligatorio previsto en los artículos 66 y 97 de la Ley 115 de 1994 en educación ambiental, participando directamente en los proyectos ambientales escolares, apoyando la formación o consolidación de grupos ecológicos escolares para laresolución de problemas ambientales específicos o participando en actividades comunitarias de educación

ecológica o ambiental.” Finalmente, respecto al servicio social como prácticas en sí, el Decreto 1072 de 2015 determina que dichas prácticas no constituyen contrato de aprendizaje. “Artículo 2.2.6.3.7. Prácticas y/o programas que no constituyen contratos de aprendizaje. No constituyen contratos de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios: (…)

3. Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado. (…)“(Negrilla fuera de texto) Así las cosas, de conformidad a lo preceptuado normativamente se colige que, las prácticas de servicio social pueden ser adelantadas en convenio con entidades gubernamentales y no gubernamentales cuyo objeto sea a fin a los proyectos pedagógicos definidos en el PEI, proyecto pedagógico en donde se establecen los temas y objetivos del servicio social que sirve como instrumento de desarrollo en los proyectos ambientales escolares. 4.2. Prácticas laborales.

La Constitución Política en el artículo 69 contempla y garantiza la autonomía universitaria, facultando a las universidades para que se rijan bajo sus propios estatutos y reglamentos, así y concordante con ello la Ley 30 de 1992 preceptúa su reglamentación en los artículos 28 y 29 al determinar: “ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de

conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. ARTÍCULO 29. La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos: a) Darse y modificar sus estatutos. b) Designar sus autoridades académicas y administrativas. c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos. d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos. f) Adoptar el régimen de alumnos y docentes. g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. (Negrilla fuera de texto) Por lo anterior, es con ocasión a la autonomía que ostentan las Instituciones de Educación Superior, que son ellas quienes tienen la potestad, entre otros aspectos, de establecer los programas de su propio desarrollo y aprobar los

planes de estudio que regirán la actividad académica.Ahora bien, con sujeción a la autonomía universitaria se conciben y adelantan prácticas laborales entendidas como actividades formativas desarrolladas por educandos de programas de formación complementaria, durante determinado tiempo, en ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio, desempeño y tipo de formación para el cumplimiento de un requisito a fin de obtener un título, las cuales deberán cumplir con condiciones mínimas como hacer parte de un proceso formativo en un entorno real con participación del estudiante, el escenario de práctica y la institución educativa según se colige de lo preceptuado en los artículos 15 y 16 de la Ley 1780 de 2016 al determinar: “ARTÍCULO 15. Naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral. La práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo.” “ARTÍCULO 16. Condiciones mínimas de la práctica laboral. Las prácticas laborales, deberán cumplir con las

siguientes condiciones mínimas: (…) c) Vinculación: Las prácticas laborales hacen parte de un proceso formativo en un entorno laboral real y en ellas participan tres sujetos: el estudiante, el escenario de práctica y la institución educativa. (…)” A su turno, el artículo 3 de la Resolución 3546 de 2018, Modificado por el art. 3, Resolución 623 de 2020. en la regulación de las relaciones formativas de practica laboral establece la definición de entidad privada, entendida como persona natural o jurídica de derecho privado, que se dedicada a actividades con o sin ánimo de lucro. Ahora bien, es de resaltar que las prácticas laborales que se desarrollen en entidades privadas, serán adelantadas mediante acuerdo de voluntades que deberá contener la información que se detalla en el artículo 17 de la citada Resolución, así: “Artículo 17. Vinculación formativa en entidades de derecho privado. Modificado por el art. 8, Resolución 623 de 2020. Las prácticas laborales por desarrollarse en las entidades privadas y en las entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho privado, se realizarán mediante acuerdos de voluntades que deberán constar por escrito, celebrarse con anterioridad al inicio de la actividad formativa y contener como mínimo:

1. Razón social de la entidad tutora, número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de identificación.

2. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del practicante. En caso de

que el estudiante sea adolescente entre quince (15) y diecisiete (17) menor de edad, se deberá contar con la autorización del Ministerio del Trabajo a la que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución.

3. Institución Educativa en la que adelanta sus estudios.

4. Programa académico o formativo al cual se encuentre adscrito el estudiante.

5. Actividades que desarrollará el practicante.

6. Duración prevista de la relación de práctica conforme al programa académico o formativo, especificando fecha de inicio y fecha de terminación.7. En caso de pactarse auxilio de práctica, así señalarlo expresamente y disponer su mecanismo de entrega, conforme lo dispone el numeral 3 del artículo 4o de la presente Resolución.

8. Especificación del responsable de la afiliación y cotización al subsistema general de riesgos laborales del estudiante, en los términos del inciso primero del artículo 9o de la presente Resolución.

9. Derechos y obligaciones de la entidad escenario de práctica y el estudiante.

10. Nombre, apellido, tipo y número del documento de identidad del tutor designado.

11. Nombre, apellido, tipo y número del documento de identidad del monitor designado por la Institución

Educativa.

12. Lugar de ejecución de las actividades prácticas.

13. Fecha de celebración del acuerdo.

14. Firmas de las partes.

Parágrafo. Teniendo en cuenta el carácter tripartito descrito en el numeral 2 del artículo 4o de la presente Resolución, el acuerdo de voluntades que se describe en el presente artículo debe ser suscrito por el estudiante, el

representante legal del escenario de práctica o su delegado y el representante legal de la Institución Educativa o su delegado. (Negrilla fuera de texto)

5. Conclusión.

De conformidad a lo antes mencionado, es necesario resaltar en primera medida que las practicas estudiantiles tienen su campo de acción en el servicio social en educación campesina y en el servicio social obligatorio que contempla la educación media, acentuando que podrán llevarse a cabo mediante convenio suscrito por los establecimientos educativos y entidades gubernamentales y no gubernamentales cuyo objeto sea a fin a los proyectos pedagógicos definidos en el PEI en donde se determinan los temas y objetivos del servicio social. Así entonces, para efectos de certificar este tipo de prácticas estudiantiles, es preciso atender lo que el PEI de cada institución considera al respecto. De otra parte, en lo relativo a las practicas laborales concebidas por las IES dentro de su autonomía, cabe resaltar que deberán cumplir con condiciones mínimas como hacer parte de un proceso formativo en un entorno real con participación del estudiante, el escenario de práctica y la institución educativa, así también es preciso resaltar que las citadas practicas podrán desarrollarse en una entidad privada, entendida como persona natural o jurídica de derecho privado, mediante acuerdo de voluntades que deberá contener lo descrito en el artículo 17 de la resolución 3546 de 2018, modificado por el artículo 8 de la Resolución 623 de 2020 Cordialmente,

LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA

Jefe Oficina Asesora Juridica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de ColombiaISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023 Ministerio de Educación Nacional

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