MINEDUCACION - Concepto 30600 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 30600 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CONCEPTO 30600 DE 2015 (abril 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señor Particular Guadalajara De Buga Valle Del Cauca Asunto: Consulta sobre certificación de un seminario.
Respetado señor: En respuesta a su comunicación en referencia, le manifiesto:CONSULTA: SOY PSICÓLOGO DE PROFESIÓN Y EN LA ACTUALIDAD ESTOY TRABAJANDO EN LA CONFECCIÓN Y DESARROLLO DE PROPUESTAS, A MODO DE SEMINARIOS, SOBRE PSICOLOGÍA Y
PSICOPEDAGOGÍA QUE VAN DIRIGIDOS A DIVERSOS PÚBLICOS, COMO DOCENTES, ESTUDIANTES, ÁMBITOS ORGANIZACIONES, PERSONAS NATURALES, ETC. LA RAZÓN POR LA QUE LE DESCRIBO LO ANTERIOR ES QUE EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE CUANDO YO
CONTRATE CON UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARA OFRECER EL SEMINARIO QUE DURA UNAS 21 HORAS, DICHA INSTITUCIÓN PUEDE BRINDAR UNA CERTIFICACIÓN DE ASISTENCIA A LOS PARTICIPANTES. PERO CUANDO SOY YO QUIEN DESARROLLA EL MISMO SEMINARIO DE 21 HORAS DE DURACIÓN POR MUTUO ACUERDO CON UN GRUPO DE PERSONAS, DOCENTES O ESTUDIANTES QUE QUIEREN RECIBIR EL CONTENIDO DE DICHO SEMINARIO, SIN EXISTIR MEDIACIÓN DE NINGUNA EMPRESA NI INSTITUCIÓN EDUCATIVA ¿EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE YO COMO PROFESIONAL DE LA PSICOLOGÍA, CON LICENCIA DEBIDAMENTE EXPEDIDA POR EL COLEGIO DE PSICOLÓGOS DE COLOMBIA, EXPIDA DIRECTAMENTE ESE CERTIFICADO?, ¿EXISTE ALGUNA RESTRICCIÓN LEGAL PARA HACERLO?... Y SI ES ASÍ, ¿QUÉ ALTERNATIVA TENGO COMO PERSONA NATURAL QUE DICTA UN SEMINARIO DE 21 HORAS, PARA RESPONDER A LA SOLICITUD DE LOS ASISTENTES DE QUE SE LES RECONOZCA OFICIOSAMENTE SU
ASISTENCIA A DICHO SEMINARIO?
NORMAS RELACIONADAS Y RESPUESTA: De acuerdo con la Ley 115 de 1994 en el sistema educativo se reconoce la educación formal; la educación para el trabajo y el desarrollo humano(1); y la educación informal.
Señala la Ley 115: “ARTÍCULO 36. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN NO FORMAL(2). La educación no formal es la que se ofrece
con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de esta Ley. ” “ARTÍCULO 43. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN INFORMAL. Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.” En relación con la educación para el trabajo y el desarrollo humano es necesario tener en cuenta la Ley 1064 de 2006 por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, y en el Decreto 4904 de 2009, por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, que entre otras disposiciones, establece: “2.4. SOLICITUD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. El interesado en crear una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano de carácter privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio. Así mismo señala el Decreto 4904 que la institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, y obtener el registro de los programas de que trata ese decreto.(3)
Tratándose de cursos de menos de 160 horas, es preciso considerar los artículos 3.1 y 5.8 del Decreto 4904 de 2009 que establecen: “3.1. PROGRAMAS DE FORMACIÓN. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica.Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia. Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de
ciento sesenta (160) horas.” “5.8. EDUCACIÓN INFORMAL. La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y solo darán lugar ala expedición de una constancia de asistencia. Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995. ” En relación con su precisa consulta, considerando que se trata de unos seminarios con una duración de 21 horas, es claro que se trata de educación informal, en los términos del artículo 5.8 del Decreto 4904 citado, y en consecuencia ellos sólo dan lugar a la expedición de una Constancia de Asistencia, sin la formalidad y requisitos propios de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, como quedó explicado. Por tanto, se considera que puede expedirse la constancia referenciada, siendo importante dar claridad a los participantes del seminario, sobre la naturaleza de la formación recibida. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en
la Ley 1437 de 2011”. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) Antes denominada educación no formal. (2) Llamada Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, a partir de la Ley 1064 de 2006 (3) Cfr. art. 2.1 Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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