MINEDUCACION - Concepto 3104 de 2015
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 3104 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias
Usted está en: Inicio
Documento
Usted está en: Inicio Documento Concepto 3104 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 3104 DE 2015 (enero 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señora XXX ASUNTO: Experiencia profesional como Psicóloga.
Cordial saludo, Mediante escrito radicado ante este Ministerio, bajo el número 2015ER003104, se presentó consulta en relación con el tema a enunciar:OBJETO DE LA CONSULTA DESE CUÁNDO SE CONTABILIZA LA EXPERIENCIA PROFESIONAL COMO PSICÓLOGA, A PARTIR DE LA TERMINACIÓN DE MATERIAS, O A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA
PROFESIONAL.
NORMAS Y CONCEPTO Ante consulta similar a la presentada por usted, esta Oficina se ha pronunciado en los siguientes términos: “El Decreto Ley 019 de 2012, conocido como decreto antitrámites, establece:
“ARTÍCULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.” Es decir, la experiencia profesional de debe contabilizar a partir de la terminación de los estudios y aprobación del pensum académico correspondiente, sin que esté requiriendo que se haya obtenido el respectivo título, y menos la tarjeta profesional. Esta argumentación tiene como fundamento que el Decreto Ley 019 de 2012 en su artículo 229 está regulando un tema específico como lo es el término desde el cual se debe contar la experiencia profesional. Es decir, siendo un decreto con fuerza de ley, puede modificar normas anteriores que tengan la categoría de leyes de la República, y que reglamentan el mismo tema. El Decreto ley 019 de 2012 en su artículo 238 señala que el mismo rige a partir de su publicación. Es decir, la modificación realizada por el artículo 229 del Decreto ley 19 de 2012, es aplicable a partir de su vigencia, esto es, a partir del 10 de enero de 2012, y no a situaciones consolidadas con anterioridad, en aplicación del principio general que la ley rige hacia el futuro. Ahora bien, en relación con que a los egresados de programas de Psicología se les aplique la excepción señalada en el párrafo segundo del artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, en cuanto para ellos la experiencia
profesional no se computaría a partir de la terminación de estudios, sino a partir de la inscripción o registro profesional, es necesario tener en cuenta que si el programa académico de psicología se encuentra clasificado según el Sistema Nacional de Información SNIES, en el área de conocimiento de ciencias sociales y humanas, no le será aplicable la excepción establecida en el párrafo segundo del artículo 229 citado. Lo anterior, considerando que las disposiciones que establecen restricciones o excepciones deben ser interpretadas y aplicadas de forma restrictiva, y no en forma extensiva." Es decir, atendiendo su precisa consulta, esta Oficina considera que el término para contabilizar la experiencia de los profesionales de Psicología se cuenta a partir de la terminación de estudios, para aquellos programas que han sido clasificados en el área de conocimiento de ciencias sociales y humanas. Para ello, deberá examinarse el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES, consultando la institución de educación superior y el programa concreto de que se trate. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRÍGUEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
Ministerio de Educación Nacional
Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.
Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953
Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258
Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público