MINEDUCACION - Concepto 31116 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 31116 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 31116 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 31116 DE 2015 (abril 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señor XXX Particular Bogotá D.C.
ASUNTO: Servicio social obligatorio estudiantes jornada nocturnaMediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER026206, se presentó consulta en
relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA “...Cuales son las alternativas para jóvenes y adultos de educación media jornada nocturna o sabatina que trabajan y no pueden presentar sus horas sociales (80 horas inias) (sic) de acuerdo con el decreto de acuerdo con el decreto (sic) 4210 de 1996. Si en la educación para jóvenes y adultos hay un gran numero (sic) de estudiantes que laboran en el dia (sic) o sábados y domingos en que (sic) tiempo hacen efectivas sus horas sociales ¿no se
pueden graduar hasta que no cumplan las horas...?” NORMAS y CONCEPTO De conformidad con lo dispuesto en las normas legales me permito informarle: La Resolución 4210 de 1996 por la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio, establece: “Artículo 2o. El servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y por ende del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. Como tal, debe ser adoptado en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 1860 de 1994 y para sus modificaciones se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 37[2] del mismo Decreto. En el reglamento o manual de convivencia deberá establecerse expresamente los criterios y las reglas específicas que deberán atender los educandos, así como las obligaciones del establecimiento educativo, en relación con la prestación del servicio aquí regulado.” “Artículo 3o. El propósito principal del servicio social estudiantil obligatorio establecido en el artículo 39 del Decreto 1860 de 1994, se desarrollará dentro del proyecto educativo institucional, de tal manera que se atiendan debidamente los siguientes objetivos generales:
1. Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma.
2. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social.
3. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes.
4. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades.
5. Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de vida." “Artículo 4o. Con el fin de facilitar la determinación de los objetivos específicos, los temas, las actividades y los procedimientos que estructuren y organicen la prestación del servicio social estudiantil obligatorio, los establecimientos educativos, al adoptar o modificar su proyecto educativo institucional, tendrán en cuenta los siguientes criterios: (...) Los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil que se adopten en el plan de estudios, deberán ser integrales y continuos, esto es, que brinden una sistemática y efectiva atención a los grupos poblacionales, beneficiarias de este servicio.
Los proyectos pedagógicos del servicio deben constituir un medio para articular las acciones educativas del establecimiento con las expresiones culturales locales, satisfacer necesidades de desarrollo comunitario e integrar acciones adelantadas por otras organizaciones sociales, en favor de la comunidad.Parágrafo. En el caso de los establecimientos de educación media con especialidades en agropecuaria, agroindustrial o ecología, con influencia en zonas campesinas y rurales, el servicio social estudiantil obligatorio, atenderá proyectos pedagógicos de capacitación y asesoría en desarrollo de programas para mejoramiento del
ingreso y de la calidad de vida de la población de dichas zonas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 de la Constitución Política y 66 de la Ley 115 de 1994. ” En consecuencia, es claro que el servicio social estudiantil obligatorio como lo establece la Ley y las normas reglamentarias hace parte integral del currículo y del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo, debe ser adoptado en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 1860 de 1994 y en el reglamento o manual de convivencia deberá establecerse expresamente los criterios y las reglas específicas que deberán atender los educandos, así como las obligaciones del establecimiento educativo, en relación con la prestación de dicho servicio. Así las cosas, en atención a su consulta le informo que al ser el servicio social estudiantil de carácter obligatorio, los estudiantes de la educación media (también jornada nocturna) durante el tiempo de formación en los grados 10 y 11, para que se les considere culminado el proceso formativo deberán haber atendido de manera efectiva las actividades de los respectivos proyectos pedagógicos, haber cumplido con la intensidad horaria mínima de ochenta (80) horas, definida para ellos en el correspondiente proyecto educativo institucional y haber obtenido los logros determinados en el mismo. Es decir, la norma no establece excepción alguna para los estudiantes de la jornada nocturna. La Corte Constitucional con relación al servicio social obligatorio, en Sentencia T 450-92, resolvió: “Para la Corte, es claro que una de las posibilidades que tenía el Legislador para materializar el carácter de
función social de la educación consagrado en el artículo 67 de la Constitución, y fortalecer los lazos entre los educandos y su comunidad es el servicio social obligatorio que deben prestar los estudiantes de educación media. El cual de esta manera se convierte en el medio idóneo para el aprendizaje y la realización de los deberes de solidaridad de los menores educandos con los restantes miembros de la sociedad. En relación con los cargos, respecto de los estudiantes universitarios es claro que ya cumplieron con su servicio social al haber cursado la educación media, el cual no es una carga sino una parte estructural del proceso educativo; respecto de los planteles públicos y privados, para el servicio social obligatorio es irrelevante el carácter de estudiante de uno o de otro, pues derivaría en privar a unos de una experiencia de extrema importancia en su proceso formativo e impedirles interactuar con su medio social y familiarizarse con la práctica de valores y fines que promueve el ordenamiento constitucional; y respecto de aquellos que trabajan, se indica que no se puede privilegiar el trabajo de menores de edad afectando el servicio social obligatorio, puesto que este hace parte fundamental del proceso educativo, lo cual sería contrario a la Constitución, aun cuando sí contempla la posibilidad de conciliarlos sin que se puedan eximir. Por las anteriores razones se declaró exequible la norma demandada.” El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o
ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL(2) Artículo derogado por el Decreto 230 de 2002 y este Decreto a su vez derogado por el Decreto 1290 de 2009 Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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