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MINEDUCACION - Concepto 31119 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 31119 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 31119 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 31119 DE 2015 (abril 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señor XXX Ciudadano.

XXX Paipa Boyaca ASUNTO: Cobros adicionales en dinero a los estudiantesMediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER026206, se presentó consulta en

relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA “...considerando el art. 203 y sus parágrafos 2 y 3 de la ley 1269 de 2008; le es licito a una editorial, que suministra textos a los estudiantes de un colegio, programar unos diagnósticos y unas pruebas por las cuales cobra a cada estudiante $ 5000 (cinco mil pesos), involucra a los docentes para enviar notas a los padres de

familia, firmadas por un representante de la mencionada editorial y luego para recaudar el dinero. de otra parte el coordinador académico y el rector apoyan esta iniciativa y van a los salones a reforle (SIC) al (SIC) los niños sobre el pago de la cuota. SE (SIC) aclara que en esta situación no media acto adaministrativo (SIC), por parte del rector o del consejo directivo que autorice a la editorial a realizar este cobro, ni mucho menos relación contraactual (SIC) que legalice esta situación, Asi (SIC) las cosas, presumo que este recaudo de dinero extra, en las condiciones ya descritas, puede ser violatorio del espiritu (SIC) de la ley que cito al comienzo. por tal razón acudo a su luces para determinar si inicio ante los entes de control una denuncia formal.” NORMAS y CONCEPTO De conformidad con lo dispuesto en las normas legales me permito informarle: La Ley 1269 de 2008 por la cual se reforma el artículo 203 de la Ley 115 de 1994, en lo relativo a cuotas adicionales y se dictan otras disposiciones, establece: “Artículo 203. Cuotas adicionales. Los establecimientos educativos no podrán exigir en ningún caso, por sí mismos, ni por medio de las asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos.

Parágrafo 1o. Los establecimientos educativos deberán entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo. No podrán exigir que entreguen estos materiales al establecimiento educativo. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas incorporarán en sus planes de inspección y vigilancia la verificación del cumplimiento de la presente ley, para lo cual, en aquellos eventos en que se detecten abusos por parte de los establecimientos educativos, revisarán a más tardar un mes antes de la iniciación de labores escolares del correspondiente año lectivo, el listado de útiles escolares que estos propongan para sus estudiantes, y aprobará aquellos que se ajusten plenamente a su Proyecto Educativo Institucional (PEI). Parágrafo 2o. La violación de la prohibición consagrada en este artículo será sancionada con multa que oscilará entre los cincuenta (50) y los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), previa comprobación de los hechos y, en caso de reincidencia se dispondrá el cierre definitivo del establecimiento educativo. Parágrafo 3o. Corresponde a las Gobernaciones y Alcaldías Municipales y Distritales, cuando la educación haya sido certificada, con las Secretarías de Educación correspondientes, imponer las sanciones aquí previstas.”

En relación con el tema objeto de consulta, es preciso así mismo recordar que el Ministerio de Educación expidió la Directiva No. 1 de enero de 2009, en la cual se dispone que los establecimientos educativos deberán entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula la lista completa de útiles escolares, textos, uniformes e implementos que utilizarán los estudiantes durante el año académico. Es decir, en ella expresamente se aclara que debe tratarse de “materiales escolares” y previamente aprobados por el Consejo Directivo. En consecuencia, se considera que no está conforme con la normatividad relacionada solicitar a los padres de familia dineros adicionales para ningún efecto.Así las cosas, se considera, que si a su juicio la institución está incurriendo en una actuación irregular, usted cuenta con la posibilidad de presentar su queja formal ante la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial certificada, en la que se encuentra ubicada la Institución Educativa a que se hace alusión, en atención a que es el ente que ejerce las funciones de inspección y vigilancia sobre los colegios públicos y privados en su territorio. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones

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