MINEDUCACION - Concepto 31136 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 31136 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CONCEPTO 31136 DE 2015 (abril 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señor XXX Secretario Alcaldia Municipal de Santander de Quilichaoilichao XXXSantander De Cauca Quilichao ASUNTO: Término comisión no remuneradas – Ampliación comisión Mediante escrito radicado en la Oficina de Atención al Ciudadano de este Ministerio, bajo el número 2015 ER ‐ 028178, se presentó consulta relacionada con el tiempo de servicio en comisiones no remuneradas. Al respecto, me permito informarle:
I. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, la administración del personal docente y administrativo de los servicios educativos estatales, así como de los bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación del
servicio educativo, que fueron cedidos a título gratuito a los departamentos, distritos y municipios certificados, corresponde a los gobernadores y alcaldes; razón por la cual, este Ministerio no es competente para indicarle cuál es el tiempo real en que usted ha estado en comisiones no remuneradas; la competente para proporcionarle la información requerida, es la oficina de la Secretaría de Educación a la que usted se encontraba vinculado cuando solicitó dichas comisiones y donde reposan los archivos que contienen su hoja de vida. De conformidad con lo dispuesto en las normas legales damos trámite a las consultas de los numerales II y III:
II. El Decreto 2277 de 1979 –Estatuto Docente establece las situaciones administrativas en que pueden encontrarse los docentes al servicio oficial, entre otras consagra las Comisiones, y dispone: “Artículo 66. Comisiones. El educador escalafonado en servicio activo, puede ser comisionado en forma temporal para desempeñar por encargo otro empleo docente, para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción, para adelantar estudios o participar en congresos, seminarios u otras actividades de carácter profesional o sindical. En tal situación el educador no pierde su clasificación en el escalafón y tiene derecho a regresar al cargo docente, tan pronto renuncie o sea separado del desempeño de dichas funciones...
El salario y las prestaciones sociales del docente comisionado serán los asignados al respectivo cargo. El tiempo que dure la comisión será tomado en cuenta para efectos de ascenso en el escalafón.
Si la designación para un cargo de libre nombramiento y remoción no se produce por comisión, sino en forma pura y simple, el educador se considerará retirado del servicio activo en la docencia.” El Decreto 1278 de 2002 por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente, establece: “Artículo 56. Comisión para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción. A los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente se les podrá conceder comisión hasta por tres (3) años para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, para el cual hayan sido designados en la misma entidad a la cual se encuentren vinculados o en otra. Mientras se esté en esta comisión, el tiempo de servicio no se contabiliza para efectos de ascenso o de reubicación de nivel salarial en el correspondiente grado del Escalafón Docente." Por lo anterior, atendiendo su consulta le informo que el educador que goza de los derechos y garantías de la carrera docente y se encuentra en servicio activo, puede ser comisionado en forma temporal por su respectivo nominador, entre otros, para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción; razón por la cual, el docente comisionado por el respectivo nominador de la entidad territorial certificada para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción, el salario y las prestaciones sociales a que tiene derecho, será el asignado al respectivo cargo al que fue comisionado, y el tiempo que dure la comisión si al docente se le aplican las normas
del Decreto 2277 de 1979, será tomado en cuenta para efectos de ascenso en el Escalafón Docente. Si al docente se le aplican las normas del Decreto 1278 de 2002, mientras esté en dicha comisión, el tiempo de servicio no se contabiliza para efectos de ascenso o de reubicación de nivel salarial.De otra parte, es preciso recordar que el tiempo de servicio en comisiones otorgadas bajo las normas de los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002 en cargos de libre nombramiento y remoción, se pueden sumar, porque es tiempo de servicio laborado, ya sea continuo o discontinuo.
III. La Ley 909 de 2004 por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, establece: “Artículo 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los
empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma
automática. Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil. En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.” En consecuencia, la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909[1] de 2004, es hasta por el término de tres (3) años y los períodos pueden ser continuos o discontinuos, y puede ser prorrogada por un término igual cuando se trate de empleos de período o de libre nombramiento o remoción. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no puede ser superior a 6 años. Así las cosas, atendiendo su consulta le informo que si sumadas las comisiones otorgadas para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción se han cumplido y utilizado los seis (6) años establecidos en la Ley, independientemente de que hayan sido concedidas aplicándole las normas dispuestas en los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, no existe otra norma jurídica que establezca la posibilidad de seguir ampliando la
comisión objeto de su consulta. De no renunciar al cargo de libre nombramiento y remoción una vez vencido el plazo antes mencionado, el servidor público (para el caso, un docente) deberá ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NORA FINAL (1) En el artículo 3o establece los campos de su aplicación, entre otros, en el numeral 2 de dicho artículo dispone que igualmente con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, se aplicará a los servidores públicos de las carreras especiales tales como la que regula el personal docente.Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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