MINEDUCACION - Concepto 31137 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 31137 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 31137 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 31137 DE 2015 (abril 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señora XXX Docente Orientador
XXX XXX La Plata HuilaASUNTO: Jornada laboral y funciones de docentes orientadores Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER028355, se presentó consulta en
relación con el tema a enunciar: OBJETO DE SOLICITUD "...SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE CUATRO ASPECTOS REFERIDOS AL CARGO DE DOCENTE ORIENTADOR ADOPTADO EN EL 2010 POR LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. 1. LA JORNADA LABORAL QUE SE ESTA IMPLEMENTANDO POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESTA BASADA EN EL DECRETO 1850 EN ARTICULO 11 PARÁGRAFO 2 CON EL NOMBRE DE
ORIENTADORES ESCOLARES Y SON 8 HORAS DE PERMANENCIA EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. LO ANTERIOR TENIENDO EN CUENTA QUE EL DECRETO DE NOMBRAMIENTO ES DOCENTE ORIENTADOR Y QUE A LA HORA DE POSICIONARME EN EL CARGO ENFATIZARON EN EL HECHO DE QUE ERAMOS DOCENTES Y TENIENDO EN CUENTA ESTE MISMO DECRETO SON SEIS HORAS DE PERMANENCIA Y QUE SEGÚN LA LEY 1620 DE CONVIVENCIA RATIFICA NUESTRO CARGO COMO DOCENTE CON FUNCIÓN DE ORIENTACIÓN EN SU ARTICULO 12.2. QUE SE RATIFIQUEN CON CLARIDAD LAS FUNCIONES QUE SE DESEMPEÑAN DEBIDO A QUE YA LLEVAN APROXIMADAMENTE 4 AÑOS DE ESTABLECIMIENTO DEL ROL DE DOCENTE ORIENTADOR Y AUN NO HAY UN PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA ESTE CARGO Y POR TANTO ALGUNOS RECTORES ESTABLECEN FUNCIONES QUE QUE SON ADMINISTRATIVAS Y/O DIRECTIVAS (NO SE RECIBE SOBRESUELDO IGUAL QUE EL CARGO DE COORDINADOR Y DEL RECTOR) 3. LA MOVILIDAD A LAS SEDES ALEJADAS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, CLARIFICAR ESTE PUNTO DEBIDO A QUE EXISTEN INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON GRAN CANTIDAD DE SEDES (EN MI CASO 9) TODAS DEL SECTOR RURALA UNA GRAN DISTANCIA (2
HORAS LA MAS ALEJADAA PIE) CON VÍAS DE ACCESO EN PÉSIMAS CONDICIONES DONDE LA CARRETERA ES INCLINADA Y GREDOSA. 4. LAS VISITAS DOMICILIARIAS. DEBIDO A QUE SE REALIZA UN ACOMPAÑAMIENTO AL ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL DEL ESTUDIANTE Y ES IMPORTANTE CLARIFICAR SI ES DEBER O NO REALIZAR ESTE PROCESO Y COMO DEBE REALIZARSE. AGRADECIENDO DE ANTEMANO SU ATENCIÓN PRESTADA EN ESPERA DE UNA PRONTA RESPUESTA.” NORMAS Y CONCEPTO Me permito informarle que esta Oficina con relación a la jornada laboral y funciones de Orientadores Escolares, de conformidad con las normas legales se ha pronunciado así: “El Decreto 3020 de 2002 por el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones, establece: “Artículo 12. Orientadores y otros profesionales de apoyo. Los orientadores que son profesionales universitarios graduados en orientación educativa, psicopedagogía o un área afín, vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o administrativos y que cumplen funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil, no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo 11 del presente decreto. Los profesionales vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o administrativos y que de
acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 115 de 1994, realizan acciones pedagógicas y terapéuticas que permiten el proceso de integración académica y social, serán ubicados en las instituciones educativas que defina la entidad territorial para este propósito y no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo 11 del presente decreto.” El Decreto 1850 de 2002 por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administradospor los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras disposiciones, establece: (...) “Artículo 11. Cumplimiento de la jornada laboral.... Parágrafo 2°. Los orientadores escolares cumplirán sus funciones de apoyo al servicio de la orientación estudiantil conforme al horario que les asigne el rector, el cual será como mínimo de ocho (8) horas diarias en el establecimiento educativo.” Por lo anterior, en atención a su solicitud le manifiesto que el docente orientador, el docente con funciones de orientación y los orientadores escolares, son profesionales universitarios graduados en orientación educativa, psicopedagogía o un área afín, vinculados en propiedad a la planta de personal (algunos antes de la expedición de la Ley 115 de 1994) como docentes o administrativos, y cumplen funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil. (...) En cuanto a la jornada laboral de los docentes orientadores, docente con funciones de orientación y los orientadores escolares que son personal de apoyo de acuerdo con lo establecido en la norma legal, como mínimo
debe cumplirse en la institución educativa en ocho (8) horas diarias, realizando acciones pedagógicas y terapéuticas que permiten el proceso de integración académica y social de los educandos (Funciones diferentes a la de los docentes[1], en el horario que les asignará el rector que es el superior inmediato del personal docente, directivo docente y administrativo, destinado para la atención de las actividades propias del servicio público de educación en cada establecimiento educativo. (2015EE026362) - En cuanto a la movilidad a las sedes alejadas de la Institución educativa y visitas domiciliarias, le manifiesto que es competencia del rector de la institución educativa como superior inmediato del personal directivo docente y docente, destinado para la atención de las actividades propias del servicio público de educación en cada establecimiento educativo, asignar el horario que los orientadores escolares cumplirán en sus funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil, así como solucionar lo relacionado con el desplazamiento para cumplir con tal función. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica
NOTA FINAL (1) Artículo 4o. Función docente. La función docente es aquella de carácter profesional que implica la realización directa de los procesos sistemáticos de enseñanza aprendizaje, lo cual incluye el diagnóstico, la planificación, la ejecución y la evaluación de los mismos procesos y sus resultados, y de otras actividades educativas dentro del marco del proyecto educativo institucional de los establecimientos educativos. La función docente, además de la asignación académica, comprende también las actividades curriculares no lectivas, el servicio de orientación estudiantil, la atención a la comunidad, en especial de los padres de familia de los educandos; las actividades de actualización y perfeccionamiento pedagógico; las actividades de planeación y evaluación institucional; otras actividades formativas, culturales y deportivas, contempladas en el proyecto educativo institucional; y las actividades de dirección, planeación, coordinación, evaluación, administración yprogramación relacionadas directamente con el proceso educativo. Las personas que ejercen la función docente se denominan genéricamente educadores, y son docentes y directivos docentes. Artículo 5o. Docentes. Las personas que desarrollan labores académicas directa y personalmente con los alumnos de los establecimientos educativos en su proceso enseñanza aprendizaje se denominan docentes. Estos también son responsables de las actividades curriculares no lectivas complementarias de la función docente de aula, entendidas como administración del proceso educativo, preparación de su tarea académica, investigación de asuntos pedagógicos, evaluación, calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos, reuniones de profesores, dirección de grupo, actividades formativas, culturales y deportivas, atención a los padres de familia y
acudientes, servicio de orientación estudiantil y actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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