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MINEDUCACION - Concepto 312015 de 2025

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 312015 de 2025
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2025

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias  Inicio Documento  Inicio Documento Concepto 312015 de 2025 ME Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  CONCEPTO 312015 DE 2025 (octubre 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Bogotá, D.C.

Asunto: Respuesta a consulta jurídica elevada acerca de las diferencias entre situaciones administrativas y novedades de personal.

Cordial saludo señora XXXXX, En virtud de la consulta referenciada en el asunto y presentada bajo el radicado mencionado, procede la Oficina Asesora Jurídica a emitir el siguiente concepto en concordancia con las funciones establecidas en los numerales 10 y 12 del artículo 7 del Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023. Es preciso aclarar, que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por tanto, no delimita derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades, sino que dentro de su función de emitirconceptos jurídicos, se procura brindar respuestas claras, concretas y precisas a las consultas sobre los puntos

que son materia de cuestionamiento, y dirimir las dudas o desacuerdos que surjan de la interpretación bajo el alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. En ese entendido, el presente concepto se encaminará a responder los interrogantes incluidos en su consulta, para lo que daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, que usted interesado podrá aplicar, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto. Atendiendo a lo anterior, su consulta se centra en la solicitud que a continuación se detalla:

1. Objeto de la consulta A razón de conceptuar el presente, nos basamos en la consulta elevada bajo los siguientes interrogantes: "1. ¿Cuál es la diferencia conceptual y jurídica entre una situación administrativa y una novedad de planta en el contexto de la educación pública? 2. ¿Es lo mismo una novedad de planta que una situación administrativa, o se trata de figuras distintas y autónomas?

3. Con fundamento en la normatividad vigente (Decreto 1950 de 1973, Decreto 2400 de 1968, Decreto 1278 de 2002, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1075 de 2015 y demás normas concordantes), ¿cuáles son expresamente las figuras que corresponden a situaciones administrativas y cuáles deben considerarse como novedades de planta?" A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos

consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

2. Marco jurídico y jurisprudencial 2.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 2.2. Ley 115 del 8 de febrero de 1994. "Por la cual se expide la Ley General de Educación" 2.3. Decreto 2277 del 14 de septiembre de 1979. "Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente." 2.4. Decreto 1278 del 19 de junio de 2002. Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente. 2.5. Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del

Sector de Función Pública.

3. Análisis En atención a la consulta y a fin de precisar la misma, se traerán a colación los siguientes aspectos: (i) Concepto de situaciones administrativas, (II) Situaciones administrativas de los servidores públicos, y (III) Concepto de novedades de personal. 3.1. Concepto de situaciones administrativas Señala el jurista Diego Younes Moreno (2013) que "la legislación vigente no trae una definición genérica de ellas", considerando que pueden definirse como "las diversas modalidades que toma la relación de servicio de derecho público". (p. 357)Por su parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP, ha considerado como una definición

apropiada entender por situaciones administrativa aquellas circunstancias o estados en que se encuentran los empleados públicos frente a la administración en un momento determinado de su relación laboral. Una vez adentrados en el concepto general de las situaciones administrativas, tenemos que, en principio, un empleado únicamente podría encontrarse inmerso en una de ellas; no obstante, existen algunos casos especiales en los cuales los servidores pueden cumplir al mismo tiempo con los requisitos para clasificarse en varias situaciones administrativas. 3.2. Situaciones administrativas de los servidores públicos En el caso del personal docente oficial, las situaciones administrativas han sido expresamente previstas en los Decretos Ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002. El artículo 59 del Decreto 2277 de 1979, dispone: Artículo 59.- Distintas situaciones. Los docentes al servicio oficial pueden encontrarse en una de las siguientes situaciones: a. En servicio activo. b. En licencia. c. En permiso. d. En comisión o por encargo. e. En vacaciones. f. En suspensión del ejercicio de sus funciones, y g. En retiro del servicio. El Decreto 1278 de 2002, establece que los docentes o directivos docentes pueden estar inmersos en situaciones administrativas que impliquen cambios en el desarrollo de sus funciones de la siguiente manera: Artículo 50. Situaciones administrativas. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios;

b) Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar; c) Retirados del servicio. De las situaciones administrativas del empleado público, el Decreto 1083 de 2015 adopta normas sobre el ejercicio docente se establecen las situaciones administrativas en las que un docente oficial puede estar inmersa, veamos: Artículo 2.2.5.5.1. Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

1. En servicio activo.2. En licencia.

3. En permiso.

4. En comisión.

5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.

6. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones.

7. En periodo de prueba en empleos de carrera.

8. En vacaciones.

9. Descanso compensado. 3.3. Concepto de novedades de personal Cuando hablamos de las novedades de planta, se hace referencia a los cambios o modificaciones que afectan la estructura de cargos de una entidad pública, es decir, la planta de personal. Estas novedades inciden directamente en la existencia, denominación, nivel, código, grado o número de cargos dentro de la organización. Son decisiones de carácter estructural y permanente o de larga duración, que buscan adecuar la planta a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal.

La Ley 115 de 1994 estableció las novedades del personal docente y administrativo de las instituciones educativas de la siguiente manera: Artículo 106.- Novedades de personal. Los actos administrativos de nombramientos, traslados, permutas y demás novedades del personal docente y administrativo de la educación estatal se harán por los gobernadores y por los alcaldes de los distritos o municipios que estén administrando la educación conforme a lo establecido en la Ley 60 de 1993. (...) El concepto de "novedad de planta" se entiende como cualquier modificación en la estructura de cargos de una entidad pública (creación, supresión, modificación, reubicación, traslados, permutas etc.), y su regulación se encuentra en el Decreto 1083 de 2015 para el régimen general, el Decreto 1278 de 2002 para docentes, la Ley 909 de 2004 y la normativa presupuestal, así como la Ley 115 de 1994 entre otras normas concordantes que establecen los procedimientos y requisitos para llevar a cabo dichas modificaciones.

4. Conclusión Es menester precisar, que el Ministerio de Educación en cabeza de la Oficina Asesora Jurídica, emite conceptos a fin de brindar la orientación y dar claridad respecto a los temas que se traen a motivo de consulta. Ello implica analizar una situación específica bajo el marco normativo y ofrecer una interpretación legal fundamentada.

En ese sentido, en virtud de las normas y consideraciones expuestas a continuación, desde el ámbito de competencia de esta cartera, se da respuesta a cada uno de los interrogantes planteados en la consulta, en los

siguientes términos: 4.1. ¿Cuál es la diferencia conceptual y jurídica entre una situación administrativa y una novedad de planta en el contexto de la educación pública? Como se ha mencionado en el cuerpo de este concepto, una situación administrativa se refiere a los diferentes estados en los que un docente o directivo docente puede encontrarse durante su relación laboral con la administración, distintos al servicio activo. Estas situaciones implican una modificación temporal en laprestación efectiva del servicio por parte del servidor, pero no afectan la existencia del cargo ni la vinculación permanente del docente a la planta de personal. Por su parte, una novedad de planta se refiere a los cambios o modificaciones que afectan la estructura de cargos de una entidad pública, es decir, la planta de personal. Estas novedades inciden directamente en la existencia, denominación, nivel, código, grado o número de cargos dentro de la organización educativa. Son decisiones que buscan adecuar la planta a las necesidades del servicio educativo. 4.2. ¿Es lo mismo una novedad de planta que una situación administrativa, o se trata de figuras distintas y autónomas? Al hablar de situaciones administrativas y de novedad de planta hacemos referencia a figuras totalmente distintas y autónomas, mientras que las situaciones administrativas recaen sobre el empleado público sea docente o directivo docente en función de su relación laboral, las novedades de planta recaen en el cargo y la estructura de la planta de personal. 4.3. Con fundamento en la normatividad vigente (Decreto 1950 de 1973, Decreto 2400 de 1968, Decreto 1278 de

2002, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1075 de 2015 y demás normas concordantes), ¿cuáles son expresamente las figuras que corresponden a situaciones administrativas y cuáles deben considerarse como novedades de planta? Las situaciones administrativas, se encuentran contempladas en los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, como son (i) en servicio activo, (ii) licencias, (iii) permisos, (iv) comisiones o encargos, (v) vacaciones, (vi) en suspensión del ejercicio de sus funciones, y (vii) en retiro del servicio. Por su parte, las novedades de planta hacen referencia a (i) nombramientos, (ii) traslados, (iii) permutas, (iv) creación, modificación o supresión de cargos, entre otros. El presente concepto se provee en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo primero de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO Jefee Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea

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