MINEDUCACION - Concepto 31255 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 31255 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 31255 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 31255 DE 2020 (Febrero 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
XXXXXXXXXXXXXXXX
Señor XXXXX particular XXXXXAsunto:Criterios de puntuación por “Quintiles Superiores Saber Pro” y “acreditación de alta calidad” para títulos de educación superior obtenidos en el exterior Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades
como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto "(...)Soy colombiano, pero realice mis estudios de educación superior en el Exterior. Frente a esto cuestiono la resolución normativa 16729 de Diciembre del 2019. Por algunas Razones: I) las tablas de ponderación
(instrumento fundamental en el procedimiento de selección) tienen en cuenta criterios como: a) Programas acreditados en alta calidad y quintiles superior Saber Pro (Tabla A, B y C). Este par de requisitos fundamentales en la puntuación son imposibles para los formados en el exterior, aúnque nuestra institución extranjera sea de alta calidad y tengamos resultados de examenes homologos al SABER Pro. Ante esto quisiera solicitar una incorporación en la norma que posibilite nuestra inclusión en los procesos, no solo de este proceso sino en futuros concursos publicos, de lo contrario hay una evidente perdida del principio basico de equidad y merito.”[sic]
2. Consulta jurídica Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
Bajo ese entendido, sus consultas han sido sintetizadas así:
¿Es posible incorporar dentro de la regulación de la Resolución 16720 de 2009, los criterios de puntuación por “Quintiles Superiores Saber Pro” y “acreditación de alta calidad” para títulos de educación superior obtenidos en el exterior? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto al asunto consultado, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico 3.1. Resolución 16720 de 2019. “Por la cual se dispone el funcionamiento del aplicativo para la provisión transitoria de vacantes definitivas de cargos docentes mediante nombramiento provisional y se determinan otras disposiciones.”
4. Análisis Mediante la Resolución 16720 de 2019 se dispone el funcionamiento del aplicativo dispuesto por el Ministerio para la provisión transitoria de vacantes definitivas de cargos docentes mediante nombramiento provisional, asimismo, define su ámbito de aplicación a; i) los aspirantes a ocupar en provisionalidad una vacancia definitiva, ii) entidades territoriales y iii) Ministerio de Educación.De acuerdo con lo establecido en la citada Resolución, las vacantes deben ser reportadas al Ministerio (artículo 4); el aspirante podrá inscribirse por una única vez en el aplicativo con el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello, manifestando el interés de ser vinculado a una vacante realizando la postulación a la oferta que lo beneficie (artículo 10). Se realiza un proceso de selección en el que se valora el cumplimiento de requisitos y la obtención del puntaje requerido (artículo 11).
En punto de su cuestionamiento, le indicamos que en el proceso de postulación se tendrán en cuenta las tablas de ponderación en el que se otorgará un puntaje por los criterios de “quintiles Superiores saber Pro” y de “Acreditación de Alta Calidad”, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9 ibídem, en los siguientes términos: “Artículo 9. Puntaje de «Quintiles Superiores Saber Pro y requisito de Acreditación de Alta Calidad» Solo se otorgará puntaje por el criterio de «Quintiles Superiores Saber Pro para los Licenciado y Profesionales no Licenciados y Pruebas Saber T y T para los Normalistas Superiores)), cuando el aspirante se encuentre ubicado en los niveles IV o V de los módulos Razonamiento cuantitativo o Lectura Crítica, correspondientes al resultado individual de estas pruebas obtenidas con posterioridad al año 2011. El puntaje por el criterio de «Acreditación de Alta Calidad» sólo se tendrá en cuenta los programas de título habilitante para el ejercicio docente, que a la fecha de postulación se encuentren en estado activo y acreditación vigente en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior SNIES.” Respecto del puntaje por el criterio de “Acreditación de alta calidad”, la mencionada Resolución establece que, sólo serán tenidos en cuenta los programas de título habilitante para el ejercicio docente, que a la fecha de postulación se encuentren en estado activo y acreditación vigente en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior SNIES. Al respecto conviene precisar que, el Sistema Nacional de Información (SNIES) fue creado por el artículo 56 de
la Ley 30 de 1992, con el objetivo general de divulgar información para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de los programas académicos e Instituciones de Educación Superior (IES) del país. La información que en él reposa debe servir, entre otros aspectos, para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de los programas académicos y las IES. Por lo tanto, me permito indicarle que la “Acreditación de alta calidad” de los programas de educación superior cursados en el país, sólo es verificable mediante el SNIES; no se cuenta con una herramienta que permita verificar la acreditación internacional de programas de alta calidad cursados en el exterior. Por tal razón, la acreditación en alta calidad de los programas cursados en el exterior así sea debidamente convalidados el título, no son susceptibles de ser verificados por nuestros sistemas nacionales y por lo tanto, no pueden ser tenidos en cuenta para puntaje. Por otro lado, respecto del puntaje de “Quintiles Superiores Saber Pro”, se consultó con la Subdirección de Recursos Humanos del Sector de este Ministerio, quien indicó que, si el interesado desea que se le pondere este criterio, “le recordamos que las pruebas saber pro y tyt se pueden realizar de forma individual las veces que se desee, por lo que podrá consultar el cronograma de aplicación a través de la página web del ICFES”. Es decir que, si cumple con los niveles requeridos en las pruebas saber pro, pueden ser valorados en el proceso de selección.
5. Respuesta ¿Es posible incorporar dentro de la regulación de la Resolución 16720 de 2009, los criterios de puntuación por
“Quintiles Superiores Saber Pro” y “acreditación de alta calidad” para títulos de educación superior obtenidos en el exterior? Tal como se indicó, la "Acreditación de alta calidad” de los programas de educación superior, sólo es verificable mediante el SNIES; no se cuenta con una herramienta que permita verificar la acreditación internacional deprogramas de alta calidad. Respecto de los "Quintiles Superiores Saber Pro”, se informa que, el interesado puede presentar las pruebas saber pro y tyt de acuerdo con el cronograma que establezca el ICFES y estas pueden ser valoradas en el proceso de selección, si cumplen con los niveles requeridos. Finalmente, consultada la Subdirección de Recursos Humanos del Sector quién es el área técnica encargada de tales procesos, informa que a la fecha no se tiene previsto realizar modificaciones a la Resolución 16720 de 2009, por las razones expuestas. Ahora bien, conviene mencionar que el proyecto de la Resolución 16720 de 2019 fue publicado y socializado por cinco (05) días calendario, entre el 19 y 23 de noviembre de 2019, para observaciones de la ciudadanía de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del CPACA, y el artículo 3 de la Resolución 07651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional. No obstante, si considera que la Resolución es contraria a los principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico o alguna otra garantía constitucional, usted puede hacer uso de los medios de control que considere pertinentes establecidos en
el CPACA.
El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, "salvo disposición en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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