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MINEDUCACION - Concepto 31653 de 2016

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 31653 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 31653 de 2016 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 31653 DE 2016 (marzo 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Profesor Directivo docente Tulua - Valle Del Cauca ASUNTO: Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes SIEE; autoevaluación de estudiantes CONSULTA.en una institución educativa como se debe hacer para dar cumplimiento al artículo 4 numeral 5 del decreto 1290 de 2009 en cuanto a los procesos de autoevaluación de los estudiantes. ¿es preciso manejar la autoevaluación de los estudiantes por medio de algun formato o esta autoevaluación puede estar inmersa en las actividades diarias que en el resultado del aprendizaje el docente observa día a dia? ¿la autoevaluación tiene algún momento específico de los periodos académicos? es decir, podemos esperar al finalizar cada fase para solicitarles su autoevaluación?

¿cómo es un manejo adecuado de la autoevaluación tanto para el estudiante como para el sistema de evaluación institucional? ¿se puede suprimir el proceso de autoevaluación del sistema institucional de evaluación?

NORMATIVIDAD Y CONCEPTO.

En virtud del artículo 77 de la Ley 115 de 1994 las instituciones educativas tienen autonomía para adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, entre otros, dentro de los límites de la Constitución y la Ley y del Proyecto Educativo Institucional que contiene los principios y fines del establecimiento, así como la estrategia pedagógica y los reglamentos, entre otros (artículo 73 de la Ley 115 de 1994), y que es el documento que establece la manera como la institución ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos en la ley, cuyo contenido se puntualiza en el artículo 2.3.3.1.4.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector EducaciónDURSE 1075 de 2015 que en el numeral 5 ordena como componente del PEI “los criterios para la evaluación del rendimiento del educando”: ARTÍCULO 2.3.3.1.4.1. CONTENIDO DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:

1. Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.

2. El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes.

3. Los objetivos generales del proyecto.

4. La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.

5. La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.

6. Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente, y en general, para los valores humanos.

7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.

8. Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.

9. El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.

10. Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias.11. La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.

12. Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.

13. Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.

14. Los programas educativos para el trabajo y el desarrollo humano y de carácter informal que ofrezca el

establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución. (negrilla no original) En este orden, fue expedido el Decreto 1290 de 2002, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 115 de 1994, por medio del cual se reglamentó la “Evaluación del Aprendizaje y Promoción de los Estudiantes de los niveles de educación básica y media” y que fue compilado y derogado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación DURSE 1075 de 2015 en los artículos 2.3.3.3.3.1. y siguientes. El artículo 2.3.3.3.3.3. del DURSE 1075 de 2015 establece los propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes: Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:

1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.

2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.

3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.

4. Determinar la promoción de estudiantes.

5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

Es así como en la definición del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes se establece como componente de este sistema, en el numeral 5 del artículo 2.3.3.3.3.4. del DURSE 1075 de 2015, los procesos de

autoevaluación de los estudiantes, por lo cual desde ya se puede decir que NO es posible suprimir el proceso de autoevaluación del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. Al tenor literal establece el artículo 2.3.3.3.3.4: ARTÍCULO 2.3.3.3.3.4. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener:

1. Los criterios de evaluación y promoción.

2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.

3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.

4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.

5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.

6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.

8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.

9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación.

10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.

11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de

evaluación de los estudiantes. (negrilla no original) Al hacer parte del proyecto educativo institucional de la institución, siendo aprobado por el Consejo Directivo y debiendo contar con la participación de la comunidad, el componente de autoevaluación de los estudiantes debe ser congruente con los propósitos del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, cuyo fin en últimas es procurar el avance en el aprendizaje propio de cada estudiante para que cada uno se desarrolle libremente tal como lo prescribe el artículo 16 de la Constitución cumpliendo con los fines de la educación dispuestos en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994. En el año 2009 el Ministerio de Educación Nacional publicó el Documento 11 Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009. Sobre el Sistema Institucional de Evaluación dijo: … con la expedición del Decreto 1290 de 2009, el gobierno nacional otorga la facultad a los establecimientos educativos para definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes, siendo ésta una tarea que exige estudio, reflexión, análisis, negociaciones y acuerdos entre toda la comunidad educativa, debido a que se constituye en un gran desafío para las instituciones. Crear, plantear, definir y adoptar un sistema institucional de evaluación, va más allá de establecer con cuántas áreas o asignaturas es promocionado el estudiante para el año siguiente o si es mejor calificar con letras, números o colores. (…) … en el momento de plantearse el sistema institucional de evaluación y promoción debe revisarse el PEI, no sólo

por su incorporación en él, sino por la coherencia interna que debe existir entre el enfoque de enseñanza y el enfoque de evaluación. Por ejemplo, no sería coherente que el enfoque de enseñanza (de un docente o de una institución), se enunciara desde un postulado constructivista, en el que se propende por el aprendizaje significativo, el respeto por los ritmos de aprendizaje y que luego se evalúe de manera conductista: donde sólo vale y se miran los resultados y no se tiene en cuenta la evaluación como un proceso de aprendizaje o construcción del mismo; tampoco se puede desconocer que todos los educandos pueden ir a ritmos distintos para llegar a los objetivos que fueron planteados como ideales, necesarios o suficientes al inicio de un año, para continuar su paso en su proceso formativo. En ese sentido, la tarea de construir un sistema institucional, es un proceso amplio, complejo, de mucha responsabilidad y gran relevancia en cualquier institución escolar. Desde esta perspectiva y concepción teórica, no sería práctico, coherente y sensato, tener un único modelo y sistema de evaluación de los estudiantes para todo el país, porque éste, reñiría de manera absoluta con la autonomía escolar y el espíritu que ella tuvo, cuando se planteó y entregó en la Ley 115 a todas las instituciones educativas del país. Consecuentemente con lo dicho, antes de intentar reformar la evaluación y plantear un sistema institucional se debe analizar y conocer la cultura escolar en la que va a funcionar para no generar efectos contrarios a losprevistos o que la reforma no vaya más allá de la introducción de conceptos novedosos que no cambian en nada

las prácticas tradicionales. Por ello, dar vida a un sistema de evaluación, tampoco corresponde a introducir palabras novedosas dentro del PEI, si éstas no son producto del análisis y conocimiento de las bases epistemológicas donde surgieron, su enfoque o fundamentación, si se desconoce la realidad institucional o no se tiene plena convicción de la propuesta que se va a implementar. Si no se cumplen tales requisitos, muchas de las nuevas formas propuestas para evaluar no trascienden la mera enunciación o formulación de líneas generales que inciden muy poco en las prácticas reales que se llevan a cabo (Álvarez, 2001, p. 33). Sobre este aspecto, el autor señala que con más frecuencia de la deseable, cuando se proponen reformas en el campo de la evaluación muchas de ellas son irreconciliables (teoría y práctica), porque cambian las expresiones, las formas de decir las cosas, aunque la estructura académica y administrativa, además del peso de la tradición que casi siempre es acrítica y está asentada en los actores escolares, además de la resistencia connatural que genera todo cambio, las manifiestan como antagónica (p. 40). (Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, pp 3334) El apartado 3.1., pp 35 a 38, expone el Procedimiento para la implementación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. En las pp 38 a 44 se encuentran los Elementos constitutivos del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. En el apartado 3.4., pp 44 a 51 se encuentra la Formación y

Evaluación del desarrollo personal y social dentro del cual se sugiere un formato con preguntas para el estudiante, sus comentarios, comentarios del docente, del padre de familia ya cuerdos a establecer (p 50). Este documento puede ser consultado en http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles213769_archivo_pdf_evaluacion.pdf “Colombia aprende” presenta una Guía para orientar la autoevaluación en los estudiantes en la que propone distintos aspectos y unas preguntas sugeridas para autoevalucación. El documento puede ser consultado en http://www.colombiaaprende.edu.co/html/productos/1685/articles182607_recurso_.pdf En consecuencia la autoevaluación de los estudiantes es un componente del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes que debe hacer parte del Proyecto Educativo Institucional de cada institución educativa y por lo tanto se debe seguir el procedimiento establecido en el DURSE para su adopción y divulgación con la participación de la comunidad. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versionesCréditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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