MINEDUCACION - Concepto 31657 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 31657 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Buscar Índice CONCEPTO 31657 DE 2016 (marzo 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Doctora Directora Administrativa y Financiera Secretaría de Educación Municipal de Armenia Quindio Armenia - Quindio ASUNTO: Afiliación a riesgos laborales de estudiantes de media técnica. OBJETO DE PETICIÓN.“(…) Teniendo en cuenta el decreto No. 055 del 14 de enero de 2015, “ Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones”, respetuosamente, solicitamos orientación sobre lo siguiente: Existen Instituciones Educativas de carácter oficial que no tienen aprobada una media técnica por la secretaría de educación, pero tienen una ARTICULACIÓN CON EL SENA con diferentes modalidades para los estudiantes de media. Quien debe asumir el pago de la afiliación a riesgos
laborales de estos estudiantes. (…)” (SIC).
NORMAS Y CONCEPTO.
En relación afiliación al sistema general de Riesgos Laborales en la educación Media Técnica, esta Oficina ha tenido la oportunidad de pronunciarse en el siguiente sentido; sin embargo se hace la claridad previa que el Decreto 55 de 2015 fue derogado y compilado por el Decreto Único Regulatorio del Sector Trabajo, Decreto 1072 de 2015, a pesar de lo cual el concepto que a continuación se cita no ha perdido vigencia: “En cuanto a la aplicación del Decreto 55 de 2015 en relación con la educación Media Técnica, se ha de tener en cuenta lo dispuesto por el mismo decreto: “Artículo 2. Ámbito de aplicación. (…) Parágrafo 2. La afiliación y obligaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral; contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia servicio en el área de la salud, procederá de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o prácticas formativas. (…) Artículo 4. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2o del presente decreto, procederá de la siguiente manera: (…) 2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar
sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de: a) Las entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal; (…) d) La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo. La afiliación de los estudiantes de que trata el presente decreto, deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad, empresa o institución obligada a afiliar a los estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores. En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante. (…) Parágrafo 2. Las entidades territoriales certificadas en educación que les corresponda afiliar a los estudiantes de media técnica al Sistema General de Riesgos Laborales, lo harán con cargo a los recursos que le trasladaráanualmente el Ministerio de Educación Nacional por concepto del Sistema General de Participacionespoblación
atendida, con base en el registro de matrícula reportado en el Sistema de Información de Matrícula (Simat) del año inmediatamente anterior. (…) Parágrafo 4. Para el caso de la educación superior y de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, cuando la práctica se realice en escenarios que en sí mismos no constituyan una persona jurídica, la afiliación y el pago del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante estará a cargo de la institución de educación donde curse sus estudios. Artículo 5. Cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación y se mantendrá por todo el tiempo que dure la práctica o actividad”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Así mismo, se debe tener en cuenta el marco normativo que regula el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo que establece el artículo primero de la Ley 119 de 1994. La Resolución 02130 de 2013 de la Dirección General del SENA, “Por la cual se determinan los tipos de oferta de programas de formación profesional del SENA y sus características”, establece: “Artículo primero: Lo siguientes son los tipos de oferta para programas de formación profesional en los niveles de Auxiliar, Operario, Técnico, Profundización Técnica, Tecnólogo o Especialización Tecnológica”
El Acuerdo 7 de 2012 del SENA. “Por el cual se adopta el reglamento del Aprendiz Sena”, describe las alternativas que tienen los aprendices para el desarrollo de la etapa productiva en los siguientes términos: “Artículo 12. Alternativas para el desarrollo de la etapa productiva. Para la realización de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje de los Aprendices del Sena, se deben considerar las siguientes alternativas: Desempeño en una empresa a través del Contrato de Aprendizaje en las diferentes empresas obligadas y/o voluntarias, incluido el Sena. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva. Desempeño a través de vinculación laboral o contractual en actividades relacionadas con el programa de formación de conformidad con la normativa dispuesta para contratos de aprendizaje. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva Participación en un proyecto productivo, o en Sena – Empresa, o en Sena Proveedor Sena o en Producción de Centros, cuando se definen los proyectos en el marco de un programa de formación y estos posibilitan la simulación de entornos productivos reales y la aplicación de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa para cumplir con el objetivo de la etapa productiva, donde se concierta sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie. La constancia de cumplimiento a satisfacción la expide el Subdirector de Centro respectivo. De apoyo a una unidad productiva familiar, donde el aprendiz pueda aplicar en las actividades que desarrolla las competencias adquiridas durante su proceso de formación. En este caso el aprendiz hace su propia concertación
con la unidad productiva sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie y el certificado de cumplimiento de la pasantía lo brinda el responsable del proceso del aprendiz en la unidad productiva. De apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o a una ONG, o a una entidad sin ánimo de lucro, para el desempeño de actividades prácticas asociadas a su programa de formación o el desarrollo de un proyecto productivo en un ambiente de formación facilitado por esta institución, donde el aprendiz hace su propia concertación con la institución sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o enespecie. La constancia o certificado de cumplimiento de la pasantía la expide el directivo o responsable del proceso del aprendiz en la institución.
Monitorías: De acuerdo con la reglamentación establecida en la Institución para los procesos de aprendizaje, el desarrollo de monitorías por parte de los Aprendices Sena en las especialidades que son afines tecnológicamente a su programa de formación en un Centro de Formación del Sena, serán contempladas como alternativa para la etapa productiva.
La constancia o certificado de cumplimiento a satisfacción de las actividades de monitoría la expide el Subdirector de Centro de acuerdo a las horas asignadas por resolución.
Pasantías: Entre las cuales se contempla la asesoría a Pymes como alternativa de etapa productiva.
Parágrafo 1. La permanencia del Aprendiz en la etapa productiva podrá gestionarse con el acceso a cualquiera de las alternativas planteadas en este artículo, o la combinación de varias de ellas durante el proceso de formación.
Parágrafo 2. Cuando un aprendiz tenga vínculo laboral previo inicio de la formación y esta no afecte el desarrollo de las actividades establecidas previamente para la ejecución de la formación, podrá optar por presentar dicho vínculo como etapa productiva cumpliendo con todos los requisitos que esta implica; es decir, se realizará una concertación de las actividades que debe estar desarrollando en la empresa, así como el seguimiento tanto presencial como virtual que debe ejecutar el instructor; esto implicará que estos aprendices podrán estar desarrollando la etapa productiva y lectiva de manera simultánea.” De acuerdo con las normas transcritas, en cuanto a la aplicación del Decreto 55 de 2015 en relación con la articulación de la Media Técnica, se pueden presentar los siguientes escenarios, para la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) de los estudiantes:
1. Si la práctica que realiza el estudiante corresponde a la educación media técnica, cursada en una institución educativa de carácter estatal y como consecuencia de ella obtendrá el título de bachiller, la afiliación y pago al SGRL corresponde a la entidad territorial certificada en educación que corresponda. (Decreto 55 de 2015, literal a) del numeral 2 del artículo 4)
2. Si la práctica que realiza el estudiante de media técnica corresponde al programa de educación superior o de educación para el trabajo y el desarrollo humano, que cursa en razón a convenio existente entre la institución educativa y las instituciones de educación superior o de educación para el trabajo y el desarrollo humano y son éstas quienes otorgan el respectivo título técnico, la afiliación y el pago al SGRL corresponde a los escenarios de
práctica. En caso de existir acuerdos entre las instituciones de educación superior o de educación para el trabajo y el desarrollo humano, y las instituciones técnicas, la anterior disposición podrá ser en contrario. (Decreto 55 de 2015, literal d) del numeral 2 del artículo 4) Cabe aclarar en este caso, que si el escenario de práctica no constituye una persona jurídica en sí misma, quien debe asumir la afiliación y el pago del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante es la institución de educación superior o de formación para el trabajo y el desarrollo humano. (Decreto 55 de 2015, parágrafo 4 del numeral 2 del artículo 4)
3. Si de acuerdo con los convenios celebrados entre la institución educativa y las instituciones de educación superior o de formación para el trabajo y el desarrollo humano, el estudiante de media técnica puede cursar programas ofrecidos por éstas al mismo tiempo que desarrolla su plan de estudios de la media técnica, para, a su vez, obtener el título de bachiller y el título de técnico que ofertan estas instituciones, y en consecuencia, el estudiante debe realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios tanto para la Institución educativa media técnica como para las instituciones de educación superior o de formación para eltrabajo y el desarrollo humano, el estudiante debe ser afiliado para cada una de las prácticas, de acuerdo con lo expuesto en los dos numerales anteriores.
En resumen, si el estudiante realiza al mismo tiempo dos prácticas para obtener dos títulos diferentes, según lo
descrito, deberá ser afiliado y pagado su aporte doblemente, para cubrir cada uno de los riesgos a los que está expuesto en cada práctica. Así, es posible liquidar varias planillas tipo “K estudiantes” (que es la planilla creada por el Ministerio de Salud, Mediante Resolución 225 de 2015 para efectuar esta afiliación y pago) para el mismo periodo. Es decir, por los periodos en que concurran prácticas, tanto para la media técnica como para culminar estudios en las instituciones de educación superior o de formación para el trabajo y el desarrollo humano. Adicionalmente, es pertinente tener en cuenta, a su vez, que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto en mención, la afiliación y pago del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante, debe ser por el tiempo que dure la práctica únicamente, no por el año escolar, por ejemplo, y por periodos no inferiores a un mes.
4. Si la práctica que realiza el estudiante de media técnica corresponde a un programa ofrecido por el SENA por el que esta Institución otorgará el respectivo título, se debe considerar que por regla general, con base en el Acuerdo 7 de 2012 del SENA, estas prácticas están regidas por la Ley 789 de 2002 y/o el Código Sustantivo de Trabajo, ya sean prácticas a través de un contrato de aprendizaje o a través de un contrato de trabajo. Por tanto, son situaciones que no son reguladas por el Decreto 55 de 2015. (Decreto 55, artículo 2, parágrafo 2)
Por esta razón, es directamente el SENA, en cada caso en particular, el encargado de determinar la normatividad aplicable para la afiliación y pago al SGRL, dependiendo el nivel de formación, el programa que oferta y el tipo de práctica que desarrolle el estudianteaprendiz. Finalmente, en el caso en que el estudiante de media técnica adelante al mismo tiempo dos prácticas para obtener dos títulos diferentes, independientemente de que uno de ellos sea ofertado por el SENA, el estudiante deberá ser afiliado y su aporte pagado doblemente, para cubrir cada uno de los riesgos a los que está expuesto en cada práctica, teniendo en cuenta las normas especiales en cada caso y las reglas de afiliación que se han descrito anteriormente. (2015IE012475)” Trayendo el concepto citado a su consulta puntual, se informa que la situación por usted descrita es la que se presenta en el escenario planteado en el numeral cuatro, es decir, aquella en que el título es otorgado directamente por el SENA, caso en el cual será esta entidad la competente para determinar la normatividad aplicable para la afiliación y pago al SGRL, dependiendo el nivel de formación, el programa que oferta y el tipo de práctica que desarrolle el estudianteaprendiz. Así mismo, se le informa que el SENA puede efectuar diferentes tipos de convenios con los establecimientos educativos para ofrecer sus programas, sin que lo anterior implique necesariamente que el establecimiento oferte educación media técnica, como quiera que el título será otorgado por el SENA. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de
la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
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