MINEDUCACION - Concepto 31871 de 2023
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 31871 de 2023
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 31871 de 2023 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 31871 DE 2023 (febrero 13) <Fuente de Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN Radicación relacionada: 2022-ER-770833 Bogotá, D.C., Señor
XXXXXXXXXXXX
cealvareza@ievilladelpilar.edu.co Asunto: Concepto sobre asignaciones y horario de docentes de apoyo pedagógicoCordial saludo. De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el
artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto. "(...) 1. Se me informe sí los DOCENTES DE APOYO PEDAGÓGICO se pueden designar en horarios de jornada única cumpliendo su jornada de 6 horas diarias, por ejemplo de 9 am a 3 pm.
2. Se me informe con el sustento legal si los Docentes de Apoyo Pedagógico deben al igual que los Docentes de Aula acompañar grupos en la ausencia de otros Docentes dentro de su jornada laboral.
3. Se me comparta el Manual de Funciones de los Docentes de Apoyo Pedagógico creados en el Decreto 1421 de 2017. (...) [Sic]”
2. Consulta.
Previamente aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y
lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico. 3.1 Ley 715 de 2001: "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros". 3.2 Ley 115 de 1994: "Por la cual se expide la ley general de educación". 3.3 Decreto 1421 de 2017: "Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad". 3.4 Decreto 1075 del 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación". DURSE. 3.5 Decreto 1083 DE 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública". 3.6 Directiva 16 de 2013: "Criterios Orientadores para la Definición de la Jornada Escolar de los Estudiantes y la Jornada Laboral y los Permisos Remunerados de los Educadores".
4. Análisis.
Es preciso recordar que la prestación del servicio público educativo se encuentra descentralizada en nuestro ordenamiento jurídico, a la luz de las disposiciones pertinentes de las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001.El artículo 2.3.3.5.2.2.2. del Decreto 1421 de 2017 estableció que las entidades territoriales certificadas en
garantía a la prestación eficiente y oportuna del servicio educativo deben desarrollar las siguientes líneas de inversión a favor de los estudiantes con discapacidad: Artículo 2.3.3.5.2.2.2. Líneas de inversión. De conformidad con el artículo anterior, las entidades territoriales certificadas en educación deberán garantizar la prestación eficiente y oportuna del servicio educativo al interior de su jurisdicción y, para ello, podrán, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones más los recursos propios que decidan destinar, implementar las siguientes líneas de inversión a favor de los estudiantes con discapacidad: i) creación de empleos temporales de docentes de apoyo pedagógico, viabilizados anualmente por el Ministerio de Educación Nacional, para el acompañamiento a establecimientos educativos y docentes de aula, los cuales quedarán adscritos a las plantas de las respectivas entidades territoriales certificadas; ii) contratación de apoyos que requieran los estudiantes, priorizando intérpretes de la Lengua de señas ColombianaEspañol, guías intérpretes, modelos lingüísticos, mediadores y tiflólogos, y iii) herramientas técnicas, tecnológicas y didácticas pertinentes de acuerdo a la reglamentación establecida en las siguientes subsecciones. (Subrayado propio) En ese orden de ideas, una vez creada la respectiva planta temporal, esta deberá desempeñar sus labores durante el calendario académico con sujeción a las necesidades identificadas por el rector, para la prestación del servicio educativo a estudiantes con necesidades especiales matriculados en su institución educativa. El artículo
2.3.3.5.1.3.11. del Decreto 1075 de 2015 establece los parámetros de la oferta de acuerdo con la condición de discapacidad o de capacidad o talento excepcional que requiera el servicio educativo. Ahora bien, bajo los preceptos del artículo 10 de la Ley 715 de 2001, los rectores tendrán entre otras funciones, la siguiente: Artículo 10. Funciones de Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: (...) 10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.(.)(subrayado propio) Por su parte, el artículo 2.4.6.3.3. del Decreto 1075 de 2015, dispone que los cargos docentes se agrupan en tres categorías definidas por la norma, así: Artículo 2.4.6.3.3. Tipos de cargos docentes. Los cargos docentes son de tres tipos: docentes de aula, docentes orientadores y docentes de apoyo pedagógico, así:
1. Docentes de aula: son los docentes con asignación académica a través de asignaturas y/o proyectos pedagógicos curriculares para desarrollar, en los niveles de básica y media las áreas obligatorias o fundamentales y optativas, y en el nivel de preescolar, las experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, de conformidad con el plan de estudios adoptado por el Consejo Directivo del establecimiento educativo.
Igualmente son responsables de las demás actividades curriculares complementarias, entre las cuales está el descanso pedagógico, que le sean asignadas por el rector o director rural, en desarrollo del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo adoptado por el Consejo Directivo. (...)
2. Docentes orientadores: son los docentes responsables de definir planes o proyectos pedagógicos tendientes a contribuir a la resolución de conflictos, garantizar el respeto de los derechos humanos, contribuir al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes, brindar apoyo a los estudiantes con problemas de aprendizaje, acompañar a los padres de familia, realizar el diagnóstico y seguimiento a los estudiantes que requieran una atención de orientación, y establecer contactos interinstitucionales que apunten al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento educativo.3. Docentes de apoyo pedagógico: son los docentes que tienen como función principal acompañar pedagógicamente a los docentes de aula que atienden estudiantes con discapacidad, para lo cual deberán: fortalecer los procesos de educación inclusiva a través del diseño, acompañamiento a la implementación y seguimiento a los Planes Individuales de Apoyos y Ajustes Razonables (PIAR) y su articulación con la planeación pedagógica y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI); la consolidación y refrendación del Informe Anual de proceso pedagógico o de competencias; el trabajo con familias; la sensibilización y formación de docentes y los ajustes institucionales para garantizar la atención pertinente a esta población.
Parágrafo 1°. Para los cargos de docentes de aula y de docente orientador de que trata este artículo, el Ministerio
de Educación Nacional establecerá el manual de funciones, requisitos y competencias previsto en el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto. (Subrayado propio) Ahora bien, el artículo 2.4.3.3.3. del Decreto ibidem dispuso sobre el tiempo mínimo que deben dedicar los docentes de los establecimientos educativos estatales en desarrollo de actividades propias de sus funciones y en actividades curriculares complementarias, así: Artículo 2.4.3.3.3. Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias. El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.3.2.3. del presente Decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 2.4.3.3.1.del presente Decreto como actividades curriculares complementarias. (...) (Subrayado propio) El artículo 2.4.3.3.1. del Decreto ibidem, establece las siguientes actividades que pueden ser desarrolladas por los docentes en el marco de su jornada laboral:
Artículo 2.4.3.3.1. Jornada laboral de los docentes. Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional. (Subrayado propio) Es necesario recordar que de acuerdo con la Directiva 16 de 2013, expedida por este Ministerio, ante una situación excepcional de ausencia de un docente, el rector deberá tener en consideración: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto 2277 de 1979 y el artículo 57 del Decreto 1278 de 2022, el rector al ejercer su competencia legal de otorgar o negar los permisos remunerados debe tener en cuenta (....) e) el permiso no genera vacante transitoria ni definitiva del empleo del beneficiario y, por ende, no dará lugar ni a cargo, ni a nombramiento provisional, ni a dejar reemplazo por parte del educador, ni a recuperar
el tiempo del mismo, en este sentido el rector, de acuerdo con el PEI, adoptará estrategias que granticen la prestación del servicio educativo cuando se presente esta situación administrativa.(...) (Subrayado propio) Por último, frente a la a ausencia de un empleado público por una situación administrativa, el artículo 2.2.5.5.52 del Decreto 1083 de 2015, dispone:Artículo 2.2.5.5.52 Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de estas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza. 5.CONCLUSIÓN. "(...) 1. Se me informe sí los DOCENTES DE APOYO PEDAGÓGICO se pueden designar en horarios de jornada única cumpliendo su jornada de 6 horas diarias, por ejemplo de 9 am a 3 pm." De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.4.3.3.3. del Decreto 1075 de 2015, el tiempo mínimo para el desarrollo de las actividades propias de la función docente dentro del establecimiento educativo será de 6 horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo al horario fijado por éste, para cada docente, distribuido para cada día de la semana según lo dispuesto por el artículo 2.4.3.2.3. del ya mencionado decreto. Lo anterior, sin perjuicio de que los docentes deban realizar fuera o dentro de la institución educativa actividades
propias de su función docente como actividades curriculares complementarias, para completar el tiempo restante de la jornada laboral. Igualmente, es preciso indicar que para efectos de establecer el horario de los docentes por parte del rector de la institución educativa, éste se debe estar ajustado al horario de la jornada escolar, definida igualmente por el rector y director al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios. La jornada escolar debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada.
2. Se me informe con el sustento legal si los Docentes de Apoyo Pedagógico deben al igual que los Docentes de Aula acompañar grupos en la ausencia de otros Docentes dentro de su jornada laboral.
Pese a que los docentes de apoyo carecen de asignación académica en la atención escolar, el hecho de acompañar a un grupo de estudiantes en ausencia de un docente que, por una situación sobreviniente no pudo asistir a la institución educativa, no implica per sé, la atención de labores académicas en el aula por parte del docente de apoyo sino que constituye una labor de supervisión y disciplina de los estudiantes. Por lo cual, el rector o director rural podrá, de manera excepcional, requerir a un docente de apoyo pedagógico la supervisión de un grupo de estudiantes que se encuentra sin un docente asignado para su cuidado, en aras de garantizar la prestación adecuada del servicio educativo.
Es menester indicar que esta solicitud por parte del rector no desnaturaliza el núcleo esencial de la función docente dispuesta por los decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, la cual también es desarrollada por los llamados docentes de apoyo pedagógico.
3. Se me comparta el Manual de Funciones de los Docentes de Apoyo Pedagógico creados en el Decreto 1421 de 2017. (...) [Sic]” El Ministerio de Educación Nacional, acorde con lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 2.4.6.3.3. del Decreto 1075 de 2015, expidió la Resolución 3842 de 2022 "Por la cual se adopta el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial
de Carrera Docente y se dictan otras disposiciones". La cual se adjunta al presente concepto para su consulta y fines pertinentes. Así mismo adjuntamos para su información, documento "Perfil del docente de apoyo pedagógico" enviado por la Dirección de Calidad de Educación Básica y Media, a las Secretarías de Educación. Cordialmente,ALEJANDRO BOTERO VALENCIA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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