MINEDUCACION - Concepto 31926 de 2018
Ministerio de Educación
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- Título
- MINEDUCACION - Concepto 31926 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Buscar Índice CONCEPTO 31926 DE 2018 (Febrero 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Sanciones impuestas en instituciones educativas. OBJETO DE LA CONSULTA "MI SOLICITUD ESTA RELACIONADA CON EL CONCEPTO EMITIDO POR SAC27/03/2008, FIRMADA POR EL XXXXX, EN LA CUAL SE RELACIONA LA SENTENCIA T-967 Y QUE DA VIA LIBRE A LOS COLEGIOS PARA REGLAMENTAR LO RELACIONADO AL USO DE CELULAR YSANCIONES, DEJANDO A SU CRITERIO LOS PLAZOS Y MEDIDAS PARA ESTA REGULACION QUE AL PARECER POCO O NADA INTERESA AL MINISTERIO, PUES APARENTEMENTE NO
ENCUENTRAN LA NECESIDAD DE EXPEDIR ALGUN TIPO DE NORMA Y FACULTA A LAS
INSTITUCIONES PARA DICHA REGULACION.
AL REVISAR VARIOS MANUALES DE CONVIVENCIA, ENCUENTRO QUE EN TODOS CONTEMPLAN LA CONFISCACION DEL CELULAR (PROPIEDAD PRIVADA QUE DE ACUERDO AL ARTICULO 54 DE LA CPC, SE TIENE DERECHO Y QUE DE ACUERDO AL ART. 34 DE LA MISMA, SOLO SI ES OBTENIDA EN FORMA ILEGAL SE PUEDE CONFISCAR O EXTINGUIR SU DOMINIO Y ES FACULTATIVO DEL ESTADO, NO DICE QUE LOS COLEGIOS PUEDAN RETENER LA PROPIEDAD
PRIVADA).
ES DESAGRADABLE VER QUE LOS PERIODOS DE "CONFISCACION" VAN DESDE 15 DIAS HASTA FINALIZAR EL AÑO ESCOLAR Y PARA UNA MADRE CABEZA DE FAMILIA QUE DEBE TRABAJAR Y SE COMUNICA CON SU UNICO HIJO POR ESTE MEDIO PARA EMERGENCIAS O CAMBIOS DE PLANES Y QUE ADEMÁS PAGA UNA TARIFA MENSUAL, ES ALGO QUE NO CABE EN LA CABEZA. AGRADEZCO MUCHO LA RESPUESTA A ESTA INQUIETUD, PUES NO PODEMOS CERRAR LOS OJOS A ESTAS TECNOLOGIAS Y A LAS NUEVAS GENERACIONES QUE OPERAN EN FORMAS DIFERENTES A SUS PADRES, PERO QUE CON NORMAS CLARAS, QUE PROTEJAN DENTRO DE LO POSIBLE LA PRIVACIDAD, SIN OLVIDAR LOS RIESGOS EN CUANTO A PORNOGRAFIA INFANTIL,
COMO LAS QUE ENCONTRE EN MEXICO Y COSTA RICA, PUEDEN ENRIQUECER EL PROCESO
FORMATIVO." [Sic] NORMAS Y CONCEPTO De manera respetuosa le informamos que, según las funciones asignadas a esta Oficina a través del artículo 7o del Decreto 5012 de 2009 (modificado por el Decreto 854 de 2011), la facultad de emitir conceptos "en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional" no implica la intervención en la autonomía jurídica de los particulares a través de la resolución de asuntos jurídicos concretos. No obstante, a continuación brindamos indicaciones sobre la materia consultada, recordando en todo caso que: Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no. (Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
1. Marco Jurídico 1.1. Constitución Política de Colombia. 1.2. Ley 115 de 1994, "Por la cual se expide la ley general de educación". 1.3. Decreto 1075 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Educación". 1.4. Corte Constitucional, Sentencia T-967 de 2007 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa).
2. Análisis En primer lugar, es preciso orientar a la peticionaria aclarando que, de ninguna manera, el derecho a la propiedad privada que se encuentra garantizado en el artículo 58 de la Carta Política, puede ser coartado por las instituciones educativas. Asimismo, se aclara que el artículo 34 Superior se refiere a la pena de extinción de dominio de los bienes adquiridos de forma ilícita; materia que actualmente se encuentra regulada en la Ley 1708 de 2014, "Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio".Dicho lo anterior, conviene acudir a la sentencia T-967 de 2007 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), a través de la cual la Corte Constitucional se pronuncia frente a la matrícula y, a la facultad que las instituciones educativas tienen para imponer sanciones a sus educandos. Se destacan los siguientes apartes: (...) La Corte ha señalado en innumerables oportunidades[1] que el derecho a la educación tiene una doble dimensión: (i) una académica, por la cual "los planteles educativos pueden exigir requerimientos al educando pero no pueden condicionar el derecho a la educación al cumplimiento de ciertas obligaciones"[2] y (ii) una civil, que nace del contrato de matrícula que celebran el estudiante y el centro educativo y que genera obligaciones y
derechos para quienes intervienen en su celebración. (...) 4.1. La Corte ha señalado que los principios de legalidad, publicidad, imparcialidad, favorabilidad, presunción de inocencia, contradicción, celeridad, protección de los derechos fundamentales en la consecución y valoración probatoria y consagración del non bis in idem, que informan el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución tienen plena aplicación en materia disciplinaria.[3] Estos principios y reglas del debido proceso también se aplican en los procesos disciplinarios en el ámbito educativo, pero con un alcance y unas modalidades diferentes. (...) La Corte también ha aceptado que en materia disciplinaria la precisión con la que se debe establecer un tipo no exige la rigurosidad del derecho penal por lo que se admite la consagración de tipos abiertos al igual que un margen razonable del fallador disciplinario en el proceso de adecuación típica de las conductas disciplinarias, sin sorprender al investigado y dejando clara la conducta que se le imputa.[4] 4.2. Los anteriores principios tienen proyecciones específicas en el ámbito de las instituciones educativas. Si bien dichas instituciones tienen por mandato legal que regir sus relaciones de acuerdo a reglamentos o manuales de convivencia,[5]. tal regulación debe respetar en todo caso las garantías y principios del derecho al debido proceso. Las instituciones educativas tienen la autonomía, dentro del marco constitucional y legal, para establecer las reglas que consideren apropiadas para regir las relaciones dentro de la comunidad educativa. Sin embargo, también tienen el mandato de regular dichas relaciones mediante reglas claras sobre el comportamiento que se
espera de los miembros de la comunidad educativa, así como otorgar las garantías del debido proceso en el ámbito disciplinario. Así por ejemplo, en la sentencia T-500 de 1992, la Corte señaló: "Con miras a desarrollar esa garantía debe partirse del principio general de la legalidad de la falta y de la sanción a ella correspondiente, esto es, de la previa y precisa determinación que todo establecimiento educativo debe hacer en su reglamento interno de los hechos u omisiones que contravienen el orden o el régimen disciplinario y de las sanciones que, de acuerdo con la gravedad de las informaciones, puedan imponerse. El mismo reglamento debe contemplar los pasos que habrán de seguirse con antelación a cualquier decisión sancionatoria. Si bien no tan rigurosos y formales como en los procesos judiciales, los trámites que anteceden a la imposición del castigo deben hallarse consagrados en dicho régimen y en ellos asegurarse que el estudiante goce de una oportunidad adecuada y razonable de defensa."[6] Las instituciones educativas tienen un amplio margen de autorregulación en materia disciplinaria, pero sujeto a límites básicos como la previa determinación de las faltas y las sanciones respectivas, además del previo establecimiento del procedimiento a seguir para la imposición de cualquier sanción. Dicho procedimiento ha de contemplar: (1) la comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se atribuyen las conductas susceptibles de sanción; (2) la formulación verbal o escrita, clara y
precisa de las conductas que se reprochan y que dan origen al proceso disciplinario, así como el señalamiento provisional de las correspondientes faltas disciplinarias (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran tales faltas)[7] y de las consecuencias que dichas faltas pueden acarrear; (3) el traslado al inculpado detodas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; (4) la indicación de un término durante el cual puede formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; (5) el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; (6) la imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron; y (7) la posibilidad de que pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, las decisiones de las autoridades competentes. [8] Adicionalmente el trámite sancionatorio se debe tener en cuenta: (i) la edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicológica; (ii) el contexto que rodeó la comisión de la falta; (iii) las condiciones personales y familiares del alumno; (iv) la existencia o no de medidas de carácter preventivo al interior del colegio; (v) los efectos prácticos que la imposición de la sanción va a traerle al estudiante para su futuro educativo y (vi) la obligación que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo.[9]
Así las cosas es posible aseverar que, lejos de enmarcarse en la extinción de dominio sobre bienes adquiridos de forma ilegal, el decomiso de teléfonos celulares que pueda realizarse al interior de una institución de educación preescolar, básica y media, sea de carácter privado o público, debe obedecer a lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el reglamento o manual de convivencia y el respectivo acto o contrato de matrícula. Debe resaltarse que, con el acto o contrato de matrícula, los representantes legales de los niños, niñas y adolescentes y los educandos, se obligan con el cumplimiento de las normas del reglamento o manual de convivencia; documento en el cual, los establecimientos educativos definen los derechos y obligaciones de los estudiantes (Ley 115 de 1994, artículo 87). Las instituciones educativas, dentro de su autonomía y con fundamento en el proceso formativo de los educandos, pueden establecer sanciones en el manual de convivencia. Dichas sanciones no pueden atentar ni entorpecer la satisfacción del derecho a la educación en cabeza de los menores; por el contrario, las sanciones deben ser pedagógicas y buscar el alcance de los fines de la educación, señalados principalmente en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994[10]. Valga reiterar que dichas sanciones deben guardar respeto por el derecho al debido proceso de los educandos, por
lo cual, se recomienda que las instituciones educativas establezcan procesos sancionatorios que cumplan con el procedimiento y los criterios contemplados por la Corte Constitucional en la precitada sentencia T-967 de 2007 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa). Finalmente destaca que, de acuerdo con el artículo 2.3.3.1.4.1. del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, el reglamento o manual de convivencia forma parte integral del proyecto educativo institucional (PEI) de las instituciones educativas públicas y privadas. Dicho PEI debe adoptarse con la participación de la comunidad educativa (estudiantes, padres, docentes, directivos, administrativos y exalumnos), en los términos del Artículo 2.3.3.1.4.2. del referido Decreto 1075. Se aclara que la modificación del manual de convivencia supondrá la modificación del Proyecto Educativo Institucional, y puede ser propuesta al rector, por cualquier miembro de la comunidad educativa. La peticionaria podrá acceder a la normatividad completa del sector educación, a través NORMOGRAMA dispuesto en la página web del Ministerio de Educación Nacional (pestaña Normatividad), o directamente mediante el siguiente link: http://54.226.140.140/men/docs/arbol/1000.htm
3. Conclusión Los establecimientos de educación preescolar, básica y media tienen la potestad de fijar sanciones y procesos
sancionatorios dentro de su manual de convivencia. Los educandos, educadores, directivos docentes, administrativos, padres de familia o acudientes y exalumnos, participan en la elaboración del manual de convivencia y, de considerarlo pertinente, pueden solicitar al rector la modificación del mencionado reglamento.Las sanciones impuestas por un establecimiento educativo deben respetar todos los derechos en cabeza de los menores, especialmente los derechos a la educación y al debido proceso, lo que implica (i) que el educando y sus representantes deben conocer el manual de convivencia desde el momento en que se suscribe la matrícula, o desde el momento en que sea modificado, (ii) que de ninguna manera, las sanciones pueden comprometer o afectar el derecho a la educación y, (iii) que se debe establecer un procedimiento que respete los elementos y criterios indicados por la Corte Constitucional mediante sentencia T-967 de 2007. Además, las sanciones deben ser pedagógicas, razonables, coherentes con el proceso educativo del menor y con los fines de la educación señalados en la Ley 115 de 1994. Si con base en estas aclaraciones, la consultante considera que la institución educativa en la que estudian los menores de edad a su cargo está incurriendo en alguna irregularidad, podrá interponer la correspondiente queja ante la Secretaría de Educación de su entidad territorial; Secretaría que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 2.3.2.3.4. del Decreto 1075 de 2015, es competente para ejercer inspección, vigilancia y supervisión frente al servicio educativo que se presta en su jurisdicción.
El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución". Cordialmente,
MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Ver entre muchas otras las sentencias T-573 de 1995, MP: Fabio Morón Díaz; T-452 de 1997, MP: Hernando Herrera Vergara; T-760 de 1998, MP. Antonio Barrera Carbonell; T-037 de 1999, MP: Alfredo Beltrán Sierra; T378 de 1999, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz; T-885 de 1999, MP: Carlos Gaviria Díaz; SU-624 de 1999, MP: Alejandro Martínez Caballero; T-119 de 2002, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra; T-151 de 2002, MP: Manuel José Cepeda Espinosa; T-821 de 2002, MP: Rodrigo Escobar Gil; T-439 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa. [Cita de la Sentencia T-967 de 2007]
2. Sentencia T-612 de 1992, MP: Alejandro Martínez Caballero. [Cita de la Sentencia T-967 de 2007]
3. Sobre el contenido y alcance del derecho sancionador a la luz de los derechos constitucionales, pueden consultarse la Sentencia C-827 de 2001 MP: Alvaro Tafur Galvis, así como la sentencia T-561 de 2005 MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. [Cita de la Sentencia T-967 de 2007]
4. Sentencia T-1093 de 2004 MP: Manuel José Cepeda Espinosa. [Cita de la Sentencia T-967 de 2007]
5. Ley 115 de 1994. Artículo 87. Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes.
Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo. [Cita de la Sentencia T-967 de 2007]
6. En la sentencia T-500 de 1992, MP: José Gregorio Hernández Galindo. la Corte revisó el caso de un estudiante de un colegio al que le fue negada la matrícula para su último año de bachillerato por porte de armas en la institución educativa aun cuando había aprobado el año anterior. La Corte determinó que el estudiante sí había incurrido en una falta disciplinaria al portar un arma en la institución educativa. Sin embargo, se encontró una vulneración al debido proceso del estudiante por lo que la Corte decidió conceder la tutela. La Corte dijo que "no aparece en el expediente prueba alguna que demuestre el cumplimiento de estos requisitos, de lo cual sedesprende que en realidad el proceso no culminó como estaba previsto en las normas aplicables y que la
exclusión de los afectados se produjo irregularmente, razón por la cual habrá de revocarse el fallo de segunda instancia que a su vez revocó el que acertadamente confería el amparo solicitado." [Cita de la Sentencia T-967 de 2007]
7. En cuanto a la tipicidad en materia disciplinaria en las instituciones educativas se tiene que las reglas que regulen las conductas que estipulen sanciones disciplinarias deben consagrar expresamente las actuaciones y omisiones que constituyan una falta disciplinaria. Si bien, como ya se ha expuesto, el derecho disciplinario permite la prescripción de tipos abiertos que se encuentran complementados con los deberes que las mismas reglas disciplinarias establecen, la determinación de las faltas disciplinarias debe contener un grado de especificidad tal que permita identificar de manera clara la conducta prohibida. Sin olvidar que la rigurosidad que se requiere en el derecho disciplinario no es plenamente exigible en el contexto de las instituciones educativas. [Cita de la Sentencia T-967 de 2007]
8. En la sentencia T-459 de 1997, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz, la Corte conoció del caso de un estudiante a quien no se le renovó la matrícula por un comportamiento reiterado de fallas (faltas injustificadas, retrasos, posible hurto). El estudiante interpuso acción de tutela pues consideraba que se le había vulnerado su derecho al debido proceso. La Corte determinó que la institución académica había vulnerado el derecho al debido proceso al no cumplir con las instancias que se encontraban previstas en su manual de convivencia y decidió tutelar el
derecho. (...) La jurisprudencia constitucional sobre esta materia ha señalado que los procedimientos disciplinarios de las instituciones educativas deben garantizar el derecho de defensa de la persona a quien se impute la comisión de una determinada falta, razón por la cual los reglamentos deben contener como mínimo (1) la determinación de las faltas disciplinarias y de las sanciones respectivas y, (2) el procedimiento a seguir previo a la imposición de cualquier sanción." [Cita de la Sentencia T-967 de 2007]
9. En la sentencia T-437 de 2005, MP: Clara Inés Vargas Hernández, la Corte revisó el caso de un menor que fue expulsado del colegio faltando un mes para terminar el año escolar por comportamiento agresivo ya que se encontró involucrado en un acto violento contra otro compañero. El tutelante consideraba que se le había vulnerado su derecho al debido proceso con la expulsión intempestiva. La Corte, además de reiterar lo afirmado anteriormente por su jurisprudencia también estableció que en los procesos disciplinarios para respetar el debido proceso las sanciones debían ser razonables, proporcionales y necesarias y los trámites sancionatorios deben tener en cuenta factores como el contexto en el que sucedió la falta. Sobre este tema también ver la sentencia T251 de 2005, MP. Clara Inés Vargas Hernández. [Cita de la Sentencia T-967 de 2007]
10. ARTÍCULO 5o. FINES DE LA EDUCACIÓN. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.
7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.
8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la
integración con el mundo, en especial con latinoamérica y el Caribe.
9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del
10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.
11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.
12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y
13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.
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