MINEDUCACION - Concepto 32023 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 32023 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 32023 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 32023 DE 2015 (abril 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señor XXX Docente Madre De Familia XXX Trinidad CasanareASUNTO: Cobros adicionales a los estudiantes Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER028729, se presentó consulta en relación con cobros adicionales en establecimiento educativo; al respecto me permito informarle: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, la administración del personal docente y administrativo de los servicios educativos estatales, así como de los bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación del servicio educativo, que fueron cedidos a título gratuito a los departamentos, distritos y municipios certificados, corresponde a los gobernadores y alcaldes; razón por la cual, le informo que esta entidad no es competente para
dar trámite a su inquietud relacionada con los cobros que se están ocasionando a los padres de familia por manual de convivencia, póliza de seguro estudiantil, utilización del gimnasio a estudiantes, multas a padres de familia y otros; la competente es la Secretaría de Educación de la entidad territorial a la que pertenece la institución educativa objeto de su inquietud. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en las normas legales me permito informarle: OBJETO DE LA CONSULTA “...algunos padres de familia escribieron a la secretaria de educacion (sic) departamental del casanare, informando sobre algunos cobros que se estaban haciendo a los padres por manual de convivencia, poliza (sic) de seguros estudiantiles, utilización del gimnasio a estudiantes, multas a padres de familia y otros. la señor (sic) rut mogollon (sic) contesto a favor del señor rector, es decir la secretaria parece que esta (sic) de acuerdo que los rectores le cobren a los padres de familia. adjunto derechos de peticiones de padres de familia y respuesta de la secretaria de educacion (sic) departamental.” NORMAS y CONCEPTO La Ley 1269 de 2008 por la cual se reforma el artículo 203 de la Ley 115 de 1994, en lo relativo a cuotas adicionales y se dictan otras disposiciones, establece: “Artículo 203. Cuotas adicionales. Los establecimientos educativos no podrán exigir en ningún caso, por sí mismos, ni por medio de las asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas en dinero o en
especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos. Parágrafo 1°. Los establecimientos educativos deberán entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo. No podrán exigir que entreguen estos materiales al establecimiento educativo. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas incorporarán en sus planes de inspección y vigilancia la verificación del cumplimiento de la presente ley, para lo cual, en aquellos eventos en que se detecten abusos por parte de los establecimientos educativos, revisarán a más tardar un mes antes de la iniciación de labores escolares del correspondiente año lectivo, el listado de útiles escolares que estos propongan para sus estudiantes, y aprobará aquellos que se ajusten plenamente a su Proyecto Educativo Institucional (PEI). Parágrafo 2°. La violación de la prohibición consagrada en este artículo será sancionada con multa que oscilará entre los cincuenta (50) y los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), previa comprobación de los hechos y, en caso de reincidencia se dispondrá el cierre definitivo del establecimiento educativo. Parágrafo 3°. Corresponde a las Gobernaciones y Alcaldías Municipales y Distritales, cuando la educación haya
sido certificada, con las Secretarías de Educación correspondientes, imponer las sanciones aquí previstas.” En aplicación de las disposiciones citadas este Ministerio expidió la Directiva No. 1 de enero de 2009, en la cual se dispone que los establecimientos educativos deberán entregar a los padres de familia en el momento de lamatrícula la lista completa de útiles escolares, textos, uniformes e implementos que utilizarán los estudiantes durante el año académico. Es decir, en ella expresamente se aclara que debe tratarse de “materiales escolares” y previamente aprobados por el Consejo Directivo. En consecuencia, se considera que no debe solicitarse a los padres de familia dineros adicionales para ningún efecto. Así las cosas, atendiendo su inquietud le informo que este Ministerio está oficiando a la Secretaría de Educación de Casanare, haciendo referencia a las normas citadas, y recordando la importancia de que por parte de las autoridades de los establecimientos educativos se dé cumplimiento a la reglamentación que protege el derecho fundamental a la educación, también en los aspectos económicos del mismo. Lo anterior considerando la competencia que por disposición legal corresponde a las Secretarías de Educación, en cuanto a la inspección y vigilancia de los colegios oficiales y privados de su jurisdicción. Por último, para su conocimiento le informo que tampoco es obligación de los estudiantes pagar aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, en atención a que el Gobierno Nacional reglamentó mediante el Decreto 055 de 2015 la afiliación de los estudiantes de la media técnica a dicho Sistema; la afiliación y el pago de aportes
corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación, con cargo a los recursos que le traslada anualmente el Ministerio de Educación Nacional por concepto del Sistema General de Participaciones. Señala el Decreto 055 en el parágrafo 2 del artículo 4: “Artículo 4. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2 del presente decreto, procederá de la siguiente manera: (...) Parágrafo 2. Las entidades territoriales certificadas en educación que les corresponda afiliar a los estudiantes de media técnica al Sistema General de Riesgos Laborales, lo harán con cargo a los recursos que le trasladará anualmente el Ministerio de Educación Nacional por concepto del Sistema General de Participaciones población atendida, con base en el registro de matrícula reportado en el Sistema de Información de Matrícula SIMAT del año inmediatamente anterior. (...)” El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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