MINEDUCACION - Concepto 32094 de 2017
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 32094 de 2017
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
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Buscar Índice CONCEPTO 32094 DE 2017 (julio 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Afiliación de estudiantes de media académica al Sistema General de Riesgos Laborales. A través de la Comunicación Interna 2017-IE-030223 de junio 30 de 2017, la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional realizó la siguiente solicitud: En el decreto 055 de 2015, artículo 2, referente al ámbito de aplicación, se señala que las prácticas que rigen para afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales son aquellas realizadas "en el marco de laeducación media técnica, los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el
desarrollo humano". (...) En este sentido, existen programas de educación para el trabajo y desarrollo humano-ETDH brindados a estudiantes oficiales tanto de educación media técnica como académica, en el marco de la articulación de educación media con ETDH, según la normatividad descrita en el artículo 2.6.4.12 del decreto 1075 de 2015: "Articulación con la educación media. Las instituciones de educación que ofrezcan educación media, estatales o privadas, a través de las secretarías de educación las primeras y de sus representantes legales o propietarios las segundas, podrán celebrar convenios con instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, para que los estudiantes de los grados 10 y 11 adquieran y desarrollen competencias laborales específicas en una o más ocupaciones, que permitan su continuidad en el proceso de formación o su inserción laboral y obtengan por parte de estas instituciones su certificado de técnico laboral por competencias." Así, estudiantes oficiales de educación media académica se encuentran inscritos en programas de ETDH, que necesitan desarrollar prácticas o actividades como requisito para obtener el certificado de técnico laboral, lo cual implica la exposición a riesgos laborales. Sin embargo, el pago de aportes por parte de las entidades territoriales certificadas solo se encuentra contemplado para la formación de la media técnica como lo indica el artículo 4 en su aparte a., texto que excluye a la educación media académica de carácter estatal. Dado el anterior contexto, surge la pregunta:¿quién es el responsable de asumir el pago de los aportes al Sistema
General de Riesgos Laborales de los estudiantes oficiales de educación media académica que están llevando una formación de educación para el trabajo y desarrollo humano en virtud de convenios interadministrativos entre la entidad territorial certificada y la institución de ETDH, siendo que en su mayoría los estudiantes realizan sus prácticas en los mismos establecimientos educativos o en la institución de ETDH? En atención a su petición, esta Oficina Asesora emite las siguientes consideraciones: En primer lugar, es preciso tener claridad frente a lo dispuesto por el Decreto 055 de 2015 "Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones", en relación con su ámbito de aplicación: ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto aplica a los estudiantes de instituciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.
2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional.
Las prácticas o actividades que en el sistema educativo colombiano cumplen con las características señaladas en el numeral 2 del presente artículo, son aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica, los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior y
los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano. (...). (Resaltado fuera de texto). En esta oportunidad, el citado artículo 2 del Decreto 055 de 2015 debe ser interpretado en armonía con el artículo 3.12 del Decreto 4904 de 2009 "Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones"; artículo compilado en el artículo 2.6.4.12. del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, que prescribe:ARTÍCULO 2.6.4.12. ARTICULACIÓN CON LA EDUCACIÓN MEDIA. Las instituciones de educación que ofrezcan educación media, estatales o privadas, a través de las secretarías de educación las primeras y de sus representantes legales o propietarios las segundas, podrán celebrar convenios con instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, para que los estudiantes de los grados 10 y 11 adquieran y desarrollen competencias laborales específicas en una o más ocupaciones, que permitan su continuidad en el proceso de formación o su inserción laboral y obtengan por parte de estas instituciones su certificado de técnico laboral por competencias. Así las cosas y según lo expresa la misma Subdirección de Fomento de Competencias en su petición, existen "estudiantes oficiales de educación media académica [que] se encuentran inscritos en programas de ETDH, que necesitan desarrollar prácticas o actividades como requisito para obtener el certificado de técnico laboral, lo cual
implica la exposición a riesgos laborales". Es preciso aclarar que no siendo cobijados los estudiantes de educación media académica por el Decreto 055 de 2015, en este caso, la necesidad de afiliar a los educandos al Sistema General de Riesgos Laborales y de pagar los respectivos aportes no surge de su calidad como estudiantes de media académica, sino de su vinculación con el programa de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano. Se destaca que, la obligación de la afiliación y pago de aportes de los señalados estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales surge de la necesidad de que dichos estudiantes realicen prácticas o actividades como requisito para obtener el respectivo certificado técnico laboral, no como condición para que éstos opten por el título de bachiller académico o por un certificado de conocimientos académicos. Igualmente, se aclara que los programas académicos de ETDH no conducen a la obtención de certificado técnico laboral, ni requieren que sus estudiantes se afilien al Sistema General de Riesgos Laborales para el desarrollo de prácticas. Con respecto a la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de media académica que, en virtud de convenio suscrito entre la Secretaría de Educación y una Institución de ETDH, cursan programas de formación laboral de ETDH; el artículo 4 del Decreto 055 de 2015 prescribe: ARTÍCULO 4. AFILIACIÓN Y PAGO DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.
La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2 del presente decreto, procederá de la siguiente manera: (...). 2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de: a) Las entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal; b) Las instituciones educativas, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado; c) Las escuelas normales superiores, cuando se trate de prácticas propias de sus programas de formación complementaria, independiente de su naturaleza jurídica; La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el
trabajo.(...) PARÁGRAFO 4. Para el caso de la educación superior y de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, cuando la práctica se realice en escenarios que en sí mismos no constituyan una persona jurídica, la afiliación y el pago del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante estará a cargo de la institución de educación donde curse sus estudios. (Resaltado fuera de texto). Entonces, la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales de los educandos que realizan prácticas en el marco de programas de formación laboral de ETDH, debe atenderse con arreglo a lo dispuesto en el literal d), numeral 2 del artículo 4 del Decreto 055 de 2015, y en el parágrafo 4 del mismo artículo. Es decir que en principio, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de la empresa o entidad en donde se desarrolle la práctica, a menos que ésta y la institución de ETDH convengan otro esquema o que la práctica no se ejecute en una persona jurídica, caso en el cual, la institución de ETDH será la responsable de la afiliación y pago de aportes. Se aclara que, en los convenios que suscriban las secretarías de educación y las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en virtud del artículo 2.6.4.12. del Decreto 1075 de 2015, también será posible establecer cláusulas relativas a la responsabilidad del pago de afiliación y aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones
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