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MINEDUCACION - Concepto 322915 de 2024

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 322915 de 2024
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2024

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias  Inicio Documento  Inicio Documento Concepto 322915 de 2024 ME Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  CONCEPTO 322915 DE 2024 (noviembre 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá, D.C., Señor(a) XXXXXX Asunto: Viabilidad de realizar el servicio social estudiantil obligatorio en Entidades del orden Nacional Estatal.

Referencia: Respuesta concepto radicado No. 2024-ER-05466377

Cordial Saludo,Atendiendo la consulta por usted radicada, de la cual se hace referencia en el asunto de este documento, esta Oficina Asesora Jurídica se pronunciará mediante concepto, el cual se emite conforme a las funciones establecidas en los numerales 7.10 y 7.12 del artículo 7 del Decreto Nacional 2269 de 2023.

1. Objeto El objeto de la consulta hace referencia a: “Solicitud de concepto de viabilidad del servicio social estudiantil obligatorio en Entidades del orden Nacional

Estatal”

2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico 3.1 Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la ley general de educación” 3.2 Decreto 1860 de 1994 3.3 Resolución 4210 de 1996 Emanada por el Ministerio de Educación Nacional 3.4 Decreto 1075 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.”

4. Análisis.

Para tal efecto, se abocará a las siguientes tesis jurídicas: 4.1. Descentralización en materia de prestación del servicio público de educación 4.2. Servicio social estudiantil obligatorio 4.1. Descentralización en materia de prestación del servicio público de educación. El Ministerio de Educación Nacional, si bien es la cabeza del sector educación, como rector de las políticas

educativas, en virtud de la Constitución Nacional, la Ley 115 de 1994 y la Ley 715 de 2001, se evidencia que la prestación del servicio público de educación se encuentra descentralizado. Las competencias de la nación en materia de educación, se establecen en la ley 715 de 2001 así: Artículo 5o. Competencias de la Nación en materia de educación. Sin perjuicio de las establecidas en otras normas legales, corresponde a la Nación ejercer las siguientes competencias relacionadas con la prestación del servicio público de la educación en sus niveles preescolar, básico y medio, en el área urbana y rural: 5.1. Formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio.5.2. Regular la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales. (...) 5.7. Reglamentar los concursos que rigen para la carrera docente. (...) 5.10. Prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales, cuando a ello haya lugar. (...) 5.14. Fijar parámetros técnicos para la prestación del servicio educativo estatal, estándares y tasas de asignación de personal, teniendo en cuenta las particularidades de cada región; (...) 5.16. Determinar los criterios a los cuales deben sujetarse las plantas docente y administrativa de los planteles educativos y los parámetros de asignación de personal correspondientes a: alumnos por docente; alumnos por directivo; y alumnos por administrativo, entre otros, teniendo en cuenta las particularidades de cada región. (...) Así mismo la Ley 715 de 2001, establece las competencias de los entes territoriales departamentos y municipios

en materia de educación en lo que respecta a las entidades territoriales certificadas, a las que les corresponde, de acuerdo con las competencias asignadas, la dirección y organización del servicio de educación en los niveles de educación preescolar, básica y media entre otras funciones. Dentro de sus funciones asignadas, se encuentran la de planificar, dirigir y prestar el servicio educativo, ratificando así la descentralización del servicio de educación. Concorde con lo anterior, a continuación, indicamos los artículos de la Ley 715 de 2001 que hacen referencia a las competencias de los entes territoriales así: Artículo 6. Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias: (...) 6.2. Competencias frente a los municipios no certificados: 6.2.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley. (...) 6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de

los respectivos actos administrativos debidamente motivados. (...)6.2.7. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República. (...) 6.2.10. Distribuir entre los municipios los docentes, directivos y empleados administrativos, de acuerdo con las necesidades del servicio, de conformidad con el reglamento. (...) 6.2.12. Organizar la prestación y administración del servicio educativo en su Jurisdicción. (...) Artículo 7. Competencias de los distritos y los municipios certificados: 7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley. (...) 7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos. (...) 7.8. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República. (...) 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su en su jurisdicción. (...) Acorde con lo anterior, la prestación del servicio de educación, se encuentra descentralizado, y son los entes

territoriales quienes deben organizar, dirigir, planificar y prestar el servicio educativo, así como administrar el personal docente y administrativo en los planteles educativos de la jurisdicción respectiva, así mismo, acorde con la descentralización, serán los establecimientos educativos los que definan los temas y objetivos del servicio social estudiantil, tal como se indica a continuación. 4.2. Servicio Social estudiantil obligatorio La Ley 115 DE 1994 al hacer referencia al servicio social obligatorio indica: Artículo 97. Servicio social obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. A su turno el Decreto 1860 de 1994 compilado en el Decreto 1075 DE 2015 refiere: Artículo 2.3.3.1.6.4. Servicio social estudiantil. El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, culturaly económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social. Los temas y objetivos del servicio social estudiantil serán definidos en el proyecto educativo institucional. Los programas del servicio social estudiantil podrán ser ejecutados por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales y no gubernamentales, especializadas en la atención a las familias y comunidades. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará los demás aspectos del servicio social estudiantil que faciliten

su eficiente organización y funcionamiento. (Negrillas fuera de texto) Teniendo en cuenta la descentralización de la educación, serán entonces las instituciones educativas, las llamadas a definir los temas y objetivos del servicio social obligatorio, dicho servicio, tal como lo menciona la norma, podrá ser ejecutado en conjunto con la institución educativa y entidades gubernamental o no gubernamental, por ende, sería entonces pertinente, determinar con la institución educativa a la que pertenece el estudiante, los temas y objetivos del servicio social que prestará. Ahora bien, la Resolución 4210 de 1996 emanada del Ministerio de Educación Nacional, Por la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento, del servicio social estudiantil obligatorio, establece lo siguiente: Artículo 2. El servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y por ende del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. Como tal, debe ser adoptado en los términos establecidos en el artículo 150 del Decreto 1860 de 1994 y para sus modificaciones se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 370 del mismo Decreto. En el reglamento o manual de convivencia deberá establecerse expresamente los criterios y las reglas específicas que deberán atender los educandos, así como las obligaciones del establecimiento educativo, en relación con la prestación del servicio aquí regulado. (Negrillas fuera de texto) Artículo 3. El propósito principal del servicio social estudiantil obligatorio establecido en el artículo 39 del Decreto 1860 de 1994, se desarrollará dentro del proyecto educativo institucional, de tal manera que se atiendan

debidamente los siguientes objetivos generales:

1. Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma.

2. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social.

3. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes.

4. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades.

5. Fomentarla práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de vida.

Artículo 4. Con el fin de facilitar la determinación de los objetivos específicos, los temas, las actividades los procedimientos que estructuren y organicen la prestación del servicio social estudiantil obligatorio, los establecimientos educativos, al adoptar o modificar su proyecto educativo institucional, tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El servicio social estudiantil deberá permitir la relación y correlación del desempeño académico de los estudiantes en las distintas áreas del conocimiento y de la formación, con su desarrollo personal y social.2. Los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil que se adopten en el plan de estudios, deberán ser integrales y continuos, esto es, que brinden una sistemática y efectiva atención a los grupos poblacionales,

beneficiarías de este servicio.

3. Los proyectos pedagógicos del servicio deben constituir un medio para articular las acciones educativas del establecimiento con las expresiones culturales locales, satisfacer necesidades de desarrollo comunitario e integrar acciones adelantadas por otras organizaciones sociales, en favor de la comunidad

4. El servicio social atenderá prioritariamente, necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento de tiempo libre, identificadas en la comunidad del área de influencia del establecimiento educativo, tales como la alfabetización, la promoción y preservación de la salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles y de prevención de factores socialmente relevantes, la recreación dirigida y el fomento de actividades físicas, prácticas e intelectuales. (...) Artículo 5. Los establecimientos educativos podrán establecer convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que adelanten o pretendan adelantar acciones de carácter familiar y comunitario, cuyo objeto sea afín con los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil obligatorio, definidos en el respecto proyecto educativo institucional. Deberán además, brindar los soportes técnicopedagógicos y administrativos necesarios que requieran los educandos para prestar el servicio social estudiantil obligatorio, en las condiciones y requerimientos determinados en cada uno de los proyectos pedagógicos que defina el mismo establecimiento educativo, de acuerdo con los dispuesto en esta resolución. (...) (Negrillas fuera de texto) Artículo 6. El plan de estudios del establecimiento educativo deberá programar una intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto pedagógico, durante el

tiempo de formación en los grados 10 y 11 de la educación media, de acuerdo con lo que establezca el respectivo proyecto educativo institucional, atendiendo las disposiciones del Decreto 1860 de 1994 y las regulaciones de esta resolución. Esta intensidad se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para las actividades pedagógicas y para las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales de contenido educativo, ordenadas en el artículo 570 del Decreto 1860 de 1994. Artículo 7. En consideración al carácter obligatorio del servicio social estudiantil que le otorga el artículo 97 de la Ley 115 de 1994, para que se considere culminado el proceso formativo de los estudiantes de la educación media, se deberá atender de manera efectiva las actividades de los respectivos proyectos pedagógicos, cumplir con la intensidad horaria definida para ellos en el correspondiente proyecto educativo institucional y haber obtenido los logros determinados en el mismo. Lo anterior es requisito indispensable para la obtención del título de bachiller, de conformidad con 10 dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1860 de 1994, en armonía con el artículo 88 de la Ley 115 de 1994. (Negrillas fuera de texto) Teniendo en cuenta las normas en referencia, las instituciones educativas pueden establecer convenios con entes gubernamentales y no gubernamentales para que sus estudiantes presten en dichas entidades el servicio social obligatorio, el cual es requisito para obtener el grado de bachiller. Ahora bien, el servicio social obligatorio a desarrollar, debe tener consonancia con los temas y objetivos establecidos por la institución educativa, esto es, que el servicio social esté acorde con el respectivo proyecto

educativo institucional. finalmente, los educandos, mientras presten el servicio social obligatorio no dejan de ser estudiantes, toda vez que lo que se pretende es precisamente un servicio social que no reporta un beneficio económico para los entes gubernamentales y no gubernamentales con los que se instaure el convenio, sino que por el contrario, lo que se pretende con el servicio social obligatorio es integrar al estudiante a la comunidad para contribuir en elmejoramiento social, cultural y económico, buscando la dignificación del estudiante, lo que finalmente se transforma en un mecanismo educativo y formativo para el educando.

5. Conclusión El Ministerio de Educación, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Decreto 2269 de 2023, se encarga de realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con sus competencias. Sin embargo, no le corresponde valorar casos particulares ni tiene la competencia para ordenar el reconocimiento de derechos.

Así mismo, no actúa como entidad de control ni está facultado para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del Estado o de los servidores públicos, función que corresponde a los jueces de la República y serán sus decisiones las que tendrán efectos vinculantes. Sin embargo, a título informativo se indica lo siguiente: Con relación a la prestación del servicio público de educación, debe tenerse en cuenta que el mismo, por disposición constitucional y legal, se encuentra descentralizado, y son los entes territoriales quienes deben organizar, dirigir, planificar y prestar el servicio educativo, dentro de lo cual se encuentra que los establecimientos educativos, deben determinar los temas y objetivos del servicio social obligatorio de la

institución. El servicio social obligatorio, tiene como finalidad contribuir en la formación social y cultural del educando con el propósito fundamental de integrarlo a la vida comunitaria. Además, Es un mecanismo formativo que permite el desarrollo del proceso educativo de los educandos, siendo un requisito para optar por el título de bachiller. Los establecimientos educativos podrán establecer convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, para que sus educandos lleven a cabo en dichas entidades el servicio social obligatorio. Es importante dilucidar con la institución educativa, cuáles son los temas y objetivos que pretenden desarrollar con el servicio social obligatorio que deben prestar sus estudiantes, además de establecer la manera de relacionamiento entre la institución educativa y la organización, con el fin de que el educando como estudiante, pueda prestar el servicio social obligatorio. El presente concepto se da en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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