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MINEDUCACION - Concepto 323924 de 2021

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 323924 de 2021
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 323924 de 2021 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 323924 DE 2021 (septiembre 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Asunto: Concepto sobre competencia para conocer de la convocatoria, desarrollo y provisión de plazas provisionales docentes contemplados en el Sistema Maestro. Cordial Saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por lasautoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de

obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. “Yo, XXXXX, con cédula de ciudadanía número XXXXX expedida en la ciudad de Barranquilla, se presenta ante ustedes como un humilde profesional, Licenciado en Español y Literatura, con la intención de comentar un caso respecto al cual “PIDO SU AYUDA Y ASESORÍA” respecto a dos cosas:

1. Soy un Gestor Cultural, un líder, escritor, educador comunitario con más de quince años en experiencia en el sector cultural de los Derechos Humanos, interesado en aprender más de la pedagogía práctica pero cuando concurso en SISTEMA MAESTRO que sólo se rige por la Ley 115 y otras resoluciones, lo único que consigo es que el programa me bloquee por más que gane el concurso como lo pueden constatar en el Radicado No. 2021EE-097822 de Ministerio de Educación, ya que certificados laborales que no vengan de instituciones educativas formales no son válidos para acceder al nombramiento profesional. Es decir, aunque cuente con certificados de experiencia profesional con Organizaciones sociales que trabajan para la Educación, maestros y docentes de otros sectores comunitarios no podemos acceder a nuestro Derecho Público al trabajo porque el sistema se rige sólo por una Ley y no por principios más fundamentales como los Constitucionales. Pienso que se deben abrir esas brechas y permitirle trabajar a quienes por su experiencia compartieran labores desde sus áreas profesionales. Solicito a Ustedes Apoyo en materia de Apertura en Derechos Humanos.

2. Lo otro es que estoy tramitando con ayuda de la Defensoría del Pueblo un Certificado de experiencia

profesional en el Instituto Alexander Von Humboldt en cuyas instalaciones realicé mis prácticas profesionales por dos años apoyado en la Ley 2043 de 2020 que en sus finalidades propone que cualquier actividad que conlleve a la obtención de un título universitario. Y en segunda medida, Solicitarles que ustedes me Asesoren en Compañía de Ministerio de Educación, Ministerio del trabajo o Congreso de la República para saber si este certificado puede ser válido para participar.” [Sic]

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Decreto 5012 de 2009 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias.” 3.2. Ley 715 de 2001: “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias (...) para

organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” 3.3. Decreto Nacional 1075 de 2015: “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.” 3.4. Resolución 16720 de 2019 “Por la cual se dispone el funcionamiento del aplicativo para la provisión transitoria de vacantes definitivas de cargos docentes mediante nombramiento provisional y se determinan otras disposiciones."4. Análisis. Para dar respuesta a la consulta abordaremos los siguientes temas: I) Funciones del Ministerio de Educación Nacional., II) Competencias de las entidades territoriales, III) Aplicativo sistema maestro. 4.1. Funciones del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional como entidad al frente del sector educación, le corresponde promover la participación de las diferentes entidades públicas y privadas para una adecuada prestación del servicio educativo en el país en condiciones de continuidad y calidad, buscando el cumplimiento de manera general las condiciones de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad del Sistema educativo. Así, en lo que respecta a las funciones del Ministerio de Educación Nacional determinadas en el artículo 2 del Decreto 5012 de 2009, se suma en cabeza de Oficina Asesora Jurídica la de emitir conceptos de tipo jurídico a clientes internos y externos, en coordinación con las dependencias misionales en los temas de competencia del MEN. Sobre el particular, el artículo 7 del citado Decreto, estima: “ARTÍCULO 7o. OFICINA ASESORA DE JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las

siguientes: (…) 7.8. Emitir conceptos y prestar asesorías de tipo jurídico a clientes internos y externos, en coordinación con las dependencias misionales, en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional. (...)" Es por lo anterior que según las funciones asignadas a esta Oficina a través del artículo 7 del Decreto 5012 de 2009, la facultad de emitir conceptos “en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional” no implica potestad para intervenir en la autonomía de instituciones educativas, tampoco en asuntos que competen a las entidades territoriales a través de las secretarías de educación, razón por la que no resuelve casos concretos, no define derechos ni asigna obligaciones, así como tampoco establece responsabilidades. 4.2. Competencias de las entidades territoriales. En atención a la descentralización del servicio público educativo con la que se hizo entrega a los departamentos y municipios certificados en educación de los recursos y la administración del servicio público de educación, la Ley 715 de 2001 que derogó la Ley 60 de 1993 establece las competencias de las entidades territoriales que conocen entre otros aspectos de la administración de las plantas de personal. La Ley 715 de 2001 en el art 6 determina las competencias que atañen a los departamentos, citando en el art 6.2.3. la administración de las instituciones educativas, el personal docente y administrativo cuando establece: “6.2.3. <Aparte en letra itálica subrayada CONDICIONALMENTE exequible> Administrar, ejerciendo las

facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de– Participaciones y–trasladará–docentes–entre los–municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. ”Así también, en lo que respecta a las competencias de distritos y municipios certificados, la citada Ley establece en el numeral 7.3. la administración de las instituciones educativas, el personal docente y administrativo al referir: “7.3. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos

actos administrativos debidamente motivados.” (Negrilla fuera de texto) Concordante con lo anterior, el artículo 2.4.6.1.1.2 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, señala lo siguiente: “Artículo 2.4.6.1.1.2. Planta de personal. Mediante acto administrativo, la entidad territorial adoptará la planta de personal, previo estudio técnico, en el que determinen los cargos de directivos docentes, docentes por niveles o ciclos, y administrativos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 715 de 2001 y en este Capítulo. La planta de personal será fijada en forma global y debe contener el número de docentes, directivos docentes y administrativos de cada departamento, distrito o municipio certificado, necesarios para la prestación del servicio educativo.” (Negrilla fuera de texto) En atención a las normas citadas se observa que, entre algunos de los asuntos que competen a las entidades territoriales a través de las secretarías de educación, se encuentra la administración de sus plantas de personal docente. Así entonces, son las entidades territoriales a quienes compete conocer de aquellos asuntos relacionados con convocatoria de plazas provisionales docente del Sistema Maestro. 4.3. Aplicativo sistema maestro El Decreto 1075 de 2015 determina en atención a la provisión de cargos del sistema especial de carrera docente como objeto reglamentar los tipos de cargos de los empleos de docente y directivo docente establecidos por el Sistema Especial de Carrera Docente, así como los criterios para su provisión por parte de las entidades

territoriales certificadas en educación. (artículo 2.4.6.3.1) Ahora bien, el artículo 2.4.6.3.9 del DURSE determina el orden de prioridad que deben seguir las entidades territoriales certificadas para la provisión de cargos docentes y directivos docentes que se encuentren en vacancia definitiva, instituyendo en el último lugar de prioridad el nombramiento en provisionalidad. “ARTÍCULO 2.4.6.3.9. PRIORIDAD EN LA PROVISIÓN DE VACANTES DEFINITIVAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 490 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cada vez que se genere una vacante definitiva de un cargo de docente o de directivo docente, la autoridad nominadora de la entidad territorial certificada deberá proveer dicho cargo aplicando el siguiente orden de prioridad: (...)

6. Por encargo en un cargo de directivo docente o nombramiento en provisionalidad en un cargo de docente de aula o docente líder de apoyo, cuando no exista lista de elegibles vigente y mientras se surte un nuevo proceso de

convocatoria a concurso docente, o llegue un educador con derechos de carrera por aplicación de los criterios 1, 2, 3 y 4 del presente artículo." En atención a lo establecido en el artículo 2.4.6.3.1.0. del DURSE se precisa que, el nombramiento en provisionalidad en casos de vacancia definitiva será ocupado con personas inscritas en el aplicativo dispuesto porel Ministerio de Educación Nacional, que hace parte del sistema de información nacional de educación básica y

media. Así las cosas y en atención a lo determinado en el artículo 2.4.6.3.11 del DURSE, corresponde a las entidades territoriales certificadas reportar en el aplicativo dispuesto por el MEN las vacancias definitivas de docentes, una vez las mismas se generan, garantizando la postulación de los aspirantes que cumplan con los requisitos de formación académica y de experiencialaboralprevistosparaelcargoydemásrequisitosestablecido por esta cartera ministerial, a fin de que la entidad nominadora pueda proveer el cargo y se garantice la prestación del servicio educativo. Concordante con lo previamente dicho, la Resolución 16720 de 2019 “Por la cual se dispone el funcionamiento del aplicativo para la provisión transitoria de vacantes definitivas de cargos docentes mediante nombramiento provisional y se determinan otras disposiciones. "tiene por objeto buscar compilar las normas que se han expedido respecto de la implementación del aplicativo “Sistema Maestro" que trata el artículo 2.4.6.3.11 del Decreto 1075 de 2015, forma parte del Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media, y establece los procedimientos y criterios para que su uso permita la provisión transitoria de vacantes definitivas de cargos docentes mediante la modalidad de nombramiento provisional en los establecimientos educativos oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación. En lo relativo a la postulación de los interesados a ser nombrados en provisionalidad como docentes, el artículo 10 de la referida resolución establece que deberán manifestar su interés de vinculación con la postulación a la

oferta, así también se determina que la exactitud y veracidad de la información reportada por el aspirante se encontrará sujeta a revisión por parte de la entidad territorial certificada en educación, facultando a la misma y en caso de controversia de finalizar el proceso de selección e iniciar las acciones pertinentes. “ARTÍCULO 10. POSTULACIÓN. Los aspirantes interesados en ser nombrados en provisionalidad como docentes en un establecimiento educativo oficial deberán manifestar el interés de ser vinculados a una vacante realizando la postulación a la oferta que le beneficie. El ingreso al aplicativo “Sistema Maestro” para la provisión transitoria de las vacantes definitivas deberá ser realizado a través del portal web que disponga el Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO 1o. La exactitud y veracidad de la información consignada por el aspirante al momento de la inscripción, se entenderá suministrada bajo la gravedad de juramento y se encontrará sujeta a revisión por parte de la entidad territorial certificada en educación, desde el momento en que el aspirante ingrese a la oferta, en caso de presentarse controversia en relación con la información, la entidad territorial certificada es autónoma para finalizar el proceso de selección e iniciar las acciones pertinentes. PARÁGRAFO 2o. El aspirante no debe estar nombrado en provisionalidad de vacante definitiva ni en propiedad en alguno de los cargos del sistema especial de carrera administrativa directivo docente o docente.” Así mismo resulta imperioso resaltar que en atención a lo preceptuado en el parágrafo del artículo 12 de la Resolución en mención, el proceso de selección y trámites administrativos generados con ocasión al

nombramiento provisional y que es canalizado por el aplicativo “Sistema Maestro”, es de autonomía de la entidad territorial certificada en educación. “ARTÍCULO 12. NOMBRAMIENTO. Los aspirantes que resulten seleccionados a través del “Sistema Maestro”, herramienta de que trata la presente resolución, deberán presentarse en la entidad territorial o secretaría de educación, dentro del término que la misma establezca, con el propósito de adelantar los trámites correspondientes para el nombramiento en provisionalidad. (...) PARÁGRAFO. El proceso de selección y trámites administrativos que se generen con ocasión al nombramiento provisional en vacante definitiva canalizado por este aplicativo “Sistema Maestro”, para la provisión transitoria de las vacantes, es de autonomía de la entidad territorial certificada en educación, quién es la responsable develar por la prestación permanente, asequible y eficaz del servicio público de educación, en especial mediante el oportuno y pronto nombramiento de los docentes que se requieran de acuerdo con la necesidad del servicio.” Corroborando lo citado en precedencia, el artículo 14 de la Resolución 16720 de 2019 determina la competencia para la administración del sistema maestro, refiriendo: ARTÍCULO 14. ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA. La administración del “Sistema Maestro” será responsabilidad de las entidades territoriales certificadas en educación, para ello el Ministerio de Educación Nacional ha designado una clave de usuario del aplicativo para la provisión transitoria de las vacantes definitivas a cada entidad territorial certificada en educación, para que en el marco de sus procesos organizacionales determinen la dependencia responsable del correcto uso de la misma, y garantice la consistencia y calidad de los

datos relacionados con las vacantes definitivas generadas para la realización de una provisión oportuna de los cargos docentes. PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional realizará verificación periódica de los nuevos nombramientos provisionales en cargos en vacancia definitiva reportados al SINEB y los procesos de vinculación adelantados a través del aplicativo “Sistema Maestro” para la provisión transitoria de las vacantes definitivas, así mismo implementará las medidas necesarias para asegurar su adecuado funcionamiento.” (Subrayado fuera de texto) Es con sujeción a los apartes normativos previamente expuestos, se debe precisar que la administración del Sistema Maestro es una responsabilidad de las secretarías de educación, en atención a ello son las encargadas de dirigir el uso adecuado de la plataforma, la oportuna selección y nombramiento de los docentes.

5. Conclusión.

Según las funciones asignadas a esta Oficina a través del artículo 7 del Decreto 5012 de 2009, la facultad de emitir conceptos “en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional” no implica potestad para intervenir en la autonomía de instituciones educativas, tampoco en asuntos que competen a las entidades territoriales a través de las secretarías de educación, razón por la que no resuelve casos concretos, no define derechos ni asigna obligaciones, así como tampoco establece responsabilidades. Así entonces y en virtud de la descentralización del servicio público educativo con la que se hizo entrega a los departamentos y municipios certificados en educación de los recursos y la administración del servicio público de educación, la Ley 715 de 2001 que derogó la Ley 60 de 1993 establece las competencias de las entidades

territoriales que conocen entre otros aspectos de la administración de las plantas de personal, siendo en consecuencia las entidades territoriales a quienes compete conocer de aquellos asuntos relacionados con convocatoria, desarrollo y provisión de plazas provisionales docentes contemplados en el Sistema Maestro. Finalmente es necesario establecer de conformidad a los apartes normativos antes expuestos que, la administración del Sistema Maestro corresponde a las secretarías de educación, en atención a ello son las encargadas de dirigir el uso adecuado de la plataforma, la oportuna selección y nombramiento de los docentes, estableciendo para el efecto el reporte en el aplicativo de las vacancias definitivas una vez se generen, garantizando la postulación de los aspirantes en donde la exactitud y veracidad de la información reportada se encontrará sujeta a revisión por parte de la entidad territorial certificada en educación, entre ellos la verificación de certificados de experiencia profesional. Así, el proceso de selección, los requisitos y trámites administrativos generados con ocasión al nombramiento provisional canalizado por el aplicativo “Sistema Maestro", son de autonomía de la entidad territorial certificada en educación. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA JefeOficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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