MINEDUCACION - Concepto 323925 de 2021
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 323925 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 323925 de 2021 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 323925 DE 2021 (septiembre 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Asunto: Concepto sobre disposiciones entorno al consumo de bebidas alcohólicas en lugares cercanos a instituciones educativas. Cordial Saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades
como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.1. Objeto. “La siguiente tiene como fin presentar una queja formal sobre una situación que se presenta en este momento sobre la calle 37 sur # 46 a - 11 edificio Villa Alcala. En la semana del fin de semana 24, 25 y 31 de Julio, dieron apertura en el local del primer piso un “BAR-LICORERA” ubicado en la Calle 37 sur # 46 a - 09, debajo del lugar donde vivo hace más de 12 años, en este local nunca había existido un expendido de licor y ruido. Es de saber que el lugar es un edificio residencial donde viven familias con personas muy cultas y trabajadoras. Esta situación es muy incómoda ya que afecta la tranquilidad, la intimidad y la afectación de la salud en todos los sentidos con el exceso de ruido que se viene presentando para todos los inquilinos. En estos temas, los "decibelios " son demasiados altos que se sobrepasan de 65 db o más, haciendo temblar las ventanas, el piso y el espacio donde realizo mis estudios. Actualmente curso un Diplomado Virtual y es super difícil la concentración, que primero tenía gracias a la tranquilidad del ambiente del edificio. Para completar el escenario en el siguiente semestre 19 de agosto del 2021, empiezo a estudiar la Maestría en Seguridad Informática en el ITM y con esta situación no lograría poder sacar este gran proyecto adelante. Sobre mis estudios puedo adjuntar la documentación respectiva en caso de necesitar demostrar los hechos. Es duro
llegar del trabajo a estudiar y que donde llego a estudiar o descansar el piso vibre y el ruido sea demasiado incomodo como para no querer estudia ya que no me concentro. En el mes pasado logre con mucho esfuerzo sacar un diplomado delante de Algoritmia en Comfenalco y fue demasiado duro por la situación que presento. Dialogando con ellos indicaron que no colocarían música duro y que no harían ruido hasta tarde, pero el primer domingo que tenían el local abierto 25 de Julio, el ruido duro hasta la madrugada a trabajar lunes, la bulla se terminó cuando llego la policía que toco llamar a eso de las 12:50 am quedando el registro del escándalo público que generaban persona en las afueras del edificio. Finalizo con la intención de saber cual es la ley que prohíbe la venta y consumo de licor cerca de una Institución Universitaria, cual es la distancia mínima para dichos establecimientos y cuál sería el paso para seguir si hay hechos que están infringiendo la ley por esta actividad. Les pido tengan muy en cuenta mis consideraciones ya que están afectando totalmente mi concentración para el estudio que es los jueves, y viernes de 6 pm a 10 pm sábados de 8 a 1 pm., donde el tipo de impartición de clase es de manera virtual, lo que me dejan muy mal para recibir clase ya que en estos horarios el ruido que realizan e impresionante.” [Sic]
2. Consulta.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos
jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico. 3.1. Decreto 5012 de 2009 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias." 3.2. Ley 1801 de 2016 “por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana"3.3. Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005 de 24 de mayo de 2005, M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra
Porto.
4. Análisis.
Para dar respuesta a la consulta, abordaremos los siguientes temas: I) Funciones del Ministerio de Educación Nacional, II) Código Nacional de Seguridad y Convivencia ciudadana. 4.1. Funciones del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional como entidad al frente del sector educación, le corresponde promover la participación de las diferentes entidades públicas y privadas para una adecuada prestación del servicio educativo en el país en condiciones de continuidad y calidad, buscando el cumplimiento de manera general las condiciones de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad del Sistema educativo.
Así, en lo que respecta a las funciones del Ministerio de Educación Nacional determinadas en el artículo 2 del Decreto 5012 de 2009, se suma en cabeza de Oficina Asesora Jurídica la de emitir conceptos de tipo jurídico a clientes internos y externos, en coordinación con las dependencias misionales en los temas de competencia del MEN. Sobre el particular, el artículo 7 del citado Decreto, estima: “ARTÍCULO 7o. OFICINA ASESORA DE JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes: (…) 7.8. Emitir conceptos y prestar asesorías de tipo jurídico a clientes internos y externos, en coordinación con las dependencias misionales, en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional. (...)" (Subrayado fuera de texto) Ahora bien, la Corte Constitucional en sentencia C-542 de 2005 preciso el alcance de las peticiones de consulta, estableciendo que los conceptos emitidos por la autoridad pública son opiniones o recomendaciones que no son de obligatorio cumplimiento ni comprometen la responsabilidad de las autoridades: “El derecho de petición de consultas está consagrado en los artículos 25 a 26 del Código Contencioso Administrativo y con fundamento en él es factible acudir ante la autoridad pública para que por medio de un concepto oriente a los administrados sobre algún asunto que pueda afectarlos. Los conceptos desempeñan una función orientadora y didáctica que debe realizar la autoridad pública bajo el cumplimiento de los supuestos exigidos por la Constitución y las leyes. El contenido mismo del concepto, sin embargo, no comprometerá la
responsabilidad de las entidades que lo emiten ni será tampoco de obligatorio cumplimiento. Se entiende, más bien, como una manera de mantener fluida la comunicación entre el pueblo y los administración para absolver de manera eficiente y de acuerdo con los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad, las dudas que puedan tener las ciudadanas y los ciudadanos y el pueblo en general sobre asuntos relacionados con la administración que puedan afectarlos. Tal como quedó plasmado en el Código Contencioso Administrativo, el derecho de petición de consulta tiene, entonces, una connotación de simple consejo, opinión o dictamen no formal de la administración cuyo propósito no es ser fuente de obligaciones ni resolver un punto objeto de litigio. (...) Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no." (Subrayado fuera de texto)Es por lo anterior que según las funciones asignadas a esta Oficina a través del artículo 7 del Decreto 5012 de 2009, la facultad de emitir conceptos “en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional" no implica potestad para resolver casos concretos, definir derechos ni asignar obligaciones, así como tampoco establecer responsabilidades. 4.2. Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
No obstante lo anterior, debe señalarse que la Ley 1801 de 2016 determina como objeto que “Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente” (Artículo 1) Ahora bien, la citada Ley determina en el artículo 34 los comportamientos que afectan la convivencia en los centros educativos relacionados con consumo de sustancias, estimando como comportamientos que no deben efectuarse, el consumo de bebidas alcohólicas en espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo. “Artículo 34. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias. Los siguientes comportamientos afectan la convivencia en los establecimientos educativos y por lo tanto no deben efectuarse: (…)
3. Consumir bebidas alcohólicas, portar o consumir sustancias psi-coactivas - incluso la dosis personalen el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo de conformidad con el perí-metro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3° del presente artículo. (...) Parágrafo 3°. Corresponderá a los alcaldes, establecer los perímetros para la restricción del consumo de
sustancias psicoactivas en los lugares públicos establecidos en el presente artículo. La delimitación debe ser clara y visible para los ciudadanos, informando del espacio restringido. (...)” (Negrilla fuera de texto) De otra parte, en lo relativo a la actividad económica el artículo 83 de la citada Ley la define así "Es la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público. ” Así las cosas y con referencia al perímetro de impacto de la actividad económica el artículo 84 determina: “Artículo 84. Perímetro de impacto de la actividad económica. A partir de la expedición del presente Código, alrededor de hospitales, hospicios, centros de salud, centros que ofrezcan el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media, superior o de educación para el trabajo y desarrollo humano, o centros religiosos, no podrán desarrollarse actividades económicas relacionadas con el ejercicio de la prostitución, juegos de suerte y azar localizados, concursos, o donde se ejecute, por cualquier medio, música o ruidos que afecten la tranquilidad. Corresponderá a los Concejos Distritales o Municipales a iniciativa de los Alcaldes establecer el perímetro para el ejercicio de las actividades mencionadas en el presente artículo, dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley. (...)" (Negrilla fuera de texto)De conformidad a lo preceptuado en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que rige en
todo el territorio nacional (articulo 238), corresponde a los Alcaldes, Concejos Distritales o Municipales, establecer el perímetro para el ejercicio de las actividades económicas antes descritas.
5. Conclusión.
Con sujeción a los apartes normativos antes expuestos, es necesario reiterar que en virtud de sus competencias, esta Oficina Asesora Jurídica sólo puede emitir opiniones a preguntas generales relacionadas con la normativa del sector educativo, no tiene la competencia jurisdiccional para establecer derechos u obligaciones ni para resolver situaciones jurídicas concretas. No obstante lo anterior, es menester señalar que de conformidad con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia ciudadana, el cual rige en todo el territorio nacional, las disposiciones de carácter preventivo que propenden por establecer condiciones de convivencia y el cabal cumplimiento de deberes y obligaciones por parte de las personas, sean estas naturales o jurídicas, los comportamientos como el consumo de bebidas alcohólicas en espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a una institución o centro educativo en atención al perímetro establecido por el Alcalde, Concejos Distritales o Municipales, se traducen en comportamientos que afectan la convivencia y que escapan a las competencias que por norma le compete conocer y ejercer a esta cartera ministerial. Cordialmente,
LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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