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MINEDUCACION - Concepto 32628 de 2024

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 32628 de 2024
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2024

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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 Buscar  Índice  CONCEPTO 32628 DE 2024 (febrero 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Bogotá, D.C.,

Doctor XXXXX Asunto: Concepto sobre competencias de la Dirección Nacional de Bomberos en materia de educación Cordial saludo,De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con las funciones establecidas en los numerales 10 y 12 del artículo 7 del Decreto Nacional 2269 de 2023.

1. Objeto "1. La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia ¿Cuenta con facultades y/o competencias legales para certificar o avalar escuelas de formación para el trabajo y desarrollo humano cuya oferta académica esté orientada al servicio de gestión integral del riesgo contra incendio, preparativos y atención de rescates en todas

sus modalidades y atención de incidentes con materiales peligrosos? Por favor fundamentar jurídicamente la respuesta.

2. La Dirección de Bomberos de Colombia ¿Cuenta con facultades y/o competencias legales para certificar o avalar escuelas de formación creadas por los Cuerpos de Bomberos del país? Por favor fundamentar jurídicamente la respuesta.

3. La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia ¿Cuenta con facultades legales para certificar o avalar instructores, docentes o facilitadores en procesos de formación de educación para el trabajo y desarrollo humano o para procesos de formación informal?”

2. Consulta Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

Bajo ese entendido, este concepto estará encaminado a dar respuesta a los interrogantes incluidos en su consulta. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico

3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Ley 115 de 1994 «Por la cual se expide la ley general de educación». 3.3. Ley 1575 de 2012 «Por la cual se establece la ley general de bomberos de Colombia». 3.4. Decreto 1075 de 2015 «Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación» que compila, entre otros, el Decreto 1860 de 1994. 3.5. Resolución No. 1127 de 2018 del Ministerio del Interior. 3.6. Resolución No. 066 de 2019 de la Dirección Nacional de Bomberos.

4. Análisis Para los efectos de atender íntegramente la consulta formulada a esta cartera, se abordarán las siguientes temáticas que guardan relación directa con el objeto de su petición: (i) Educación para el trabajo y desarrollo humano - ETDH; (ii) Competencias del cuerpo bomberil en materia educativa. 4.1. Educación para el trabajo y desarrollo humano - ETDHLa Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, divide el Sistema Educativo Colombiano de la siguiente manera: Educación Formal, Educación No Formal y Educación Informal. A continuación, se presenta el detalle de cada una estas, así: Artículo 10: “Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.” Artículo 36: “La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir

conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de esta Ley.” (La denominación "educación no formal" fue reemplazada por "Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano" por el artículo 1 de la Ley 1064 de 2006). Artículo 43: “Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.” En el caso de la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH), esta se encuentra regulada y reglamentada por las disposiciones que sobre la materia están incluidas en la Ley 115 de 1994, la Ley 1064 de 2006, el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación - DURSE (en su libro 2, parte 6) y, en lo que corresponde a los programas de educación en salud, por el Decreto 780 de 2016, artículos 2.7.2.3.4.1. a 2.7.2.3.4.6. Así las cosas, la oferta ETDH reglamentada por el DURSE prescribe, entre otros asuntos, lo siguiente: "Artículo 2.6.2.2 Educación para el trabajo y el desarrollo humano. La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos

y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.” (Negrita fuera de texto) Referente a las certificaciones que se expiden y otorgan tras haber cursado programas de ETDH, el artículo 2.6.4.3 del DURSE señala que las instituciones autorizadas para ofertar estos programas expedirán certificados de aptitud ocupacional a quienes culminen satisfactoriamente un programa debidamente registrado, y que estos pueden ser:

1. Certificado de técnico laboral por competencias, y

2. Certificado de conocimientos académicos. 4.2. Competencias del cuerpo bomberil en materia educativa En lo que corresponde a la regulación de las funciones del cuerpo bomberil de Colombia, en particular lo relativo a su capacitación y profesionalización, encontramos que a la luz de lo establecido en la Ley 1575 de 2012 se especifica lo siguiente: Artículo 46. Profesionalización de los Bomberos de Colombia. El Gobierno Nacional a partir de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, a través de la dirección nacional de bomberos, establecerá, en asocio con los entes territoriales, los mecanismos para la creación y puesta en marcha de la

escuela nacional de bomberos y de las escuelas regionales de bomberos. Atendiendo a lo anterior, mediante la Resolución No. 1127 de 2018 el Ministerio del Interior modificó algunos artículos del Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia(adoptado por Resolución No. 661 de 2014), y en ese sentido indicó en los artículos 34 y 35 lo siguiente: Artículo 34. Modificación del artículo 55 de la Resolución 661 de 2014. Modificar el artículo 55 de la Resolución 661 de 2014, el cual quedará así: “Artículo 55. Definición de las Escuelas de Formación Bomberil. Una Escuela de Formación Bomberil es el conjunto de programas académicos, instalaciones, instructores y estudiantes, en donde se desarrollan los programas de formación y capacitación, para el fortalecimiento de las capacidades de Aspirantes, Bomberos Voluntarios, Bomberos Oficiales, instructores, y otras personas, cuando así se disponga". Artículo 35. Modificación del artículo 56 de la Resolución 661 de 2014. Modificar el artículo 56 de la Resolución 661 de 2014, el cual quedará así: “Artículo 56. Reconocimiento de las Escuelas de Formación Bomberil. El reconocimiento de las Escuelas de Formación Bomberil obedecerá a los parámetros y exigencias que determine la Dirección Nacional de Bomberos para tal efecto". Artículo 36. Modificación del artículo 57 de la Resolución 661 de 2014. Modificar el artículo 57 de la

Resolución 661 de 2014, el cual quedará así: “Artículo 57. Categorización de las Escuelas de Formación Bomberil. Las Escuelas de Formación Bomberil se clasifican en niveles bajo los criterios establecidos por la Dirección Nacional de Bomberos Ahora bien, por disposición expresa de la Resolución No. 066 de 2019, modificada por los artículos 5 y 6 de la Resolución No. 004 de 2021, este programa corresponde al de “técnico laboral en bombero". Por consiguiente, para la puesta en funcionamiento de un programa de esta naturaleza se requiere, además de los requisitos exigidos para la oferta de ETDH ya descrita en el ítem anterior, que se cumpla con lo establecido con las disposiciones consignadas en la Resolución No. 013 de 2021 "Por medio de la cual se adopta el Manual de Lineamientos del Proceso de Educación Nacional para los Bomberos, así: “Paso 1 - documentos legales a. Certificado de personería jurídica a. Certificado actualizado de representación legal y dignatarios b. Certificado de capacidad financiera c. Certificado de cumplimiento Paso 2 - Proyecto Escuela b. Presentación de la escuela c. Descripción de la sede o sedes donde funcionará la Escuela d. Infraestructura, equipos, herramientas, accesorios y personal e. Planes curriculares f. Plan de gestión de riesgo g. Instructores y docentes h. Procedimientos de seguridadPaso 3 - Notificación de visita Posterior a la revisión de la documentación presentada y al encontrar que se ha cumplido con los requisitos del paso 2, la DNBC notificará de manera formal la fecha y hora de la visita de inspección con el fin de verificar el

cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto en la parte de infraestructura y equipos, como de personal que hacen parte de la propuesta. Paso 4 - Visita de inspección Un equipo técnico, definido por la DNBC realizará inspección infraestructura, equipos y personal que hacen parte de la propuesta mediante la verificación de cada uno de los elementos, estado en que se encuentra y cantidades mínimas exigidas. Durante la visita se completará el formulario de inspección para escuelas de formación bomberil. (Formato para la inspección, vigilancia y control de las escuelas de formación bomberil). Si la escuela cumple con un visto bueno favorable se dará indicaciones para presentarse ante la Secretaría de Educación territorial para iniciar el trámite como Institución de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y registro del programa Técnico Laboral Bombero. Paso 5 - Solicitud de licencias y registros de programas Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano - IETDH, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994.1 Para lo cual debe obtener licencia de funcionamiento que da fe de su creación, organización y funcionamiento, además del registro de los programas que ofertará.” Con el visto bueno de la Dirección Nacional Bomberos de Colombia, deberá surtirse el trámite de solicitud de licencia de funcionamiento ante la secretaría de educación de la entidad territorial respectiva, y posteriormente tramitar el registro de los programas, en este caso, el programa de “técnico laboral bombero”.

Paso 6 - Envío de documentos para reconocimiento como Escuela Concluido lo anterior, a continuación se relacionan los documentos con los que se debe contar a efectos avanzar en la formalización del programa de técnico laboral bombero, los cuales corresponden a los siguientes: a. Licencia emitida por la Secretaría de Educación territorial como IETDH. b. Registro del programa Técnico Laboral Bombero. c. Proyecto Educativo Institucional. d. Pólizas: La escuela de formación bomberil debe presentar copia de las pólizas de responsabilidad civil, contractual y seguro de accidentes. Paso 7 - Reconocimiento: Expedición de acto administrativo de reconocimiento como escuela de formación para bomberos. Por otro lado, la resolución 597 de 2021 por medio de la cual se establece el programa de formación para bombero en cuanto a su intensidad horaria, el contenido temático y la metodología, y se modifica la resolución 04 de 2021”, indico en el artículo 5: Artículo 5o. Los aspirantes interesados en vincularse como bomberos a partir de la expedición de la presente resolución podrán acreditar el requisito de formación para bombero por medio de una de las siguientes rutas: a. Curso de formación para bombero reglamentado en la presente resolución.b. Técnico laboral bombero ofertado por las escuelas de formación para bomberos reconocidas mediante acto administrativo por la DNBC. c. Técnico en incendios, rescate y otras emergencias asociadas del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA impartido mediante convenio entre el SENA y el cuerpo de bomberos.

Parágrafo 1. El programa Técnico laboral bombero reglamentado en la Resolución 066 de 2019 se mantiene vigente y hace parte como una de las alternativas del programa de formación de bomberos señalados en el presente artículo. En conclusión, atendiendo a la naturaleza estratégica de la Dirección Nacional de Bomberos, las escuelas de formación ETDH para estos, además de tener que tramitar la licencia de funcionamiento y el registro de los programas bajo el amparo de la normativa del sector educación (Decreto 1075 de 2015, Parte 6, que contiene la reglamentación de la ETDH), deben disponer de la la infraestructura, equipos y herramientas para impartir esa formación técnica, “así como los escenarios para las aplicaciones de los desempeños relacionados con el que hacer bomberil”. Por consiguiente, la Dirección Nacional Bomberos de Colombia mediante acto administrativo reconoce las escuelas de formación bomberil y, adicional a la licencia de funcionamiento y registro de programa que debe otorgar la secretaría de educación de la jurisdicción respectiva, se lleva a cabo una visita técnica en donde se verifican las condiciones de los escenarios de práctica, equipos, herramienta y personal para el desarrollo de las actividades académicas y prácticas. “1. La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia ¿Cuenta con facultades y/o competencias legales para certificar o avalar escuelas de formación para el trabajo y desarrollo humano cuya oferta académica esté orientada al servicio de gestión integral del riesgo contra incendio, preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y atención de incidentes con materiales peligrosos? Por favor fundamentar jurídicamente la

respuesta.”, y “2. La Dirección de Bomberos de Colombia ¿Cuenta con facultades y/o competencias legales para certificar o avalar escuelas de formación creadas por los Cuerpos de Bomberos del país? Por favor fundamentar jurídicamente la respuesta. ”. De acuerdo al marco normativo expuesto en precedencia, las competencias de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia frente a la ETDH son las descritas en los actos administrativos citados, que en resumen corresponden a fases específicas dentro del trámite regular que se surte ante las secretarías de educación certificadas en educación para creación y registro de programas en la ETDH y que se describieron en el numeral 4 del presente concepto. Para mayor ilustración, se anexa el oficio No. 20222140073071 de fecha 2111-2022, emitido por la Dirección Nacional Bomberos de Colombia. “3. La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia ¿Cuenta con facultades legales para certificar o avalar instructores, docentes o facilitadores en procesos de formación de educación para el trabajo y desarrollo humano o para procesos de formación informal?” Según lo expuesto en el paso 2 del numeral cuarto, las instituciones que pretender poner en marcha esta oferta educativa deben contar con el personal docente necesario. Así mismo, para el registro de los programas, el numeral 10 del artículo 2.6.4.8. del Decreto 1075 de 2015 establece como requisito básico que la institución cuente con el “10. Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa. Número, dedicación, niveles de formación o certificación de las competencias laborales.”.

El presente concepto se da en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,NATALY RODRIGUEZ JARAMILLO Jefe (E) Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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