MINEDUCACION - Concepto 326616 de 2024
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 326616 de 2024
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2024
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Inicio Documento Inicio Documento Concepto 326616 de 2024 ME Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 326616 DE 2024 (noviembre 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá, D.C., Señor(a) XXXXXX Asunto: Respuesta a petición de consulta relacionada con radicado 2024ER-0547929 acerca de prima técnica por homologación administrativa. Cordial saludo, De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con las funciones establecidas en los numerales 10 y 12del artículo 7 Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023. Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia
de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. En ese entendido, este concepto se encaminará a responder a los interrogantes incluidos en su consulta, para lo que daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, que usted interesado podrá aplicar, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto. Atendiendo a lo anterior, su consulta se centra en la solicitud que a continuación se detalla:
1. Objeto de consulta - Los Decretos Ley 1661 del 27 de junio y 2164 del 17' de septiembre de 1991, resoluciones Nos. 03528 del 16 de julio de 1993 y 05737 del 12 de julio de 1994 expedidas por el Ministerio de Educación Nacional, son aplicables a los empleados públicos del nivel territorial, caso específico, el personal administrativo financiado con recursos del Sistema General de Participaciones. - Los actos administrativos resoluciones Nos. 03528 del 16 de julio de 1993 y 05737 del 12 de julio de 1994 expedidas por el Ministerio de Educación Nacional se encuentran vigentes?.
2. Marco jurídico/ Jurisprudencial /doctrinario. 2.1. Ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se
dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. 2.2. Decreto 1661 de 1991 "Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica, se establece un sistema para otorgar estímulos especiales a los mejores empleados oficiales, y se dictan otras disposiciones”. 2.3. Decreto 2164 de 1991 "Por el cual se reglamenta parcialmente el Decretoley 1661 de 1991”. 2.4. Decreto 1336 de 2003 "Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado”. 2.5. Ministerio de Educación, Resolución 03528 de 1993 "Por la cual se reglamenta la asignación de prima técnica para funcionarios de planta del Ministerio de Educación Nacional”. 2.6. Ministerio de Educación, Resolución 05737 de 1994 "Por la cual se establece la asignación de prima técnica a otros funcionarios del orden nacional, vinculados a la administración del servicio educativo en las entidades territoriales”. 2.7. Ministerio de Educación Nacional, concepto No. 2024-EE-312119. 2.8. Consejo de Estado, Rad. Interno 11955, Sentencia del 19 de marzo de 1998, sección segunda, Consejero ponente, Silvio Escudero Castro 2.9. Ministerio de Educación, Guía para la homologación de cargos administrativos en las entidades territoriales, abril de 2006. 2.10. Departamento Administrativo de la Función pública, Guía de Administración pública, Prima Técnica de empleados públicos, versión 4, febrero de 20183. Análisis.
Con el objeto de dar respuesta a su petición se abocaran las siguientes tesis jurídicas (i) Competencia de los entes territoriales (ii) Prima técnica 3.1. Competencia de los entes territoriales. La Ley 715 de 2001 otorga la competencia de la administración de las instituciones educativas, los docentes y el personal administrativo a los entes territoriales certificados. En virtud de lo anterior, se debe considerar que la competencia para decidir si es o no procedente el reconocimiento y pago de la prima técnica de los funcionarios de la entidad territorial será de la misma entidad y no de esta cartera ministerial, la cual mediante concepto 2024-EE-172783, previamente manifestó: "Finalmente y de acuerdo con lo expuesto, el régimen salarial del personal administrativo de los establecimientos educativos departamentales y municipales, con cargo a los recursos del SGP, es el consagrado por las normas que expida el Congreso y el Gobierno Nacional. Bajo ese entendido, la legalidad del reconocimiento y pago de la prima técnica consagrada en los Decretos 2164 de 1991 y 1336 de 2003, es un asunto que debe ser resuelto por parte de la entidad territorial y no mediante un concepto jurídico de este Ministerio” No obstante lo anterior, se presentan para su conocimiento, las siguientes consideraciones técnicas y jurídicas respecto a sus interrogantes. 3.2. Prima técnica. La prima técnica se define como un reconocimiento económico para atraer o mantener empleados altamente calificados, de igual manera, es un reconocimiento al optimo desempeño en el cargo. El Decreto 1661 de 1991,
la define en los siguientes términos, veamos: Articulo 1o. Definición y campo de aplicación. La Prima Técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este Decreto. Tendrán derecho a gozar de este estímulo, según se determina más adelante, los funcionarios o empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público. La prima técnica, es un incentivo de naturaleza económica que garantiza al Estado proveerse de funcionarios calificados. Este incentivo o reconocimiento se otorga por formación avanzada y experiencia altamente calificada, por evaluación de desempeño y de manera automática. El Decreto 2164 de 1991 así lo regula, veamos: Articulo 3 Criterios para su asignación. La prima técnica podrá otorgarse alternativamente por: a) Título de estudios de formación avanzada y tres (3) años de experiencia altamente calificada; o b) Terminación de estudios de formación avanzada y seis (6) años de experiencia altamente calificada; o c) Por evaluación del desempeño. 3.2.1. Reconocimiento de la prima técnica a los funcionarios de las entidades del orden territorial.El Decreto 2164 de 1991 reguló la prima técnica a los funcionarios de las entidades territoriales en los siguientes
términos: Articulo 13. Otorgamiento de la prima técnica en las entidades territoriales y sus entes descentralizados. Dentro de los límites consagrados en el Decreto-ley 1661 de 1991 y en el presente Decreto, los Gobernadores y los Alcaldes, respectivamente, mediante decreto, podrán adoptar los mecanismos necesarios para la aplicación del régimen de prima técnica, a los empleados públicos del orden departamental y municipal, de acuerdo con las necesidades específicas y la política de personal que se fije para cada entidad. No obstante lo anterior, El Consejo de Estado, mediante sentencia del 19 de marzo de 1998, sección segunda, Consejero ponente, Silvio Escudero Castro, declaró la nulidad del artículo 13 del decreto precitado. Los argumentos esbozados por el alto tribunal se centran en la extralimitación en que incurrió el presidente, en tanto sus competencias se limitaban a reconocer tal derecho única y exclusivamente a empleados del orden nacional y no territorial. Al respecto señaló el alto tribunal: “Al confrontar el texto de la Ley 60 de 1990 y del Decreto 1661 de 1991, en específico de su artículo 9o, con el artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, se advierte, sin lugar a equívocos, como se indicó en la providencia que decretó la suspensión provisional y en el auto que confirmó tal determinación, que se desbordaron los límites de la potestad reglamentaria, al hacerse extensivo el otorgamiento del régimen de prima técnica a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados, cuando en realidad de verdad, la intención de Legislador ordinario, al
conferir las potestades extraordinarias, fue únicamente englobar o comprender a los empleos del sector público del orden nacional”. Con base en el marco antes descrito y como consecuencia de la declaratoria de nulidad del artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, la prima técnica solo se debe reconocer para empleados del Nivel Nacional. Aunado a lo ya reseñado, no existe un marco legal vigente que reconozca la prima técnica a los empleados del orden territorial. El Departamento administrativo de la Función pública, a través de la Guía de Administración pública, Prima Técnica de empleados públicos, versión 4, de febrero de 2018, concluyó lo siguiente: "En conclusión al declararse la nulidad del artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, la Prima Técnica se reconoce sólo para los empleados del Nivel Nacional, siguiendo los criterios establecidos en los Decretos 1661, 1624, 1016 y 2164 de 1991, el Decreto 1724 de 1997, el Decreto 1335 de 1999, el Decreto 1336 de 2003 y el Decreto 2177 de 2006, normas éstas que no son aplicables a los empleados públicos del Nivel Territorial. De otro lado cabe resaltar que la competencia para fijar escalas de remuneración a empleos públicos, asignada por la Constitución a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales, en los artículos 300 numeral 7 y 313 numeral 6, respectivamente, únicamente se refiere a la competencia para fijar la escala de
asignaciones básicas, correspondientes a las distintas categorías de empleos. ” Esta cartera ministerial comparte los términos y conclusiones del Departamento administrativo de la Función pública, quien con base en el artículo 20 del Decreto 284 de 2024, es el competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. 3.2.2. Prima técnica para los funcionarios de la planta del ministerio de Educación Nacional. El ministerio de educación a través de la Resolución No. 03528 de 1993, estableció los niveles, escalas, grupos ocupacionales, dependencias y empleos susceptibles de reconocimiento de la prima técnica. La mencionada resolución estableció en su artículo No. 3 que la prima técnica podía ser reconocida por formación avanzada y por evaluación de desempeño. Al respecto dice la norma: ART. 3o–Condiciones que deben acreditar los funcionarios para el otorgamiento de prima técnica. Al presentar la solicitud, los deben (sic) acreditar las siguientes condiciones, conforme al criterio de otorgamiento: a) Primatécnica por formación avanzada
1. Título de estudios de formación avanzada y tres (3) años de experiencia altamente calificada: – Acreditar requisitos tanto en educación como en experiencia exigidos para el desempeño del cargo en el manual de funciones. – Acreditar título de estudios de formación avanzada con duración no inferior a un (1) año académico obtenido en universidades nacionales o extranjeras. – Experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica en áreas
relacionadas con las funciones propias del cargo durante un término no menor a tres (3) años. – No haber sido sancionado disciplinariamente con suspensión durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de otorgamiento de la prima técnica.
2. Terminación de estudios de formación avanzada y seis (6) años de experiencia altamente calificada: – Acreditar requisitos tanto en educación como en experiencia exigidos para el desempeño del cargo en el manual de funciones. – Acreditar experiencia altamente calificada en el ejercicio de áreas relacionadas con las funciones propias del cargo que desempeña, durante un término no menor de seis (6) años. – Acreditar la terminación de estudios de formación avanzada con duración no inferior a un (1) año académico obtenido en universidades nacionales o extranjeras. – No haber sido sancionado disciplinariamente con suspensión durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de otorgamiento de prima técnica.
Para efectos de la aplicación de este criterio, se tendrán en cuenta los requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe, y b) Prima técnica por evaluación del desempeño
1. Acreditar requisitos tanto en educación como en experiencia, exigidos para el desempeño del cargo en el manual de funciones.
2. Obtener un porcentaje igual o superior al 90% del total de puntos de cada una de las calificaciones de servicios realizados en el año inmediatamente anterior a la solicitud de otorgamiento o de la última calificación anual de servicios establecida por el departamento administrativo de la función pública.
Cuando se trate de funcionarios de libre nombramiento y remoción, estos deben obtener un grado de valoración excelente (E) y muy bueno (MB) en cada una de las calificaciones de servicios del sistema especialmente diseñado para tal fin.
3. Experiencia en área relacionada con las funciones propias del cargo por un término no inferior a dos (2) años.
4. No haber sido sancionado disciplinariamente con suspensión durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de otorgamiento de la prima técnica.
Después de la Resolución No. 03528, el Ministerio de educación expidió la Resolución No. 05737, la cual tenía por objeto el reconocimiento de la prima técnica a otros funcionarios del orden nacional, vinculados a la administración del servicio educativo en las entidades territoriales.Es decir que, la Resolución No. 05737 extendió los efectos de la prima técnica a los funcionarios administrativos, del ministerio, del orden nacional que laboraban en los fondos educativos regionales, oficinas seccionales de escalafón, centros experimentales piloto, centros auxiliares de servicios docentes y colegios nacionales y nacionalizados. 3.2.3. Homologación de cargos administrativos. Esta cartera ministerial a través de la Guía para la homologación de cargos administrativos en las entidades territoriales, de abril de 2006, definió la homologación administrativa en los siguientes términos: La homologación es un procedimiento, que mediante la comparación de funciones y requisitos de un empleo existente en determinada planta de personal, procura encontrar un equivalente a éste en la planta de personal receptora de ese empleo como resultado del proceso de descentralización del servicio educativo. Para adelantar
este proceso, es necesario tener en cuenta tanto los parámetros constitucionales, legales y reglamentarios establecidos para el efecto, así como las particularidades propias que puedan presentarse en cada entidad territorial. Mediante el proceso de homologación se permitió que funcionarios del orden nacional que prestaban sus servicios en instituciones del orden territorial pudieran pasar a ser parte de la planta laboral de estas bajo las mismas condiciones y derechos que gozaban cuando hacían parte de la planta de funcionarios del orden nacional. En otras términos funcionarios cuyo empleador era la nación pasaron a tener como empleador a los entes del orden territorial. Lo anterior fue posible gracias a la descentralización del servicio público educativo reglamentado en principio por la ley 60 de 1993 y posteriormente por la 715 de 2001. De acuerdo a la homologación de cargos administrativos se generó un período de transición, en el que las personas que ya se encontraban bajo un estado de derechos adquiridos podría continuar disfrutando de los mismos. En el caso objeto de la presente petición el Decreto 1724 de 1997, que hoy se encuentra derogado, establecía: Artículo 4o. Aquellos empleados a quienes se les haya otorgado prima técnica, que desempeñen cargos de niveles diferentes a los señalados en el presente decreto, continuarán disfrutando de ella hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida, consagradas en las normas vigentes al momento de su otorgamiento. En este orden, el Decreto 1724 de 1997 fue derogado por el Decreto 1336 de 2003, que señala lo siguiente:
Artículo 4. Aquellos empleados a quienes se les haya otorgado prima técnica, que desempeñen cargos de niveles diferentes a los señalados en el presente decreto o cargos de asesor en condiciones distintas a las establecidas en el artículo 1o, continuarán disfrutando de ella hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida, consagradas en las normas vigentes al momento de su otorgamiento. Con base en el Decreto citado, aquellos funcionarios que, como consecuencia de la homologación administrativa, pasaron de ser funcionarios del orden nacional al orden territorial, continúan disfrutando de la prima técnica, siempre y cuando previamente se les hubiese otorgado y este derecho se deberá garantizar hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida. 3.2.4. Del caso en concreto. De la petición objeto del presente escrito se puede visualizar que las siete personas que hoy disfrutan del reconocimiento de la prima técnica, eran funcionarios que pertenecían al orden nacional y posteriormente fueron mediante decreto nombrados en el Fondo educativo Regional de Casanare y en el centro experimental piloto de Casanare.El Ministerio de Educación por medio de la Resolución No. 05737 de 1994 reglamentó el reconocimiento de la prima técnica a otros funcionarios del orden nacional, que se encontraban vinculados al servicio educativo en las entidades territoriales. En tal virtud deberá la entidad territorial en el caso a caso determinar si la situación laboral de los funcionarios encuadra en el supuesto normativo antes descrito, es decir, confirmar que los funcionarios tenían el carácter de
nacionales y como consecuencia de la homologación se vincularon a la entidad territorial. En segunda instancia se deberá tener en cuenta si los funcionarios en vigencia del Decreto 1724 de 1997 tuvieron derecho al reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación del desempeño. Lo que implica que deberían haber obtenido una calificación de servicios igual o superior al 90%. Esta oficina asesora jurídica en distintas ocasiones ha conceptuado sobre el reconocimiento de la prima técnica, fue el caso del concepto No. 2024-EE312119, en el que se concluyó lo siguiente: “De conformidad con la normativa dispuesta en el presente concepto es posible concluir que con la expedición de la Ley 60 de 1993 se abrió paso a la descentralización de la educación mediante la entrega por parte de la Nación a los departamentos y distritos, de los bienes, el personal y los establecimientos educativos. En el asunto que nos ocupa, el fenómeno de la descentralización de la educación se materializó en la homologación de empleos administrativos de las instituciones educativas nacionales que venían desempeñado sus funcionesprevia la expedición de la Ley 60 de 1993hoy derogada por la Ley 715 de 2001frente a las plantas de personal de las entidades territoriales. Por lo que de acuerdo con el recuento normativo, jurisprudencial y doctrinario expuesto en el presente concepto sobre el reconocimiento de la prima técnica, es viable afirmar que debido a las diferentes modificaciones normativas que se han venido surtiendo, actualmente la que es aplicable para su reconocimiento es la dispuesta por el Decreto 1336 de 2003.
A través de esta norma se eliminó la posibilidad de reconocer la prima técnica en los niveles profesional, técnico, administrativo, operativo, y ejecutivo manteniendo los dos criterios existentes para su otorgamiento, y restringiendo los niveles susceptibles para su asignación. Por lo que en este punto es importante señalar que la prima técnica se reconocerá únicamente al personal nombrado con carácter permanente que desempeñe cargos en el nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora o de Asesor, adscritos a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público. Los servidores públicos de niveles distintos al de Directivo, Jefe de Oficina Asesora o de Asesor, tienen derecho al reconocimiento de la prima técnica, aún después de la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997, siempre que, bajo las reglas establecidas por el régimen anterior, esto es, el del Decreto 1661 de 1991), hubieren tenido derecho a la citada prestación. Por lo tanto, la expedición del Decreto 1724 de 1997, no supuso la pérdida del incentivo técnico previsto en los Decretos 1661 y 2164 de 1991 para los servidores administrativos afectados con esta medida, toda vez que, el derecho adquirido a disfrutar de una prima técnica fue respetado y garantizado a través del régimen de transición contemplado inicialmente por el legislador a través del artículo 4 del Decreto
1724 de 1997 y confirmado posteriormente por el artículo 4 de del Decreto 1336 de 2003. Recordemos que la naturaleza de la Resolución 05737 del 12 de julio de 1994 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, era reglamentar lo dispuesto por el Decreto 2164 de 1991, por lo tanto, los funcionarios administrativos que, anterior a la expedición del Decreto 1724 de 1997 hayan reunido los requisitos previstos en dicho régimen para adquirir el reconocimiento de la prima técnica se les garantizará el acceso a la misma. Estos funcionarios serán aquellos que, anterior a la descentralización del servicio educativo dispuesta inicialmente por la Ley 60 de 1993, venían prestando sus servicios a la Nación, y que por mandato legal fueron entregados alrespectivo departamento o distrito, entrando a ser parte de las plantas de personal de carácter departamental o distrital, respectivamente. Finalmente, recordemos que el artículo 13 del Decreto 2164 de 1991 que confería la posibilidad de que las entidades territoriales pudieran otorgarla prima técnica a sus funcionarios, fue declarado nulo por parte del Consejo de Estado, mediante sentencia 11955 del 19 de marzo de 1998, al determinar que se desbordan las potestades reglamentarias al hacerse extensivo el otorgamiento del régimen de prima técnica a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados, cuando en realidad la intención del legislador al conferir las potestades extraordinarias al Presidente de la República, fue únicamente la de englobar o comprender a los
empleos del sector público del orden nacional. Para ampliar información sobre el particular, consultar el Concepto 180951 de 2024, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública”
4. Conclusión - Los Decretos Ley 1661 del 27 de junio y 2164 del 17' de septiembre de 1991, resoluciones Nos. 03528 del 16 de julio de 1993 y 05737 del 12 de julio de 1994 expedidas por el Ministerio de Educación Nacional, son aplicables a los empleados públicos del nivel territorial, caso específico, el personal administrativo financiado con recursos del Sistema General de Participaciones.
De conformidad con la normativa dispuesta en el presente concepto es posible concluir que con la expedición de la Ley 60 de 1993 se abrió paso a la descentralización de la educación mediante la entrega por parte de la Nación a los departamentos y distritos, de los bienes, el personal y los establecimientos educativos. En el asunto que nos ocupa, el fenómeno de la descentralización de la educación se materializó en la homologación de empleos administrativos de las instituciones educativas nacionales que venían desempeñado sus funciones previa la expedición de la Ley 60 de 1993hoy derogada por la Ley 715 de 2001frente a las plantas de personal de las entidades territoriales. Por lo que de acuerdo con el recuento normativo, jurisprudencial y doctrinario expuesto en el presente concepto sobre el reconocimiento de la prima técnica, es viable afirmar que debido a las diferentes modificaciones normativas que se han venido surtiendo, actualmente la que es aplicable para su reconocimiento es la dispuesta
por el Decreto 1336 de 2003. A través de esta norma se eliminó la posibilidad de reconocer la prima técnica en los niveles profesional, técnico, administrativo, operativo, y ejecutivo manteniendo los dos criterios existentes para su otorgamiento, y restringiendo los niveles susceptibles para su asignación. Por lo que en este punto es importante señalar que la prima técnica se reconocerá únicamente al personal nombrado con carácter permanente que desempeñe cargos en el nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora o de Asesor, adscritos a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público. Con base en el marco legal y jurisprudencial precitado los Decretos 1661 y 2164 de 1991, en términos generales no son aplicables a los empleados públicos del nivel territorial. No obstante lo anterior, los Decretos antes mencionados si son aplicables a los funcionarios, que como consecuencia de la homologación administrativa, resultado de la descentralización de la educación, gracias al régimen de transición, pertenecieron al nivel nacional, luego pasaron a formar parte de la estructura del ente territorial y cumplían los requisitos para acceder a la prima técnica y derivada de las resoluciones 3528 de 1993 y 5737 de 1994.- Los actos administrativos resoluciones Nos. 03528 del 16 de julio de 1993 y 05737 del 12 de julio de 1994
expedidas por el Ministerio de Educación Nacional se encuentran vigentes?. Recordemos que la naturaleza de la Resolución 05737 del 12 de julio de 1994 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, era reglamentar lo dispuesto por el Decreto 2164 de 1991, por lo tanto, los funcionarios administrativos que, anterior a la expedición del Decreto 1724 de 1997 hayan reunido los requisitos previstos en dicho régimen para adquirir el reconocimiento de la prima técnica se les garantizará el acceso a la misma. Estos funcionarios serán aquellos que, anterior a la descentralización del servicio educativo dispuesta inicialmente por la Ley 60 de 1993, venían prestando sus servicios a la Nación, y que por mandato legal fueron entregados al respectivo departamento o distrito, entrando a ser parte de las plantas de personal de carácter departamental o distrital, respectivamente. En este orden, las Resoluciones 03528 de 1993 y 05737 de 1994 del Ministerio de Educación no se encuentran explícitamente derogadas de manera directa, no obstante su aplicación se ha visto modificada por normas y decisiones jurisprudenciales posteriores. En este sentido, puede existir un decaimiento del acto administrativo. Verbigracia, El Decreto 1724 de 1997 restringió la prima técnica a los niveles directivos, asesor o ejecutivo. Aunado a lo anterior La Ley 909 de 2004 y su Decreto reglamentario 1227 de 2005 regularon nuevos criterios de evaluación de desempeño. En la relación normativa, jurisprudencial y doctrinal que se ha hecho se reflejan los instrumentos normativos que
soportan la posible solución al caso consultado conforme con sus funcionalidades y competencias. El presente concepto se da en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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