🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINEDUCACION - Concepto 32666 de 2016

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 32666 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento Concepto 32666 de 2016 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 32666 DE 2016 (marzo 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Doctora

CLAUDIA ELENA RESTREPO NAVARRO

Profesional Universitaria Calidad Educativa Secretaría de Educación de Bello Carrera 50 No. 52 63 piso 3Bello Antioquia ASUNTO: Cobro de certificados y/o constancias de estudio, certificados de calificaciones, diplomas yactas de grado en instituciones educativas oficiales

CONSULTA.

Con el fin de aclarar algunos temas de costos educativos, comedidamente me permito solicitar su aclaración con respecto a si a las IE oficiales:

1. Les está permitido cobrar la expedición de certificados o constancias de estudios?

2. Les está permitido cobrar certificados de calificaciones, diplomas y actas de grado?

NORMAS Y CONCEPTO.

El inciso 4o del artículo 67 de la Constitución establece la gratuidad de la Educación. Asimismo, el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 dispone que los recursos del Sistema Nacional de Participaciones destinados a la gratuidad de la educación, se giran directamente a los establecimientos educativos. Es así como la Ley 715 de 2001 reglamenta los recursos que la nación transfiere a las entidades territoriales por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución para los servicios de salud y educación a los que se les denomina Sistema General de Participaciones. El artículo 11 de la mencionada Ley 715 de 2001 dispone que los Fondos de Servicios Educativos se componen de los “recursos destinados a financiar los gastos distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la institución” educativa y el artículo 10.16 establece que el rector de cada institución educativa de carácter oficial tiene dentro de sus funciones la de administrar el Fondo de Servicios Educativos. Con sujeción a lo anterior el artículo 2.3.1.6.4.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector EducaciónDURSE 1075 de 2015 dispone que “La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios.” (negrilla no original) La reglamentación de los Fondos de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales se encuentra en los artículos 2.3.1.6.3.1. y siguientes del DURSE 1075 de 2015, que en artículo 2.3.1.6.3.11.

restringe la utilización de los recursos a los conceptos allí establecidos siempre que tengan estricta relación con el proyecto educativo institucional; dentro de esos conceptos, en los numerales 17 y 18, se encuentran los costos asociados a la obtención del título de bachiller y los costos asociados a certificaciones de estudio. Se cita: ARTÍCULO 2.3.1.6.3.11. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos sólo pueden utilizarse en los siguientes conceptos, siempre que guarden estricta relación con el Proyecto Educativo Institucional: (…)

17. Costos asociados al trámite para la obtención del título de bachiller.

18. Costos asociados a la elaboración de certificaciones de estudio solicitadas por los estudiantes, boletines, agenda y manual de convivencia, carné escolar. (…) En consecuencia, la gratuidad educativa comprende derechos académicos y servicios complementarios y por lo tanto las instituciones educativas oficiales no pueden hacer algún cobro sobre estos conceptos (artículo2.3.1.6.4.2. del DURSE 1075 de 2015).

Es así como dentro de los conceptos en los cuales exclusivamente pueden ser utilizados los recursos de las instituciones educativas de carácter oficial se encuentran los costos asociados al trámite para la obtención del título de bachiller y los costos asociados a la elaboración de certificados de estudio solicitadas por los estudiantes, boletines, agenda y manual de convivencia, carné escolar (2.3.1.6.3.11. del DURSE 1075 de 2015).

Por lo tanto las certificaciones o constancias de estudios, los certificados de calificaciones, los diplomas y las actas de grado, son costos de derechos académicos y servicios complementarios y entonces las instituciones educativas estatales no podrán hacer algún cobro por ellos (artículo 2.3.1.6.4.2. del DURSE 1075 de 2015), puesto que los recursos de los Fondos de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales son destinados para, entre otros, costos asociados al trámite para la obtención del título de bachiller y costos asociados a la elaboración de certificados de estudio (artículo 2.3.1.6.3.11. del DURSE 1075 de 2015). Es decir que las certificaciones o constancias de estudios, los certificados de calificaciones, los diplomas y las actas de grado se encuentran cubiertos por los ítems en los que deben ser utilizados los recursos destinados a las instituciones educativas oficiales desde el Sistema General de Participaciones y en consecuencia no pueden ser cobrados. Sobre la gratuidad educativa puede ser visto, entre otros, el concepto 2014ER195011 proferido por Oficina Asesora Jurídica. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio

cumplimiento o ejecución” Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

Ministerio de Educación Nacional

Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.

Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953

Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público

@Mineducacion @mineducacioncol @Mineducacion @MinisteriodeEducaciónNacional @MinisteriodeEducaciónNacional Términos y condiciones Políticas Mapa del sitio Accesibilidad ©Copyright 2021 - Todos los derechos reservados Gobierno de Colombia

Colombia logo Logo Gov.co InicioInicio MÓDULOS Opción documentos Decreto Único Reglamentario del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Compilación normativa del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Normativa organizacional del MEN VER MÁS Opción documentos Normativa común a todas las entidades públicas VER MÁS Opción documentos Normativa del Sistema Integrado de Gestión MEN VER MÁS Opción documentos Índice de temas misionales VER MÁS Opción documentos Educación superior VER MÁS Opción documentos Educación inicial, básica y media VER MÁSOpción documentos Conceptos - Doctrina VER MÁS Opción documentos Jurisprudencia VER MÁS Opción documentos Boletín Jurídico de Novedades Normativas VER MÁS Opción documentos Herramientas de búsqueda

VER MÁS

× Contraste Contraste | Modo oscuro Reducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba

Consultar sobre este documento ...