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MINEDUCACION - Concepto 326681 de 2024

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 326681 de 2024
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2024

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias  Inicio Documento  Inicio Documento Concepto 326681 de 2024 ME Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  CONCEPTO 326681 DE 2024 (noviembre 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá, D.C., Señor(a) XXXXXX Asunto: Concepto sobre la entrega de apoyos económicos directamente a los beneficiarios del Fondo Educativo para la Educación Superior (FEES) Cordial saludo, De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 10 y 12del artículo 7 Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023. Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia

de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. En ese entendido, este concepto se encaminará a responder a los interrogantes incluidos en su consulta, para lo que daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, que usted interesado podrá aplicar, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto. Atendiendo a lo anterior, su consulta se centra en la solicitud que a continuación se detalla:

1. Objeto de la consulta La señora (...), realizó el siguiente interrogante a este Ministerio: “Solicitud de Concepto Técnico sobre la Entrega de Apoyos Económicos Directamente a los Beneficiarios del Fondo Educativo para la Educación Superior (FEES)”.

A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

2. Marco jurídico 2.1 Constitución Política de Colombia. 2.2 Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la ley general de educación". 2.3 Ley 30 de 1993 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior". 2.4 Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones

previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

3. Análisis Para dar respuesta a su precisa consulta, es necesario traer a colación los siguientes aspectos: (I) Educación

(II)Educación superior (III) Fondos educativos para la educación superior 3.1 Educación En primer lugar, es importante precisar que en Colombia el servicio de educación se encuentra descentralizado, lo cual deriva en una organización y asignación de competencias en los tres niveles de gobierno (nacional, departamental y municipal), lo que se subsume en que desde el Nivel Nacional el Ministerio de Educación Nacional funge como el rector de las políticas educativas, emitir los lineamientos para la prestación del servicio, a nivel territorial en lo que respecta a las entidades territoriales certificadas, les corresponde de acuerdo con las competencias asignadas la dirección y organización del servicio de educación en los niveles de educación preescolar, básica y media entre otras funciones. La Constitución Política de la República de Colombia nos define la educación como: - Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Laeducación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los

cinco y los quince años y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. (Subrayado propio) La constitución nos permite tener un concepto amplio de la educación en Colombia, en donde esta es, un servicio público con una función social y en donde su objetivo principal es formar ciudadanos en valores como el respeto por los derechos humanos, la paz y la democracia. Igualmente, el artículo 1 de la ley 115 de 1994 nos brinda un concepto de la educación en donde estipula que: - Artículo 1. Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.

Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social. La Educación Superior es regulada por ley especial, excepto lo dispuesto en la presente Ley. (Subrayado propio) Esta ley general de educación de Colombia establece en su artículo 1 que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social, que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y deberes. 3.2 Educación superior La educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del estado. Esta fase está destinada a ofrecer formación profesional, técnica, tecnológica, científica y cultural, y abarca tanto a universidades como a instituciones de educación técnica y tecnológica. La ley 30 de 1992, nos dice que la educación superior es: Artículo 1. La educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene

por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional. Dentro de los objetivos de la educación superior, podemos destacar que esta fase de la educación es fundamental para el desarrollo personal, social, económico y cultural de un país. Además, la educación superior en Colombia busca ser inclusiva, accesible y relevante, adaptándose a las necesidades del contexto local y global, promoviendo la equidad y el respeto por los derechos humanos. 3.3 Fondos educativos para la educación superiorEn Colombia existen diversos fondos educativos creados con el objetivo de facilitar el acceso a la educación superior, especialmente para aquellos estudiantes que enfrentan barreras económicas. Estos fondos buscan promover la inclusión, el acceso a la educación y la equidad. La Constitución Política de Colombia en su artículo 69, señala que: Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior. (Subrayado propio) Es así como la Ley 30 de 1992 en su artículo 111, modificado por el artículo 1, de la Ley 1012 de 2005, crea los fondos territoriales de educación superior, en los siguientes términos: Artículo 111. Con el fin de facilitar el ingreso y permanencia en las instituciones de educación superior a las

personas de escasos ingresos económicos, la Nación, las entidades territoriales y las propias instituciones de este nivel de educación, establecerán una política general de ayudas y créditos para los mencionados estudiantes. Su ejecución le corresponderá al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, y a los Fondos Educativos Departamentales y Municipales que para tales fines se creen. Estas entidades determinarán las modalidades o parámetros para el pago que por concepto de derechos pecuniarios hagan efectivas las instituciones de educación superior. (Subrayado propio) Es decir que, para ayudar a los estudiantes de bajos recursos económicos a ingresar y mantenerse en las instituciones de educación superior, el gobierno nacional, las entidades locales (departamentales y municipales) y las propias instituciones educativas crearán políticas que proporcionen ayudas económicas y créditos para estos estudiantes. Por su parte, el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el articulo 27 de la Ley 1450 de 2011, estipula que: Artículo 114. Los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios en Colombia, serán girados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) y a él corresponde su administración. Los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios para la financiación de maestrías, doctorados o posdoctorados podrán ser girados al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. En

este evento la ejecución de los recursos podrá ser apoyada con la participación de terceros y el Gobierno Nacional reglamentará los criterios de asignación. En ese orden de ideas, la regla vigente asigna la obligación de administrar los recursos de la nación, de forma exclusiva a través del ICETEX, sin que haga ninguna mención sobre los dineros de las entidades territoriales. El artículo 38 de la Ley 489 de 1998, define en forma taxativa cuales son las entidades y organismos que integran la rama ejecutiva del poder publico en el orden nacional, así: Artículo 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

1. Del Sector Central:

a. La Presidencia de la República; b. La Vicepresidencia de la República; c. Los Consejos Superiores de la administración; d. Los ministerios y departamentos administrativos;e. Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

2. Del Sector descentralizado por servicios:

a. Los establecimientos públicos; b. Las empresas industriales y comerciales del Estado; c. Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica; d. Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; e. Los institutos científicos y tecnológicos; f. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta g. Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley

para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Como pudo verse dentro de la definición legal de Nación, no se incluyen a los municipios siendo preciso señalar que, tal y como lo mencionan los artículos 286 y 287 de la Constitución Política de Colombia, estos gozan de autonomía administrativa y financiera, así: Artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley. Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias. De las Disposiciones Generales

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales.

(Subrayado propio) Por lo tanto, es potestad de cada ente territorial decidir si maneja o no en convenio con el ICETEX los recursos que destine, a efectos del artículo 111 de la Ley 30 de 1992.

4. Conclusión De acuerdo con las disposiciones anteriormente mencionadas, procederemos a dar respuestas a su solicitud: Esta Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional carece de competencia, por lo tanto; no resuelve casos concretos, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades.

Sin embargo, nos permitimos emitir este concepto para precisar que, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 30 de 1992, los municipios, departamentos y distritos son autónomos en la ejecución de los recursos de los fondos educativos. Por lo tanto, cada fondo es autónomo de decidir el modo de otorgamiento y giros de los recursos, es decir, si se hacen por intermedio del ICETEX o no, y la modalidad de entrega de estos, condiciones, requisitos y exclusiones para el acceso de los eventuales beneficiarios del fondo, tanto al crédito educativo, como a lasayudas adicionales del mismo, garantizando el adecuado manejo de los recursos, y recordando que los mismos son públicos y debe garantizarse un óptimo manejo de los mismo. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente. WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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