MINEDUCACION - Concepto 32791 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 32791 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CONCEPTO 32791 DE 2015 (abril 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Rector Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario
Bogotá D.C - Colombia Asunto: Su petición acerca de la aplicación del Decreto 055 de 2015. REF: 2015ER017889 y 2015ER034050
Respetado señor Rector: En atención a su solicitud y al traslado hecho por el Ministerio de Salud y Protección Social de algunas inquietudes presentadas por usted, por ser de competencia de esta entidad, nos permitimos dar respuesta en el siguiente sentido: PRIMERA PREGUNTA: ¿En el marco del Decreto qué debe entenderse como “práctica” y actividades como requisito para culminar sus estudios?
Respuesta: La práctica o actividad, requisito para culminar estudios u obtener un título, es aquella que se
encuentra establecida como tal en el plan de estudios del programa y que una vez cumplida, da lugar a que el estudiante obtenga el respectivo reconocimiento de carácter académico por haber adquirido un saber determinado (artículo 24 de la Ley 30 de 1992), siempre y cuando se cumplan con los demás requisitos establecidos en la ley y/o en los reglamentos internos de la institución de educación superior. Ahora bien, si la práctica o actividad hace parte de una asignatura denominada "teórico práctica", se ha considerado que: Si la práctica llega a ocupar la misma o más intensidad horaria que la teoría dentro de la asignatura, genera la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales –SGRL porque pese a como se encuentra clasificada dentro del plan de estudios, dicha asignatura como requisito para culminar estudios, es verdaderamente una práctica o implica una práctica constante. A contrario sensu, si la práctica tiene una menor intensidad horaria que la teoría, aquella no genera la afiliación SGRL, pues se considera que, en estos casos, la teoría es el eje central de la asignatura.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Se debe entender el concepto de “actividades como requisito para culminar sus estudios” como una asignatura? o ¿tiene que tener una intensidad horaria mínima en el pénsum?
Respuesta: Se contesta con la respuesta a la primera pregunta.
TERCERA PREGUNTA: ¿Es necesario que se determine qué son actividades formativas, esto quiere decir, que se especifique si son al interior o exterior de la Universidad, si son las clases habituales con sus prácticas
curriculares, si solo va enmarcado al convenio docencia servicio, o si solo es para prácticas laborales como las empresas? Respuesta: Se contesta con la respuesta a la primera pregunta y adicionalmente, se advierte que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 055 de 2015, la afiliación al SGRL por prácticas que se realizan en el marco de la relación docencia servicio en el área de la salud, se rige por las normas vigentes que regulan dicha relación y no, por el Decreto 055 de 2014.
CUARTA PREGUNTA: ¿Aplicaría el decreto para el caso de asignaturas que no son de práctica universitaria sino de investigación?
Respuesta: El Decreto 055 de 2015 aplica a todas las prácticas que en el plan de estudios del programa se encuentren establecidas como tal y como requisito para culminar estudios u obtener el título.
QUINTA PREGUNTA: En la parte final establece “no cuentan con matrícula vigente”, entonces teniendo en cuenta que todos los estudiantes de práctica de las universidades tienen matrícula vigente ¿No serían objeto de aplicación del decreto?
Respuesta: Se infiere que la pregunta hace relación al parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 055 de 2015, mediante el cual se incluyó en el objeto de aplicación de la norma a aquellas personas que realicen prácticas Ad ‐ Honorem para obtener su título, pero que por disposición de los reglamentos de la institución de educación superior, no ostenten la calidad de estudiante, pues no deben suscribir matrícula mientras se encuentren en dicha
práctica. En este sentido, y haciendo una lectura integral del Decreto 055 de 2015, se tiene que todos los estudiantes en práctica a fin de cumplir con un requisito para culminar estudios u obtener el título, deben estar afiliados al SGRL, al igual que aquellas personas que sin tener la calidad de estudiantes, se encuentren en prácticas Ad ‐Honorem para obtener su título, de acuerdo con lo establecido por el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 055 de 2015.
SEXTA PREGUNTA: En el caso de estudiantes que realizan prácticas ad honorem que tienen cualquier clase de riesgo ocupacional y se encuentren matriculados a la institución educativa, ¿no se hace necesaria la afiliación a ARL de los mismos mientras tengan su matrícula vigente?
Respuesta: Se contesta con la respuesta a la quinta pregunta, sin embargo cabe reiterar que según lo dispuesto por el Decreto 055 de 2015, todos los estudiantes (es decir, con matrícula vigente) que se encuentren en práctica a fin de cumplir con un requisito para culminar estudios u obtener el título, deben estar afiliados al SGRL.
SÉPTIMA PREGUNTA: El parágrafo se refiere a los casos de estudiantes de los programas de derecho que han culminado sus asignaturas, que no tienen matrícula vigente con la universidad y deben realizar su judicatura en una entidad pública o privada?
Respuesta: No exclusivamente, pero el caso que se expone es un ejemplo de las situaciones que el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 055 de 2015 pretende regular.
OCTAVA PREGUNTA: La solicitud de aclaración del parágrafo surge porque para que una persona adquiera la
calidad de estudiante en una institución de educación superior siempre debe tener matrícula vigente. ¿Podrían darnos ejemplos de aquellos casos en que “no se cuente con matrícula vigente?
Respuesta: Precisamente, el caso de la judicatura en los programas de derecho, ya que en algunas universidades, mientras la persona está realizando su judicatura, no debe suscribir matrícula, por tanto son personas que aunque están realizando una práctica como requisito para obtener el título, no tienen la calidad de estudiante.
NOVENA PREGUNTA: Qué pasa cuando el estudiante se encuentra con matrícula vigente y está realizando una práctica Ad Honorem, el decreto los deja sin afiliación a la ARL?
Respuesta: No. Precisamente, el Decreto 055 de 2015 establece que todos los estudiantes en práctica a fin de cumplir con un requisito para culminar estudios u obtener el título, deben estar afiliados al SGRL, al igual que las personas que sin tener la calidad de estudiantes, se encuentren en práctica Ad Honorem para obtener su título.
DÉCIMA PREGUNTA: ¿Por qué surge la necesidad de cobijar a los practicantes por medio de las ARL, si el desarrollo de la práctica para el caso de las instituciones de educación superior implica contar con un seguro estudiantil, póliza de riegos biológico (para prácticas en áreas de la salud) y póliza de responsabilidad civil y extracontractual?
Respuesta: Debe recordarse que la afiliación obligatoria de estudiantes practicantes al SGRL es un mandato legal
(artículo 2 de la Ley 1562 de 2012) y en cumplimiento de dicha orden, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 055 de 2015 con el objeto de establecer las reglas para lograr esa afiliación y el pago correspondiente de los aportes al Sistema. Ahora bien, téngase en cuenta que el Decreto 055 de 2015 al modificar el artículo 15 del Decreto 2376 de 2010 “Por medio del cual se regula la relación docencia servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud”, eliminó la necesidad de adquirir la póliza de riesgo biológico, a partir del primero de febrero de 2015.
DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Dado que los estudiantes actualmente están afiliados a la póliza de responsabilidad civil extracontractual, con una cobertura no inferior a 250 salaros mínimos legales mensuales vigentes que exige el Decreto 2376 de 2010 y además están afiliados a una póliza estudiantil adoptada por la Universidad de manera voluntaria, en el evento de un accidente del estudiante en su sitio de práctica ¿quién tendría la responsabilidad de cubrir este suceso ante la EPS, la ARL o la aseguradora?
Respuesta: A partir del primero de febrero de 2015, fecha en que entró a regir el Decreto 055 de 2015, los estudiantes que deban realizar prácticas a fin de cumplir con un requisito para culminar sus estudios o paraobtener su título, deben estar afiliados al SGRL, por lo tanto, las prestaciones asistenciales y económicas generadas en el marco de dicho Sistema a favor del estudiante por la ocurrencia de cualquier siniestro o
accidente ocasionado durante la realización de la práctica, deberá cubrirlas la administradora de riesgos laborales –ARL, sin perjuicio de los amparos que hayan sido contratados con una aseguradora.
DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Algunos estudiantes (sobre todos en programas de maestría) realizan prácticas voluntarias en otros programas y en momentos puntuales (refuerzo para otros estudiantes en su proceso de aprendizaje, en los cursos de inmersión y en calidad de monitores en la aplicación de los exámenes internacionales de idiomas) ¿Deberían estar incluidos al sistema de riesgos o como son estudiantes y realizan esta labor voluntariamente, es suficiente con la coberturas de la póliza de accidentes?
Respuesta: Si dichas prácticas se encuentran establecidas en el plan de estudios como requisito para culminar estudios u obtener el título, generan afiliación al SGRL, de lo contrario no.
DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: El parágrafo del artículo 15 establece una obligatoriedad de adquisición de una póliza para las instituciones que forman parte de la relación docencia – servicio, sin embargo surge la inquietud de ¿Qué pasa con las pólizas y seguros que ha sufragado la Universidad antes de la expedición del
Decreto? Como asunto previo, esta Oficina entiende que su pregunta hace referencia a la póliza de responsabilidad civil extracontractual que hace mención el artículo 15 del Decreto 2376 de 2010 en su literal a). Al respecto, debemos decir que la expedición del Decreto 055 de 2015 no afectó la vigencia de las pólizas de
responsabilidad civil extracontractual que hayan adquirido previamente las instituciones de educación superior, las cuales en todo caso, seguirán siendo obligatorias en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2376 de 2010, dado que éstas tienen un objeto distinto al SGRL, como es el cubrimiento de los daños ocasionados a terceras personas.
DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuáles son las implicaciones del seguro estudiantil, si subsana o la reemplaza a la EPS?
Respuesta: De acuerdo con lo consagrado por el artículo 122 de la Ley 30 de 1992, el seguro estudiantil no corresponde a un derecho pecuniario que puedan exigir las instituciones de educación superior, por tanto, se entiende que dicho seguro es adquirido de manera voluntaria y por ende, sus implicaciones deberán ser revisadas de acuerdo con el contrato suscrito entre las instituciones y la aseguradora.
Lo que si es claro es que un seguro, no reemplaza la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya que en virtud al principio de universalidad, toda persona debe estar vinculada a dicho Sistema mediante alguno de los regímenes establecidos legalmente (artículo 49, C.P.). Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
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