MINEDUCACION - Concepto 331299 de 2024
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 331299 de 2024
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2024
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Inicio Documento Inicio Documento Concepto 331299 de 2024 ME Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 331299 DE 2024 (noviembre 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá, D.C., Señor(a) XXXXXX Asunto: Concepto sobre el proceso de prácticas en programas de pregrado, tecnología y técnica Cordial saludo, De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 10 y 12 del artículo 7 Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023.Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia
de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. En ese entendido, este concepto se encaminará a responder a los interrogantes incluidos en su consulta, para lo que daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, que usted interesado podrá aplicar, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto. Atendiendo a lo anterior, su consulta se centra en la solicitud que a continuación se detalla:
1. Objeto de la consulta La señora Annie Julieth Álvarez Maestre, realizó los siguientes interrogantes a este Ministerio: "(...) 1} Toda la normativa nacional vigente que direcciona el proceso de prácticas para todos los programas de pregrado, tecnología y técnica 2} Toda la normativa nacional vigente que direcciona el proceso de prácticas en programas específicos de pregrado, tecnología y técnica 3} ¿cuáles programas de formación de pregrado, tecnología o técnica tienen normativa específica para su proceso de prácticas? ¿cuál es toda la normativa nacional vigente específica? 3} La normativa nacional que direcciona el proceso de trabajo de grado o requisito de grado para los programas de pregrado, tecnología y técnica A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
2. Marco jurídico 2.1 Constitución Política de Colombia. 2.2 Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la ley general de educación”. 2.3 Ley 30 de 1993 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior”. 2.4 Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”. 2.5 Ley 1780 de 2016 "Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”. 2.6 Ley 2043 de 2020 "Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones”. 2.7 Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”. 2.8 Resolución 3546 de 2018 "por la cual se regulan las prácticas laborales”.
3. Análisis Para dar respuesta a su precisa consulta, es necesario traer a colación los siguientes aspectos: (I) Educación superior (II) Prácticas laborales (III) Programas con proceso de prácticas (IV) Requisitos de grado 3.1 Educación superior La educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del estado. Esta fase está destinada a ofrecer formación profesional, técnica, tecnológica, científica y cultural, y abarca tanto auniversidades como a instituciones de educación técnica y tecnológica. La ley 30 de 1992, nos dice que la
educación superior es:
Artículo 1. La educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional. Dentro de los objetivos de la educación superior, podemos destacar que esta fase de la educación es fundamental para el desarrollo personal, social, económico y cultural de un país. Además, la educación superior en Colombia busca ser inclusiva, accesible y relevante, adaptándose a las necesidades del contexto local y global, promoviendo la equidad y el respeto por los derechos humanos. 3.2 Prácticas laborales La Constitución Política en el artículo 69 contempla y garantiza la autonomía universitaria, facultando a las universidades para que se rijan bajo sus propios estatutos y reglamentos, así y concordante con ello la Ley 30 de 1992 preceptúa su reglamentación en los artículos 28 y 29 al determinar: Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional.
Artículo 29. La autonomía de las instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente ley, en los siguientes aspectos: a. Darse y modificar sus estatutos; b. Designar sus autoridades académicas y administrativas; c. Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos: d. Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión; e. Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que sus alumnos; f. Adoptar el régimen de alumnos y docentes, y g. Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. (subrayado propio) Por lo anterior, es con ocasión a la autonomía que ostentan las Instituciones de Educación Superior, que son ellas quienes tienen la potestad, entre otros aspectos, de establecer los programas de su propio desarrollo y aprobar los planes de estudio que regirán la actividad académica. La Ley 2043 de 2020, nos proporciona una definición de prácticas laborales, en aras de complementar y conocer que se considera como prácticas laborales, así: Artículo 3o. Definiciones. Para los efectos de la presente ley entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y
competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programaacadémico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Parágrafo 1o. Se considerarán como prácticas laborales para efectos de la presente ley las siguientes:
1. Práctica laboral en estricto sentido.
2. Contratos de aprendizaje.
3. Judicatura.
4. Relación docencia de servicio del sector salud.
5. Pasantía.
6. Las demás que reúnan las características contempladas en el inciso primero del presente artículo.
(Subrayado propio) Ahora bien, con sujeción a la autonomía universitaria se conciben y adelantan prácticas laborales entendidas como actividades formativas desarrolladas por educandos de programas de formación complementaria, durante determinado tiempo, en ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio, desempeño y tipo de formación para el cumplimiento de un requisito a fin de obtener un título, las cuales deberán cumplir con condiciones mínimas como hacer parte de un proceso formativo en un entorno real con participación del estudiante, el escenario de práctica y la institución educativa según se colige de lo preceptuado en los artículos 15 y 16 de la Ley 1780 de 2016 al determinar: Artículo 15. Naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral. La práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral
real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo. Artículo 16. Condiciones mínimas de la práctica laboral. Las prácticas laborales, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas: (...) c) Vinculación: Las prácticas laborales hacen parte de un proceso formativo en un entorno laboral real y en ellas participan tres sujetos: el estudiante, el escenario de práctica y la institución educativa. Para la regulación de las relaciones de estos sujetos, se deberán celebrar acuerdos de voluntades por escrito, en los cuales se especifique como mínimo los siguientes aspectos: obligaciones de las tres partes, derechos de las tres partes, duración de la práctica laboral, lugar de desarrollo de la práctica, supervisión de la práctica laboral. A su turno, el artículo 3 de la Resolución 3546 de 2018, Modificado por el art. 3, Resolución 623 de 2020, en la regulación de las relaciones formativas de practica laboral establece la definición de entidad privada, entendida como persona natural o jurídica de derecho privado, que se dedica a actividades con o sin ánimo de lucro. Ahora bien, es de resaltar que las prácticas laborales que se desarrollen en entidades privadas serán adelantadas mediante acuerdo de voluntades que deberá contener la información que se detalla en el artículo 17 y las que se
realicen en entidades públicas serán adelantadas mediante un acto administrativo, así como se detalla en el artículo 16 de la citada Resolución, así:Artículo 16. Vinculación formativa en las entidades estatales regidas por el derecho público. Las prácticas laborales a desarrollarse en las entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público se realizarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo que deberá indicar como mínimo: (...) Parágrafo. Posteriormente a la expedición del acto administrativo de vinculación formativa, el escenario de práctica y el estudiante deberán suscribir un acta donde señalen las fechas de inicio y terminación de la actividad formativa. Artículo 17. Vinculación formativa en entidades de derecho privado. Las prácticas laborales a desarrollarse en las entidades privadas y en las entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho privado, se realizarán mediante acuerdos de voluntades que deberán constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información:
1. Razón social de la entidad tutora, número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de identificación.
(...)
9. Derechos y obligaciones de la entidad escenario de práctica y el estudiante (...)
(Subrayado propio) Es decir, ambos artículos buscan regular las prácticas laborales mediante acuerdos formales que garanticen los derechos y deberes de los estudiantes y las entidades, dependiendo de si son públicas o privadas. 3.3 Programas con proceso de practicas En Colombia, existen programas en los cuales la práctica profesional, técnica y tecnológica está más regulada
debido a su naturaleza técnica o científica. Estas normativas buscan garantizar que las prácticas sean parte integral del proceso de aprendizaje y formación de los estudiantes, permitiéndoles adquirir experiencia profesional y habilidades prácticas en un contexto laboral real. Actualmente, encontramos normativa en el Área de la Salud, como es la Ley 100 de 1993, esta ley establece el marco general del sistema de salud en Colombia. Aunque su enfoque principal es la regulación del sistema de salud en términos de atención y cobertura, también tiene implicaciones sobre las prácticas de los estudiantes de salud, ya que establece que los programas de formación en salud deben estar alineados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Esto garantiza que las prácticas clínicas de los estudiantes se realicen en instituciones que cuenten con los requisitos para ofrecer atención médica de calidad. Por lo tanto, la finalidad es que estos programas de formación y aprendizaje sirvan como experiencia profesional, lo cual es un requisito importante para poder acceder a cargos en el servicio público. En otras palabras, los jóvenes que participen en estas prácticas podrán contar esta experiencia como parte de su perfil profesional, facilitando su inclusión en el sistema de empleo público en el futuro. 3.4 Requisitos de grado Es preciso, señalar la definición de título que trae el artículo 24 de la Ley 30 de 1992, veamos: Artículo 24. El título, es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una institución de educación superior.
Tal reconocimiento se hará constar en un diploma.El otorgamiento de títulos en la educación superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la presente ley. Este artículo, establece que un título académico se concede como una forma de reconocer oficialmente los conocimientos adquiridos por una persona tras completar un programa educativo y que solo las instituciones de educación superior tienen la facultad de otorgarlos, según la ley vigente. En concordancia con lo estipulado, en el marco de la autonomía universitaria consagrada en la constitución Política de Colombia, para conseguir el titulo es competencia exclusiva del ente educativo, por tanto, este tiene la facultad para establecer los criterios de evaluación, los criterios de otorgación del título, plazos, estructura, entre otros. Sin embargo, las normas supeditan la expedición de los títulos a la existencia del registro calificado del respectivo programa, otorgado por el Ministerio de Educación Nacional, así como lo establece el Decreto 1075 de 2015 así: Artículo 2.5.3.2.2.2. Otorgamiento, renovación y vigencia del registro calificado. El registro calificado será otorgado o renovado por el Ministerio de Educación Nacional mediante acto administrativo motivado en el cual se ordenará la inscripción o modificación del programa en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior - SNIES, según corresponda. El registro calificado tendrá una vigencia de siete (7) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo otorga o lo renueva, y ampara las cohortes de estudiantes iniciadas durante su vigencia.
Es autonomía de la institución solicitar, ante el Ministerio de Educación Nacional en un trámite, el registro calificado de un programa académico en el que se vinculen varias modalidades y/o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas, o solicitar en un trámite el registro calificado de un programa académico con una única modalidad y un único municipio, distrito, área no municipalizada y/o territorio indígena. Ahora bien, el artículo 25 de la Ley 30 de 1992 establece los títulos académicos conforme a los programas académicos de acuerdo con su campo de acción, veamos: Artículo 25. Los programas académicos de acuerdo con su campo de acción, cuando son ofrecidos por una institución técnica profesional, conducen al título en la ocupación o área correspondiente. Al título deberá anteponerse la denominación de: "técnico profesional en...". Los ofrecidos por las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, o por una universidad, conducen al título en la respectiva ocupación, caso en el cual deberá anteponerse la denominación de: "técnico profesional en...". Si hacen relación a profesiones o disciplinas académicas, al título podrá anteponerse la denominación de: "profesional en..." o "tecnólogo en...". Los programas de pregrado en artes conducen al título de: "maestro en...". Los programas de especialización conducen al título de especialista en la ocupación, profesión, disciplina o área afín respectiva. Los programas de maestría, doctorado y post-doctorado, conducen al título de magíster, doctor, o al título
correspondiente al post-doctorado adelantado, los cuales deben referirse a la respectiva disciplina o a un área interdisciplinaria del conocimiento. En resumen, el articulo define cómo se deben denominar los títulos según el tipo de programa académico y la institución que lo ofrezca, con diferentes denominaciones para programas técnicos, de pregrado, posgrado y doctorado.
4. ConclusiónDe acuerdo con las disposiciones anteriormente mencionadas, procederemos a dar respuestas a sus inquietudes: Toda la normativa nacional vigente que direcciona el proceso de prácticas para todos los programas de pregrado, tecnología y técnica El proceso de prácticas académicas en programas de educación superior en Colombia está regulado principalmente por el Ministerio de Educación Nacional y debe alinearse con las disposiciones de la Ley 30 de 1992, que establece el Sistema de Educación Superior. Además, con la Ley 1780 de 2016 y la Resolución 3546 de 2018 que fue Modificado por el art. 3 de la Resolución 623 de 2020.
Toda la normativa nacional vigente que direcciona el proceso de prácticas en programas específicos de pregrado, tecnología y técnica La información solicitada fue proporcionada en la respuesta anterior. ¿cuáles programas de formación de pregrado, tecnología o técnica tienen normativa específica para su proceso de prácticas? ¿cuál es toda la normativa nacional vigente específica? Como se mencionó anteriormente, en Colombia existen programas en los cuales la práctica profesional, técnica y tecnológica está más regulada debido a su naturaleza técnica o científica. Actualmente el programa que cuenta con una regulación normativa son los que están direccionados en el Área de la Salud, con la Ley 100 de 1993,
pero está enfocada en el marco general del sistema de salud en Colombia. La normativa nacional que direcciona el proceso de trabajo de grado o requisito de grado para los programas de pregrado, tecnología y técnica El trabajo de grado o requisito de grado también está reglamentado por las normativas nacionales y las disposiciones de las instituciones educativas de acuerdo con su autonomía universitaria reglamentado en la Constitución Política. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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