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MINEDUCACION - Concepto 338715 de 2021

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 338715 de 2021
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 338715 de 2021 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 338715 DE 2021 (septiembre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Asunto: Ascenso escalafón docente no oficial. Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del Artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del Artículo 28 del CPACA, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.1. Objeto.

“Respetuosamente quisiera consultar si la Maestría en Estudios Interlingüísticos e Interculturales de la Universidad del Valle código SNIES 104163 permite clasificarme en un escalafón más alto en educación del sector privado. Gracias”. [Sic]

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de preguntas sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regula el asunto consultado, las cuales usted como interesada podrá aplicar de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Ley 715 de 1994 ”Por la cual se expide la ley general de educación”. 3.2. Decreto 2277 de 1979 3.4. Decreto 1075 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

4. Análisis.

Para contestar la presente consulta se abarcarán los siguientes temas: (i) Competencias de las secretarias de educación, (ii) Escalafón Docente a profesores del sector privado, (iii) Requisitos para ascenso en el Escalafón

por título, y (iv) Respuesta. 4.1. Competencia de las secretarias de Educación. En virtud de la descentralización del servicio público educativo, se hizo entrega del manejo de los recursos y la administración del servicio público de educación, a los departamentos y municipios certificados en educación. En este orden de ideas, la Ley 715 de 2001, la cual derogó la Ley 60 de 1993, fija las competencias de las entidades territoriales para definir, entre otros temas, lo relacionado con inscripción y ascenso en el Escalafón Docente; trámites que deben ser solicitados en la Secretaria de Educación repartición organizacional de la entidad territorial certificada, donde se encuentran ubicadas las instituciones educativas en las que laboran los educadores, se cita los artículos pertinentes: “Artículo 6. Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias: [...] 6.2.15. Para efectos de la inscripción y los ascensos en el escalafón, la entidad territorial determinará la repartición organizacional encargada de esta función de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional. [...]Artículo 7. Competencias de los Distritos y los Municipios Certificados. [...] 7.15. Para efectos de la inscripción y los ascensos en el escalafón, la entidad territorial determinará la repartición organizacional encargada de esta función de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional. Los dos artículos citados, hablan de una competencia general, que cobija tanto a docentes oficiales como no

oficiales dado que no hacen ninguna exclusión. Razón por la cual se considera que la competente para dar trámite a la solicitud de ascenso es la repartición organizacional determinada por la entidad territorial certificada del domicilio del peticionario. 4.2. Escalafón docente a profesores del sector privado. El artículo 4o del Decreto 2277 de 1979 define para los educadores no oficiales les serán aplicables las normas sobre las condiciones de ingreso y de ejercicio de la docencia, se cita el artículo: Artículo 4o Educadores no oficiales. A los educadores no oficiales serán aplicables las normas de este Decreto sobre escalafón nacional docente, capacitación y asimilaciones. En los demás aspectos del ejercicio de la profesión, dichos educadores se regirán por las normas del Código Sustantivo del Trabajo, los pactos y convenciones colectivas y los reglamentos internos, según el caso. (Negrita fuera de texto). Se indica que, para que una entidad territorial proceda con el ascenso en el escalafón docente en virtud del Decreto 2277 de 1979, se debe tener en cuenta la estructura señalada en el artículo décimo del citado decreto, junto a los demás requisitos señalados en los artículos 10, 12 y 39, los cuales hacen referencia al tiempo de servicio, título académico y cursos de capacitación, a continuación, se citan los artículos: “Artículo 10. Estructura del Escalafón. Establécese los siguientes requisitos para ingreso al ascenso de los educadores titulados a los distintos grados del Escalafón: (...) (la estructura del escalafón se adjunta)

"Artículo 12. Ascenso por título docente. El educador escalafonado que acredite un título docente distinto del que le sirvió para ingreso al Escalafón, adquiere el derecho de ascenso al grado que le corresponda en virtud de dicho título. Se exceptúa el ascenso al grado 14, para el cual deben reunirse los demás requisitos establecidos en el artículo 10”. De otra parte, el artículo 39 del Decreto 2277 de 1979, señala los títulos de educación superior para efectos de ascenso en el Escalafón, se cita: “Artículo 39. Ascenso por estudios superiores. Los educadores con títulos docente y los profesionales con título universitario diferente al de licenciado, que obtengan un título de postgrado en educación debidamente reconocido por el Gobierno Nacional, u otro título universitario de nivel profesional en una carrera que ofrezca un mejoramiento académico dentro de su área de especialización, se les reconocerán tres (3) años de servicio para efectos de ascenso en el Escalafón. Respecto al ascenso por título, el Decreto 1075 de 2015 -que compilo el Decreto 259 de 1981-, reglamenta parcialmente el Decreto 2277 de 1979 y allí dispone que debe verificarse el grado que corresponde en virtud del título, y en todo caso acreditarse que sea distinto al que le sirvió para ingresar en el Escalafón, se cita el artículo: Artículo 2.4.2.1.2.7. Ascenso por título. El educador escalafonado que acredite un título docente o un título

profesional universitario, distinto al que le sirvió para el ingreso al escalafón, adquiere el derecho de ascenso al grado que le corresponde en virtud del título. Se exceptúa el ascenso al grado 14 para el cual deben reunirse los demás requisitos establecidos en el Artículo 10 del Decreto 2277 de 1979.Los educadores asimilados sin título docente tienen también derecho a ascenso al grado que le corresponda en virtud del título que adquieran. (Decreto 259 de 1981, artículo 12)”. (Subrayado fuera de texto) Cumplido lo anterior y conforme a las competencias fijadas en la Ley 715 de 2001, los entes territoriales tendrán a cargo la responsabilidad de emitir los correspondientes actos administrativos por los cuales se les conceda a los docentes, la inscripción u ascenso en el escalafón docente, previo cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente. 4.3. Elementos que permiten validar el título para efectos de inscripción y ascenso en el Escalafón Docente. Al respecto, de los requisitos para validar el título presentado por el docente para efectos de inscripción en el escalafón o ascenso, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES, en respuesta a consulta realizada por esta Oficina Asesora Jurídica, señalo mediante el concepto de radicado No. 2017-IE-064350 del 28 de diciembre de 2017, lo siguiente, veamos: “[...] 1. ¿Qué elementos permiten determinar que una especialización, maestrías o doctorado es afín a la formación de pregrado?

Existen dos criterios básicos, no por ello únicos, para determinar que una especialización, maestría o doctorado es afín a la formación de pregrado. Por una parte, el área general en que se inscriben los dos programas, las cuales suelen clasificarse así: (1) Ciencias de la Educación, (2) Ciencias Sociales y Humanidades, (3) Ciencias básicas, (4) Ciencias de la salud, (5) Ingeniería, Arquitectura y Urbanismo, (6) Economía, Administración, Contaduría y afines, (7) Bellas Artes (8) Agronomía y Veterinaria. Por otra parte, la afinidad en las áreas especificas, asociadas a dichas áreas generales. Por ejemplo, en el caso de las Ciencias básicas, éstas incluyen las Ciencias formales (por ejemplo, Lógica y Matemáticas) y las Ciencias naturales (por ejemplo, Biología, Astronomía, Física, Geología). 2. ¿Qué elementos permiten determinar si una especialización, maestría o doctorado es afín al desempeño del docente? Un criterio básico a tener en cuenta es que el área específica de la formación ofrecida en el programa de posgrado y del título otorgado se correspondan con el área de desempeño del profesor en la institución, en tanto pueda ser asociada directamente con una de las disciplinas de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas desde la norma para la educación básica y media. 3. ¿Qué elementos permiten determinar si un área de formación puede ser considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes?

Las áreas obligatorias y fundamentales dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes están establecidas desde la normatividad, específicamente en los artículos 23 y 31 de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) 4. ¿Qué elementos permiten determinar si una maestría o un doctorado es afín a la especialidad de un licenciado o profesional no licenciado? Para el caso de los licenciados, un criterio general que el posgrado sea específicamente en el área o campo de la educación o que sea en el área específica de su formación. En el caso de los profesionales no licenciados, el posgrado debe estar directamente relacionado con el área especifica de su formación; por ejemplo, para el caso del matemático, posgrado en matemáticas, en educación matemática o en didáctica de las matemáticas; para el caso de un ingeniero, un economista, entre otros, su posgrado debe ser en educación o en una de las áreas obligatorias y fundamentales previstas desde la norma”.Concretamente, en lo que a la consulta concierne, para verificar en cada caso que el título presentado cumpla con los requisitos ya mencionados, resulta indispensable acudir al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES (www.mineducación.gov.co/snies) en aras de verificar la descripción del programa cursado y revisar el Área de Conocimiento, Núcleo Básico del Conocimiento NBC, Estado del Programa, Reconocimiento del Ministerio, Número de Resolución de Aprobación, Vigencia. Nivel Académico, Nivel de Formación, Metodología, Duración de programa, Título otorgado, entre otros datos relevantes” (...).

[...]” Por su parte, respecto de la pertinencia de los títulos de posgrado para el cumplimiento del requisito señalado, el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES) provee la información de las áreas de conocimiento y los núcleos básicos de conocimiento de los diferentes programas de educación superior, que para el caso particular debe corresponder a estudios de formación en educación. Se realizó la consulta del programa de la Maestría en Estudios Interlingüísticos e Interculturales de la Universidad del Valle código SNIES 104163 en la página del SNIES, arrojando la siguiente información: Núcleo Básico del Conocimiento Área de conocimiento: Ciencias de la educación Núcleo Básico del Conocimiento: Educación” (Sic) En consecuencia, corresponde al Ente Territorial atendiendo su facultad de administración del personal docente y directivo docente dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, verificar y determinar al momento de la acreditación del título, el cumplimiento de lo señalado en el estatuto docente y demás normas complementarias o reglamentarias. Teniendo en cuenta lo dispuesto de manera precedente, atendiendo a los términos de su consulta, debe señalarse que para efectos del ascenso para docentes no oficiales, debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 10, 12 y 39 del Decreto 2277 de 1979, así como las demás normas complementarias o reglamentarias.

5. Respuesta.

De conformidad con la normatividad expuesta, atendiendo a la faculta de administración del personal docente y

directivo docente, es competencia de la Entidad Territorial Certificada (ETC) en educación de la jurisdicción a la que pertenece el docente, verificar y determinar si los estudios de posgrado (V.gr. especialización, Maestría, Doctorado) presentados son válidos o no para ascenso en el escalafón docente, para lo cual deberá tener en cuenta la estructura citada en el artículo 10 del Decreto 2277 de 1979, junto a los demás requisitos señalados en los artículos 10, 12 y 39, los cuales hacen referencia al tiempo de servicio, título académico y cursos de capacitación, así como lo señalado en las demás normas complementarias o reglamentarias. Para verificar en cada caso que el título presentado cumpla con los requisitos ya mencionados, resulta indispensable acudir al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES (https://snies.mineducacion.gov.co/portal/) Cordialmente,

LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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