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MINEDUCACION - Concepto 339849 de 2021

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 339849 de 2021
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 339849 de 2021 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 339849 DE 2021 (octubre 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Promoción de estudiantes y acceso a la educación básica y media Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del Artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del Artículo 28 del CPACA, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio

cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. “Un estudiante que llega a matricularse a una institución educativa, en el mes de agosto, pero que no tiene boletín de calificaciones de los meses anteriores, ¿puede ser matriculado en la nueva institución en el grado anterior al reportado en el SIMAT?, por ejemplo María llega a matricularse en Cartago, proveniente de Cali hoy 20 de agosto, en el SIMAT aparece matriculada en grado tercero de la institución educativa ciudad de Cali quienes reportan que no tiene notas porque durante este año no ha presentado ninguna actividad que permita emitir informe valorativo con notas parciales de María, entonces el rector de la institución pequeño pony en Cartago acuerda con el acudiente matricular a María en grado segundo por lo que resta del año escolar. ¿esto es legal?”. [Sic]

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de preguntas sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regula el asunto consultado, las cuales usted como interesada podrá aplicar de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación”. 3.2. Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357(Acto Legislativo de 2001) de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 3.3. Decreto 5012 de 2009 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias”. 3.4. Decreto 1075 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario de Sector Educación”.

4. Análisis.

Con el ánimo de emitir concepto abordaremos los siguientes temas: i) Autonomía de las Instituciones Educativas para definir su propio proyecto educativo institucional ii) Sistema Institucional de evaluación de los estudiantes iii) Promoción escolar; y Conclusiones. 4.1. Autonomía de las Instituciones Educativas para definir el proyecto educativo institucional Esta Oficina Asesora Jurídica considera pertinente señalar que las instituciones educativas cuentan con la autonomía para definir su proyecto educativo institucional, por lo tanto, me permito reiterarle en lo pertinente el concepto 2017-EE-04916 del 21 de marzo de 2017, mediante el cual se señaló: “señalamos que el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 - General de Educación otorga a las instituciones de

educación preescolar, básica y media, autonomía para que dentro de los límites fijados en la misma Ley y en elrespectivo Proyecto Educativo Institucional (PEI), y de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, i) organicen las áreas para cada nivel; ii) introduzcan asignaturas optativas dentro de las áreas definidas fundamentales definidas por ley; iii) adapten, en lo posible, las áreas a las necesidades y características regionales; v) adopten métodos de enseñanza y v) organicen actividades formativas, culturales y deportivas. El parágrafo único de precitado artículo, establece en cabeza de las Secretarias de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en educación, la responsabilidad de asesorar a las instituciones educativas oficiales de su jurisdicción, en lo que respecta al diseño y desarrollo del currículo. Por su parte, el artículo 2.3.3.1.4.1. del Decreto 1075 de 2015 señala que los establecimientos educativos deben elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional (PEI), que indique la manera en que la Institución ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos en la Ley 115 de 1994 y que contenga, entre otros aspectos: los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución, la estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos; la organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando; el reglamento o manual

de convivencia y el reglamento para docentes”. De conformidad con lo ordenado por los artículos 2.3.3.3.3.10. y 2.3.3.3.3.11. del Decreto 1075 de 2015, en cumplimiento de las funciones asignadas en la ley, entre otras, las secretarias de educación deben analizar, orientar y resolver las reclamaciones que se presenten con respecto de la movilidad de estudiantes, mientras que los establecimientos educativos tienen responsabilidad de incorporar en el PEI los procedimientos de evaluación y promoción de los estudiantes. 4.2. Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. El artículo 2.3.3.3.3.4 del Decreto 1075 de 2015 señala que el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, hace parte del PEI y éste debe contener criterios de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes, que permitan una adecuada valoración de los procesos académicos como evidencia del desarrollo, alcance y fortalecimiento y desarrollo de las competencias en cada una de las áreas del currículo escolar en los niveles de educación básica y media, sistema que debe articularse con el PEI por la correspondencia que debe existir entre el enfoque de enseñanza y el enfoque de evaluación, debe expresar de forma clara el avance de los educandos en su proceso formativo, describiendo y valorando las fortalezas y debilidades. Entre otras acciones, el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes debe establecer los períodos para entrega de informes de evaluación, con qué regularidad deben elaborarse informes de evaluación para ser

entregados a los padres de familia, que mecanismo o formato se debe tener para registrar el seguimiento de los estudiantes, así como los requisitos mínimos para determinar la promoción de los estudiantes y en qué situaciones el alumno debe ser promovido. 4.3. Promoción escolar. Respecto de la evaluación y promoción de los educandos el Libro 2, Parte 3, Título 3, Capítulo 3 del Decreto 1075 de 2015, regula lo relativo a la promoción escolar, dicha norma dispone: “Artículo 2.3.3.3.3.6. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción de estudiante. Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarse en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo. (Negrilla y Subrayado es nuestro) (Decreto 1290 de 2009, artículo 6). La promoción escolar, regulada en el articulo que antecede del DURSE establece que cada institución de educación básica y media debe determinar los criterios de promoción escolar de acuerdo con su SistemaInstitucional de Evaluación de los Estudiantes. La norma, prevé la posibilidad de que un establecimiento educativo determine de acuerdo con sus criterios de evaluación y promoción, la no promoción de un estudiante al

grado siguiente, caso en el cual, se debe garantizar el cupo para que el estudiante continúe con su proceso formativo.

5. Conclusiones.

De acuerdo con el marco normativo expuesto en precedencia, concluimos: 5.1. Los establecimientos educativos en virtud del artículo 77 de la Ley 115 de 1994, gozan de autonomía escolar para organizar su proyecto institucional el cual debe incluir los criterios de evaluación de los estudiantes y este a su vez determinar los parámetros de promoción escolar de acuerdo con el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. 5.2. En virtud de la facultad otorgada a las instituciones de educación preescolar, básica y media (públicas y privadas), y dentro de los límites establecidos por la Ley deben organizar su propio Sistema Institucional de Evaluación (SIE) como medio para valorar el aprendizaje y promoción de los estudiantes. 5.3. En atención a lo expuesto, es preciso que en cada caso particular se debe revisar el PEI y SIE de la institución con el fin de verificar que establecen cuando un estudiante se pretende trasladar a este establecimiento educativo después de mitad del año y sin contar con los certificados de estudios de los periodos que le anteceden, para lo cual es preciso señalar que en cualquier caso debe garantizar el cupo para que el estudiante continúe con su proceso formativo. 5.4. Finalmente, se resalta que es responsabilidad de las secretarias de educación de las entidades territoriales certificadas en cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, resolver las reclamaciones que se presenten con respecto de la movilidad de estudiantes entre establecimientos educativos de su jurisdicción.

Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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