MINEDUCACION - Concepto 34343 de 2015
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 34343 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias
Usted está en: Inicio
Documento
Usted está en: Inicio Documento Concepto 34343 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 34343 DE 2015 (abril 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Doctora Secretaría De Educación Municipal De Cartago Valle Cartago - Valle Del Cauca Asunto: Consulta sobre Evaluación de desempeño de docente. OBJETO DE PETICIÓNEl Municipio de Cartago (Valle) actualmente presenta una situación frente a un docente regido por el decreto 1278, así: El docente no presentó contribuciones, ni concertó evidencias con el rector de la I.E. en la que presta sus servicios, es así como se quedó sin calificación para el año 2014. Posterior a esto, el docente inicia acción de tutela en contra del rector y en primera instancia obtiene un fallo favorable a sus pedidos. Posteriormente el rector impugna la decisión y el juez de segunda instancia revoca la
decisión.
Se pregunta esta SEM. ¿El docente ha quedado sin calificación en la evaluación de desempeño, que paso a seguir se debe hacer por parte de esta Secretaría? NORMAS Y CONCEPTO La Constitución Política de Colombia indica que: Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. El Decreto Ley 1278 de 2002, “por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, establece: ARTÍCULO 27. Tipos de evaluación: Existirán porlo menos los siguientes tipos de evaluación: (...) b. Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual. (...) ARTÍCULO 32. Evaluación de desempeño. Entiéndase por evaluación de desempeño la ponderación del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempeña el docente o directivo y al logro de los resultados. Será realizada al terminar cada año escolar alos docentes o directivos que hayan servido en el establecimiento por un término superior a tres (3) meses durante el respectivo año académico. El responsable es el rector o director de la institución y el superior jerárquico para el caso de los rectores o directores. El Decreto 3782 de 2007, “por el cual se reglamenta la evaluación anual de desempeño laboral de los servidores públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto ley 1278 de 2002”, prescribe:
Artículo 7. Responsables del proceso. La evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes es responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el presente decreto, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, del Ministerio de Educación Nacional, de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, de los evaluadores y de los evaluados. (...) Artículo 10. Responsabilidades de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada. Además de las competencias asignadas en otras disposiciones, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada debe: Organizar y divulgar el proceso de evaluación anual de desempeño laboral en su jurisdicción; Prestar asistencia técnica alos evaluadores en el desarrollo del proceso y orientar su aplicación con un enfoque de mejoramiento continuo; Verificar la efectiva y oportuna realización de la evaluación e iniciar las acciones administrativas cuando ello no sea así; (...)Artículo 11. Responsabilidades del evaluador. Además de las competencias asignadas en otras disposiciones, el evaluador debe:(...) f) Entregar ala secretaría de educación, en los términos que esta establezca, los resultados finales de la evaluación en los protocolos debidamente diligenciados. Artículo 12. Responsabilidades del evaluado. En el marco del proceso de evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes, corresponde al evaluado: Informarse sobre el proceso de evaluación; Participar en el proceso de evaluación y facilitar el desarrollo del mismo, promoviendo un ambiente de confianza, respeto y comunicación efectiva; Aportar oportunamente evidencias pertinentes sobre su desempeño laboral;
solicitar por escrito al evaluador que evalúe su desempeño laboral cuando aquel no lo haya efectuado en el término definido para ello; cumplir con los compromisos fijados en el plan de desarrollo personal y profesional. Como se observa en las normas expuestas, especialmente el artículo séptimo del Decreto 3782 de 2007, la responsabilidad de la evaluación anual de desempeño laboral de los servidores públicos docentes es una obligación conjunta de diferentes personas y entidades, quienes deben velar porque se materialice la evaluación, se cumplan los procedimientos y plazos establecidos en las respectivas normas. Así mismo, dentro de las obligaciones o responsabilidades específicas de las entidades responsables, y relacionadas directamente con su consulta, cabe destacar la obligación del docente de solicitar por escrito al evaluador que evalúe su desempeño cuando aquel no lo haya efectuado en el término definido para ello, obligación que expresa con claridad la obligación de adelantar la correspondiente evaluación a pesar de no haberse cumplido los plazos previamente establecidos y, en consecuencia, la obligación de la evaluación no desaparece por pretermitir los términos. Finalmente, como lo establece el artículo 10 del Decreto 3782 de 2007 citado, las Secretarías tienen la obligación de verificar la efectiva y oportuna realización de la evaluación e iniciar las acciones administrativas cuando ello no sea así, con lo cual, ante la inexistencia de la evaluación de desempeño a que se hace referencia, la Secretaría continúa con la obligación de verificar que ésta se cumpla y, además, iniciar las actuaciones administrativas
según su competencia, para que investigue la presunta omisión en el cumplimiento de la funciones por parte de los servidores públicos responsables. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011" Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En líneaÚltima actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
Ministerio de Educación Nacional
Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.
Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953
Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258
Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público