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MINEDUCACION - Concepto 34426 de 2018

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 34426 de 2018
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 34426 de 2018 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 34426 DE 2018 (mayo 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre requisitos y procedimiento para solicitar permisos docentes y otros Referencia: 2018-ER-113885 del 20/05/2018 En atención a su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio

cumplimiento o ejecución.

OBJETO DE LA CONSULTA.

Por medio de la presente solicito a ustedes concepto sobre algunos temas que me preocupan y de los cuáles agradezco su valiosa opinión y colaboración: 1. ¿Quién da permiso por horas a los docentes?

2. Cuándo un docente pide un permiso ¿De quién es la función de dejar organizado el trabajo con estudiantes en el tiempo en que el docente no estará cumpliendo sus funciones asignadas y quién es el responsable en este espacio de tiempo? 3. ¿En qué casos se niega un permiso al personal docente?

4. Cuándo un docente afirma que tiene una cita médica y que posiblemente lo incapacitan ¿Se puede solicitar un docente de horas extras sin tener el documento que lo soporte?

5. En el caso de preescolar cuando el docente pide un permiso ¿Se pueden licenciar estudiantes? ¿Qué debe hacer el docente para poder obtener el permiso si no tiene horas de no clase por no haber docentes de apoyo asignados a estos grados?

6. Cuando falta un docente por enfermedad, capacitación... ¿Se pueden repartir los niños en otros cursos? ¿Los docentes que estén en un periodo de no clase pueden o deben ir al curso qué esta sin profesor? ¿Se pueden licenciar estudiantes?

7. Cuándo un estudiante se accidenta y no pertenece al grado donde estaba porque su docente titular no asistió

(los estudiantes se repartieron en varios cursos) ¿Hay consecuencias legales para el docente que estaba a cargo en ese momento del niñ@?

8. En caso de solicitarle a un docente el favor de quedarse con un curso que este solo y/o aceptar estudiantes de

otro curso y este se niegue ¿Cuál es el paso a seguir?

9. Asistir a una celebración personal ¿Es un tipo de permiso personal? ¿Cuál es el protocolo en estos casos?

10. Cuándo no hay docentes disponibles para cubrir un docente que no está en la institución ¿Qué se debe hacer? 11. ¿Cuáles son las responsabilidades del docente y cuáles las del directivo docente en caso de un permiso docente? 12. ¿El MEN y/o SED tiene un protocolo establecido para los permisos docentes? 13. ¿Cuáles son las funciones “específicas” del coordinador?

14. Cuando un docente ingresa personas ajenas a la institución a esta última ¿El docente se está extralimitando en sus funciones? ¿Cómo se debe proceder?

15. Cuando un docente se ausenta de la institución y licencia estudiantes sin informar a coordinación y/o rectoría y escribe en la hoja de asistencia el día anterior que tiene capacitación de jurado de votación ¿Es justificado su actuar? ¿Qué se debe hacer en este caso?

NORMAS Y CONCEPTO.

1. Consultas jurídicas.Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de

una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Bajo ese entendido, sus consultas han sido sintetizadas así: 1.1. ¿Quién es el competente para otorgar permisos por horas a los servidores públicos docentes? 1.2. ¿Quién es el responsable de organizar el trabajo académico con estudiantes durante el tiempo en que el docente titular está en permiso y quién es el docente responsable durante este tiempo? 1.3. ¿En qué casos es procedente negar una solicitud de permiso a un servidor público docente? 1.4. ¿Es posible asignar horas extras a un docente para cubrir la ausencia de otro docente que tiene una cita médica pero aún no cuenta con incapacidad laboral? 1.5. ¿Cómo se cubren las ausencias por permiso de los docentes de preescolar? 1.6. ¿Las ausencias de docentes por incapacidad, calamidad, capacitación, etc., se pueden cubrir distribuyendo los estudiantes afectados en otros cursos, asignando las funciones del docente ausente a otro docente, licenciando estudiantes? 1.7. ¿Si un estudiante se accidenta y pertenece a otro curso porque su docente titular está ausente, eventualmente podría existir responsabilidad del docente que estaba a cargo del estudiante en el momento del accidente? 1.8. ¿Qué se debe hacer en los casos en que un servidor público docente no acata las órdenes del rector respecto la dirección temporal de un curso o aceptación de estudiantes de otro curso por ausencia del docente titular? 1.9. ¿La realización de actividades personales por parte de los docentes durante la jornada laboral requiere permiso? 1.10. ¿Qué se debe hacer cuando no hay docentes disponibles para cubrir la ausencia de otro docente?

1.11. ¿Cuáles son las responsabilidades del docente y las del directivo docente durante un permiso docente? 1.12. ¿El MEN tiene un protocolo establecido para los permisos docentes? 1.13. ¿Cuáles son las funciones “específicas” del coordinador? 1.14. ¿Los servidores públicos docentes pueden ingresar a particulares a la institución educativa? 1.15. ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando un servidor público docente ha sido designado como jurado de votación y citado a capacitación? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

2. Marco jurídico. 2.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 2.2. Ley 115 de 1994: “Por la cual se expide la ley general de educación.”2.3. Ley 715 de 2001: “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” 2.4. Decreto-ley 2277 de 1979: “Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente.” 2.5. Decreto-ley 1278 de 2002: “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.”

2.6. Decreto Único Reglamentario del Sector Educación: Decreto Nacional 1075 de 2015.

3. Análisis jurídico. 3.1. Los permisos remunerados de los servidores públicos docentes.

El personal docente regido por el Decreto-ley 2277 de 1979 tiene derecho a un permiso remunerado hasta por 3 días consecutivos, conforme al artículo 65 ibídem. “Artículo 65. Permisos remunerados. Cuando medie justa causa, el educador tiene derecho a permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles consecutivos. Corresponde al director o rector del establecimiento autorizar o negar los permisos.” Igualmente, los docentes regidos por el Decreto-ley 1278 de 2002 tiene derecho a un permiso remunerado hasta por 3 días consecutivos al mes, de acuerdo con el artículo 65 ibídem. “Artículo 57. Permisos. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un mes. Corresponde al rector o director rural de la institución conceder o negar los permisos, y al superior jerárquico los de los rectores y directores. El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito. Parágrafo. Los permisos no generan vacante transitoria ni definitiva del empleo del cual es titular el respectivo beneficiario y, en consecuencia, no habrá lugar a encargo ni a nombramiento provisional por el lapso de su duración.” Por otra parte, el Código Disciplinario Único (CDU) establece respecto de los servidores públicos: i) el derecho

de obtener permisos conforme a la ley y ii) el deber de dedicar todo el tiempo de la jornada laboral al cumplimiento de las funciones asignadas, excepto las excepciones legales. Veamos: “Artículo 33. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público: (...)

6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley. (...) Artículo 34. Los deberes. Son deberes de todo servidor público:

(...)

11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.(...)" (Negrita y subrayado nuestros) Como colofón de lo anterior, podemos tener que, por regla general, los funcionarios públicos, v. gr., los docentes oficiales, tienen el deber de dedicar toda la jornada laboral al cumplimiento de sus funciones, excepto en los casos en que, en ejercicio de su derecho a solicitar permisos, se les haya concedido alguno, caso en el cual, el marco jurídico no exige como requisito para el efecto el proponer o dejar un reemplazo por el tiempo que dure el permiso, por ende, dicho requisito no es exigible para tal fin.

Por su parte, el MEN, a través de su Directiva Ministerial 16 de 2013, respecto de los permisos remunerados, recogió las siguientes reglas del marco normativo al respecto: “4. Permisos remunerados. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto 2277 de 1979 y el artículo 57 de Decreto 1278 de 2002, el rector al ejercer su competencia legal de otorgar o negar los permisos remunerados debe tener en cuenta

a) Que el educador tiene derecho a un permiso laboral remunerado hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un mes, siempre que medie una causa justificada; b) Que la solicitud y el otorgamiento del permiso debe estar fundamentado en principios de imparcialidad, objetividad, oportunidad, racionalidad y solidaridad; c) el permiso debe concederse siempre por escrito; d) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se ausenta un docente, éste tiene la obligación de legalizarlo justificando su ausencia con los debidos soportes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su reintegro; e) El permiso no genera vacante transitoria ni definitiva del empleo del beneficiario y, por ende, no dará lugar ni a encargo, ni a nombramiento provisional, ni a dejar reemplazo por parte del educador, ni a recuperar el tiempo del mismo; en este sentido el rector, de acuerdo con el PEI, adoptará estrategias que garanticen la prestación del servicio educativo cuando se presente esta situación administrativa. En concordancia con el artículo 12 del decreto 1850 de 2002, los permisos remunerados de los rectores o directores se solicitan ante el superior inmediato, sea el gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada, o ante quien estas autoridades hayan determinado.” En concordancia con lo anterior, es preciso aclarar que el rector o directo tiene, entre otras las siguientes funciones respecto a la administración del personal docente y administrativo: i) dirigir el trabajo del equipo docente, ii) controlar el cumplimiento de las funciones de docentes y administrativos, iii) administrar los

permisos y novedades de docentes y administrativos, iv) distribuir las asignaciones académicas y las demás funciones docentes y v) las demás asignadas por el nominador para la debida prestación del servicio público educativo. “Artículo 10. Funciones de Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: (...) 10.5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. 10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces. 10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.(...) 10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. (...) 10.18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo. (...)” Bajo los parámetros normativos anterior, es dable concluir la administración de los permisos otorgados al personal docente por parte del rector, incluye su cubrimiento a través de las diferentes figuras de movimiento de personal, v. gr., la redistribución de asignaciones académicas, la asignación de horas extras, la asignación de

funciones adicionales, entre otras, conforme a las circunstancias de cada caso concreto. 3.2. Manuales de funciones y asignación de funciones de los empleos públicos. El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), mediante la Circular 100003 del 25/02/2009, estableció orientaciones sobre “Manuales de Funciones y Competencias Específicas y Asignación de Funciones”, en la cual señaló: “Los manuales específicos de funciones y de competencias laborales deben elaborarse de acuerdo con el marco general que para las instituciones de orden nacional está contemplado en el Decreto Ley 770 de 2005 y en los decretos reglamentarios 2539, 2772 de 2005 y 4476 de 2007 y para el orden territorial en el Decreto Ley 785 de 2005 y en el Decreto reglamentario 2539 del mismo año. Para la asignación de funciones adicionales a las señaladas en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, se debe tener en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-447 de 1996, en la cual sostuvo lo siguiente: "(...) Las funciones concretas o específicas que le corresponde cumplir a cada uno de esos empleos en el ente gubernamental al que pertenezca el cargo, son fijadas por el jefe del organismo respectivo en el llamado Manual Específico de Funciones que, dicho sea de paso, no puede violar normas de superior jerarquía, esto es, la Constitución y las leyes. (...) Nada impide que mediante reglamentos se asigne por parte del Presidente de la República, del jefe de la entidad respectiva, e inclusive de los jefes inmediatos o de cualquier otra autoridad

competente del mismo organismo, funciones a los empleados de un determinado ente público (...) siempre y cuando no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el Manual General de Funciones y no se desvirtúen los objetivos de la institución y la finalidad para la cual se creó el empleo." Por consiguiente, las funciones adicionales que se asignen a un empleo deben responder a la naturaleza del mismo, por ejemplo, si el empleo está ubicado en el nivel técnico, no se le pueden asignar funciones que correspondan al nivel profesional o a cualquier otro nivel jerárquico, así el servidor acredite requisitos para desempeñar funciones propias de un cargo de otro nivel.” (Negritas y subrayado fuera de texto) En otro pronunciamiento respecto de la asignación de funciones, la Corte Constitucional discurrió así: “II.- De la Asignación de Funciones.- Considera la Sala del caso, llamar la atención sobre la forma impropia como usualmente dentro de la administración pública se asignan funciones de un cargo, a través del mecanismo denominado “asignación de funciones” mecanismo o instituto que no existe jurídicamente como entidad jurídica autónoma dentro de las normas que rigen la administración del personal civil al servicio del Estado. De donde proviene dicho uso?. Pues, no de otro diferente al acudir o echar mano (como en el común de la gente se diría) por parte de la administración pública, de la última función que se relaciona para cada cargo dentro delos Manuales de Funciones y Requisitos de las entidades estatales, al señalar que el empleado cumplirá, además de las expresamente señaladas: “Las demás funciones que se le asignen por el jefe inmediato”.

Se considera del caso precisar, que dicha función de amplio contenido no puede ser ilimitada, sino que debe referirse siempre y en todos los casos a un marco funcional y concreto, esto es, que dichas funciones deben hacer referencia a las funciones propias del cargo que se desempeña por el funcionario a quien se asignan. No es procedente su descontextualización, de tal manera que el jefe inmediato sí puede asignar otras funciones diferentes a las expresamente contempladas en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos de la entidad, de acuerdo a las necesidades del servicio, a los fines y objetivos propios de cada entidad, pero, dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha sido nombrado. No es procedente utilizar esta función para asignar “todas y cada una de las funciones correspondientes a otro cargo” diferente al que se desempeña por el funcionario, pues, esto equivale a asignar un “cargo por su denominación específica”, bajo el ropaje de la asignación de funciones que como se dijo no es una figura jurídica autónoma, como el encargo, el traslado, etc.; costumbre que a ultranza se viene realizando en diferentes entidades del Estado, en forma impropia cuando para ello existe en la normatividad la figura jurídica del “encargo".[1] (Negritas y subrayado nuestros) Bajo el contexto anterior, podemos tener como corolario que, en la medida en que por necesidades del servicio surjan funciones adicionales, ya sea por vacancias transitorias (por ejemplo, ausencia por citas médicas o calamidades domésticas, entre otras), temporales o definitivas o por cualquier otra razón, es válida la asignación

de funciones adicionales a las establecidas en el correspondiente manual específico de requisitos, funciones y competencias laborales, siempre que las mismas: i) sean afines a la naturaleza y al núcleo esencial del empleo; ii) se encuentren circunscritas al nivel jerárquico y área funcional del empleo; iii) no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el Manual General de Funciones y iv) no se desvirtúen los objetivos de la institución y la finalidad para la cual se creó el cargo. 3.3. Potestad del rector o director para distribuir las actividades del personal docente. Previo a entrar en materia, consideramos pertinente precisar el significado y duración de una serie de conceptos relacionados con la labor docente, tales como: jornada escolar, periodos de clase, jornada laboral y asignación académica. a. La jornada escolar es el tiempo que los establecimientos educativos dedican a la prestación directa, mínima y efectiva del servicio público educativo a sus estudiantes, conforme al artículo 2.4.3.1.1. del DURSE. La jornada escolar tiene las siguientes duraciones: En preescolar, 20 horas semanales efectivas de 60 minutos; en básica primaria, 25 horas semanales; y en básica secundaria y media, 30 horas semanales; de acuerdo al artículo 2.4.3.1.2. del DURSE. b. Los periodos de clase son las unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar, los cuales pueden tener duraciones diferentes, siempre y cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas, sea igual a la

intensidad mínima de la jornada escolar, en concordancia con el artículo 2.4.3.1.3. del DURSE. c. La jornada laboral ordinaria es el tiempo que los docentes invierten en el cumplimiento de la asignación académica y las actividades curriculares complementarias, en virtud del artículo 2.4.3.1.1. del DURSE. La jornada laboral docente tiene una duración de 40 horas semanales para todos niveles educativos (preescolar, básica primaria, básica secundaria y media), conforme al artículo 2.4.3.3.3. del DURSE. d. La asignación académica es el tiempo distribuido en periodos de clase que los docentes invierten en la prestación directa del servicio educativo a los estudiantes, a través de actividades pedagógicas de las áreas obligatorias y optativas, previstas en el plan de estudios, de acuerdo al artículo 2.4.3.2.1. del DURSE.La asignación académica tiene las siguientes duraciones: En preescolar y básica primaria, 20 horas semanales efectivas de 60 minutos; y en básica secundaria y media, 22 horas efectivas de 60 minutos, la cual es distribuida por el rector o director en períodos de clase de acuerdo con el plan de estudios correspondiente, en concordancia con los artículos 2.4.3.1.2. y 2.4.3.2.1. del DURSE. Adicional a lo anterior, entrando en materia de la distribución de las actividades del personal docente por parte de los rectores, es preciso aclarar que conforme al artículo 10.9 de la Ley 715 de 2001, en concordancia con el

artículo 2.4.3.2.3. del DURSE, entre otras funciones, los rectores deben distribuir las labores de los docentes y directivos docentes, entiéndose por tales las asignaciones académicas y las actividades curriculares complementarias. Veamos: Ley 715 de 2001 “Artículo 10. Funciones de Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: (...) 10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia (...)". (Negritas y subrayado nuestros) Decreto Nacional 1075 de 2015 “Artículo 2.4.3.2.3. Distribución de actividades de los docentes. Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico, el rector o director del establecimiento educativo, fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias”. (Negritas y subrayado nuestros) 3.4. Funciones de los servidores públicos docentes coordinadores. Las funciones que deben desempeñar los coordinadores que laboran en los establecimientos educativos estatales están enunciadas de manera expresa en las leyes 715 de 2001 y 115 de 1994; el Decreto 1278 de 2002 y el Decreto Nacional 1075 de 2015) (compilatorio de los Decretos Nacionales 1860 de 1994, 1850 de 2002 y 3020

de 2002). El artículo 126 de la Ley 115 de 1994 determina que los educadores que ejercen funciones de dirección, de coordinación, de supervisión e inspección, de programación y de asesoría, son directivos docentes. Por su parte, el parágrafo del artículo 129 ibídem dispone que en las instituciones educativas del estado los cargos de directivos docentes cumplirán sus funciones según la reglamentación que expida el gobierno nacional. El artículo 2.3.3.1.5.10. del Decreto Nacional 1075 de 2015 dispone que todos los establecimientos educativos pueden, de acuerdo con su PEI, crear medios administrativos adecuados para el ejercicio coordinado de las siguientes funciones: a. La atención a los alumnos en los aspectos académicos, de evaluación y de promoción. b. La orientación[2] en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios. c. La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la misma. El artículo 6 del Decreto-ley 1278 de 2002 establece que quienes desempeñan las actividades de dirección, planeación, coordinación, evaluación, administración orientación y programación en las instituciones educativas son directivos docentes. Asimismo, estatuye que el coordinador auxilia y colabora con el rector en las laborespropias de su cargo y en las funciones de disciplina de los alumnos o en funciones académicas o curriculares no lectivas. Los artículos 2.4.3.2.2. y 2.4.3.2.4. del Decreto Nacional 1850 de 2002 determinan cuales son las funciones que

deben desarrollar los directivos docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal administrados por los departamentos y municipios certificados, como son, el servicio de orientación estudiantil, actividades de desarrollo institucional relacionadas con el Proyecto Educativo Institucional; elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; investigación y actualización pedagógica; evaluación institucional anual; actividades de coordinación con organismos e instituciones que incidan en la prestación del servicio educativo. El Ministerio de Educación Nacional señala que el Coordinador “es un profesional de la educación encargado de apoyar la gestión directiva y de liderar los diferentes proyectos y programas institucionales e interinstitucionales definidos en el Proyecto Educativo Institucional. Es responsable de coordinar el trabajo de los profesores, facilitar los procesos educativos que permitan el desarrollo académico y personal de los estudiantes. Así mismo, tiene bajo sus funciones hacer el seguimiento de los procesos pedagógicos, monitorear la calidad educativa de la institución y establecer planes de mejoramiento continuo, en estrecha relación con la dirección del plantel y de las diferentes instancias colegiadas de asesoría institucional”. Finalmente, la Resolución 15683 de 2016, Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del sistema especial de Carrera Docente, describe las funciones de los directivos docentes coordinadores así: Descripción de las funciones esenciales Áreas degestión Competencias Funciones Directiva Planeación yOrganización - Coordina, participa y acompaña la formulación, revisión y actualizacióndel Proyecto Educativo Institucional (PEI), del Plan Operativo Anual(POA), del Plan de Mejoramiento Institucional (PMI), y del SistemaInstitucional de Evaluación (SIE).

  • Apoya el diseño e implementación de mecanismos para la toma dedecisiones involucrando la comunidad educativa en relación con losprocesos de planeación y dirección de la institución. - Incentiva y pone en práctica estrategias de participación de la comunidadeducativa en las acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos ymetas institucionales.

Culturainstitucional - Apoya el diseño y uso de mecanismos de comunicación entre lacomunidad educativa. - Organiza jornadas pedagógicas con los docentes y la comunidad educativapara actualizar, evaluar y hacer seguimiento a las buenas prácticas sociales yacadémicas de la institución. - Promueve y organiza espacios o mecanismos enfocados a favorecer laeducación inclusiva y la atención a la diversidad. Gestiónestratégica - Lidera y asesora el trabajo con el equipo del personal docente yadministrativo para articular y orientar los planes y proyectos de inherentesal nivel, ciclo o área de conocimiento de la institución que propicie elcumplimiento del PEI y de las rutas de mejoramiento continuo. - Impulsa y desarrollar estrategias de, seguimiento, monitoreo y evaluaciónde las metas y objetivos del Plan Operativo Anual y del Plan deMejoramiento Institucional y usar sus resultados para tomar decisionesinstitucionales.Clima escolar - Apoya el diseño e implementación de una estrategia para promover unclima armónico en las relaciones entre los miembros de la comunidadeducativa. - Lidera la socialización de las normas de convivencia escolar,implementación de cátedra de paz y armonización de los procesos deconciliación de mediación escolar.

  • Mantiene un clima de igualdad de oportunidades para todas las personasque se encuentran bajo su dirección. - Apoya el diseño y promoción de actividades curriculares en la instituciónque motivan a los estudiantes y fortalecen las relaciones en la comunidadeducativa.

Directiva Relaciones con elentorno - Apoya el diseño e implementación de una estrategia para relacionar alestablecimiento con las diferentes instituciones orientadas a la atencióncomunitaria y que promueven el desarrollo de actividades educativas. - Coordina la estrategia de relacionamiento de la institución con padres defamilia, autoridades educativas, otras instituciones y el sector productivo. Académica Diseñopedagógico - Orienta, implementa, impulsa ajustes y hace seguimiento al modelo oenfoque pedagógico, didáctico y curricular definido en el ProyectoEducativo Institucional. - Coordina la articulación y armonización del plan de estudios para laimplementación de los estándares básicos de competencias, los derechosbásicos de aprendizaje, las mallas, los lineamientos y las orientacionescurriculares para las diferentes áreas y grados establecidos por el Ministeriode Educación Nacional. - Promueve el desarrollo de estrategias pedagógicas que articulen diferentesáreas, grados y niveles. - Coordina y promueve la implementación y evaluación permanente delplan de estudio y las estrategias pedagógicas que desarrollan las áreasobligatorias, fundamentales u optativas para establecer ajustes para mejorar. - Coordina y promueve la realización de ajustes que requieren los procesospedagógicos de las niñas y niños; así como la implementación de currículosy didácticas flexibles. Seguimientoacadémico - Identifica fortalezas, debilidades y oportunidade

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