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MINEDUCACION - Concepto 34606 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 34606 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 34606 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 34606 DE 2015 (abril 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señor XXX Docente

XXX Cali Valle Del Cauca ASUNTO: Requisitos ascenso Escalafón Docente grados 13 profesional no licenciadoMediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER036390, se presentó consulta en

relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA “... No he logrado claridad en los requisitos para ascender del grado 12 al 13 en el Escalafón Nacional, de un profesional Universitario del 2277. Me podría aclarar los requisitos...” NORMAS y CONCEPTO De conformidad con las normas legales, me permito informarle:

Las expresiones “Licenciado en Ciencias de la Educación” de los grados 13 y 14 dispuestas en el artículo 10 del Decreto 2277 de 1979 que establece los requisitos para ingreso y ascenso en el Escalafón Docente, fueron demandadas y la Corte Constitucional, mediante Sentencia C 507 de octubre de 1997, las declaró inexequibles, así como la expresión “título de postgrado en ciencias de la educación” contenida en la misma norma. Lo anterior, en cuanto consideró, que en el cumplimiento de los deseados propósitos de profesionalización, que deben acompañar el ejercicio de la docencia, no es posible crear limitaciones y exclusividades que impidan la labor de enseñanza a profesionales de diversa formación e intereses, que al igual que los licenciados en educación, cuentan con preparación académica suficiente y experiencia docente comprobada. (el profesional no licenciado en educación, que se encuentra en el grado 12 del escalafón, ha tenido que hacer un largo recorrido desde el grado 6 que incluye años de experiencia y la aprobación de varios cursos de capacitación) Por tanto, los requisitos para que un Profesional Universitario diferente al Licenciado en Ciencias de la Educación pueda ascender a los grados 13 y 14 del Escalafón Docente, se encuentran dispuestos en el artículo 10 del Decreto 2277 de 1979. La Sentencia C–507 de 1997, lo único que declaró inexequible, como se expresó, fueron las expresiones “Licenciado en Ciencias de la Educación” y “título de postgrado en ciencias de la educación” establecidas para los grados 13 y 14.

Así las cosas, en atención a su solicitud le informo que el profesional universitario diferente a Licenciado en Ciencias de la Educación que aspira ascender a los grados 13 y 14 del Escalafón Docente, debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 2277 de 1979, así: Para el grado 13: Tres (3) años de servicio en el grado 12 y curso de Capacitación. Para el grado 14: Dos (2) años de experiencia docente en el grado (13); que no haya sido sancionado con exclusión del escalafón docente, y que sea autor de una obra de carácter científico, pedagógico o técnico, debidamente reconocida; o que posea título de postgrado reconocido por el Gobierno Nacional[1]. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011”. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) El título de Postgrado y la Obra escrita, no debe haber sido utilizada para otro ascenso en el Escalafón DocenteIr al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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