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MINEDUCACION - Concepto 34695 de 2016

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 34695 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 34695 de 2016 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 34695 DE 2016 (marzo 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C., Señora XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX remitente Particular noPopayan Cauca Asunto: Título de técnico laboral por competencias en mantenimiento y redes informáticas OBJETO DE LA CONSULTA “...Deseo solicitar aclaración respecto a un inconveniente que se me ha presentado con mi titulo (sic) de Técnico Laboral Por Competencias; necesito se me aclare si para acceder a un trabajo donde necesitan un Técnico en Sistemas yo pudo presentar mis documentos sin ningún problema. Para el desempeño del cargo si soy Técnico Profesional o Tecnólogo tendría un sueldo y como mi diploma es de Técnico Laboral por Competencias en

Mantenimiento y Redes Informáticas (del instituto Advancing System Plus de Colombia con licencia de funcionamiento N° 01 905 del 7 de diciembre de 2005) me pagarían un sueldo de auxiliar, ya que es un instituto de educación no oficial. En el instituto cuando hice el curso me dijeron que me cobija la ley 1064 de 2005 y que no debe haber discriminación entre una persona de educación formal y de educación no formal...” NORMAS Y CONCEPTO De conformidad con lo preceptuado en el Decreto 5012 de 2009, por el cual se modificó la estructura del Ministerio de Educación Nacional (MEN) y se determina la función de sus dependencias, modificado por el Decreto 854 de 2011, se establece que el Ministerio no es el competente para definir situaciones particulares y concretas en relación con los derechos o situaciones administrativas de los particulares. Sin embargo, en atención a la consulta, se informa que los requisitos generales para acceder a un trabajo en el marco del derecho privado, los establecen las entidades o empresas que los ofrecen; para el caso de las funciones y los requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional se puede consultar con el Departamento Administrativo de la Función Pública. Asimismo, es importante aclarar que la educación no formal de acuerdo con la ley 1064 de 2006[1], ahora se llama Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. (ETDH), la cual es reglamentada por el Decreto 1075 de 2015, que derogó y compiló el Decreto 4904 de 2009, así:

“ARTÍCULO 2.6.2.2. EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.” (Subrayado propio) Así mismo el artículo 36 de la Ley 115 de 1994, establece que la ETDH es la "que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados" propios de la educación formal. En este sentido, el Decreto 1075 de 2015 establece en su artículo 2.6.4.3.: “ARTÍCULO 2.6.4.3. CERTIFICADOS DE APTITUD OCUPACIONAL. Las instituciones autorizadas para prestar el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano solamente expedirán certificados de aptitud ocupacional a quien culmine satisfactoriamente un programa registrado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994, los certificados de aptitud

ocupacional son los siguientes:Certificado de técnico laboral por competencias. Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral. Certificado de conocimientos académicos. Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica debidamente registrado.” (subrayado nuestro) Dicho lo anterior, es diferente el certificado de aptitud ocupacional que otorga la institución educativa para el trabajo y el desarrollo humano, a las que entrega una Institución de Educación Superior, como título de técnico profesional o tecnólogo, en razón a que la ETDH tiene como base de aprendizaje complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales. Para su conocimiento, de acuerdo con el Decreto 1075 de 2015, si el programa de formación laboral de la institución educativa para el trabajo y el desarrollo humano cumple con lo establecido artículo 7 de la Ley 1064 de 2006, y cumple con los requisitos establecidos en citado Decreto, puede continuar su formación por ciclos propedéuticos, para que pueda alcanzar el título de técnico, tecnólogo y profesional, a saber: “ARTÍCULO 2.6.4.13. ARTICULACIÓN CON LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Los programas de formación laboral y de formación académica ofrecidos por las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano que cumplan con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1064 de 2006, podrán ser reconocidos por las instituciones de educación superior como parte de la formación por ciclos propedéuticos.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 749 de 2002, para ingresar a los programas de formación técnica profesional en las instituciones de educación superior facultadas para ello, es necesario reunir los siguientes requisitos: a) Haber cursado y aprobado la educación básica secundaria en su totalidad y ser mayor de dieciséis (16) años, b) Haber obtenido el Certificado de Aptitud Profesional CAP expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje ‐ SENA. Sin embargo, para continuar con el propedéutico e ingresar a los diferentes programas de educación superior tecnológica y profesional por ciclos, además de los requisitos que señale cada institución, se deben cumplir los siguientes: a) Poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado el Examen de Estado para el Ingreso a la Educación Superior; b) Para los programas de especialización referidos al campo de la técnica y la tecnología y para las especializaciones del campo profesional, poseer título técnico, tecnológico o profesional” El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), introducido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTAS AL FINAL:1. LEY 1064 DE 2006 “por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el

trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación.” Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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