🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINEDUCACION - Concepto 34697 de 2016

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 34697 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento Concepto 34697 de 2016 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 34697 DE 2016 (marzo 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C., Señor XXXXXX XXXXXX XXXXXX remitente Ministerio de Trabajo Carrera 9 No. 18B 63 Barrio Tangarife 1La Virginia Risaralda Asunto: Tarjeta de periodista Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2016 ER024925, trasladado por competencia por el Grupo de Atención al Ciudadano Ministerio de Trabajo, se presentó consulta en relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA “...Acogiéndome al derecho de petición artículo 23, de la Constitución de Colombia, muy respetuosamente les solicito se sirvan informarme sobre la acreditación de periodistas empíricos en Colombia, cuanto tiempo de

haber ejercido esta labor u oficio se requiere para dicha acreditación, cuales son los requisitos y qué entidad en caso tal, es la designada en Colombia para suministrar o acreditar dicha acreditación. También desearía consultar si para realizar una misión periodística en el exterior requiero de una Tarjeta Profesional de Periodista. Lo anterior, debido a que ejerzo el oficio hace más de veinte años y aparte de las acreditaciones de los medios donde he trabajado no poseo una tarjeta de periodista Profesional. Por último desearía conocer si ese Ministerio tiene radicado alguna base de datos donde estén incluidos los periodistas empíricos de Colombia que no han podido acceder a este documento y en ese eventual caso, que ha hecho el gobierno nacional para darles dicha acreditación o capacitación....” NORMAS Y CONCEPTO De conformidad con lo preceptuado en el Decreto 5012 de 2009, por el cual se modificó la estructura del Ministerio de Educación Nacional (MEN) y se determina la función de sus dependencias, modificado por el Decreto 854 de 2011, se establece que el Ministerio no es el competente para definir situaciones particulares y concretas en relación con los derechos o situaciones administrativas de los particulares. A esta Oficina Asesora Jurídica le corresponde emitir conceptos y prestar asesoría de tipo jurídico en asuntos que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional. Con relación al periodismo, este Ministerio tramitaba la Tarjeta de Periodista. Sin embargo, la Ley 51 de 1975, por la cual se reglamentaba el ejercicio de periodismo, fue declarada inexequible mediante sentencia C 087 de

marzo 18 de 1998. Así las cosas, a partir del mes de marzo de 1998, fecha en que fue declarada inexequible la Ley 51 de 1975 antes mencionada, este Ministerio dejó de realizar todo tramite relacionado con la tarjeta de periodista. En sentencia C 987 de 2004, la Corte Constitucional, en relación con el ejercicio del periodismo, dispuso: No obstante el artículo 73 de la Constitución protege de modo explícito la actividad del periodista para garantizarle su "libertad e independencia profesional" es claro que lo hace en función de la tarea específica que tal profesional cumple, y no de la simple circunstancia de poseer un documento oficial, consecutivo a una experiencia anterior o al cumplimiento de ciertos requisitos académicos. Resulta pertinente afirmar, sin el más leve asomo de ambigüedad, que los derechos, de cualquiera índole, los privilegios (prestacionales, de seguridad social como los previstos en la ley 100/93, o los de alguna otra especie) y aún los deberes éticos y jurídicos que al periodista incumben, como se indicó más arriba, derivan del ejercicio de su actividad (acreditable por cualquier medio probatorio) y no del hecho contingente de poseer o no una tarjeta expedida por una agencia oficial. Ahora bien, en relación con el tema, es preciso observar que la Ley 1016 de 2006 se profirió “para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional” y fue expedida luego de un trámite marcado por las objeciones presidenciales, y por las sentencias

de la Corte Constitucional que surgieron como respuesta a dichas objeciones.Una de dichas providencias es la sentencia C 650 de 2003. Del minucioso desarrollo que esta providencia efectúa en torno a la actividad del periodismo, puede inferirse que esta, por estar íntimamente ligada con el derecho fundamental a la libertad de expresión, no puede someterse a controles previos que la restrinjan, por lo que su reconocimiento, para efectos de la protección de dicha práctica y de quienes la efectúan, no puede tener efectos constitutivos sino que estos deben ser “declarativos”(1), tal como lo consagra el artículo 1o de la mencionada Ley. De acuerdo con la sentencia citada, el reconocimiento orientado a la protección social y laboral de los periodistas debe seguir estos criterios: (i) debe ser voluntario, en tanto no se puede convertir en un requisito formal para habilitar el ejercicio del periodismo; (ii) no puede implicar ningún tipo de exclusión; (iii) es inadmisible que dependa del criterio discrecional de alguna autoridad; (iv) la prueba del reconocimiento del periodista no puede depender de un único medio de prueba; (v) su finalidad “debe ser eminente y exclusivamente protectora del periodista y dicho objetivo debe reflejarse en todo el régimen de reconocimiento regulado en la ley”; (vi) el reconocimiento de la actividad periodística “no puede materializarse en reglas que restrinjan directa o indirectamente las libertades constitucionales, ni traducirse en la conversión de la libertad de prensa en una especie de garantía gremial cuando la Constitución la protege como un derecho fundamental de todos

salvaguardado en beneficio de la democracia”. En lo que concierne a las facultades de este Ministerio, cabe mencionar los artículos 2o a 4o de la Ley 1016 de 2006, a saber: “ARTÍCULO 2o. REGISTRO. Los títulos expedidos por las universidades o instituciones de educación superior legalmente reconocidas podrán registrarse en el Ministerio de Educación Nacional. ARTÍCULO 3o. REVALIDACIÓN, CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN. Para los efectos de la revalidación, convalidación y homologación de los títulos respectivos se tendrán en cuenta las distintas denominaciones en la rama de la comunicación. ARTÍCULO 4o. TÍTULOS DE INSTITUCIONES EXTRANJERAS. Los títulos académicos expedidos por las instituciones extranjeras en la rama de la comunicación de que trata la presente ley podrán ser reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.” ARTÍCULO 5o. EFECTOS LEGALES. Las normas legales que amparan el ejercicio del periodismo serán aplicables en su integridad a los profesionales que ejercen dicha actividad bajo las distintas denominaciones de que trata la presente ley. PARÁGRAFO. También, para todos los efectos legales, se reconocerá la categoría profesional, con miras a la protección laboral y social, a las personas que acrediten el ejercicio de su actividad como periodistas o comunicadores ante el Ministerio de la Protección Social, o ante la entidad que haga sus veces, o ante las instituciones de educación superior legalmente reconocidas, empresas de comunicación y organizaciones

gremiales o sindicales del sector. Para los efectos de este reconocimiento, se tendrán como medios de prueba las acreditaciones académicas, laborales, gremiales y sindicales del sector. Tales acreditaciones se expedirán a partir de criterios objetivos, razonables y verificables. (Subrayado fuera de texto) Ahora bien, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 30 de 1992, el otorgamiento de título en la Educación Superior es de competencia exclusiva de las Instituciones de Educación Superior. La Ley 1016 de 2006 expedida para velar por la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación, y con el fin de garantizar su libertad e independencia profesional, señala que se reconocerá la categoría profesional, con miras a la protección laboral y social de las personas que acrediten el ejercicio de su actividad como periodistas o comunicadores, ante el Ministerio de la Protección Social.”(2) El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), introducido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. Años después, se presentó nuevamente un proyecto de ley para reconocer la actividad periodística en donde se

introdujo por primera vez la expresión “meramente declarativos”. Nuevamente, el Presidente de la epública presentó objeciones alegando su inconstitucionalidad. La Corte Constitucional, en el estudio del artículo que contenía esta expresión, manifestó: “La Corte considera importante destacar que, de acuerdo con el inciso 1o del artículo 1o y con el título del proyecto, el propósito de este último es establecer fórmulas de identificación de las personas que ejercen el periodismo para que se proceda a brindarles la protección laboral y social que corresponda. (... ) La expresión “con meros propósitos declarativos”, que fue incluida en el texto del proyecto luego de la sentencia y está contenida tanto en el título como en el inciso primero del proyecto resalta que la ley persigue reconocer a aquellas personas que ejercen el periodismo, no para permitirles actuar como tales, pues, como ya se ha dicho numerosas veces, eso no le corresponde, sino para identificarlos para que ellos puedan obtener la protección laboral y social que les corresponde.” (CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C987 del 12 de octubre de 2004. M.P. Manuel José Cepeda.)

2. Concepto 2015 EE 146701 del Ministerio de Educación 16 de diciembre de 2015

Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

Ministerio de Educación Nacional

Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.

Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953

Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258

Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público @Mineducacion

@mineducacioncol @Mineducacion @MinisteriodeEducaciónNacional @MinisteriodeEducaciónNacional Términos y condiciones Políticas Mapa del sitio Accesibilidad ©Copyright 2021 - Todos los derechos reservados Gobierno de Colombia Colombia logo Logo Gov.co InicioInicio MÓDULOS Opción documentos Decreto Único Reglamentario del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Compilación normativa del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Normativa organizacional del MEN VER MÁS Opción documentos Normativa común a todas las entidades públicas VER MÁS Opción documentos Normativa del Sistema Integrado de Gestión MEN VER MÁS Opción documentos Índice de temas misionales

VER MÁS Opción documentos Educación superior VER MÁS Opción documentos Educación inicial, básica y media VER MÁS Opción documentos Conceptos - Doctrina VER MÁS Opción documentos Jurisprudencia VER MÁSOpción documentos Boletín Jurídico de Novedades Normativas VER MÁS Opción documentos Herramientas de búsqueda

VER MÁS

× Contraste Contraste | Modo oscuro Reducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba

Consultar sobre este documento ...