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MINEDUCACION - Concepto 34732 de 2016

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 34732 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 34732 de 2016 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 34732 DE 2016 (marzo 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C., Señor Independiente Cali - Valle Del Cauca Asunto: exámenes de estado de educación media, vigencia de sus resultados e ingreso a educación superior CONSULTASolicito la siguiente aclaración: existe alguna normatividad que reglamente el puntaje de las pruebas saber 11 (ICFES) para el ingreso a la Educación Superior?; es decir, hay un puntaje definido para los programas técnicos, tecnológicos, profesionales.? Otra inquietud, si un estudiante presenta un examen en una institución un resultado anterior por ejemplo del año 1990, se puede recibir o sólo se deben recibir los exámenes (ICFES) recientes. Si es el caso, una institución puede recibir resultados de ICFES anteriores y estipular un plan para que se presente nuevamente el examen para

el ingreso a la Educación Superior para tener resultados más recientes?

NORMAS y CONCEPTO

1. Exámenes de estado de la educación media o “Saber 11” y el ingreso a la educación superior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30 de 1992 es requisito para el ingreso a los programas de educación superior i) poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior; ii) haber presentado el examen de estado para el ingreso a la educación superior; y iii) los requisitos que señale cada institución de educación superior en sus reglamentos. Se cita: ARTÍCULO 14. Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de Educación Superior, además de los que señale cada institución, los siguientes: a) Para todos los programas de pregrado, poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado del Examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior. (...) En virtud de la garantía de la autonomía universitaria que le asiste a las instituciones de educación superior, dispuesta en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, ellas tienen la potestad de seleccionar y admitir a sus alumnos lo cual debe encontrarse definido en sus estatutos y reglamentos. Dicen los artículos 28 y 29: ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos,

definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. ARTÍCULO 29. La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos: a) Darse y modificar sus estatutos. b) Designar sus autoridades académicas y administrativas. c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos. d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos. f) Adoptar el régimen de alumnos y docentes. g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. PARÁGRAFO. Para el desarrollo de lo contemplado en los literales a) y e) se requiere notificación al Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES).(negrilla no original) Sobre el derecho de las instituciones de educación superior de selección y admisión de sus estudiantes, dijo la Corte Constitucional en la sentencia C 337 de 1996:

Cuando en las normas parcialmente demandadas se consagra como uno de los derechos que tienen las instituciones de educación superior en ejercicio del principio de la autonomía universitaria, el de admitir y seleccionar a sus alumnos, no se quebranta norma alguna del ordenamiento superior, puesto que la garantía de acceso al sistema educativo consagrada constitucionalmente, no consiste en que todo aspirante deba ser admitido en los planteles educativos, ni en la ausencia de criterios de selección de los estudiantes que las entidades de educación superior habrán de admitir, sino "en la posibilidad de llegar a ser aceptado en igualdad de condiciones con los demás aspirantes y dentro de las reglas de juego predeterminadas por el mismo establecimiento". El artículo 7 de la Ley 1324 de 2009 estableció que son exámenes de Estado i) los que evalúan a las personas que terminan el nivel de educación media; y ii) los que evalúan a las personas que terminan los programas de pregrado de las instituciones de educación superior. El inciso 7 del artículo en comento establece que la presentación de los exámenes de estado es requisito para el ingreso a la educación superior y para la obtención del respectivo título. Al tenor literal: ARTÍCULO 7o. LOS EXÁMENES DE ESTADO. Para cumplir con sus deberes de inspección y vigilancia y proporcionar información para el mejoramiento de la calidad de la educación, el Ministerio de Educación debe conseguir que, con sujeción a los parámetros y reglas de esta ley, se practiquen “Exámenes de Estado”. Serán

“Exámenes de Estado” los siguientes: a) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media; o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel. b) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior. (...) La presentación de los “Exámenes de Estado” es requisito para ingresar a los programas de pregrado y obtener el título respectivo. (...) (negrilla no original) En consecuencia para el ingreso a la educación superior en referencia a la los exámenes de estado es obligatoria su presentación y obtener el título de bachillerato. Además se deben acatar los requisitos dispuestos en la respectiva institución de educación superior.

2. Vigencia de los resultados de los exámenes de Estado. La vigencia de los resultados de los exámenes de Estado es indefinida según lo dispuesto en el artículo 2.3.3.3.7.7. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación –DURSE 1075 de 2015. Se cita: "ARTÍCULO 2.3.3.3.7.7. VIGENCIA DE LOS RESULTADOS. Los resultados obtenidos en el Examen de Estado de la Educación Media tendrán vigencia indefinida." Por lo tanto, respecto a la vigencia de los resultados de los exámenes de Estado de la educación media, aquella es indefinida según la literalidad de la norma transcrita, no obstante, de acuerdo con los artículos 14, 28 y 29 de la

Ley 30 de 1992, las instituciones de educación superior cuentan con la facultad de determinar los requisitos para selección y admisión de sus estudiantes y por esta razón las personas que decidan presentarse a una determinada institución de educación superior deben acatar dichos requisitos, aparte de la presentación de los exámenes de estado de la educación media y haber obtenido el título de bachiller. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015,cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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