MINEDUCACION - Concepto 34757 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 34757 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 34757 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 34757 DE 2015 (abril 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señor XXX Docente Alcala Valle Del Cauca ASUNTO: Calificaciones de estudios como créditos para ascenso Escalafón DocenteMediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER032983, se presentó consulta en relación al punto a enunciar: OBJETO DE SOLICITUD “...docente regido por el decreto 2277, quien necesita ascender al escalafón 13 y tengo la siguiente pregunta: ¿Puedo utilizar los créditos académicos de mi especialización para ascender? Porque según oficio dirigido a la secretaria de educación del Valle, firmado por la Sra. XXX Jefe Oficina Jurídica del MEN, estos créditos son validos (sic) cuando se esta (sic) en calidad de estudiante. Sin embargo en la oficina de escalafón dicen que
existe ambigüedad con esta información, por esa razón no me han aceptado los créditos. Espero una respuesta pronta, pues estoy a punto de terminar mi especialización con la U. Juan de Castellanos de Tunja y necesito resolver este tema....” NORMAS y CONCEPTO De conformidad con las normas legales le informo: El Decreto 709 de 1996, por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional, establece: “Artículo 19. Los bachilleres pedagógicos y los normalistas superiores que adelanten programas de formación de pregrado en educación, podrán hacer valer, por una sola vez, la formación parcial correspondiente a dos (2) semestres o a un (1) año académico completo, siempre y cuando los haya aprobado, como requisito de capacitación para el ascenso al grado inmediatamente siguiente del Escalafón Nacional Docente que exija curso, de acuerdo con su título. Igual derecho tendrán los licenciados o profesionales escalafonados que adelanten programas de formación de postgrado en educación. En este evento, para comprobar el cumplimiento del requisito de capacitación se deberá presentar ante la Junta Seccional de Escalafón de la respectiva jurisdicción, el certificado de la institución en donde adelanta los estudios.” (Subrayado nuestro) Al respecto, es preciso recordar que el Decreto 709 de 1996 se encuentra vigente y para el caso en consulta, los bachilleres pedagógicos y los normalistas superiores que adelanten programas de formación de pregrado en educación, así como los licenciados y los profesionales universitarios no licenciados que se encuentran en
proceso de estudios de postgrado en educación y durante dichos estudios con el título que ostentan, van a ascender en el Escalafón Docente y requieren cursos de capacitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 709, la formación parcial correspondiente a dos (2) semestres o a un (1) año académico completo del programa de formación de pregrado en educación o postgrado en educación, siempre y cuando los hayan aprobado, podrán ser tenidos en cuenta por una sola vez como requisito de capacitación. En conclusión, en atención a su consulta le manifiesto que la formación parcial correspondiente a dos (2) semestres o a un (1) año académico que usted pretende hacer valer como cursos de capacitación para ascenso en el Escalafón Docente, debe estarlo cursado en programas de formación de postgrado en educación, lo que debe comprobar con certificado expedido por la institución en donde se encuentra matriculado. El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 de la ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZJefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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