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MINEDUCACION - Concepto 34904 de 2016

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 34904 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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 Buscar  Índice  CONCEPTO 34904 DE 2016 (marzo 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C., Señor DOCENTE transv 13a no 22b 07

Fusagasuga-Cundinamarca Asunto: Horario laboral de docentes en Jornada Única.OBJETO DE LA SOLICITUD “UN DOCENTE NOMBRADO EN PROPIEDAD AL NO QUERER TRABAJAR CON LA JORNADA UNICA SE LE RESPETA SU JORNADA LABORAL DE SEIS HORAS SEGUN EL HORARIO COMO VENIA TRABAJANDO SIN ALTERAR SU HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA? (sic), VALE LA PENA ACLARAR LA CIRCULAR 00019 DE 2016 EN CUANTO A PRECISIONES SOBRE LA

IMPLEMENTACION DE LA JORNADA UNICA ESCOLAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

OFICIALES, GRACIAS POR SU ATENCION PRESTADA A LA PRESENTE. ” NORMAS Y CONCEPTO La Jornada Única fue introducida por el artículo 57 del Plan Nacional de Desarrollo 2014 2018 (PND), Ley 1753 de 2015, en los siguientes términos: “Artículo 57. Jornadas en los establecimientos educativos. Modifíquese el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así: “Artículo 85. Jornadas en los establecimientos educativos. El servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en jornada única, la cual se define para todos los efectos, como la jornada escolar en la cual los estudiantes desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo y el receso durante al menos siete (7) horas al día. Tratándose de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios será al menos de seis (6) horas. Las secretarías de educación implementarán los mecanismos para asegurar que los establecimientos educativos entreguen, dentro de sus informes periódicos de evaluación, la relación del total de horas efectivas desarrolladas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales, establecidas por la Ley General de Educación. Excepcionalmente, cuando las limitaciones del servicio educativo impidan el desarrollo de la jornada única, podrán ofrecerse dos jornadas escolares, una diurna y otra nocturna, bajo la responsabilidad de una misma

administración. La jornada escolar nocturna se destinará, preferentemente, a la educación de adultos de que trata el Título III de la presente ley. Parágrafo. El Gobierno nacional y las entidades territoriales certificadas en educación, diseñarán planes para la implementación, de forma gradual, de la jornada única en un plazo que no supere al año 2025 en las zonas urbanas y el 2030 para las zonas rurales. En el proceso de diseño, las facultades de educación del país, las juntas de asociación de padres de familias y los docentes podrán ser consultados”.” Mediante concepto 2016 EE 031104, esta Oficina se pronunció sobre la Jornada Única, en los siguientes términos: “Entonces, de acuerdo al nuevo texto del artículo 85 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, sean públicas o privadas, deben prestar el servicio de educación en una jornada única, que tendrá una intensidad horaria mínima diaria de 6 horas en preescolar, y 7 horas en los demás niveles, traducida en 30 horas semanales en grados de preescolar, y 35 horas semanales en básica y media. Ante limitaciones del servicio que dificulten el desarrollo de la jornada única, las instituciones podrán ofrecer dos jornadas escolares bajo la misma administración. No obstante, esta norma será de aplicación gradual, lo que indica que tanto el artículo 2.4.3.1.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, como el artículo 2 de la Resolución 1730 de 2004

continúan vigentes. Las Secretarías de Educación y el Gobierno Nacional desarrollarán las estrategias para el alcance de las metas dispuestas en el artículo 57 del Plan nacional de Desarrollo. En consecuencia, aquellas Instituciones que presten el servicio de educación de acuerdo a la intensidad horaria establecida en el Decreto 1075 de 2015 o en la Resolución 1730 de 2004, podrán seguirlo haciendo sin perder de vista que la jornada única definida por la Ley 1753 de 2015, deberá que ser ejecutada por todas las Instituciones Educativas urbanas a más tardar en el año 2025, y por todas las Instituciones Educativas rurales a más tardar en el 2030. Es importante resaltar que, estas modificaciones no alterarán ni la asignación académica de los docentes, ni su horario laboral.”La Circular 16 de febrero 20 de 2015, proferida por este Ministerio, ofrece, entre otras, las siguientes “Orientaciones sobre la reorganiazación de plantas de personal docente y sus efectos para provisión de empleos por lista de elegibles e implantación de jornada única”: “3. Determinar qué instituciones educativas oficiales se postulan para la implantación de la jornada única, de acuerdo con las orientaciones y cumpliendo los criterios establecidos por el Ministerio de Educación desde la Coordinación de este Programa. De esta manera se debe definir el número de plazas por perfil de cargo (matemáticas, lengua castellana, ciencias naturales e inglés) que se requiere para atender el servicio educativo, una vez se inicie la prestación del servicio educativo en jornada única.

4. Como demostración de responsabilidad en el uso eficiente y equitativo de los recursos del sistema general de

participaciones y en la detección de necesidad reales de cargos directivos docentes o docentes para la adecuada y oportuna prestación del servicio educativo estatal, las entidades territoriales deben valorar la supresión de aquellas plazas vacantes definitivas que no se han provisto durante los últimos meses, las cuales resultan un número importante en el agregado nacional, y aquellas que se detecten en el estudio técnico que no se requieren para la prestación del servicio en los actuales momentos, lo cual debe realizarse por acto administrativo debidamente motivado.” En el mismo sentido, la Circular MEN No. 19 del 24 de febrero de 2016 indica “Precisiones sobre la implementación de la jornada única escolar en los establecimientos educativos oficiales”. Dispone: “5. Dicho lo anterior, es necesario anotar, que en el marco de la implementación de la Jornada Única Escolar, los docentes juegan un papel, definitivo. En efecto, ellos son quienes posibilitan que los estudiantes puedan atender la Jornada Única Escolar en los términos prescritos en la ley. Por ello, resulta preciso aclarar, que la implementación de la Jornada Única Escolar no altera bajo ninguna circunstancia la asignación académica, ni la jornada laboral de los docentes, consignada en el Capítulo 3 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. De ahí, que en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 2.4.3.3.3. del Decreto 1075 de 2015: "El

tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.3.2.3. del presente Decreto". De esta manera, salvo que los docentes acuerden permanecer en el establecimiento educativo por el tiempo restante de su jornada laboral, la implementación de la Jornada Única Escolar no les impone el deber de prolongar el tiempo de permanencia, ni el de afectar su asignación académica. Únicamente podrá ampliarse el tiempo de permanencia, cuando se establezcan horas extras en concordancia con lo establecido en los Decretos 120, 121 y 122 de 2016(1). Frente a las anteriores consideraciones, y con el propósito de asegurar la adecuada asignación de los docentes, el ministerio de Educación Nacional sugiere a las entidades territoriales certificadas en educación, que dentro de su competencia adelanten procesos encaminados a distribuir la planta docente asignada, así como a redefinir los perfiles de los cargos, y a consolidar las nuevas necesidades de cargos docentes en los estudios técnicos correspondientes, para que este ministerio pueda evaluar dichos estudios y viabilizar la planta requerida cuando haya lugar a ello. Así mismo advierte, que desde el Ministerio se trabajará en la definición de perfiles docentes que atiendan las necesidades de la Jornada Única Escolar.”

Ni la asignación académica, ni el tiempo de jornada laboral de los docentes de establecimientos educativos que funcionen bajo el modelo de Jornada Única definido en la Ley 1753 de 2015, se verán afectados. Es decir que la asignación académica continuará siendo de 25 horas para los docentes de básica secundaria y media, 22 horas para los docentes de básica primaria, y 20 horas para docentes de preescolar (Decreto 1075 de 2015, artículo 2.4.3.1.2.). En cuanto al cumplimiento de la jornada laboral, los docentes continuarán cumpliendo “como mínimo de seis (6) horas diarias” en actividades dentro del establecimiento educativo, y dos (2) horas fuera odentro de la institución, en actividades propias de su cargo. Por su parte, los directivos docentes seguirán desarrollando sus funciones “con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias” (Decreto 1075 de 2015, artículo 2.4.3.3.3.). De acuerdo con el procedimiento establecido en la Circular MEN No. 16 de 2015, la asignación de docentes requeridos o la supresión de plazas, depende de las necesidades cubiertas y por cubrir en una Institución Educativa que funcione bajo el modelo de Jornada Única dispuesto en el PND. En cuanto a los coordinadores, la IE determinará cuantos requiere de acuerdo a la proporción dispuesta en el artículo 10 del Decreto 3020 de 2002, derogado y compilado en el artículo 2.4.6.1.2.3. del Decreto 1075 de

2015. En todo caso, los docentes y directivos docentes que ocupaban plazas suprimidas en Colegios Distritales, deben ser reubicados por la respectiva Secretaría de Educación, en otra Institución Educativa.

Así las cosas, si la Institución Educativa en la cual labora el docente consultante actualmente cumple con la Jornada Única establecida en el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, ni la asignación académica del docente, ni sus horas dedicadas al desarrollo de la labor sufren modificación. A pesar de esto, no puede perderse de vista que la Ley 715 de 2001 señala como funciones de los Rectores o Directores, entre otras: “Artículo 10. Funciones de Rectores o Directores. (...) 10.5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. (...) 10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. (...) 10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.” Teniendo en cuenta que la Jornada Única dispuesta en el PND extendió la intensidad horaria de los educandos, y rompe el esquema de “jornada mañana” o “jornada tarde”, es posible que el horario de entrada y de salida que anteriormente sostenía un docente se vea modificado, en razón de que la IE en donde labora ya no presta el servicio educativo en jornadas separadas. No obstante, debe entenderse que como lo indica la Circular 19 de 2016 el tiempo dedicado al cumplimiento de la jornada laboral no puede verse afectado, dado que los docentes seguirán empleando un mínimo de seis (6) horas en el establecimiento educativo, y dos (2) horas en la

2016 el tiempo dedicado al cumplimiento de la jornada laboral no puede verse afectado, dado que los docentes seguirán empleando un mínimo de seis (6) horas en el establecimiento educativo, y dos (2) horas en la realización de actividades propias del cargo, fuera de la institución o dentro de ella, si así se pactare (Decreto 1075 de 2015, art. 2.4.3.3.3.). Este concepto se extiende en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), introducido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora JurídicaNOTA AL FINAL:

1. Decretos salariales de los funcionarios públicos docentes, para el año 2016.

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ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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