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MINEDUCACION - Concepto 34914 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 34914 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 34914 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 34914 DE 2015 (abril 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señor XXX Docente Directivo

XXX Cartagena Bolivar ASUNTO: Áreas obligatorias y fundamentalesMediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER032674, se presentó consulta en

relación al punto a enunciar: OBJETO DE SOLICITUD "... solicito y se me oriente desde la perspectivas de ley; si se es viable que el consejo académico de la institución pueda excluir del area (sic) de Ciencias Naturales, la asignatura de Física; y que esta opere como un area (sic) totalmente independiente...en el mismo orden de ideas sera (sic) función del consejo académico, establecer la

intensidad horaria de cada area (sic) obligatoria ofrecida por la institución de acuerdo a lo establecido por el articulo (sic) 23 de la ley 115 de febrero de 1994...? Por otro lado; desde los lineamientos normativos; se solicita que se anexe la condición juridica(sic) (Decreto, Resolución tc) que posibilite el hecho de cambiar lo dispuesto en el PEI; en referencia a excluir de la jornada matutina un 5to de primaria que opera por area (sic) desde hace años en nuestra institución, y es orientado por docentes de básica secundaria; como grado piloto para la inserción de la básica primaria a la básica secundaria. Por otro lado les solicito amablemente y me indiquen cual (sic) es la posición en la cual quedan los docentes de apoyo; los cuales venian (sic) funcionando como profesionales con funciones administrativas; pero que son incorporados al sistema educativo como docentes; la pregunta es deben asignarseles (sic) un curso de acuerdo a su desempeño o siguen ejerciendo la posición de administrativos ?...” NORMAS y CONCEPTO De conformidad con las normas legales le informo: La Ley 115 de 1994 por la cual se expide la Ley General de Educación, establece: “Artículo 23. Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional.

Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:

1. Ciencias naturales y educación ambiental. 2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. 3. Educación artística y Cultural. 4. Educación ética y en valores humanos. 5. Educación física, recreación y deportes. 6. Educación religiosa. 7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. 8.

Matemáticas. 9. Tecnología e informática...” “Artículo 77. Autonomía escolar Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la Ley, adoptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.” En atención a su consulta le manifiesto que las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tienen que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional, se ofrecen para el logro de los objetivos de la educación básica. Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, es obligatorio ofrecerlas. Así las cosas, en cuanto a la viabilidad de que la asignatura de Física opere como un área independiente, es

necesario tener en cuenta el artículo 77 de la Ley 115 que establece: “Las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la Ley, adoptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza yorganizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional." No obstante, se debe considerar que dentro del proyecto educativo institucional se debe expresar la forma cómo se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, su estrategia pedagógica, la organización de los planes de estudio. En consecuencia, dentro de estos parámetros, la institución podrá establecer que la materia de física se desarrolle como un área independiente. En cuanto a la normatividad que posibilite el hecho de cambiar lo dispuesto en el PEI, para excluir de la jornada matutina un 5° de primaria que opera por área, le indico: El Decreto 1860 de 1994, que es el que reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales, dispone: “Artículo 14. Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos: (...)

4. La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.

5. La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.

13. Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.” “Artículo 15. Adopción del proyecto educativo Institucional. Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adoptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que las definidas por la ley y este reglamento.

Su adopción debe hacerse mediante un proceso de participación de los diferentes estamentos integrantes de la comunidad educativa que comprende:

1. La formulación y deliberación. Su objetivo es elaborar una propuesta para satisfacer uno o varios de los contenidos previstos para el proyecto educativo. Con tal fin el Consejo Directivo convocará diferentes grupos donde participen en forma equitativa miembros de los diversos estamentos de la comunidad educativa, para que deliberen sobre las iniciativas que les sean presentadas.

2. La adopción. Concluido el proceso de deliberación, la propuesta será sometida a la consideración del Consejo Directivo que en consulta con el Consejo Académico procederá a revisarla y a integrar sus diferentes componentes en un todo coherente. Cuando en esta etapa surja la necesidad de introducir modificaciones o adiciones substanciales, estas deberán formularse por separado. Acto seguido, el Consejo Directivo procederá a adoptarlo y divulgarlo entre la comunidad educativa.

3. Las modificaciones. Las modificaciones al proyecto educativo institucional podrán ser solicitadas al rector por

cualquier estamento de la comunidad educativa. Este procederá a someterlas a discusión de los demás estamentos y concluida esta etapa, el Consejo Directivo procederá a decidir sobre las propuestas, previa consulta con el Consejo Académico.” En cuanto a su precisa consulta, le manifiesto que como se mencionó anteriormente, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar no solo las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, sino que también pueden elaborar una propuesta en el proyecto educativo institucional que posibilite el cambio para excluir de la jornada matutina, el 5o de primaria que opera por área. El ConsejoDirectivo podrá convocar diferentes grupos, donde participen miembros de la comunidad educativa, para que deliberen sobre las iniciativas que les sean presentadas, tal como lo establece el Decreto 1860 de 1994. Para lo anterior, las secretarías de educación de las entidades territoriales deberán prestar asesoría a los establecimientos educativos de su jurisdicción que así lo soliciten, en el proceso de elaboración y adopción del proyecto educativo institucional. Por último, en cuanto a los docentes de apoyo, le informo que esta Oficina ante consultas relacionadas con el mismo tema, ha pronunciado señalado: “Por lo anterior, en atención a su consulta le manifiesto que el docente orientador, el docente con funciones de orientación y los orientadores escolares, son profesionales universitarios graduados en orientación educativa, psicopedagogía o un área afín, vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o como administrativos, y todos cumplen funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil.

En cuanto a las funciones de los orientadores, le informo que ellas se encuentran establecidas en el Decreto 1850 de 2002, y son funciones de apoyo al servicio de la orientación estudiantil, acciones pedagógicas y terapéuticas que permiten el proceso de integración académica y social en las instituciones educativas. Además, es preciso considerar que los Orientadores escolares de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1850 de 2002, cumplen sus funciones de apoyo al servicio de la orientación estudiantil conforme al horario que les asigne el rector, el cual será como mínimo de ocho (8) horas diarias en el establecimiento educativo.”2015EE020005 El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 de la ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) Modificado por el Artículo 65 de la Ley 397 de 1997 (2) Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional C 555 de 1994 (3) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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