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MINEDUCACION - Concepto 352232 de 2021

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 352232 de 2021
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 352232 de 2021 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 352232 DE 2021 (octubre 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Requisitos que debe cumplir una institución de Educación Superior que brinde programas técnicoprofesionales para jóvenes de 9o grado. Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del Artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del Artículo 28 del CPACA, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio

cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. “Los jóvenes que aprueban grado 9o pueden matricularse en una institución de Educación Superior que brinde programas técnico-profesionales y específicamente qué requisito debe cumplir? Por favor aclarar el alcance en el marco de la Ley 30 de 1992 vs Ley 749 de 2002 debido a que esta última no la modifica ni la deroga de manera taxativa. ¿Qué requisitos debe cumplir la Institución de Educación Superior para poder brindar un programa técnico profesional a jóvenes que aprobaron 9o grado? Por favor detallar. ¿Qué requisitos debe cumplir el programa técnico profesional para poder ser ofertado a jóvenes estudiantes que culminaron y aprobaron su grado? ¿Una Institución de Educación Superior qué requisitos, procesos y procedimientos debe cumplir para poder ofertar un nuevo programa técnico profesional en el marco del ciclo propedéutico? Por favor detallar los procesos, procedimientos”. [Sic]

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de preguntas sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regula el asunto

consultado, las cuales usted como interesada podrá aplicar de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Ley 30 de 1992 “Por la cual se expide la ley general de educación”. 3.2. Ley 749 de julio 19 de 2002 “Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, y se dictan otras disposiciones”. 3.3. Decreto 1075 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 3.4. Decreto 1330 de 2019 “Por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación” 3.5. Concepto técnico de fecha 044682 de 6 de octubre de 2021 la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad a través de la Sala de Evaluación de Técnicos Profesionales y Tecnológicos de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CONACES-.

4. Análisis.

Esta Oficina Asesora Jurídica solicito insumos técnicos al área competente con el fin de dar respuesta a su consulta, mediante oficio número 2021-IE-044682 de 6 de octubre de 2021 la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad a través de la Sala de Evaluación de Técnicos Profesionales y Tecnológicos de la Comisión

Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CONACES-, da respuesta en los siguientes términos:“Respecto a la consulta formulada por el ciudadano AUGUSTO FORERO REYES, es necesario precisar que: ¿Los jóvenes que aprueban grado 9o pueden matricularse en una institución de Educación Superior que brinde programas técnicoprofesionales y específicamente qué requisito debe cumplir? La Ley 749 de 2002, en el CAPITULO II. Artículo 7, menciona que “Podrán igualmente ingresar a los programas de formación técnica profesional en las instituciones de Educación Superior facultadas para ello de conformidad con la presente ley, quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Haber cursado y aprobado la educación básica secundaria en su totalidad y ser mayor de diez y seis (16) años, o, b) Haber obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje

(SENA)”.

Por favor aclarar el alcance en el marco de la Ley 30 de 1992 versus la Ley 749 de 2002. El alcance de las leyes mencionadas se refleja desde la parte motiva de cada una de estas; por ejemplo, la Ley 30 de 1992 hace alusión a “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, y la Ley 749 de 2002 hace referencia a “Por la cual se organiza el servicio público en la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica”. En este sentido, se puede indicar que la Ley 749 de 2002 contempla aspectos mencionados en la Ley 30 de 1992.

Al realizar la comparación de las normativas puestas a consideración, se encuentra que todas son coherentes, plantean condiciones relacionadas entre sí, respecto a lo prescrito en la Ley 30 de 1992, artículo 14, parágrafo, literales b) haber obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y c) haber laborado en el campo especifico de dicha capacitación por un período no inferior a dos (2) años, con posterioridad a la capacitación del SENA. Es importante resaltar que este requisito planteado en la Ley 30, es disyuntivo en la Ley 30 de 1992 y el Decreto 1075 de 2015, por tanto, permite una mayor inclusión de estudiantes. No hay contradicción entre las tres normas expuestas. ¿Qué requisitos debe cumplir la Institución de Educación Superior para poder brindar un programa técnico profesional a jóvenes que aprobaron 9o grado? Las instituciones que pueden ofrecer programas de nivel de formación Técnicos Profesionales, según la Ley 749 de 2002. Los requisitos son: “Artículo 1o. Instituciones técnicas profesionales. Son instituciones de Educación Superior, que se caracterizan por su vocación e identidad manifiesta en los campos de los conocimientos y el trabajo en actividades de carácter técnico, debidamente fundamentadas en la naturaleza de un saber, cuya formación debe garantizar la interacción de lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y el saber técnico. Estas instituciones podrán ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional, solo por

ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, siempre que se deriven de los programas de formación técnica profesional y tecnológica que ofrezcan, y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ley. Artículo 2o. Instituciones tecnológicas. Son Instituciones de Educación Superior, que se caracterizan por su vocación e identidad manifiestas en los campos de los conocimientos y profesiones de carácter tecnológico, con fundamentación científica e investigativa. Estas instituciones podrán ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional, solo por ciclos propedéuticos en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, siempre quese deriven de los programas de formación tecnológica que ofrezcan, y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ley. Así mismo, el Artículo 8o menciona que “Del ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior. Para poder ofrecer y desarrollar un programa de formación técnica profesional, tecnológica, y profesional de pregrado, o de especialización, nuevo o en funcionamiento, se requiere obtener registro calificado del mismo. El Gobierno Nacional reglamentará: el registro de programas académicos, los estándares mínimos, y los exámenes de calidad de los estudiantes de educación superior, como herramientas de medición y evaluación de calidad e instrumentos de inspección y vigilancia de la educación superior.” ¿Qué requisitos debe cumplir el programa técnico profesional para poder ser ofertado a jóvenes estudiantes que culminaron y aprobaron su grado?. Es importante tener en cuenta que para que una Institución de Educación Superior pueda ofertar programas

académicos de nivel de formación técnico profesional, dicho programa debe contar con registro calificado vigente, el cual lo define el Decreto 1330 de 2019, en su Artículo 2.5.3.2.2.1. como “El registro calificado es un requisito obligatorio y habilitante para que una institución de educación superior, legalmente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, y aquellas habilitadas por la Ley, puedan ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1188 de 2008”. ¿Una Institución de Educación Superior qué requisitos, procesos y procedimientos debe cumplir para poder ofertar un nuevo programa técnico profesional en el marco del ciclo propedéutico? Por favor detallar los procesos, procedimientos. Las instituciones de Educación Superior que deseen ofertar programas por ciclos propedéuticos son las instituciones técnicas profesionales e instituciones tecnológicas o como lo menciona el Artículo 14 “De la redefinición de las instituciones de educación superior técnicas profesionales y tecnológicas. Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas a partir de lo señalado en la presente ley que decidan ofrecer la formación por ciclos propedéuticos podrán solicitar al Ministerio de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, el reconocimiento de las reformas estatutarias que las redefinan de conformidad con lo establecido en los artículos primero, segundo y tercero de esta ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional.”

El detalle de los procesos y los procedimientos se encuentran establecidos en el Artículo 15 de la Ley 749 de 2002. ¿Las instituciones Técnicas Profesionales deben cumplir los requisitos estipulados en el artículo 100 de la Ley 30 de 1992?. Teniendo en cuenta que la Ley 30 de 1992 enmarca todo lo relacionado a la Educación Superior y dentro de éstas se encuentran las instituciones técnicas profesionales, es necesario tener el cumplimiento de lo exigido en el Artículo 100 de la misma Ley”. En los anteriores términos se entiende resuelta su consulta de conformidad con lo dispuesto en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, LESLIE MAYERLY RODRÍGUEZ MUÑOZ Jefe (E) Oficina Asesora Jurídica Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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