MINEDUCACION - Concepto 35288 de 2018
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 35288 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Buscar Índice CONCEPTO 35288 DE 2018 (julio 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto Concepto sobre posibilidad que las ETC inviertan en la actual vigencia fiscal: los recursos de cofinanciación de la Nación para el PAE de vigencias fiscales anteriores De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009. OBJETO DE LA CONSULTA¿Las entidades territoriales certificadas (productoras de recursos naturales no renovables) que tienen recursos de cofinanciación de la Nación para el PAE de vigencias fiscales anteriores, en virtud de lo establecido en la Ley
1530 de 2012 (art. 145), CONPES 151 de 2012, y los Decretos Nacionales 185 de 2013 y 1852 de 2015, pueden invertir dichos recursos en el PAE durante la actual vigencia fiscal?
NORMAS Y CONCEPTO
1. Marco jurídico. 1.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 1.2. Ley 1530 de 2012: “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.” 1.3. Decreto Nacional 185 de 2013: “Por el cual se regula la cofinanciación de la Nación en las coberturas de Alimentación Escolar de las entidades territoriales productoras que destinaron regalías para dicho Programa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012.” (Derogado y compilado en el Decreto 1082 de 2015). 1.4. Decreto Nacional 1852 de 2015: “Por el cual se adiciona el Decreto número 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el parágrafo 4o del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del artículo 6o de la Ley 1551 de 2012, el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 715 de 2001 y los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en lo referente al Programa de Alimentación Escolar (PAE).” 1.5. Conpes Social 151 de 2012: “CRITERIOS Y METODOLOGÍA PARA APLICAR EL ARTICULO 145 DE
LA LEY 1530 DE 2012 (POR EL CUAL SE GARANTIZA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE
REGALÍAS) EN ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD.”
2. Análisis jurídico.
Como bien lo menciona en su consulta, mediante Acto Legislativo 05 de 2011, se constituyó el Sistema General de Regalías, se modificaron los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictaron otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones. A su vez, por mandato del inciso 2o del artículo 360 de la Constitución Política, el Congreso de la República expidió la Ley 1530 de 2012, cuya finalidad es ajustar el régimen de regalías al nuevo marco constitucional, para lo cual establece una regulación sobre la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Bajo ese contexto, el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012 establece que: “Los programas y proyectos de alimentación escolar y régimen subsidiado que en virtud de las normas sobre regalías vigentes antes de la expedición de la presente ley, sean financiados con recursos de regalías directas por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, serán cofinanciados por la Nación en el monto necesario para alcanzar la media nacional, y los que sean financiados con recursos de regalías por las entidades territoriales que al entrar en vigencia la presente ley tengan cobertura por encima del promedio
nacional recibirán el monto necesario para mantener la media nacional más un cinco por ciento (5%) adicional, por un periodo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”. En desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional de Política Económica y Social profirió el documento Conpes Social 151 de 2012, por el cual se establecieron los criterios y la metodología para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012 en las entidades territoriales productoras de recursos naturales no renovables beneficiarias respecto a las inversiones de alimentación escolar. Igualmente, en desarrollo de lo anterior, el Presidente de la República expidió el Decreto Nacional 185 de 2013 (compilado en el Decreto Nacional 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Planeación),reglamentario del artículo 145 de la Ley 1530 de 2012, con base en la metodología, criterios y lineamientos propuestos en el documento Conpes Social 151 de 2012, con el fin de mantener las coberturas del PAE en las entidades territoriales productoras de recursos naturales no renovables. Finalmente, en concordancia con lo anterior, el Presidente de la República expidió el Decreto Nacional 1852 de 2015 (compilado en el Decreto Nacional 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación - DURSE), reglamentario del PAE, en cuyo parágrafo del artículo 2.3.10.3.7. dispuso que, los recursos de cofinanciación que transfiera la Nación-MEN para el PAE a las
entidades territoriales que queden sin ejecución al cierre de cada vigencia fiscal, pueden ser utilizados para la ejecución del PAE, de acuerdo a la destinación que establezca el MEN. “Artículo 2.3.10.3.7. Destinación de los recursos. Los recursos de cofinanciación que transfiera el Ministerio de Educación Nacional para el Programa de Alimentación Escolar (PAE) a las entidades territoriales, deberán destinarse para:
1. Compra de alimentos, acorde con las características definidas en los Lineamientos Técnicos-Administrativos del programa.
2. Contratación del personal manipulador de alimentos requerido para la operación del programa.
3. Transporte de alimentos.
4. Dotación de menaje, equipos y utensilios necesarios para la prestación del servicio de alimentación escolar, así como para su reposición cuando se requiera.
5. Dotación de insumos e implementos de aseo para las instituciones educativas donde se realice la operación del programa.
6. Suministro de combustible para la preparación de alimentos, de acuerdo con la modalidad de atención suministrada.
7. Contratación para la provisión del servicio de alimentación escolar.
8. Construcción y mejoramiento de la infraestructura destinada para el almacenamiento, preparación, distribución, consumo e instalaciones sanitarias de las instituciones educativas donde se realice la operación del programa.
9. Supervisión, interventoría, monitoreo y control de la prestación del servicio del programa de alimentación escolar.
Los recursos del PAE no podrán destinarse para los fines de los numerales 4 y 8 de este artículo, si ello implica la disminución de las coberturas actuales o el detrimento en la calidad de la prestación del servicio.
Parágrafo. Los recursos asignados por el Ministerio de Educación Nacional que queden sin eiecución al cierre de la vigencia, podrán ser utilizados con la destinación que establezca el Ministerio para la eiecución del PAE.” (Negrita y subrayado nuestros) En conclusión, tenemos que, los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales certificadas para la cofinanciación del PAE que no sean ejecutados en la vigencia fiscal correspondiente, pueden ser ejecutados posteriormente en dicho programa, según lo que establezca el MEN.
4. Conclusiones. ¿Las entidades territoriales certificadas (productoras de recursos naturales no renovables) que tienen recursos de cofinanciación de la Nación para el PAE de vigencias fiscales anteriores, en virtud de lo establecido en la Ley1530 de 2012 (art. 145), CONPES 151 de 2012, y los Decretos Nacionales 185 de 2013 y 1852 de 2015, pueden invertir dichos recursos en el PAE durante la actual vigencia fiscal?
Sí, los recursos de cofinanciación de la Nación para el PAE que no sean ejecutados al cierre de cada vigencia fiscal, pueden ser ejecutados en vigencias fiscales posteriores en el PAE, según la destinación específica que establezca el MEN, conforme lo dispone el artículo 2.3.10.3.7. del DURSE. Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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