MINEDUCACION - Concepto 35325 de 2022
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 35325 de 2022
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2022
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 35325 de 2022 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 35325 DE 2022 (febrero 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Bogotá, D.C.,
Señora XXXXXXXXXXXX ASUNTO: Concepto sobre alcance artículo 18 de la Ley 2195 de 2022 en relación con la educaciónsuperior Cordial saludo.De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades
como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto. “1. Teniendo en cuenta que el capítulo V de la citada ley en su articulado hace referencia a los establecimientos educativos de educación preescolar, básica y media, pero en el artículo 18, el cual crea la figura de Contralor Estudiantil hace referencia a que es en todas las Instituciones Educativas de Colombia del nivel nacional, departamental, municipal y distrital, se debe entender que se crea también para todas las Instituciones de
Educación Superior.
2. De ser afirmativa la respuesta de la anterior pregunta, se efectuará alguna reglamentación sobre el particular por parte del Ministerio o es de inmediata aplicación y para ello, las especificidades como período y procedimiento del proceso democrático de votación será objeto de regulación de cada institución” [Sic]
2. Consulta.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y
lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991 3.2. Ley 2195 de 2022.
4. Análisis.
Con el fin de atender su consulta, el presente concepto abarcará los siguientes temas: (i) Terminología, (ii) Conclusión. 4.1. Terminología El Capítulo V de la Ley 2195 de 2022 sobre la pedagogía para la promoción de la transparencia y lucha contra la corrupción, establece en su artículo 17 la inclusión de estrategias que busquen el fomento de la participación ciudadana para asegurar la transparencia, la buena gestión pública y el buen uso de los recursos en los establecimientos educativos de educación preescolar, básica y media; reseñando en su parágrafo primero que “para el caso de las Instituciones de Educación Superior, se fomentarán estrategias de participación ciudadana y Ética Pública en el marco del principio constitucional de la autonomía universitaria”. En el mismo sentido, el artículo 18 ordena la creación de la figura del Contralor Estudiantil “en todas las Instituciones Educativas de Colombia del nivel nacional, departamental, municipal y distrital”, con el fin de que se promueva desde “el ámbito escolar la cultura de la integridad, la transparencia, y el control social, para que los niños y jóvenes conciban, se apropien y fortalezcan su responsabilidad y compromiso en el cuidado de lo público”.Respecto de la terminología utilizada en los artículos 17 y 18, se distinguen de la norma los siguientes conceptos:
(i) establecimiento educativo, (ii) instituciones educativas e (iii) instituciones de educación superior. En tal orden, ha de resaltarse que la Ley 115 de 1994 señala: “ARTICULO 138. Naturaleza y condiciones del establecimiento educativo. Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privada o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley. El establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos: a) Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial; b) Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados, y c) Ofrecer un proyecto educativo institucional” (Subrayado fuera de texto) En el mismo sentido, la Ley 715 de 2001, establece la definición de instituciones educativas, así: "Artículo 9o. Instituciones educativas. Institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes. Deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados. Las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación
permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional. Las instituciones educativas estatales son departamentales, distritales o municipales” (Subrayado propio) Se deriva de las normas citadas, que los establecimientos y las instituciones educativas están relacionadas con la educación preescolar, básica y media. Por su lado, y teniendo en cuenta que la ley general de educación establece que la educación superior es regulada por ley especial (artículo 1o), las instituciones que ofrecen este nivel educativo se reconocen como Instituciones de Educación Superior (IES), según lo preceptúa el artículo 16 de la Ley 30 de 1992. Adicionalmente a lo expresado, se aclara que a través de la Ley 2195 de 2022 no se modifica la Ley 30 de 1992, y en este sentido, se precisa que esta última reconoce para las IES, la autonomía para darse y modificar sus estatutos y designar sus autoridades académicas y administrativas (artículo 28 y 29).
5. Conclusión.
La Ley 2195 de 2022 crea a través de su artículo 18 la figura del Contralor Estudiantil en "todas las Instituciones Educativas de Colombia del nivel nacional, departamental, municipal y distrital". Tal norma, no obstante, debe leerse armónicamente con las leyes 115 de 1994, 715 de 2001 y 30 de 1992. De dichas normas se desprende que los establecimientos y las instituciones educativas están relacionadas con la educación preescolar, básica y media. Por su lado, y teniendo en cuenta que la ley general de educación establece
que la educación superior es regulada por ley especial (artículo 1o), las instituciones que ofrecen este nivel educativo se reconocen como Instituciones de Educación Superior, según lo preceptúa el artículo 16 de la Ley 30 de 1992.Adicionalmente a lo expresado, se aclara que a través de la Ley 2195 de 2022 no se modifica la Ley 30 de 1992, y en este sentido, se precisa que esta última reconoce para las IES, la autonomía para darse y modificar sus estatutos y designar sus autoridades académicas y administrativas (artículo 28 y 29). Cordialmente,
LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA
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