MINEDUCACION - Concepto 36035 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 36035 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 36035 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 36035 DE 2015 (abril 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señora XXX Docente XXX
Bogotá D.C ASUNTO: Consulta sobre docentes orientadoresMediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER037364, se presentó consulta en
relación con en relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA “...SEGÚN EL DECRETO 1278 DE JUNIO 19 DE 2002, POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DOCENTE; EN EL CAPÍTULO I, ARTICULO 4 DETERMINA QUE LAS PERSONAS QUE EJERCEN LA FUNCIÓN DOCENTE SE DENOMINAN GENÉRICAMENTE EDUCADORES Y SON DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES. EN ESTE ORDEN DE IDEAS HAY
DOS NOMINACIONES PARA LOS EDUCADORES DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES.
CONSULTA: 1. LA NOMINACIÓN DOCENTE CON FUNCIONES DE ORIENTADOR ESTA NORMATIZADA EN LA LEY COLOMBIANA? 2. EL DOCENTE CON FUNCIONES DE ORIENTADOR ES CONSIDERADO COMO UN DOCENTE O UN DIRECTIVO DOCENTE PARA LA LEY COLOMBIANA?.
3. EL DOCENTE CON FUNCIONES DE ORIENTADOR PARA EFECTOS DE DERECHO ES UN DOCENTE O UN DIRECTIVO DOCENTE? 4. EL DOCENTE CON FUNCIONES DE ORIENTADOR SE
RIGE POR EL ESTATUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DOCENTE?” NORMAS Y CONCEPTO De conformidad con lo dispuesto en las normas legales, me permito informarle: El Decreto 2277 de 1979 por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente, establece: “Artículo 2o. Profesión docente. Las personas que ejercen la profesión docente se denominan genéricamente educadores. Se entiende por profesión docente el ejercicio de la enseñanza en planteles oficiales y no oficiales de educación en los distintos niveles de qué trata este Decreto. Igualmente incluye esta definición a los docentes que ejercen funciones de dirección y coordinación de los planteles educativos, de supervisión e inspección escolar, de programación y capacitación educativa, de consejería y orientación de educandos, de educación especial, de alfabetización de adultos y demás actividades de educación formal autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, en los términos que determine el reglamento ejecutivo.” (subrayado nuestro)
- La Resolución 12712 de julio 21 de 1982 por la cual se reglamentaba la orientación escolar para los niveles de Educación Básica y Media Vocacional y se asignaban las funciones de los docentes especialistas en esta área, disponía cuales programas de orientación escolar debían desarrollarse en los planteles de Educación básica secundaria y Media Vocacional, las políticas y los criterios del programa de Orientación escolar; también determinaba que el Orientador escolar no tendría asignación académica, con el fin de que dispusiera del tiempo necesario para desarrollar los programas establecidos; que su vinculación sería de tiempo completo con obligación de permanecer en el plantel toda la jornada. Podían ser nombrados como orientadores escolares los Licenciados en Ciencias de la Educación con especialidad en Psicopedagogía o Consejería escolar, Profesionales con Magíster en Orientación Escolar, Sicólogos inscritos en el Escalafón Docente. A partir de la expedición de esa Resolución y para todos los efectos, el cargo de Consejero Escolar se denominó Orientador Escolar.
La Resolución 13342 de julio 23 de 1982 por la cual se establecía la estructura administrativa interna y las funciones de los cargos para los planteles oficiales de educación básica (secundaria) y/o media vocacional, establecía lo relacionado con las funciones del Orientador Escolar o Consejero.
1. En atención a su consulta le informo que desde la expedición del Decreto 2277 de 1979 (norma que se encuentra vigente) y las Resoluciones 12712 de julio 21 de 1982 por la cual se reglamentó la orientación escolar
para los niveles de educación básica y media vocacional y se asignaban las funciones de los docentes especialistas en esta área y 13342 de julio 23 de 1982 por la cual se establecía la estructura administrativa interna y las funciones de los cargos para los planteles oficiales de educación básica (secundaria) y/o media vocacional, (normas derogadas por la Ley 115 de 1994[1]), el cargo de Orientador Escolar o Consejero existe en la legislación educativa, y su vinculación ha sido como docentes o como administrativos. (Con títulos docentes ytítulos profesional no docente como son: Licenciados en Ciencias de la Educación con especialidad en Psicopedagogía o Consejería escolar, Profesionales con Magíster en Orientación Escolar, Psicólogos). 2 y 3. En cuanto a la denominación del cargo del servidor público vinculado como Orientador escolar, le indico que éste se define en el acto administrativo de nombramiento, el cual debe realizarse como docente o como administrativo, de acuerdo con lo previsto en la norma aplicable en el momento histórico correspondiente, Decreto 2277 de 1979; Ley 115 de 1994; Decreto 1278 de 2002; Ley 715 de 2001; Decreto 3982 de 2006; Decreto 1950 de 1973 y la Ley 909 de 2004.
4. Con relación al Estatuto Docente que se aplica a los orientadores, le informo que a los vinculados como docentes antes de la expedición de la Ley 715 de 2001 se les aplican las normas contenidas en el Decreto 2277
de 1979, y a los vinculados como docentes después de expedida la Ley 715 de 2001 se les aplican las normas contenidas en el Decreto 1278 de 2002. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) Con la expedición de la Ley 115 de 1994 Ley General de Educación y los decretos y resoluciones que la reglamentan se establece un nuevo ordenamiento jurídico que regula el servicio público de la educación. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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