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MINEDUCACION - Concepto 36044 de 2015

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 36044 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 36044 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 36044 DE 2015 (abril 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señor XXX Padre De Familia XXX

Bogotá D.C ASUNTO: Consulta sobre facultades de la Asociación de Padres de FamiliaDamos respuesta a su consulta, radicada ante este Ministerio, bajo el número 2015ER 041450, frente a la cual,

nos permitimos manifestar lo siguiente: OBJETO DE LA PETICIÓN “(...) Soy miembro de la Asociación de Padres de Familia del Colegio de mi hijo. La asociación está legalmente constituida. La asociación tiene entre sus planes poder comercializar algunos productos como uniformes y textos, como alternativa para los padres de familia. Con la comercialización de estos productos esperamos reunir unos recursos para poder dotar el laboratorio de Química de la institución. (...)”

NORMAS Y CONCEPTO El Decreto 1286 de 2005 por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, expresa en su artículo 1o: “Artículo 1o. Ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, oficiales y privados, de acuerdo con los artículos 67 y 38 de la Constitución Política y el artículo 7o de la Ley 115 de 1994. ” De igual manera el artículo 9o del Decreto 1286, en lo referente a la Asociación de Padres de Familia señala que “(... ) es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. (...)” Las finalidades de la asociación de padres de familia, están establecidas en el artículo 10 del Decreto 1286 citado. Así mismo, les está prohibido a las asociaciones de padres de familia (artículo 12 del Decreto 1286), entre otras, las siguientes: “a) Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de estos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios

de conformidad con lo establecido en la Sentencia T 161 de 1994; b) Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de esta, o en aquellos con los que establezcan convenios; (...)”. En este orden de ideas, es claro que la normatividad vigente no faculta a las asociaciones de padres de familia la comercialización de productos, tampoco cuando se aduzca la consecución de un beneficio para el establecimiento educativo. De igual manera, a las asociaciones de padres de familia les está prohibido imponer a los asociados, lo cual se extiende a los demás padres de familia, adquirir uniformes, útiles y demás, en negocios propios o de miembros de ésta, considerando los términos establecidos en el Decreto 1286. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZJefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea

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