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MINEDUCACION - Concepto 36222 de 2018

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 36222 de 2018
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 36222 de 2018 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 36222 DE 2018 (agosto 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto Socialización de la sentencia SU 011 DE 2018. OBJETO DE LA CONSULTA Mediante la comunicación interna de radicado 2018-IE-033963, la doctora XXXXX, en su calidad de Asesora del Despacho Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, remite solicitud de concepto jurídico respecto del fallo de revisión SU-011 de 2018, en el siguiente sentido:1. Conceptuar sobre el alcance de lo dispuesto en el párrafo segundo de la subregla 218 de la citada sentencia, cuando señala “ (...)Segundo, de considerar que las razones de la negativa no responden a criterios objetivos y culturalmente adecuados, los aspirantes podrían controvertirla.” Lo solicitado obedece a que en la reunión el

funcionario de la oficina jurídica advirtió sobre dicha etapa, sin embargo, no existe claridad frente al recurso que interpondría el aspirante y la norma preestablecida a la que debe ceñirse el mismo.

2. Teniendo en cuenta que en este momento no existen delegados de la Comisión Nacional Pedagógica de que habla el Decreto 2249 de 1995, el Ministerio de Educación procedió a programar el ejercicio de socialización de la sentencia de unificación, en coordinación con los Consejos Comunitarios y la Secretaría de Educación de Nariño, bajo el liderazgo de la Asociación ASOCOETNAR.

Conforme a lo anterior se programó la realización del taller de Fase de Sensibilización, de que trata la sentencia en comento en su orden número cuarta, para los días 25 y 26 de Julio con la participación de los Consejos Comunitarios, la Secretaría de Educación de Nariño. Por tanto se requiere conocer el concepto de jurídica si con la realización de este taller, en coordinación con los actores anteriormente mencionados, se estaría dando cabal cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional, en lo que respecta a este Ministerio. Si bien la OAJ en correo enviado a este equipo el 23 de abril de este año señaló que las ordenes tienen como único propósito el de garantizar derechos fundamentales que para esta ocasión comprende el derecho de información de los consejos comunitarios y de los aspirantes, es importante tener claridad si adicionalmente se deberá realizar otra actuación para que se considere como acatada la orden judicial, o si por el contrario con la ejecución del taller se encuentra cumplida la orden.

Finalmente agradecemos el envío del archivo de la presentación con el cual la Oficina Asesora Jurídica realizará su intervención, el cual hará parte de las pruebas que se entregará a la Corte en el respectivo informe.

1. Marco jurídico 1.1. Decreto 5012 de 2009. 1.2. Sentencia de revisión SU 011 de 2018.

2. Análisis Esta Oficina Asesora Jurídica actuando dentro de las competencias legales asignadas mediante el Decreto 5012 de 2009, procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en la presente consulta, en los siguientes términos: 2.1. “Conceptuar sobre el alcance de lo dispuesto en el párrafo segundo de la subregla 218 de la citada sentencia, cuando señala “ (...)Segundo, de considerar que las razones de la negativa no responden a criterios objetivos y culturalmente adecuados, los aspirantes podrían controvertirla.” Lo solicitado obedece a que en la reunión el funcionario de la oficina jurídica advirtió sobre dicha etapa, sin embargo, no existe claridad frente al recurso que interpondría el aspirante y la norma preestablecida a la que debe ceñirse el mismo.” [Sic] A fin de atender el presente interrogante, resulta pertinente precisar lo expuesto por la Corte Constitucional en el fallo de revisión objeto de la presente consulta, en cuanto a los Consejos Comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, en el cual indicó que “están facultados para intervenir decisivamente en la elección de los docentes que impartirán educación en sus territorios mediante el otorgamiento o no del aval de

reconocimiento cultural solicitado”, no obstante, tal decisión debe obedecer a criterios objetivos; debe ser debidamente fundamentada, y garantizar los principios del debido proceso y trasparencia. Por lo anterior, teniendo en cuenta que los mencionados Consejos Comunitarios, cuentan con autonomía para regular sus procedimientos, pueden emitir el “aval de reconocimiento cultural” y, tal decisión, en términos de la Corte es “un documento emitido por la máxima autoridad de administración interna de la comunidad negra”. Así, corresponderá a los Consejos Comunitarios determinar el mecanismo que garantice el debido proceso y elderecho de contradicción de quien se considere afectado con decisiones que bajo su criterio no fueron objetivas, ni debidamente fundamentadas y notificadas al interesado. Por lo tanto, esta Oficina Jurídica NO puede indicarle el recurso procedente ni “la norma preestablecida a la que debe ceñirse”, como si podría hacerlo frente al acto administrativo de nombramiento dentro de un proceso de selección por mérito, que se fundamenta, entre otras cosas, en el aval de las autoridades en el territorio. Sumado a lo expuesto, se considera que el docente que no recibe aval y considere vulnerados sus derechos fundamentales podrá acudir a las acciones constitucionales pertinentes en procura de su defensa. 2.2. “(...) Por tanto se requiere conocer el concepto de jurídica si con la realización de este taller, en coordinación con los actores anteriormente mencionados, se estaría dando cabal cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional, en lo que respecta a este Ministerio. Si bien la OAJ en correo enviado a este equipo el 23 de abril de este año señaló que las ordenes tienen como

único propósito el de garantizar derechos fundamentales que para esta ocasión comprende el derecho de información de los consejos comunitarios y de los aspirantes, es importante tener claridad si adicionalmente se deberá realizar otra actuación para que se considere como acatada la orden judicial, o si por el contrario con la ejecución del taller se encuentra cumplida la orden. (...)” En primer lugar, es del caso aclarar que de conformidad con el Decreto 5012 de 2009, la Oficina Asesora Jurídica tiene la representación judicial de esta Cartera Ministerial en los procesos que cursen contra esta, por lo que, el grupo de tutelas cuya responsable es la Doctora Margarita María Ruiz Ortegón, quien es la funcionaria encargada en virtud de la delegación otorgada por la Ministra para ejercer la defensa judicial, recibir notificaciones y remitir los cumplimientos de los fallos de tutela, entre otras actuaciones, deberá asumir el conocimiento del mismo en lo de su competencia. No obstante, el área encargada de verificar y dar cumplimiento a los fallos de tutela en contra de este Ministerio es el área técnica, para el presente caso será el área de Grupos Étnicos, quien una vez notificados del fallo por parte de tutelas, procederá a dar cumplimiento integral a las órdenes impartidas en el mismo. Ahora bien, una vez cumplido el fallo o iniciadas las acciones tendientes al cumplimiento del mismo, el área técnica deberá informarle al grupo de tutelas a fin de determinar si las ordenes impartidas a este Gabinete fueron atendidas cabalmente. Por tal motivo, el área de conceptos jurídicos no puede determinar sí con las acciones por

usted enunciadas en este Oficio se constituye el cumplimiento integral del fallo de revisión SU 011 de 2018. 2.3. “Finalmente agradecemos el envío del archivo de la presentación con el cual la Oficina Asesora Jurídica realizará su intervención, el cual hará parte de las pruebas que se entregará a la Corte en el respectivo informe.” Al respecto me permito indicar que la presentación solicitada fue remitida a la Doctora Ethel Margarita Morales con los ajustes de forma solicitados desde el pasado 24 de julio de 2018. Anexo soporte de envío. Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autorMinisterio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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