MINEDUCACION - Concepto 36749 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 36749 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 36749 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 36749 DE 2020 (Febrero 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
XXXXXXXXXXXXXXX
Señor XXXXX Persona Natural Particular XXXXXAsunto: Derogación o modificación del Decreto que regula los certificados de registro de los avaluadores. Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades
como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Consulta.
El peticionario solicita: la modificación del Decreto 556 de 2014, compilado en el Decreto 1074 de 2015, para que no se a necesario estudiar doce (12) categorías que a los peritos ingenieros no les interesa como son avalúos urbano, rurales, etc, lo que reduciría sustancialmente el tiempo y valor del curso.
2. Marco. 2.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 2.2. Ley 115 de 1994. “Por la cual se expide la ley general de educación.” 2.3. Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.” 2.4. Ley 1673 de 2013. “Por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones.” 2.5. Decreto 5012 de 2009. “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias.” 2.6. Decreto 1075 de 2015. “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.” 2.7. Decreto 1074 de 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio,
Industria y Turismo.”
2.8. Decreto 556 de 2014. “Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013.” 2.9 Corte Constitucional. Sentencia C-385 de 2015. M.P. Alberto Rojas Ríos.
3. Análisis.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica. Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿Cuáles son las competencias del Ministerio de Educación Nacional como líder del sector, respecto de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano? ¿Cuáles son las competencias de las entidades territoriales certificadas en educación con relación a las Instituciones y programas que ofertan Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano?¿Existe un procedimiento para que las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano estructuren sus programas y diseños curriculares? ¿Los programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano que se ofertan para la acreditación de la actividad de avaluadores ante la RAA, pueden tener un número menor de setecientas (700) horas y reducir los costos del programa? Para contestar el presente concepto se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) Que es la Educación para el
Trabajo y el Desarrollo Humano-ETDH, (ii) Competencias del Ministerio de Educación Nacional como líder del sector educación respecto de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo humano (ETDH), (iii) Competencia de las Secretarias de Educación en la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), (iv) Instituciones que oferten la Educación para el Desarrollo Humano (ETDH), (v) Requisitos para el Registro de los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), (vi) Estructura de los contenidos curriculares del Plan de estudios de los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), (vii) Programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que certifican al Avaluador ante el RAA y Conclusiones. 3.1. Que es la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano-ETDH En Colombia de conformidad con lo establecido en las Leyes 115 de 1994 y 30 de 1992, la educación se define como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, su dignidad, sus derechos y sus deberes (art 1 Ley 115 de 1994 y articulo 1 Ley 30 de 1992) En nuestro sistema educativo, se reconocen los siguientes tipos de educación: (i) la Educación Formal, (ii) la Educación para el trabajo y desarrollo humano y (iii) la Educación Informal. Con relación, a la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), el artículo 36 de la Ley 115 de
1194 la define como aquella que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el articulo 11 de esta Ley. Por su parte, el artículo 2.6.2.2 del Decreto 1075 de 2015, señala que al ETDH hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal. Este tipo de educación, tienen las siguientes características de acuerdo con lo establecido en el DURSE: (i) Promueve la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional y ocupacional, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales específicas. (art. 2.6.2.3. DURSE) (ii) Contribuye al proceso de formación integral y permanente de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos académicos o laborales, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las
necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las características de la cultura y el entorno. (art. 2.6.2.3. DURSE) (iii) Los niveles de cualificación que se pueden usar para estructurar los programas son los niveles 3, 4 (C) y 6 (D) de la Clasificación Nacional de Ocupaciones - CNO. (numeral 6.6. art. 2.6.4.8. DURSE)(iv) Para el proceso de aprendizaje debe desarrollarse al menos el 50% de formación práctica en ambientes de aprendizaje real. (art. 2.6.4.1. DURSE) (vi) Para programas de carácter técnico laboral la duración debe ser de 600 a 1800 horas y conocimientos académicos de 160 a 1800 horas. (art. 2.6.4.1. y art 6.3 Decreto 4904 de 2009 - 1800 horas para los programas de salud) (vii) El desarrollo de programas de ETDH, conlleva a la obtención de una certificación en aptitud ocupacional. (art. 2.6.4.3. DURSE) 3.2. Competencias del Ministerio de Educación Nacional como líder del sector educación respecto, de la ETDH El artículo 2 del Decreto 5012 de 2009, reglamenta las funciones del Ministerio de Educación Nacional, con relación a los diferentes tipos de educación que existen y respecto de la ETDH sobresalen los siguientes puntos: (i) Definir lineamientos para el fomento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.
(ii) Establecer mecanismos de promoción y aseguramiento de la calidad. (iii) Reglamentar el Sistema Nacional de Información y promover su uso para apoyar la toma de decisiones de política. (iv) Apoyar los procesos de autonomía local e institucional. Ahora bien, el artículo 27 ibídem, enuncia que corresponde al Despacho del Viceministerio de Educación Superior, entre otras las siguientes las funciones: "Artículo 27. Despacho del Viceministro de Educación Superior. Son funciones del Despacho del Viceministro de Educación Superior, además de las señaladas en la Constitución Política y la ley, las siguientes: [...] 27.11. Velar por el cumplimiento de leyes, decretos y reglamentos que rigen la atención educativa para el tema de educación superior, el trabajo y él desarrollo humano. [.] 27.15. Desarrollar planes y programas que permitan la integración entre la educación media, la educación superior y el sector productivo. 27.16. Prestar asistencia técnica a las Entidades Territoriales para la comprensión, socialización y apropiación de las normas de competencia laborales para la educación para el trabajo y el desarrollo humano, e incorporación al proyecto educativo institucional de las instituciones educativas. 27.17. Dirigir y coordinar la ejecución de proyectos de la secretaria técnica del Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano SCAFT. 27.18. Operar el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo mediante la coordinación de las acciones de las distintas instancias que la conforman.
27.19. Convocar y coordinar a los Comités Sectoriales y a la Comisión de Calidad de la Formación para el Trabajo para la elaboración y adopción de las normas, guías y especificaciones normativas de calidad, tanto de programas como de Instituciones de formación para el trabajo. 27.20. Diseñar y administrar el Sistema de Información de las instituciones y programas deeducación para el trabajo y el desarrollo humano - SIET. 27.21. Desarrollar y administrar el Sistema de Información sobre la certificación de calidad de formación para el trabajo. 27.22. Definir lineamientos, estrategias y políticas para el fomento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano. 27.23. Apoyar la formulación de estrategias y proyectos destinados a asegurar la calidad de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.” (Negrilla fuera de texto) Por lo anterior, al Ministerio de Educación Nacional, respecto de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano le corresponde, fomentar la calidad y la pertinencia de los programas, la eficiencia y la transparencia de la gestión de las instituciones educativas, brindar oportunidades para ingresar a ella y ejercer un permanente control para que se ofrezcan programas de calidad. 3.3. Competencia de las Secretarias de Educación en la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) Debe precisarse que las Secretarias de Educación, son las competentes para otorgar la licencia de funcionamiento, registro a los programas y ejercer la inspección y vigilancia a las Instituciones que prestar educación para el trabajo y desarrollo humano, de conformidad con los artículos 2.6.3.1., 2.6.3.2., 2.6.3.2.,
2.6.4.6., 2.6.6.6 del Decreto 1075 de 2015, con el fin de verificar que los programas cumplan con los requisitos básicos de calidad, con base en la normas del Decreto 1075 de 2015, la Circular 21 de 2010. 3.4. Instituciones que oferten la Educación para el Desarrollo Humano (ETDH) Se entiende, por Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994. Dichas instituciones deben contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, registro de los programas (art 2.6.3.I. DURSE), un proyecto educativo institucional que establezca la participación de la comunidad educativa y del sector productivo en el diseño y evaluación de los planes de estudio, la adopción del manual de convivencia y en el reglamento de formadores y demás requisitos contemplados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 26 de mayo de 2015 en su Libro 2, parte 6, Titulo III. 3.5. Requisitos para obtener el registro de los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) Las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, que pretendan ofrecer los programas de formación laboral o de formación académica, deben cumplir con lo establecido en el artículo 2.6.4.8 del Decreto
Único Reglamentario del Sector Educación 1075 del 26 de mayo de 2015, que señala: “Artículo 2.6.4.8. Requisitos para el registro de los programas. Para obtener el registro de un programa la institución prestadora del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano deberá presentar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada un proyecto educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos básicos:
1. Nombre, domicilio y naturaleza de la institución educativa.
2. Denominación. La denominación o nombre del programa debe corresponder al campo de formación al que aplica, al contenido básico de formación e identificarse como programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Para el caso de los programas de formación laboral la denominación o nombre debe estar asociado con las denominaciones previstas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones.Cuando la denominación o nombre del programa propuesto por la institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano no corresponda a lo previsto en el inciso anterior y por ello genere duda sobre su posible utilización, deberá formularse consulta por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada
al Ministerio de Educación Nacional. El certificado de aptitud ocupacional que se va a expedir debe coincidir con la denominación o nombre del programa. Parágrafo. Las instituciones oferentes de la educación para el trabajo y el desarrollo humano no podrán utilizar denominaciones o nombres de programas del nivel técnico profesional, tecnológico o profesional universitario. Cuando se trate de programas de formación laboral, al nombre se le antepondrá la denominación “Técnico Laboral en...”.
3. Objetivos del programa.
4. Definición del perfil del egresado. Es la descripción de las competencias que el estudiante debe haber adquirido de acuerdo con los estándares nacionales o internacionales según corresponda, una vez culminado satisfactoriamente el programa respectivo.
5. Justificación del programa. Comprende la pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en función de las necesidades reales de formación en el país y en la región donde se va a desarrollar el programa; las oportunidades potenciales o existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio en el campo de acción específico y la coherencia con el proyecto educativo institucional.
6. Plan de estudios. Es el esquema estructurado de los contenidos curriculares del programa que debe comprender: 6.1. Duración y distribución del tiempo. 6.2. Identificación de los contenidos básicos de formación. 6.3. Organización de las actividades de formación. 6.4. Estrategia metodológica. 6.5. Número proyectado de estudiantes por programa. 6.6. Criterios y procedimientos de evaluación y promoción de los estudiantes.
Los programas de formación laboral deben estructurarse por competencias laborales específicas, teniendo como referente las normas técnicas de competencias laborales definidas por las mesas sectoriales que lidera el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. Por regla general para estructurar el plan de estudios se tomarán las normas de competencia de los niveles de cualificación C y D de la Clasificación Nacional de Ocupaciones; si no existen normas en estos niveles de cualificación se pueden tomar las normas de competencia del nivel de cualificación B.
En caso de que no exista norma de competencia laboral colombiana para diseñar o ajustar el programa, la institución puede emplear normas nacionales de otros países, siempre y cuando estén avaladas por el organismo de normalización de competencia del país. Los programas de educación para el trabajo ofrecidos en la metodología de educación a distancia, deberán demostrar que hacen uso efectivo de mediaciones pedagógicas y de las formas de interacción apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo de competencias para el aprendizaje autónomo y la forma como desarrollarán las competencias básicas, ciudadanas y laborales generales y específicas.7. Autoevaluación institucional. Existencia de instrumentos mediante los cuales se realizará este proceso de manera permanente, así como la revisión periódica de los contenidos básicos de formación y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y actualización.
8. Organización administrativa. Estructura organizativa, sistemas confiables de información y mecanismos de gestión que permiten ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de los contenidos básicos de formación y los diferentes servicios y recursos que garanticen el logro de los objetivos institucionales definidos en el proyecto educativo institucional.
9. Recursos específicos para desarrollar el programa de acuerdo con la metodología propuesta. 9.1. Características y ubicación de las aulas y talleres donde se desarrollara el programa. 9.2. Materiales de apoyo. Didácticos, ayudas educativas y audiovisuales. 9.3. Recursos bibliográficos, técnicos y tecnológicos. 9.4. Laboratorio y equipos. 9.5. Lugares de práctica.
9.6. Convenios docencia servicio cuando se requieran.
10. Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa. Número, dedicación, niveles de formación o certificación de las competencias laborales.
11. Reglamento de estudiantes y de formadores.
12. Financiación. Presupuesto de ingresos y egresos de recursos financieros que permita el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del registro.
13. Infraestructura. Comprende las características de los recursos físicos y tecnológicos de los que disponga para el desarrollo del programa, que tenga en cuenta el número de estudiantes y la metodología.” (Negrilla fuera de texto) Entonces, las Instituciones de ETDH, que pretendan obtener el registro de programas de formación laboral o de formación académica, deben de cumplir con lo requisitos establecidos en el articulo antes citado que entre otros aspectos, establece que deben contar con un Plan de estudios (numeral 6). 3.6. Estructura de los contenidos curriculares del Plan de estudios de los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) Como se observa en el (ítem, 3.6) uno de los requisitos para el registro de los programas (ETDH) se encuentra el diseño de los contenidos curriculares del Plan de estudios (Núm. 6 art 2.6.4.8. DURSE) el cual deben contener como elementos mínimos: (i) Estudio de pertinencia y justificación del programa, (ii) Objetivos del programa,
(iii) Unidad de aprendizaje, (iv) Resultados de aprendizaje, (v) Saberes y conocimientos, (vi) Evaluación:
técnicas, herramientas, evidencias, (vii) Horas teoría y práctica, (viii) Escenarios de aprendizaje, (ix) Técnicas y estrategias metodológicas, (x) Instrumentos de evaluación, (xi) Medios educativos y pedagógicos, (xii) Material de apoyo, (xiii) Metodología, (xiv) Perfil Docente, (xv) Perfil de ingreso, (xvi) Perfil de egreso. Con base en las orientaciones sobre el diseño curricular pertinente de programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del Ministerio de Educación Nacional "cada institucióndeterminará el procedimiento para estructurar sus programas, a continuación, se presenta una secuencia de pasos para elaborar un diseño curricular de la ETDH.
1. Analizar la pertinencia del programa
2. Definir la denominación del programa según ocupación
3. Consultar el código de la ocupación, revisar que este código corresponda a los niveles C y D de la
Clasificación Nacional de Ocupaciones
4. Identificar las funciones laborales
5. Determinar las Normas Sectoriales de Competencia Laboral relacionadas con las funciones laborales
6. Identificar las unidades de aprendizaje
7. Definir los resultados de aprendizaje
8. Determinar saberes y conocimientos a desarrollar
9. Competencias Específicas, Básicas y Transversales
10. Identificar las evidencias y criterios de evaluación
11. Determinar las horas de práctica y teoría
12. Escenarios de aprendizaje teórico y práctico
13. Definir medios educativos, técnicas y estrategias metodológicas, técnicas y estrategias metodológicas, escenarios de aprendizaje, instrumentos de evaluación, medios educativos y pedagógicos y material de apoyo
14. Establecer perfil docente, perfil de ingreso y perfil de egreso” Así las cosas, cada Institución de ETDH, organiza los contenidos curriculares del Plan de estudios de los programas, en virtud del estudio de la pertinencia del programa y la pertinencia del currículo, que realiza en conjunto con el sector productivo. Esto es, que las instituciones ETDH deben determinar:
(i) Las características sociodemográficas, basándose en datos cualitativos y cuantitativos sobre la población objeto de estudio en su dimensión social, estructura, evolución y características generales. (ii) Alianzas interinstitucionales de cooperación que permiten a las IETDH potenciar su capacidad para la prestación del servicio educativo. (iii) Planes de desarrollo nacionales, departamentales y municipales, como referente para determinar estrategias innovadoras y demanda de nuevos programas de formación. (iv) Seguimiento a egresados, para analizar tendencias de la oferta versus análisis de empleabilidad. (v) Referentes internacionales, nacionales y locales con el fin de identificar tendencias y comportamientos. (vi) Referentes de competencias laborales que se estén requiriendo en el mercado laboral. (vii) Concepto de expertos FODA, para identificar fortaleza, oportunidades, debilidades y amenazas. 3.7. Programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que certifican al Avaluador ante el RAA El parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 1673 de 2013, establece:“Artículo 6. Inscripción y requisitos. La inscripción como avaluador se acreditará ante el Registro Abierto de
Avaluadores. Para ser inscrito como avaluador deberán llenarse los siguientes requisitos por esta ley: (i) formación académica a través de uno o más programas académicos debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional que cubran: (a) teoría del valor, (b) economía y finanzas generales y las aplicadas a los bienes a avaluar, (c) conocimientos jurídicos generales y los específicos aplicables a los bienes a avaluar, (d) las ciencias o artes generales y las aplicadas a las características y propiedades - intrínsecas de los bienes a avaluar, (e) de las metodologías generales de valuación y las específicas de los bienes a avaluar, (d) métodos matemáticos y cuantitativos para la valuación de los bienes y (e) en la correcta utilización de los instrumentos de medición utilizados para la identificación o caracterización de los bienes a avaluar, o [...] Parágrafo 2. Las instituciones de educación superior o las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano deberán expedir los títulos académicos y las certificaciones de aptitud profesional, según el caso y de acuerdo con la ley, que demuestren la adecuada formación académica de la persona natural que solicita su inscripción como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores.” (Negrilla fuera de texto) El artículo 6 de la Ley 1673 de 2013, fue declarado exequible mediante la Sentencia de la Corte Constitucional, C-385 de 2015, en la cual se argumentó que el oficio de Avaluador, implica riesgo social condición que el
legislador indicó en el cuerpo de la ley, estableciendo su inscripción ante la RAA. Al mismo tiempo la sentencia C-385 de 2015, establece que el artículo 6 de la Ley 1673, respeta el artículo 26 de la Constitución, pues son medidas proporcionales con relación al derecho a ejercer profesiones u oficios, que pretenden disminuir el riesgo social de la actividad de los tasadores. En este orden de ideas, la ley en comento fue reglamentada mediante el Decreto 556 de 2014, el cual fue compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, (Decreto 1074 de 2015). Disposición, que señala en el artículo 2.2.2.17.1.3, que para efectos de dicha norma se entenderán como los certificados de aptitud profesional de que trata el parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 1673 de 2013, son certificaciones que expiden los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano al momento de su culminación, correspondientes a certificados de aptitud ocupacional, que expiden estas instituciones ETDH, legalmente reconocidas por autoridad competente, de conformidad con lo ordenado por el artículo 2.6.4.3. del DURSE. Por su parte, el artículo 2.2.2.17.2.2. del Decreto 1074 de 2015, enuncia las categorías en las que los avaluadores pueden inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA): “Artículo 2.2.2.17.2.2. Categorías en las que los Avaluadores pueden inscribirse en el Registro Abierto de
Avaluadores. Para efectos de la inscripción en el RAA, los Avaluadores podrán inscribirse en una o más categorías o especialidades señaladas en la siguiente tabla, de acuerdo con los conocimientos específicos requeridos por la Ley, aplicados a los alcances establecidos para cada categoría de bienes a avaluar, debidamente acreditados, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 1673 de 2013 y en el presente decreto: [...] (Negrilla fuera de texto) Obsérvese, que la disposición anterior establece la posibilidad de inscripción en una o más categorías ante el RAA, de acuerdo con los conocimientos específicos requeridos por la Ley. Así mismo, el artículo 2.2.2.17.2.3. del Decreto en comento, se refiere a los certificados académicos: “Artículo 2.2.2.17.2.3. Certificados académicos. La formación académica de los avaluadores de que trata el literal a) del artículo 6° de la Ley 1673 de 2013, se acreditará con el título y/o la certificación de aptitud ocupacional del respectivo programa académico debidamente reconocido por autoridad competente y con el correspondiente certificado de las asignaturas cursadas y aprobadas.Las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) tendrán en cuenta las certificaciones de asignaturas que allegue el interesado en ser inscrito como avaluador, expedidas por instituciones de educación superior y/o las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano, debidamente reconocidas de acuerdo con las leyes vigentes.” (Negrilla fuera de texto)
El artículo de referencia establece que la formación académica de los avaluadores, se acreditará mediante certificación de aptitud ocupacional, esto es quiere indicar que debe de realizar un programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano conforme a la normatividad vigente. Por su parte, el artículo 2.2.2.17.2.5. del Decreto 1074 de 2015, enuncia las disposiciones aplicables a las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: “Artículo 2.2.2.17.2.5. Disposiciones aplicables en materia de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Además de las disposiciones establecidas en el presente decreto, las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano que deseen expedir certificaciones de aptitud ocupacional para avaluadores, deberán cumplir con las normas aplicables a este tipo de instituciones, en especial las establecidas en las Leyes 115 de 1994 y 1064 de 2006 y los Decretos 2020 de 2006 y 4904 de 2009 o las que las sustituyan o modifiquen.” (Negrilla fuera de texto) En este orden, el artículo 2.2.2.17.2.6. del decreto 1074 de 2015, establece los requisitos para la expedición de las certificaciones de aptitud ocupacional. “Artículo. 2.2.2.17.2.6. Requisitos para la expedición de las certificaciones de aptitud ocupacional. Las instituciones oferentes de educación para el trabajo y el desarrollo humano que deseen expedir certificaciones de aptitud ocupacional para avaluadores, deberán cumplir con los requisitos de formación para una ocupación
laboral y un número de horas mínimas de estudio y prácticas requeridas, no menor a setecientas (700) horas.” (Negrilla fuera de texto) Con base, en lo establecido en el articulo precedente sobre la expedición del certificado de aptitud ocupacional de formación laboral, es pertinente traer a colación el articulo 2.6.4.1 del DURSE, sobre los programas que se ofertan en la Educacion para el trabajo y el desarrollo humano: “Artículo 2.6.4.1. Programas de formación. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica. Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener
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