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MINEDUCACION - Concepto 370572 de 2021

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 370572 de 2021
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

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 Buscar  Índice  CONCEPTO 370572 DE 2021 (noviembre 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Asunto: Concepto sobre criterios puntuables para la decisión del traslado en el proceso preferente de docentes y directivos docentes a vacancias definitivas de las Escuelas Normales Superiores Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades

como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.1. Consulta. “(...) Por lo anterior expuesto, de manera comedida le solicito conceptuar sobre viabilidad jurídica de establecer requisitos adicionales a los previstos en la norma reglamentaria, para efectos de participar en el proceso de traslados para proveer de manera preferente el cargo de rector de la Escuela Normal Superior del Municipio de Piedecuesta.” (Sic)

2. Marco. 2.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 2.2. Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 2.3. Resolución 17614 de 2021 (MEN) Por la cual se fijan los requisitos que se deben cumplir para el proceso de

traslados de los educadores con derechos de carrera, con el fin de proveer vacantes definitivas en Escuelas Normales Superiores de las entidades territoriales certificadas en educación, y se dictan otras disposiciones. 2.4. Resolución 19177 de 2021 (MEN). Por la cual se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en instituciones educativas de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones. 2.5. Corte Constitucional, Sentencia C-054 de 2016. MP. Luis Ernesto Vargas Silva.

3. Análisis.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no

define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica. Para contestar el presente concepto se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) Provisión de vacancias definitivas en las escuelas normales superiores, (ii) Requisitos para la inscripción, (iii) Criterios puntuables para la decisión del traslado, (iv) Conclusión. 3.1. Provisión de vacancias definitivas en las escuelas normales superiores Las vacantes definitivas de docentes y directivos docentes de las Escuelas Normales Superiores serán provistas mediante un proceso preferente de traslado, que se desarrollará. para cada año académico, de manera simultánea y complementaria al proceso ordinario de traslados o, por las causales de traslados no ordinarios o por razones de seguridad, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 17614 de 2021 (MEN) y en coherencia con las disposiciones de los Capítulos 1 y 2 del Título 5, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.[1] En este sentido, el artículo 2.3.3.7.4.2. del Decreto 1075 de 2015 señala que, la provisión de las vacantes

definitivas de los cargos de directivos docentes y de docentes que se generen en las Escuelas Normales Superiores oficiales, se proveerán preferentemente mediante un proceso de traslados con educadores con derechos de carrera, al señalar: Artículo 2.3.3.7.4.2. Provisión de vacantes definitivas. Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo 1 del Título 5, Parte 4, Libro 2 del presente Decreto, las vacantes definitivas de los cargos de directivos docentes y de docentes que se generen en las Escuelas Normales Superiores oficiales se proveerán preferentemente mediante un proceso de traslados con educadores con derechos de carrera.Parágrafo. En caso de que se presenten varios directivos docentes o docentes en el proceso de traslado de que trata el presente artículo, se conformará un listado de candidatos que tendrá una vigencia de un (1) año. Parágrafo Transitorio. En un plazo de un (1)año, contado desde la entrada en vigencia de la presente modificación el Ministerio de Educación Nacional, mediante acto administrativo, establecerá los requisitos para el proceso de traslado, para lo cual se debe tomar en cuenta la valoración, entre otros, de los siguientes criterios: i) tiempo de experiencia en cargos directivos docentes y docentes; ii) las aptitudes, habilidades y competencias para la formación docente que apunten al cumplimiento de los fines de las Escuelas Normales Superiores de que trata el artículo 2.3.3.7.1.4 del presente decreto; iii) la producción académica con publicaciones o investigaciones

educativas y; iv) el no haber sido sancionado disciplinariamente en el último año. (Negrilla y subrayado fuera de texto) Por su parte, el artículo 3 de la Resolución 17614 de 2021 (MEN) desarrollo proceso preferente de traslados de docentes y directivos docentes para proveer vacancias definitivas en las Escuelas Normales Superiores: Artículo 3. Del proceso preferente de traslados. El proceso preferente de traslados de docentes y directivos docentes para proveer vacancias definitivas en las Escuelas Normales Superiores será desarrollado por la entidad territorial certificada en educación, atendiendo las siguientes condiciones:

1. Cumplir el cronograma establecido por el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.4.5.1.2. del Decreto 1075 de 2015.

2. Establecer las vacantes definitivas en las Escuelas Normales Superiores, para lo cual deben verificar previamente con los rectores de estas instituciones el perfil preciso de los cargos de docentes de aula de dichas vacantes, para publicar el listado definitivo que hará parte del proceso preferente de traslados.

3. Expedir el acto administrativo de convocatoria al proceso preferente de traslados para proveer vacancias definitivas en las Escuelas Normales Superiores, el cual debe atender el mismo cronograma que se defina para los procesos de traslados ordinarios. En este acto administrativo se debe incluir de manera particular y precisa los requisitos para la inscripción que deben acreditar los educadores que deseen aplicar a este proceso y los criterios puntuables para la decisión del traslado, con sus debidas evidencias y puntajes que permitan su valoración, la

adopción de la lista de candidatos y otros aspectos que consideren necesarios para garantizar el mérito, la igualdad de oportunidades, transparencia y agilidad en la adopción de las decisiones correspondientes.

4. La entidad territorial certificada deberá publicar y realizar la difusión de la convocatoria por lo menos quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de inicio de inscripción, a través de los medios más idóneos de que disponga. Durante todo el tiempo del proceso preferente de traslados, de que trata la presente Resolución, mantendrá publicado dicho proceso en el sitio web de la Secretaría de Educación correspondiente y en un lugar de fácil acceso al público.

5. La autoridad nominadora de la entidad territorial certificada publicará la lista de educadores seleccionados para cada una de las vacantes definitivas de los cargos de docentes o de docentes directivos convocados a proceso preferente de traslado, fecha a partir de la cual los educadores tienen dos (2) días hábiles para presentar la solicitud de ajustes que quieran formular sobre el resultado particular. La entidad territorial procederá a resolverlas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, y comunicará al educador la decisión que corresponda.

6. La autoridad nominadora de la entidad territorial certificada, mediante acto administrativo, adoptará la lista de candidatos para cada uno de los tipos de cargos de las vacantes definitivas convocadas al proceso preferente de traslado, y procederá a publicarla en la página web de la Secretaría de Educación respectiva y comunicarla a todos los docente o directivos docentes que hagan parte de dicha lista, así como a los rectores o directores rurales

de los establecimientos educativos donde se hayan de producir los cambios.

7. Finalmente, la autoridad nominadora de la entidad territorial certificada en educación y de conformidad con la lista de candidatos expedirá los actos administrativos de traslados de los docentes y directivos docentes, el cualse comunicará de conformidad con el procedimiento del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Parágrafo 1. El acto administrativo de convocatoria, de que trata el numeral 3 del presente artículo, podrá ser parte del acto administrativo de convocatoria al proceso ordinario de traslados que expide cada año la entidad territorial certificada en educación. Parágrafo 2o. Agotada la lista de candidatos, el nominador podrá tomar la decisión de un traslado por necesidad del servicio, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 4 de la presente Resolución. (Negrilla fuera de texto) En este orden de ideas, el proceso preferente de traslados de docentes y directivos docentes para proveer vacancias definitivas en las Escuelas Normales Superiores será desarrollado siguiendo el cronograma establecido por el Ministerio de Educación Nacional dispuesto en la Resolución 19177 de 2021 (MEN), veamos: Artículo 2. De los traslados a vacantes definitivas de Escuelas Normales Superiores. El proceso preferente de traslados de docentes y directivos docentes para la provisión de vacantes definitivas de las Escuelas Normales Superiores será convocado de manera simultánea y complementaria al proceso ordinario de traslados, atendiendo

el mismo cronograma de que trata el artículo 1 de la presente resolución. En el acto de convocatoria que realice la entidad territorial certificada, detallará con precisión el perfil de las vacantes definitivas de docentes o directivos docentes, ubicadas en las Escuelas Normales Superiores, las características del proceso, los criterios específicos a tomar en cuenta y la conformación del listado de candidatos, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 017614 del 16 de septiembre de 2021, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, en especial en sus artículos 3, 4 y 5. Además, el artículo 5 de la Resolución 19177 de 2021 (MEN), fija el contenido del acto administrativo de convocatoria del proceso ordinario de traslados, observemos: Artículo 5. Contenido del acto administrativo de convocatoria. El acto administrativo de convocatoria del proceso ordinario de traslados, que dicte la entidad territorial certificada, deberá contener en general la información que ordena el numeral 3 del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015, y en particular lo siguiente:

1. Las listas de vacantes definitivas que se ofertarán para la realización de los traslados ordinarios, identificando en las mismas, las correspondientes a las Escuelas Normales Superiores, Grupos Étnicos y plantas exclusivas de zonas con PDET, a fin de garantizar en su manejo la especificidad que le otorga la normatividad vigente.

2. Requisitos, oportunidad y procedimiento para la inscripción en el proceso de traslados, incluyendo los

criterios establecidos en el artículo 2.4.5.1.3 del Decreto 1075 de 2015 y los dispuestos por el artículo 4 de la Resolución 017614 del 16 de septiembre de 2021.

3. Información sobre los criterios de priorización que serán aplicados para valorar y clasificar a los educadores aspirantes a traslados, incluyendo los establecidos en el artículo 2.4.5.1.4 del Decreto 1075 de 2015 y los dispuestos por el artículo 5 de la Resolución 017614 del 16 de septiembre de 2021, según las especificidades de las vacantes definitivas convocadas para traslado.

4. Fechas para la verificación del cumplimiento de los requisitos, de expedición y comunicación de los actos administrativos de traslado.

(Negrilla y subrayado fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, las vacantes definitivas de docentes y directivos docentes de las Escuelas Normales Superiores serán provistas mediante un proceso preferente de traslado, siguiendo el orden de prioridad y el cronograma de traslado establecido por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.4.6.3.9 del Decreto 1075 de 2015, la Resolución 17614 de 2021 (MEN) y Resolución 19177 de 2021 (MEN), en coherencia con las disposiciones de los Capítulos 1 y 2 del Título 5, Parte 4, Libro 2 del Decreto1075 de 2015; distinguiéndose para los fines de este concepto dos estadios: (i) inscripción y, (ii) criterios

puntuables para la decisión del traslado. 3.2. Requisitos para la inscripción en el proceso ordinario de traslados en las Escuelas Normales Superiores de las entidades territoriales certificadas en educación El artículo 2.4.5.1.3. del Decreto 1075 de 2015 enuncia, los criterios para la inscripción en el proceso ordinario de traslado: Artículo 2.4.5.1.3. Criterios para la inscripción. Para la inscripción en el proceso ordinario de traslados a que se refiere este Capítulo, la entidad territorial certificada deberá garantizar condiciones objetivas de participación de los docentes y directivos docentes interesados y adoptará, por lo menos, los siguientes criterios:

1. Lapso mínimo de permanencia del aspirante en el establecimiento educativo en el cual se encuentra prestando el servicio como docente o directivo docente.

2. Postulación a vacantes del mismo perfil y nivel académico. (Negrilla fuera de texto) En desarrollo, del artículo precedente la Resolución 17614 de 2021 (MEN) mediante el artículo 4 se establecen los requisitos para la inscripción en el proceso preferente de traslados de docentes y directivos docentes a vacancia definitivas de las Escuelas Normales Superiores, dispone: Artículo 4. Requisitos para la inscripción. Para la inscripción en este proceso preferente de traslados de docentes y directivos docentes a vacancias definitivas de las Escuelas Normales Superiores, la entidad territorial certificada deberá garantizar condiciones objetivas de participación de los docentes y directivos docentes interesados y adoptará los siguientes requisitos que deberá cumplir cada aspirante:

1. Haber permanecido por lo menos tres (3) años en el establecimiento educativo en el cual se encuentra prestando el servicio como docente o directivo docente.

2. Postularse a vacantes del mismo tipo de cargo de directivo docente o docente,

3. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

4. Contar con cinco (5) años de experiencia en el mismo tipo de cargo a que aspira a ser trasladado.

5. Acreditar, a través de sus documentos de identificación que no le faltan cinco (5) años o menos de servicio para alcanzar la edad de retiro forzoso, al momento de la inscripción.

6. Haber obtenido calificación satisfactoria o sobresaliente en las dos últimas evaluaciones ordinarias de desempeño, en el caso de que el educador se rija por el Decreto Ley 1278 de 2002.

7. Cumplir con el perfil del cargo al cual se postula para traslado, de conformidad con el manual de funciones vigente o su respectivo acto de nombramiento.

Parágrafo 1. Cuando se trate de traslado entre entidades territoriales certificadas, el aspirante deberá acreditar, además, la certificación de la autoridad nominadora de la entidad territorial certificada de origen, donde avala la participación del educador y se compromete a tramitar de manera expedita el convenio interadministrativo, en caso que el educador resulte seleccionado para el traslado a la vacante definitiva a la cual se postula. Parágrafo 2. Los educadores que se postulen para un traslado a cargos directivos docentes o docentes de las

Escuelas Normales Superiores que prestan sus servicios a comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras o a pueblos indígenas y cuentan con un proyecto etnoeducativo comunitario debidamente registrado en la Secretaria de Educación de la entidad territorial certificada, deben presentar, adicionalmente, el aval de la respectiva autoridad tradicional, en los términos del artículo 62 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 2.3.3.5.4.2.6 del Decreto 1075 de 2015.Parágrafo 3. El no cumplimiento de uno o varios de los requisitos señalados en el presente artículo genera la exclusión del aspirante del proceso preferente de traslados por parte de la entidad territorial certificada. (Negrilla fuera de texto) Por consiguiente, corresponde a la entidad territorial certificada en el proceso preferente de traslados de docentes y directivos docentes a vacancias definitivas de las Escuelas Normales Superiores garantizar las condiciones objetivas de participación de los docentes y directivos docentes señaladas en el artículo 4 de Resolución 17614 de 2021 (MEN) dado que, el incumplimiento de uno o más requisitos genera la exclusión del aspirante. 3.3. Criterios puntuables para la decisión del traslado en las Escuelas Normales Superiores de las entidades territoriales certificadas en educación Como se estableció las vacantes definitivas de docentes y directivos docentes de las Escuelas Normales Superiores serán provistas mediante un proceso preferente de traslado, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 17614 de 2021 (MEN) y en coherencia con las disposiciones de los Capítulos 1 y 2 del Título 5,

Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015; en este orden, el artículo 2.4.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015, enuncia los criterios para la decisión del traslado, al señalar: Artículo 2.4.5.1.4. Criterios para la decisión del traslado. En el acto administrativo de convocatoria se deberán hacer explícitos, por lo menos, los siguientes criterios para la adopción de las decisiones de traslado y orden de selección: - Obtención de reconocimientos, premios o estímulos por la gestión pedagógica. - Mayor tiempo de permanencia en el establecimiento educativo en el cual se encuentra prestando el servicio docente o directivo docente el aspirante. - Necesidad de reubicación laboral del docente o directivo docente a otro municipio, por razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente, o hijos dependientes, de conformidad con la ley. Cuando dos o más docentes o directivos docentes estén en igualdad de condiciones para ser trasladados al mismo lugar de desempeño de funciones, el nominador adoptará la decisión previo concepto del rector o director rural del establecimiento educativo receptor cuando se trate de docentes, o del consejo directivo del establecimiento educativo receptor cuando se trate de directivos docentes. Si tal concepto no se produce dentro de los cinco (5) días siguientes a su requerimiento, el nominador adoptará la decisión del caso. (Negrilla y subrayado fuera de texto) De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, este artículo fue reglamentado mediante al artículo 5 de

la Resolución 17614 de 2021 (MEN), analicemos: Artículo 5. Criterios puntuables para la decisión del traslado. En el acto administrativo de convocatoria a este proceso preferente de traslados de docentes y directivos docentes a vacancias definitivas de las Escuelas Normales Superiores, se deberán hacer explícitos los siguientes criterios para la adopción de las decisiones de traslado y el orden de la lista de candidatos, con su respectiva tabla de valoración:Parágrafo 1. Los criterios de puntuación definidos en el presente artículo son de carácter clasificatorio y se aplicará únicamente a los educadores que hayan superado la acreditación de los requisitos para la inscripción. Parágrafo 2. Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea (traslapos). el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez, de la manera más favorable para el educador. Parágrafo 3. Cuando dos (2) o más docentes o directivos docentes resulten empatados como producto de la aplicación de los criterios de valoración de que trata el presente artículo se establecerá el desempate conforme lo establece el Decreto 1075 de 2015, artículo 2.4.5.1.4. Criterios para la decisión del traslado en caso de empate: “Cuando dos o más docentes o directivos docentes estén en igualdad de condiciones para ser trasladados al mismo lugar de desempeño de funciones, el nominador adoptará la decisión previo concepto del rector o director rural del establecimiento educativo receptor cuando se trate de docentes, o del consejo directivo del

establecimiento educativo receptor cuando se trate de directivos docentes. Si tal concepto no se produce dentro de los cinco (5) días siguientes a su requerimiento. el nominador adoptará la decisión del caso”. (Negrilla y subrayado fuera de texto) De esta forma, los artículos artículo 5 de la Resolución 17614 de 2021 (MEN) y el artículo 2.4.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015; establecen que, los criterios puntuales para la decisión del traslado serán los que el ente nominador fije en el acto administrativo de la convocatoria de las escuelas normales superiores oficiales.

4. Conclusión Partiendo de lo dispuesto, en el artículo 2.3.3.7.4.2. del Decreto 1075 de 2015 que reglamenta las vacantes definitivas de los directivos docentes y de docentes de las escuelas normales superiores oficiales, señalando que el proceso preferente de traslado de las escuelas normales superiores oficiales debe desarrollarse sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo 1 del Título 5, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.Portal razón, el artículo 2.4.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015 enuncia que, el acto administrativo de convocatoria que establece los criterios para la decisión de traslado será: “por lo menos, los siguientes criterios para la adopción de las decisiones de traslado y orden de selección” indicando que, la entidad territorial certificada puede incluir otros criterios que considere pertinente según las particularidades de cada una de estas.

Asi las cosas, en opinión de esta Oficina es procedente que la convocatoria de traslados de docentes y directivos docentes de las Escuelas Normales Superiores incluya otros criterios para la decisión de traslados, en los casos de vacantes definitivas de las Escuelas Normales Superiores, adicionales a los ya dispuestos en el artículo 5 de la Resolución 17614 de 2021 (MEN), ajustando los puntajes de manera proporcional establecidos en la referida norma, siendo esta, la razón por la cual los puntajes referidos en la Resolución 17614 de 2021 (MEN), se fijan con un margen dentro del cual la entidad territorial certificada puede moverse. Es por esto, por lo que el numeral 3 del artículo 5 de la Resolución 019177 de 2021 (MEN) establece los criterios de priorización que serán aplicados para valorar y clasificar a los educadores aspirantes a traslados, incluyendo los establecidos en el artículo 2.4.5.1.4 del Decreto 1075 de 2015 y los dispuestos por el artículo 5 de la Resolución 017614 del 16 de septiembre de 2021. Cordialmente,

LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Ver. Artículo 2 Resolución 17614 de 2021 (MEN) Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea

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