MINEDUCACION - Concepto 38087 de 2018
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 38087 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Buscar Índice CONCEPTO 38087 DE 2018 (agosto 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Respuesta al radicado 2018-IE036324. sobre aportes pensionales a los docentes vinculados mediante nombramiento de la diócesis.
OBJETO DE LA CONSULTA.
Por ser de su competencia, solicito concepto sobre las siguientes preguntas realizadas por el señor XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía XXXXX, quien solicita se le informe“Que entidad tenía a cargo la cotización y pago de aportes a pensiones de los docentes vinculados mediante nombramiento de la Diócesis de Barrancabermeja para los años comprendidos entre 1975 y 1980? ¿Cuál era la razón y el Nit? ¿Qué entidad era la nominadora de los docentes que laboraron para las Escuelas Nacionales
contrato Territorio Escolar del Río Magdalena convenio con el episcopado colombiano? ¿Cuál era la razón social y el Nit? ¿A qué entidad se efectuaron los aportes de cotizaciones a pensiones de los docentes que laboraron para el contrato territorial Escolar del Rio Magdalena, nombrados por la Diócesis de Barrancabermeja? ¿Qué entidad posee el registro o soportes de las cotizaciones que se efectuaron a pensiones a Cajanal de ser así o a la entidad que correspondiere? ¿Dónde puedo solicitar las copias respectivas? [...]"
NORMAS Y CONCEPTO
1. Marco jurídico. 1.1. Constitución Política Colombiana. 1.2. Ley 20 de 1974. por la cual se aprueba el "Concordato y el Protocolo Final entre la República de Colombia. 1.3. Ley 115 de 1994. Por la cual se expide la Ley General de Educación. 1.4. Ley 60 de 1993. Por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. 1.5. Ley 715 de 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
1.6. Decreto 1706 de 1989. Por el cual se reglamentan los artículos 7, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones. 1.7. Decreto 2155 de 1987. Por el cual se derogan los Decretos 2768 de 1975 y 2484 de 1976 y se dictan otras disposiciones. 1.8. Decreto 5012 de 2009 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. 1.9. Directiva Ministerial número 12 del 15 de julio de 2003. [Ministerio de Educación Nacional] 1.10. Circular Informativa No. 17 del 13 de abril de 2018 [Ministerio de Educación Nacional]
2. Análisis normativo.
Sea lo primero en señalar, que el Decreto 5012 de 2009, establece las competencias de la Oficina Jurídica en el artículo 7, así: Artículo 7o. Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes: [...] 7.8. Emitir conceptos y prestar asesorías de tipo jurídico a clientes internos y externos, en coordinación con las dependencias misionales, en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional. [...] (Negrilla fuera de texto)En el mismo sentido, la Circular Informativa No. 17 del 13 de abril de 2018 [Ministerio de Educación Nacional] señala: De conformidad con lo previsto en el Decreto 5012 de 2009, corresponde a la Oficina Asesora Jurídica emitir
concepto sobre la interpretación, alcance o aplicación de las normas que regulan el sector educativo, revisar los proyectos normativos relacionados con el mismo y asesorar en la elaboración de documentos para la suscripción de proyectos de cooperación o el otorgamiento de licencias de reproducción, distribución y uso. De otra parte, el Decreto 5012 de 2009 enuncia respecto de las funciones de la Subdirección de Talento Humano las siguientes: Artículo 38. Subdirección de Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Talento Humano, las siguientes: [...] 38.3. Aplicar las normas vigentes para la liquidación de salarios, prestaciones sociales, aportes legales y parafiscales, producto del vínculo laboral entre el Ministerio y sus servidores; y garantizar la información con calidad y oportunidad a entidades externas, dependencias y servidores del Ministerio, contando con un sistema de información adecuado a los requerimientos. [...] 8.4. Atender los requerimientos de información y de trámite de novedades generadas por el vínculo laboral establecido entre el Ministerio de Educación Nacional y sus servidores públicos, a través de las etapas de vinculación, permanencia y retiro. [...] 38.18. Administrar el archivo de historias laborales y el registro sistematizado de los recursos humanos del Ministerio de Educación Nacional para la toma de decisiones y los reportes establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública. 38.19. Expedir certificaciones de tiempo de servicio y funciones de servidores del Ministerio. [...] (Negrilla fuera de texto) Así las cosas, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitir concepto en el marco de sus competencias, según lo
expuesto en precedencia. 2.1. Marco legal de la educación contratada en Colombia. En virtud del concordato suscrito entre la Santa Sede y la República de Colombia el 12 de julio de 1973, aprobado por el Congreso Nacional por la Ley 20 de 1974, se estableció que la iglesia católica como servicio a la comunidad en las zonas marginadas del país, colaboraría con el sector de la educación oficial mediante contratos celebrados con el Gobierno Nacional. Con fundamento en lo anterior, se desarrollan los programas oficiales en centros educativos del Estado, enunciando en el artículo XIII (13) del señalado concordato lo siguiente: Como servicio a la comunidad en las zonas marginadas, necesitadas temporalmente de un régimen canónico especial, la Iglesia colaborará en el sector de la educación oficial mediante contratos que desarrollen los programas oficiales respectivos y contemplen las circunstancias y exigencias específicas de cada lugar. Tales contratos celebrados con el Gobierno Nacional se ajustarán a criterios previamente acordados entre éste y la Conferencia Episcopal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VI. En este orden, el Ministerio de Educación Nacional y la Conferencia Episcopal de Colombia suscribieron el Convenio 031 del 31 de julio de 1986, - comúnmente conocido en las entidades territoriales como “la educacióncontratada", el cual se celebró en desarrollo del preciado artículo 13 del Concordato. Posteriormente, mediante el Decreto 2155 del 13 de noviembre de 1987, se establecieron las reglas de los contratos a celebrar entre el Gobierno Nacional y la Iglesia Católica, para la prestación del servicio educativo en
las zonas contempladas en el convenio. Se cita: Artículo 4 El nombramiento de directivos docentes, docentes y personal administrativo, se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. El ordinario competente nombrará provisionalmente al personal directivo docente, docente y administrativo de cada centro educativo o de cada conjunto de centros educativos y lo presentará para su ratificación al Ministerio de Educación Nacional, a través de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Permanente del Concordato, anexando las hojas de vida y antecedentes que legalmente se exigen.
2. Los traslados, licencias, vacaciones y renuncias serán concedidos o aceptados provisionalmente por el ordinario competente de acuerdo con los procedimientos y normas legales vigentes. El ordinario competente comunicará las novedades con sus respectivos antecedentes o justificaciones al Ministerio de Educación Nacional para su ratificación, dentro de los noventa días siguientes a la ocurrencia de la novedad.
3. Las insubsistencias, destituciones y suspensiones, cargos vacantes y retiros forzosos, serán solicitados por el ordinario competente, anexando los respectivos antecedentes al Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo. El Ministro de Educación Nacional nombrará al ordinario competente como Coordinador de cada jurisdicción de educación contratada, una vez le sea presentado por el Nuncio Apostólico. Artículo 6 Cuando la designación de los funcionarios mencionados en el artículo 4o corresponda según la ley a autoridad distinta de la del Ministerio de Educación Nacional, para la designación del personal directivo docente,
docente y administrativo, en los centros educativos bajo contrato, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo anteriormente citado. Seguidamente se expidió la Ley 60 de 1993, en la cual se establece la descentralización educativa, y por mandato de esta se trasladaron los contratos firmados por el Ministerio de Educación Nacional y la Conferencia Episcopal de Colombia a las entidades territoriales en las cuales se prestaba el servicio, una vez éstas obtuvieran la certificación de los requisitos para la administración del situado fiscal - hoy Sistema General de Participaciones (SGP)-. Dicho lo anterior, se promulgó la Ley 115 de 1994 “Ley General de Educación” la cual prevé la celebración de contratos de prestación de servicios educativos con las iglesias y confesiones religiosas, en los lugares en donde se demostrará insuficiencia de instituciones educativas del Estado, conforme al artículo 200, que señala: Artículo 200.- Contratos con las iglesias y confesiones religiosas. El Estado podrá contratar con las iglesias y confesiones religiosas que gocen de personería jurídica, para que presten servicios de educación en los establecimientos educativos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 60 de 1.993, los demás requisitos de estos contratos no serán distintos de los exigidos para la contratación entre particulares. Como consecuencia de la expedición de la referida Ley 115 de 1994, el 16 de marzo de 1994 el Ministerio de Educación Nacional suscribió con la Conferencia Episcopal de Colombia, el Contrato Número 016 de 1994, en
el cual se definieron las normas sobre vinculación de personal docente y administrativo al servicio de la educación contratada. Bajo la expedición de la 715 de 2001, se deroga la Ley 60 de 1993 y se crea el Sistema General de Participaciones (SGP), con base en el cual se distribuyen los recursos para la prestación del servicio de educación preescolar, primaria, secundaria y media por parte de las entidades descentralizadas, garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de la cobertura. Ahora referente a la educación misional contratada, el artículo 27 ibídem establece:[...] La Educación Misional Contratada y otras modalidades de educación que venían financiándose con recursos del Situado Fiscal, y las Participaciones de los Municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación se podrán continuar financiando con los recursos del Sistema General de Participaciones. (Negrilla fuera de texto) 2.2 Vigencia del convenio O31 de 1986 no excepción de concurso a religiosos. El Decreto 1706 de 1989 reglamentario de la Ley 29 de 1989, establece en el artículo 15 lo siguiente: Artículo 15.- Otras excepciones a los concursos. Se exceptúa del requisito del concurso para nombramientos, los siguientes: Los educadores que deban ser reintegrados por orden de la jurisdicción en lo contencioso administrativo o cualquier otra jurisdicción.
2. Provisión de los cargos docente y directivos docentes de la educación contratada y los demás nombramientos
docentes sometidos a reglas especiales en virtud de contratos o convenios.
3. Nombramientos para las comunidades indígenas (Negrilla fuera de texto) El Ministerio de Educación Nacional a través de la Directiva Ministerial número 12 del 15 de julio de 2003 impartió a los secretarios de educación y nominadores de las entidades territoriales orientaciones relacionadas con la educación misional contratada, señalando: El artículo 125 de la Constitución, consagra que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de
carrera. Se exceptúan los de elección popular los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la Ley, serán nombrados por concurso público El artículo 105 de la Ley General de Educación señala que la vinculación del personal docente, directivo docente y administrativo al servicio público educativo estatal solo podrá efectuarse mediante nombramiento hecho por decreto, y dentro de la planta de personal aprobada por la respectiva entidad territorial, previo concurso y disponibilidad presupuestal Estos son requisitos indispensables y concurrentes para la vinculación de docentes, directivos docentes y administrativos al servicio público educativo estatal, a excepción de lo establecido en la Ley 21 de 1991 y el decreto 804 de 1995 en desarrollo de los preceptos Constitucionales vigentes El nombramiento o vinculación del personal docente o administrativo que se haga sin el estricto cumplimiento de los requisitos legales anteriormente mencionados, no produce efectos, será ilegal y tiene como consecuencia
para el nominador la incursión en causal de mala conducta, sin perjuicio de la responsabilidad económica que éste genere. Por lo anterior, frente la perdida de vigencia del Convenio 031 de 1986 por existir una inconstitucionalidad sobreviviente, teniendo en cuenta las reiteradas jurisprudencias de la Corte Constitucional y lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 153 de 1887 el cual dispone que “Toda disposición legal anterior a la constitución y que sea claramente contraria a su letra o a su espíritu se desechará como insubsistente“no pueden exceptuarse del concurso a los religiosos. (Negrilla fuera de texto)
3. Conclusiones. 3.1. Los nombramientos de directivos docentes, docentes y personal administrativo de los centros educativos administrados por la Educación Misional Contratada, estaban reglamentados en el procedimiento dispuesto en el Decreto 2155 de 1987, siendo ratificados provisionalmente por el Ministerio de Educación Nacional.3.2. Respecto a la vinculación de los directivos docentes, docentes y personal administrativo de los centros educativos administrados por la Educación Misional Contratada, antes de la expedición del Decreto 2155 de 1987, corresponderá a la subdirección de talento humano determinar si en su archivo se evidencia existencia de relación laboral con el Ministerio de Educación o ratificación de nombramiento por parte de esta Cartera. De no ser así, se sugiere elevar consulta ante la Diócesis correspondiente para determinar lo propio.
El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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