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MINEDUCACION - Concepto 3829 de 2022

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 3829 de 2022
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2022

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 Buscar  Índice  CONCEPTO 3829 DE 2022 (Enero 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señor(a) XXXXX ASUNTO: Concepto sobre el formulario 1D caracterización del servicio en establecimientos privadosnuevos de educación preescolar, básica y media Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades

como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. “Por medio de la presente y de manera respetuosa solicito me informen por escrito bajo que normatividad (ley, Decreto, resolución) da respuesta a las siguientes preguntas por que según lo informado en la anterior respuesta el formulario 1D CARACTERIZACIÓN DEL SERVICIO DE ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS NUEVOS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR BÁSICA Y MEDIA no responde a estas preguntas.

1. Bajo que Normatividad, en una institución educativa pueden o no estar alumnos de Básica primaria y Básica secundaria a la vez o deben de estar separados bajo qué condiciones?

2. Bajo que normatividad exigen que debe de haber unidades sanitarias. Una para básica primaria y una para básica secundaria?

3. Bajo que normatividad exigen que debe de haber diferentes Bibliotecas. Una para básica primaria y una para básica secundaria?

4. Bajo que normatividad exigen que debe de haber laboratorios. Una para básica primaria y una para básica secundaria?” [Sic]

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de

una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Ley 115 de 1994. Por la cual se expide la ley general de educación. 3.3. Ley 715 de 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 3.4. Decreto 5012 de 2009. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. 3.5. Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 3.6. Resolución 19770 de 2021 (MEN). Por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2022.3.7. Versión 9 de la Guía 4 del Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados

de Educación Preescolar, Básica y Media.

4. Análisis.

Para contestar el presente concepto se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) Funciones del Ministerio de Educación Nacional en la fijación de las tarifas del servicio de educación preescolar, básica y media, (ii) Resolución 19770 de 2021 (MEN), (iii) Autoevaluación institucional, (iv) Autoevaluación de la propuesta educativa en el formulario 1D, (v) Conclusión. 4.1. Funciones del Ministerio de Educación Nacional en la fijación de las tarifas del servicio de educación preescolar, básica y media Al Ministerio de Educación Nacional le corresponde promover la participación de las diferentes entidades públicas y privadas para una adecuada prestación del servicio educativo en el país en condiciones de continuidad y calidad, buscando el cumplimiento de manera general las condiciones de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad del Sistema educativo. Por lo tanto, corresponde a esta cartera ministerial cumplir, además de las funciones señaladas, las establecidas en el artículo 2 del Decreto 5012 del 28 de diciembre de 2009, entre otras: Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en la atención integral a la primera infancia y en todos sus niveles y modalidades. Dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para la atención integral a la primera infancia y las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo, que orienten la educación en

los niveles de preescolar, básica, media, superior y en la atención integral a la primera infancia. Velar por el cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen al Sector y sus actividades. Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público de la educación en todo el territorio nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas, de las Entidades Territoriales y de la comunidad educativa. Apoyar los procesos de autonomía local e institucional, mediante la formulación de lineamientos generales e indicadores para la supervisión y control de la gestión administrativa y pedagógica. Ahora bien, respecto de los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado, corresponde al Ministerio de Educación Nacional reglamentar y autorizará el establecimiento o reajuste de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos en coordinación con las entidades territoriales, según lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994: Artículo 202. Costos y tarifas en los establecimientos educativos privados. Para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo, cada establecimiento educativo de carácter privado deberá llevar los registros contables necesarios para establecer los costos y determinar los cobros correspondientes. Para el cálculo de tarifas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La recuperación de costos incurridos en el servicio se hará mediante el cobro de matrículas, pensiones y

cobros periódicos que en su conjunto representen financieramente un monto igual a los gastos de operación, a los costos de reposición, a los de mantenimiento y reservas para el desarrollo futuro y, cuando se trate de establecimientos con ánimo de lucro, una razonable remuneración a la actividad empresarial. Las tarifas no podrán trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente;b) Las tarifas podrán tener en cuenta principios de solidaridad social o redistribución económica para brindar mejores oportunidades de acceso y permanencia en el servicio a los usuarios de menores ingresos; c) Las tarifas establecidas para matrículas, pensiones y cobros periódicos deberán ser explícitas, simples y con denominación precisa. Deben permitir una fácil comparación con las ofrecidas por otros establecimientos educativos que posibilite al usuario su libre elección en condiciones de sana competencia, y d) Las tarifas permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional y atendiendo los anteriores criterios, reglamentará y autorizará el establecimiento o reajuste de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos dentro de uno de los siguientes regímenes:

1. Libertad regulada, según el cual los establecimientos que se ajusten a los criterios fijados por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, sólo requieren para poner en vigencia las tarifas, comunicarlas a la autoridad competente con sesenta (60) días calendario de anticipación, acompañadas del

estudio de costos correspondiente. Las tarifas así propuestas podrán aplicarse, salvo que sean objetadas.

2. Libertad vigilada, según el cual los diferentes servicios que ofrece un establecimiento serán evaluados y clasificados en categorías por el Ministerio de Educación Nacional, en cuyo caso las tarifas entrarán en vigencia sin otro requisito que el de observar los rangos de valores preestablecidos para cada categoría de servicio, por la autoridad competente.

3. Régimen controlado, según el cual la autoridad competente fija las tarifas al establecimiento educativo privado, bien por sometimiento voluntario de éste o por determinación del Ministerio de Educación Nacional, cuando lo considere necesario para evitar abusos del régimen de libertad.

El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades territoriales, hará evaluaciones periódicas que permitan la revisión del régimen que venga operando en el establecimiento educativo para su modificación total o parcial. (Negrilla fuera de texto) En este orden de ideas, el numeral 5.12 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 establece, la competencia del Ministerio de Educación Nacional para la regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en las instituciones educativas, al señalar: Artículo 5. Competencias de la Nación en materia de educación. Sin perjuicio de las establecidas en otras normas legales, corresponde a la Nación ejercer las siguientes competencias relacionadas con la prestación del servicio público de la educación en sus niveles preescolar, básico y medio, en el área urbana y rural:

[...] 5.12. Expedir la regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en las instituciones educativas. [...] ( Negrilla fuera de texto) Por consiguiente, entre las facultades establecidas constitucionales y legales y en especial, las conferidas en los artículos 202 de la Ley 115 de 1994 y el numeral 5.12 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 corresponde al Ministerio de Educación Nacional establecer los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado, que entre otros para el año escolar que inicia en el 2022 se encuentran en la Resolución 19770 de 2021 (MEN) 4.1. Resolución 19770 de 2021 (MEN)Siguiendo, con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 (ver. Acápite anterior) esta norma también establece la competencia del Ministerio de Educación Nacional para reglamentar o reajustar las tarifas mencionadas dentro de los regímenes de libertad regulada, libertad vigilada y régimen controlado. Por su parte, los Capítulos 2 y 3 del Título 2 de la Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación (DURSE), establecen el procedimiento y los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados con la prestación del servicio público educativo por

parte de los establecimientos de carácter privado de educación formal, definiendo su clasificación en alguno de los tres regímenes establecidos por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994. En este sentido, el inciso 3 del artículo 2.3.2.2.1.5 del Decreto 1075 de 2015, al establecer los criterios para definir las tarifas de los establecimientos educativos de carácter privado, señala que, el Ministerio de Educación Nacional deberá, cada dos años, revisar y ajustar el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, previas las evaluaciones periódicas resultantes de su aplicación, la debida coordinación con las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas y la concertación con las asociaciones de establecimientos educativos privados que agrupen el mayor número de afiliados. De esta manera, el artículo 2 de la Resolución número 19770 de 2021, el Ministerio de Educación Nacional adoptó la versión vigente del Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados de Preescolar, Básica y Media, el cual se encuentra contenido en la versión 9 de la Guía: Artículo 2. Versión aplicable del manual de evaluación y clasificación de establecimientos educativos. Para la autoevaluación institucional se seguirá aplicando la versión 9 de la Guía 4 del Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados de Educación Preescolar, Básica y Media, adoptada mediante el artículo 2 de la Resolución 18959 de 2020, en la cual se desarrollan los lineamientos, indicadores e

instrucciones para la evaluación y clasificación de los establecimientos educativos privados del país. Este manual es de obligatoria aplicación mediante el sistema de información EVI para la fijación de tarifas de matrícula y pensión en todos los establecimientos educativos privados que ofrecen educación preescolar, básica o media y de educación formal de básica y media y de educación formal de básica y media de adultos en el territorio nacional. PARÁGRAFO 1. Si los establecimientos educativos de carácter privado ofrecen el servicio en más de una jornada, deben presentar un formulario para cada una de ellas. PARÁGRAFO 2. Para los efectos de esta resolución, entiéndase por EVI la Aplicación para la Evaluación Institucional y Reporte Financiero de Establecimientos Privados PBM -EVI, que puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Educación Nacional. (Negrilla fuera de texto) Con base en lo anterior, los parámetros para la autoevaluación institucional se adelantarán aplicando la versión 9 de la Guía 4 del Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados de Educación Preescolar, Básica y Media. Este manual, es de obligatoria aplicación mediante el sistema de información EVI para la fijación de tarifas de matrícula y pensión en todos los establecimientos educativos privados que ofrecen educación preescolar, básica o media y de educación formal de básica y media y de educación formal de básica y media de adultos en el territorio nacional. La cual puede ser consultada en el siguiente enlace, para más información:

https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article345218.html? noredirect=1 4.1. Autoevaluación institucional La autoevaluación institucional debe ser un proceso objetivo, riguroso y participativo, de manera tal que el establecimiento educativo identifique sus fortalezas y sus oportunidades de mejora, las cuales serán la base parala construcción del plan de acción anual del siguiente año escolar; solo de esta manera se avanzará en el camino hacia la calidad educativa. Así las cosas, los artículos 2.3.2.2.2.3. y 2.3.2.2.3.5. del Decreto 1075 de 2015 (DURSE) establecen el procedimiento que deben seguir los establecimientos educativos para la realización de la autoevaluación institucional. El rector o director del establecimiento presenta la propuesta integral de autoevaluación al Consejo Directivo junto con la propuesta de tarifas para la siguiente vigencia: Artículo 2.3.2.2.2.3. Régimen de libertad vigilada por aplicación del manual de autoevaluación. El rector o director del establecimiento educativo privado o el director administrativo del mismo, si lo hubiere, efectuará el análisis previo de servicios y costos educativos, de conformidad con lo ordenado en este Capítulo y lo someterá a la consideración del Consejo Directivo del establecimiento, como propuesta integral que contemple la justificación de la misma, el diligenciamiento de los formularios para la fijación de tarifas de acuerdo con el Manual, los anexos, las recomendaciones, la categoría en que se clasifica y la propuesta de tarifas para cada uno

de los conceptos de que trata el artículo 2.3.2.2.1.4 de este Decreto. La propuesta de tarifas debe ser clara, inequívoca y determinada y tendrá en cuenta que en cuanto a matrícula y pensiones, no podrá superar el valor que resulte definido de acuerdo con los criterios del Manual a los que se refiere el inciso segundo del artículo 2.3.2.2.2.1 de este Decreto. Será presentada a consideración del Consejo Directivo por lo menos en dos (2) sesiones que se celebrarán con un intervalo mínimo de tres (3) días calendario, de tal manera que en la primera de ellas se otorgue ilustración sobre la propuesta y se entreguen documentos de soporte y en la segunda, se llegue a la decisión. En el mencionado intervalo, el Consejo Directivo del establecimiento educativo privado, informará y explicará a los padres de familia la propuesta presentada. Adoptada la determinación por parte del Consejo Directivo del establecimiento educativo privado, la misma será comunicada a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en cuya jurisdicción operan, con no menos de sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha prevista para el inicio de matrículas para el año académico en que se aplicarán las tarifas para cada uno de los grados que ofrezca, adjuntando los formularios anexos al Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos y Privados y la copia de las actas de las sesiones del Consejo Directivo en las que se presentó la autoevaluación y en la que esta fue avalada

y la certificación de la fecha de matrícula. El requisito de comunicación dispuesto en el inciso anterior tiene por objeto expedir el acto administrativo que autorice al establecimiento educativo privado la adopción del régimen, la clasificación del establecimiento y la tarifa correspondiente. Servirá igualmente para obtener la información pertinente para el ejercicio de la inspección y vigilancia que le ha sido delegada a la entidad territorial. El acto administrativo será expedido por el secretario de educación de la respectiva jurisdicción. PARÁGRAFO. Los rangos de tarifas para el régimen de libertad vigilada fijados en el Manual serán ajustados previamente por el Ministerio de Educación Nacional, para cada año académico. Artículo 2.3.2.2.3.5. Trámite para la clasificación al régimen de libertad regulada por aplicación del manual de autoevaluación. El rector o director del establecimiento educativo privado o el director administrativo del mismo, si lo hubiere, efectuará el análisis previo de servicios y costos educativos, de conformidad con lo ordenado en el artículo anterior y lo someterá a la consideración del Consejo Directivo de establecimiento, junto con los correspondientes soportes y la propuesta de tarifas para cada uno de los conceptos de que trata el artículo 2.3.2.2.1.4. de este Decreto. La propuesta de tarifas debe ser clara, inequívoca y determinada y será presentada a la consideración del Consejo Directivo por lo menos en dos sesiones que se celebrarán con un intervalo mínimo de tres (3) días calendario, detal manera que en la primera de ellas se otorgue ilustración sobre la propuesta y se entreguen documentos de

soporte y en la segunda, se llegue a la decisión. En el mencionado intervalo, el Consejo Directivo del establecimiento educativo privado informará y explicará a los padres de familia la propuesta presentada. El estudio de costos y la propuesta de tarifas correspondiente deberán ser aprobados por el Consejo Directivo del establecimiento educativo privado, por mayoría en dicho órgano del Gobierno Escolar. Aprobados éstos, serán remitidos por el rector o director del establecimiento a la secretaría de educación de la respectiva entidad territorial certificada, con sesenta (60) días calendario de anticipación al inicio de la etapa de matrícula, acompañados de toda la documentación exigida en el Manual de la copia del acta del Consejo Directivo en donde conste la determinación y de la certificación de la fecha prevista para el inicio del año académico. (Negrilla fuera de texto) En este contexto, para establecer el régimen de libertad vigilada por aplicación del manual de autoevaluación, entre otras se debe de diligenciar los formularios para la fijación de tarifas de acuerdo con el Manual, los anexos, las recomendaciones, la categoría en que se clasifica y la propuesta de tarifas para cada uno de los conceptos de que trata el artículo 2.3.2.2.1.4. Adicionalmente, los criterios las tarifas de se encuentran establecidas en el artículo 2.3.2.2.1.5. del Decreto 1075 de 2015, revisemos: Artículo 2.3.2.2.1.5. Criterios para definir las tarifas. Para la aplicación del presente Capítulo, el Consejo

Directivo del establecimiento educativo privado deberá observar y aplicar los criterios definidos en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994. Adelantará además de manera directa, un proceso de evaluación y clasificación para cada año académico, atendiendo las características del servicio educativo prestado, la calidad de los recursos utilizados y la duración de la jornada y de calendario escolar, de acuerdo con los lineamientos, indicadores e instrucciones contenidos en el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados que adopte el Ministerio de Educación Nacional. El Manual será revisado y ajustado cada dos años por parte del Ministerio de Educación Nacional, previas las evaluaciones periódicas resultantes de su aplicación, la debida coordinación con las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas y la concertación con las asociaciones de establecimientos educativos privados que agrupen el mayor número de afiliados. (Negrilla fuera de texto) El Manual versión 9 de la Guía 4 orienta el proceso anual de autoevaluación institucional de los establecimientos educativos privados, en el que el Consejo Directivo del establecimiento, con la guía del rector, hace un balance de sus logros, potencialidades y dificultades, para mejorar la calidad del servicio educativo ofrecido. El Ministerio de Educación Nacional publica paralelamente a la Aplicación para la Evaluación Institucional y Reporte Financiero de Establecimientos Privados de Preescolar, Básica y Media (en adelante aplicación EVI) como material de referencia y orientación para desarrollar el proceso de autoevaluación. Todos los colegios, jardines y establecimientos de educación formal de adultos del país tienen la responsabilidad de ofrecer un

servicio de calidad, cumpliendo las normas sobre cobros a las familias que financian la educación de sus hijos en la oferta privada. Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, por su parte, hacen seguimiento a la calidad ofrecida por los establecimientos y a las disposiciones sobre las tarifas, a partir del reporte anual que los establecimientos educativos realizan en su autoevaluación institucional y en su información financiera, a través de la aplicación EVI.Como resultado de la autoevaluación, los establecimientos educativos se clasifican en uno de los regímenes de tarifas establecidos en la Ley (regulado, vigilado o controlado). A partir de los resultados de la autoevaluación y de los criterios establecidos en la resolución nacional por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y materiales educativos, la secretaría de educación debe expedir, antes de la fecha de las matrículas de cada establecimiento educativo, un acto administrativo individual (resolución) en el que se fija o autoriza el régimen y las tarifas a cobrar. Lo anterior, en desarrollo de las competencias de vigilar la aplicación de las normas nacionales sobre tarifas y otros cobros, administrar el sector educativo y ejercer inspección y vigilancia sobre los establecimientos educativos. En el sitio www.mineducacion.gov.co/educacionprivada pueden consultarse las diferentes versiones del Manual, orientaciones sobre evaluación institucional, tarifas y costos educativos y otras normas aplicables a la educación preescolar, básica y media impartida por particulares.

4.4. Autoevaluación de la propuesta educativa en el formulario 1D El objetivo principal de la autoevaluación institucional es el mejoramiento de la calidad, en la medida en que haya un proceso participativo y crítico de autoevaluación. En este sentido, los particulares que promuevan la creación de un establecimiento nuevo deben presentar la autoevaluación de su propuesta educativa en el formulario 1D. Puesto que deben presentar a la secretaría una propuesta de tarifas elaborada teniendo en cuenta los costos que implican su proyecto educativo y la disposición a pagar de las familias y cumpliendo con lo establecido en el Decreto 1075 de 2015. La guía para diligenciar el formulario 1D se encuentra señalada en el siguiente enlace: https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article177196.html? noredirect=1 tenga en cuenta que debe contestar a todas las preguntas. Como resultado de la autoevaluación, el establecimiento educativo se clasifica en un régimen de tarifas. Los requisitos para la autoevaluación y los criterios para la clasificación de proyectos de establecimientos que deben ser aprobados por la secretaría son diferentes de los que aplican a los que están funcionando y son: - Los que no cumplen con los mínimos requeridos para operar, es decir contestan “No cumple” a cualquiera de las preguntas del formulario 1D se clasifican en Régimen Controlado. - Los que cumplen con los mínimos (Contestan “Cumple” a todas las preguntas del formulario 1D), se clasifican en Libertad Vigilada y pueden fijar libremente sus tarifas, sin superar los topes vigentes para la máxima categoría

de libertad vigilada (V13), fijados cada año por el Ministerio de Educación Nacional. - Los que además de cumplir con los mínimos, ofrecen características superiores del servicio, según lo establece el formulario 1D, se clasifican en Libertad Regulada y pueden fijar libremente sus tarifas. Finalmente, dejamos el enlace del formulario 1D. Para establecimientos educativos nuevos: https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article177196.html? noredirect=1

5. Conclusión Entre las facultades establecidas constitucionales y legales y en especial, las conferidas en los artículos 202 de la Ley 115 de 1994 y el numeral 5.12 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 corresponde al Ministerio de Educación Nacional establecer los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos delservicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado.

Por su parte, los Capítulos 2 y 3 del Título 2 de la Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación (DURSE), establecen el procedimiento y los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados con la prestación del servicio público educativo por parte de los establecimientos de carácter privado de educación formal, definiendo su clasificación en alguno de los tres regímenes establecidos por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994. Además, los artículos 2.3.2.2.2.3. y 2.3.2.2.3.5. del Decreto 1075 de 2015 (DURSE) establecen el procedimiento

que deben seguir los establecimientos educativos para la realización de la autoevaluación institucional. En este sentido, el artículo 2.3.2.2.1.5 del Decreto 1075 de 2015, señala que el establecimiento educativo privado deberá adelantar de manera directa, un proceso de evaluación y clasificación para cada año académico, atendiendo las características del servicio educativo prestado, la calidad de los recursos utilizados y la duración de la jornada y de calendario escolar, de acuerdo con los lineamientos, indicadores e instrucciones contenidos en el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados que adopte el Ministerio de Educación Nacional. Seguidamente, el inciso 3 del artículo 2.3.2.2.1.5 del Decreto 1075 de 2015, al establecer los criterios para definir las tarifas de los establecimientos educativos de carácter privado, señala que, el Ministerio de Educación Nacional deberá, cada dos años, revisar y ajustar el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, previas las evaluaciones periódicas resultantes de su aplicación, la debida coordinación con las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas y la concertación con las asociaciones de establecimientos educativos privados que agrupen el mayor número de afiliados. De esta manera, el artículo 2 de la Resolución número 19770 de 2021, “Por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar,

básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2022.” El Ministerio de Educación Nacional adoptó la versión vigente del Manual de

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